22 de octubre de 2014
XIII Jornadas sobre Derecho de la Integración
Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR. Opiniones consultivas. Una excelente oportunidad perdida; ¿por ahora?!!!
por el Dr. Alejandro D. Perotti
El pasado 15 de octubre se publicó en DIPr Argentina una sentencia de la sala IVª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (de la Argentina), del 07/10/14, por la cual ordena a un tribunal arbitral constituido en el marco de la Corte de Comercio Internacional, suspender el trámite de un arbitraje hasta tanto se resuelva el planteo de nulidad incoado por una de las partes en dicho arbitraje contra un laudo parcial.
El conflicto tuvo su origen ante la falta de provisión de gas natural por parte de YPF a determinadas empresas de Brasil, en virtud de un contrato de venta de gas concertado con Petrobras derivado de acuerdos internacionales suscriptos entre Argentina y Brasil. Ante ello, las empresas afectadas, en consecuencia de la cláusula de prórroga de jurisdicción arbitral contenida en los contratos, recurrieron a la CCI, la cual emitió un laudo parcial y determinó el calendario del trámite para el laudo final. Los contratos también disponían que contra el laudo únicamente podrá plantearse el recurso de nulidad previsto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina, y que la sede del arbitraje sería Montevideo.
En este estado procesal, YPF recurrió ante la justicia argentina incoando un recurso de nulidad, lo cual provocó que el tribunal arbitral suspendiera la tramitación por un período determinado (esto último hizo que los demandante en el proceso arbitral interpusieran un recurso de nulidad contra dicha decisión ante la justicia uruguaya, la cual envió exhortos a la justicia argentina).
El monto involucrado en el arbitraje asciende a USD 1.600 millones.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la jurisdicción internacional de la justicia argentina en este caso y determino que hasta tanto resuelva el recurso de nulidad, el tribunal arbitral debe suspender el trámite del arbitraje.
Uno de los puntos debatidos en la sentencia es el alcance que cabe asignar a los artículos 22.1 (que establece que los recursos contra el laudo se deberán interponer ante los tribunales de la sede del tribunal arbitral) y 3.c (que establece su aplicación siempre que no exista convención en contrario de las partes) del Acuerdo sobre Arbitraje Internacional del MERCOSUR (aprobado por Decisión CMC Nº 03/98).
La mayoría de los jueces de la sala consideró que no era necesario el planteo de una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión.
Sin embargo, el voto concurrente (en este punto disidente) del juez Vincenti, con una fundamentación inobjetable y decididamente pro MERCOSUR, se inclinó por la imperiosa necesidad de que la cuestión jurídica relativa al Acuerdo sobre Arbitraje Internacional del MERCOSUR sea resulta por el Tribunal Permanente de Revisión, mediante una opinión consultiva compuesta por dos preguntas que expone en dicho voto.
Es de saludar el voto del juez Vincenti dado que la trama del expediente y la cuestión jurídica mencionada fundamentan, con creces, la conveniencia del planteo de una opinión consultiva.
No cabe duda alguna que este expediente ha sido uno de los que más justificadamente debió arribar a la sede del Tribunal Permanente de Revisión. Por ello, es de esperar que las empresas afectadas (demandantes y demandadas), si recurren ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteen el pedido de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión (por ello lo de Una excelente oportunidad perdida, ¿por ahora?)
Hacemos votos porque las disidencias actuales a favor de las opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión, prontamente se conviertan en mayorías.
El MERCOSUR requiere no sólo de negociadores, sino – y principalmente – de jueces que, utilizando esta herramienta estratégica, consoliden la integración regional e inunden de “judicialidad” a nuestro alicaído proceso, para evitar así escuchar que “Lo político primó sobre lo jurídico”.
4 de octubre de 2011
III JORNADAS DE DERECHO DE LA INTEGRACION: UNASUR ¿COMPLEMENTA O DILUYE EL MERCOSUR?
El próximo miércoles 5 de octubre de 2011 a las 18.30hs. se desarrollaran las “III JORNADAS DE DERECHO DE LA INTEGRACION: UNASUR ¿COMPLEMENTA O DILUYE EL MERCOSUR?”
Salón: aula 217 de la Facultad de Derecho de la UBA
EXPOSITORES:
Dr. Walter Carnota.
Dra. Sandra Negro.
Dr: Calogero Pizzolo.-
Dr. Alfredo Soto.
Dr. Pablo De Rosas.
Además se realizará la presentación del libro “UNASUR. DEMOCRACIA, DESARROLLO Y PAZ EN AMERICA DEL SUR” del Dr. Pablo De Rosas. Presentación del libro a cargo del Dr. Calogero Pizzolo.
Coordinación: Prof. Andrea Mensa González.
Se entregaran certificados de asistencia.
mail: afabbricatore@derecho.uba.ar
26 de marzo de 2011
20º aniversario del MERCOSUR
El profesor Alejandro Perotti nos recuerda que un día como el de hoy pero de 1991 los presidentes constitucionales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ponían con su firma en el Tratado de Asunción, la piedra fundamental para el inicio del gran proyecto de integración regional, el MERCOSUR.
A 20 años de aquella fecha histórica, creo como él, que no está demás recordar la bellas palabras del Preámbulo del Tratado de Asunción:
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”;
CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social;
Entendiendo que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
TENIENDO en cuenta la evolución de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional para sus países;
EXPRESANDO que este proceso de integración constituye una respuesta adecuada a tales acontecimientos;
CONCIENTES de que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980;
CONVENCIDOS de la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;
REAFIRMANDO su voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos, con la finalidad de alcanzar los objetivos arriba mencionados,
Feliz Día del MERCOSUR!!
19 de julio de 2010
Premio AADI 2010 El rol de los tribunales nacionales en los procesos de integración regional
Se encuentra abierto el llamado para la presentación de trabajos que aspiren a obtener el premio ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL (AADI).
De acuerdo al reglamento del premio AADI, se establecen las siguientes características para esta convocatoria:
1. Podrán participar de la misma, universitarios, investigadores y especialistas, que trabajen en el país en el campo de las disciplinas científicas, jurídicas y sociopolíticas relativas a la comunidad internacional y que son objeto del quehacer de la Asociación que a la fecha de la presentación no superen los treinta y cinco años de edad (art. 4 del Reglamento)
2. Los trabajos que se presenten deberán reunir los requisitos establecidos por el art. 7 del Reglamento del Premio AADI (deberán ser individuales, originales, inéditos, mecanografiados, no tener menos de cien ni más de quinientos folios de treinta y cinco renglones cada uno, de letra tipo “elite” como más pequeña, en idioma castellano y en cinco ejemplares iguales).
3. El envío de los cinco ejemplares deberá hacerse a la dirección y en la fecha que establezca el Consejo Directivo y que serán indicados en la convocatoria.
4. La presentación deberá efectuarse en el domicilio y fecha fijados por el Consejo Directivo de la AADI, estableciéndose que la fecha de presentación constituye un plazo improrrogable. Dicho envío se presentará en forma anónima, indicando cada participante un lema que asimismo figurará en el exterior de un sobre cerrado, dentro del cual el autor consignará su nombre y apellido completos, nacionalidad, edad, otros datos personales, documento y domicilio (art. 8 del Reglamento del Premio AADI). La fecha de vencimiento de presentación de los trabajos es el 17 de setiembre de 2010, los que deberán ser enviados vía correo postal a nombre de la Secretaria de la Sección de Derecho de la Integración de la AADI: Dra Mariela Calderón. Calle Moreno 3288 (CP 7600), Mar del Plata.
5. El tema que se propone para esta convocatoria es El rol de los tribunales nacionales en los procesos de integración regional.
6. El tribunal está integrado por los señores miembros titulares: Luis I. Savid Bas, Adriana Dreyzin de Klor, Horacio D. Piombo, Marta Tejerizo, y Alberto Eduardo Monsanto.
7. El premio se entregará durante el XXIIº CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL “ARGENTINA Y SU PROYECCIÓN LATINOAMERICANA”, en el BICENTENARIO de la REVOLUCIÓN de MAYO Salta, 21, 22 y 23 de octubre de 2010.
Este año el premio (consietente en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000)) ha sido dotado por la Dra. Graciela R. Salas, en memoria de sus padres, Graciela Claudia Tissera Poulain de Salas Rodríguez y Sebastián Salas Rodríguez.
15 de mayo de 2010
Jornadas sobre el Mercosur y la Unión Europea
Los días 17 y 18 de mayo de 2010 se realizarán en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires unas Jornadas sobre el Mercosur y la Unión Europea: la influencia de los procesos de integración regional en los ordenes jurídicos nacionales.
Para más información escribir a afabbricatore@derecho.uba.ar
7 de octubre de 2009
La Corte consulta por primera vez al Tribunal Permanente del Mercosur
Ayer, 6 de octubre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió solicitar al Tribunal Permanente del Mercosur una opinión consultiva sobre el siguiente punto:
¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?
La opinión consultiva fue solicitada por la actora en la causa Sancor C.U.L. c. Dirección General de Aduanas –en trámite ante la propia Corte- y en la que se discute si resultan aplicables los derechos de exportación establecidos por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía a diversas exportaciones de productos lácteos, y en un caso de agua mineral, efectuadas por la actora en los años 2002 y 2003 a la República Federativa del Brasil y a la República del Paraguay.
Hasta donde llega mi conocimiento, es la primera oportunidad en la que se utiliza esta herramienta en nuestro país, a pesar que el procedimiento había sido reglamentado hace 15 meses.
Debe señalarse que el TPR ya ha emitido tres opiniones consultivas (una en 2007, una en 2008 y otra en 2009) a pedido de autoridades paraguayas y uruguayas.
La sentencia fue firmada por los ministros Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay.
La jueza Highton de Nolasco votó en disidencia y se opuso a consultar al TPR. Señaló en primer lugar que el pedido era extemporáneo por no haber sido introducido al contestar el recurso extraordinario. Agregó que:
“la cuestión que en el sub examine se pretende someter "al procedimiento de solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión (TPR)", tanto por su contenido, como por quien formula el pedido, no habilita la intervención de ese órgano por la vía intentada”.
“las solicitudes efectuadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicción nacional se referirá “exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR, siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante"”.
“los particulares —personas físicas o jurídicas— no tienen acceso directo al procedimiento de solicitud de opiniones consultivas al TPR.”
“la cuestión planteada en la causa no aparece, como principio, directamente vinculada al ámbito propio de esa normativa en términos tales que habilite la intervención del Tribunal Permanente de Revisión… En efecto, tratándose del reclamo de un particular
—persona jurídica nacional del Estado contra el cual aquél se dirige—, relativo a los "derechos de exportación" de bienes de ese mismo origen, no media en el caso elemento alguno que autorice al primero a requerir una opinión consultiva pues no
se encuentran en juego, de modo directo, eventuales derechos de algún otro u otros Estados Partes del MERCOSUR, ni tampoco de algún nacional de aquéllos.”
“a ninguna de las partes involucradas en la presente contienda le ha sido reconocida legitimación para solicitar individualmente y de modo directo una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión”
“no cabe reconocer una competencia que exceda la que los países han cedido expresamente, como sucedería si se ampliase el ámbito material de las consultas que el Tribunal Permanente de Revisión está habilitado a evacuar en el supuesto que le sean formuladas por los Tribunales Superiores de Justicia.”
“Lo contrario no haría más que poner en riesgo, atento el estado actual de evolución del proceso de integración, la consistencia de los logros alcanzados en el ámbito del MERCOSUR.”
Celebro que la posición de la disidencia no haya obtenido otras adhesiones y espero que esta herramienta sea difundida y su empleo se generalice y permita un fortalecimiento del derecho de la integración.
La sentencia puede descargarse del sitio del Centro de Información Judicial fue publicada en Fallos DIPr Argentina el 16/02/10.
25 de junio de 2008
Opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur. Reglas argentinas para el trámite interno previo
El pasado 18 de junio los ministros de
Las Reglas fueron publicadas en el Boletín Oficial del 23/06/08 por lo que ya se encuentran vigentes.
La posibilidad de solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión fue introducida por el Protocolo de Olivos para
El Protocolo de Olivos fue reglamentado mediante
Posteriormente se dictó el Reglamento del Procedimiento para
Las reglas son breves y no requieren de mayor explicación –cualquier intento de mi parte no sería sino una reiteración con otras palabras- así que me limito a remitir a su lectura. Quedan sí algunas cuestiones que no se encuentran claramente reguladas y deberán ser resueltas en un futuro:
¿el juez de la causa se encuentra obligado a conceder el pedido de opinión consultiva realizado por una parte? ¿O, por el contrario, es el único legitimado para requerir la opinión consultiva y decidir sobre su procedencia?
¿Qué sucede con la causa mientras tramita la opinión consultiva? ¿tiene o no efecto suspensivo? Pensemos en un escenario posible: una parte solicita la opinión, se da vista al Ministerio Público, el pedido se sustancia y es resuelto por el juez, la opinión se redacta y es remitida al superior tribunal de la causa quien luego, a su vez, lo remite a
El punto es sumamente importante, si se suspende la causa hasta que el TPR se expida, una herramienta que bien usada puede ser de mucha utilidad en la formación de un verdadero Derecho del Mercosur puede transformarse en una chicana más para demorar los procesos. Si no se suspende la causa, la opinión consultiva –que al no ser vinculante ya tiene de por sí poco valor- puede incluso ser contestada luego de que el proceso se encuentre resuelto.
Estas son sólo cuestiones que se me ocurren en una primera lectura y sobre las que seguramente deberemos reflexionar en un futuro cercano.

