La Corte Suprema confirmó la restitución de dos niños a la Federación Rusa, pese a una solicitud de refugio pendiente en la CONARE. El fallo reafirma la autonomía del Convenio de La Haya de 1980 y la interpretación restrictiva de las excepciones, prioriza el interés superior de los menores sin desatender la protección internacional de los refugiados.
La reciente
decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del 23 de
septiembre de 2025 en el caso "K., V. A. c/ P., A.", que desestimó
los recursos extraordinarios presentados contra la orden de restitución
inmediata de los menores M.A.P. y V.A.P. a la Federación Rusa, constituye un
valioso precedente que reafirma los principios fundamentales en la aplicación
del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores de La Haya de 1980 (CH 1980).
El caso,
originado en el Juzgado de Villa Carlos Paz, Córdoba, y confirmado por el
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, versó sobre la restitución de dos
niños rusos, M.A.P. (8 años) y V.A.P. (6 años), cuya residencia habitual
fue establecida en Moscú, Federación Rusa, inmediatamente antes de ser
trasladados por su padre, A. P., en marzo de 2022, primero a Turquía y luego a
Argentina en septiembre de 2023.
Análisis de las Excepciones Clave
La defensa del
progenitor se centró, como es habitual en estos procesos, en las excepciones
taxativas previstas por el CH 1980, que deben ser interpretadas de manera
restrictiva. Las instancias judiciales argentinas
realizaron un escrutinio riguroso.
- Grave
Riesgo por Conflicto Bélico (Art. 13.b CH 1980): El padre alegó la existencia de
un riesgo grave para la integridad física y psíquica de los niños debido
al conflicto armado entre Rusia y Ucrania. Los tribunales argentinos
rechazaron esta excepción al determinar que el riesgo invocado era de
índole genérica y no se probó un peligro concreto en la ciudad de Moscú,
centro de vida de los menores. Se destacó que Moscú se encontraba a una
distancia considerable de las zonas de operaciones bélicas (1400 km de
Ucrania, según la progenitora). El rechazo se alineó con la Guía de Buenas
Prácticas de La Haya, que exige que el enfoque sea en el impacto
específico sobre el niño y no en la situación general del Estado.
- Plazo y
Arraigo (Art. 12 CH 1980): El padre alegó el transcurso del plazo máximo de 12
meses (contado desde marzo de 2022, salida de Rusia). Sin embargo, el
tribunal de primera instancia consideró la fecha de la solicitud de
restitución (29 de enero de 2024) y concluyó que el plazo no se había
cumplido respecto al traslado a Argentina (septiembre de 2023). Más
importante aún, se concluyó que la integración de los niños a su
"nuevo ambiente" en Villa Carlos Paz no se había demostrado
fehacientemente, citando las dificultades idiomáticas (castellano
incipiente), la continuación de la educación rusa virtual, y la falta de
redes sociales sólidas, lo cual descarta la excepción del Art. 12, párrafo
2 CH 1980.
- Oposición
del Menor (Art. 13, párr. 2 CH 1980): Respecto a la oposición de los
niños, la CSJN exige que alcance el umbral de "repudio
irreductible". Se determinó que los dichos de los menores no
reflejaban tal repudio genuino e irreductible, sino más bien una simple
oposición o preferencia. Además, los informes técnicos indicaron que el
padre había infundido miedo en los niños al mostrarles videos de la
guerra, lo que sugería una "captura simbólica" del discurso
paterno.
La Defensa del Carácter de Refugiados y su Rechazo
Un aspecto
central en la última etapa procesal ante la CSJN fue la solicitud de suspensión
del proceso formulada por el padre, basada en el trámite de reconocimiento de
la condición de refugiados ante la Comisión Nacional para los Refugiados
(CONARE), iniciado con posterioridad (el 2 de diciembre de 2024) al dictado de la
sentencia de grado que ordenó la restitución (noviembre de 2024). El padre
invocó que la Ley 26.165 otorga a los solicitantes la protección del principio
de no devolución (non refoulement). No obstante, la CSJN resolvió
desestimar el pedido de suspensión, estableciendo que la sola circunstancia
de que la solicitud esté en trámite no es un motivo suficiente para suspender
la causa de restitución. El Tribunal adoptó una postura de "ponderación
armoniosa" entre el régimen de restitución internacional (CH 1980) y
el régimen aplicable a los refugiados (Convención de 1951, Ley 26.165). Esta
ponderación conduce a la necesidad de adoptar una pronta resolución
sobre el fondo de la restitución, sin perjuicio de que la condición de
refugiado, de mantenerse vigente, pueda ser evaluada en la etapa de ejecución
de la sentencia firme. El Máximo Tribunal fue crítico con la estrategia
dilatoria del padre, señalando la "llamativa coincidencia"
entre el inicio de la solicitud de refugio y el dictado de la sentencia de
grado, un accionar que el Defensor General Adjunto de la Nación calificó como
un "artilugio tardío, sorpresivo y estratégico".
Seguridad del Retorno
Finalmente, la
CSJN reafirmó que el objetivo del Convenio de La Haya de 1980 es garantizar un
regreso no solo inmediato, sino también seguro. La Corte exhortó a que
se adopten medidas cautelares en Rusia (las llamadas "medidas espejo"
o "salvaguardias") y que se garantice un abordaje integral y
acompañamiento terapéutico para los niños, instando al magistrado a cargo a
determinar la forma, el modo y las condiciones del retorno que resulten
"menos lesivas para los niños".