Hace unos d铆as publiqu茅 en Fallos DIPr una sentencia dictada por la sala II de
Las partes enfrentadas en el caso hab铆an celebrado un contrato de fletamento para el transporte de una carga 铆ntegra y completa de fruta desde el puerto de San Antonio Este hasta el de San Petersburgo. Como es usual para este tipo de cargas, hab铆an utilizado un formulario modelo, en el caso
La cl谩usula n° 19 del GENCON –que transcribo abajo- dispone que cualquier controversia que se origine respecto del fletamento debe ser sometida a arbitraje en Londres de conformidad con las leyes inglesas (aunque la cl谩usula no ha sido actualizada, y remite a las leyes de arbitraje de 1950 y 1979, en la actualidad corresponde aplicar
19. Law and Arbitration. (a) This Charter Party shall be governed by and construed in accordance with English law and any dispute arising out of this Charter Party shall be referred to arbitration in London in accordance with the Arbitration Acts 1950 and 1979 or any statutory modification or re-enactment thereof for the time being in force. Unless the parties agree upon a sole arbitrator, one arbitrator shall be appointed by each party and the arbitrators so appointed shall appoint a third arbitrator, the decision of the three-man tribunal thus constituted or any two of them, shall be final. On the receipt by one party of the nomination in writing of the other party's arbitrator, that party shall appoint their arbitrator within fourteen days, failing which the decision of the single arbitrator appointed shall be final.
Se produjeron desavenencias entre las partes –el fletante intent贸 cambiar el buque nominado, el fletador neg贸 haber celebrado el contrato- y Armada Holland decidi贸 iniciar el arbitraje previsto en Londres reclamando la indemnizaci贸n de los perjuicios sufridos.
Notificado del inicio del arbitraje Inter Fruit mantuvo su postura de desconocer el contrato y se neg贸 a designar su 谩rbitro. El proceso continu贸 ante George Henderson –谩rbitro designado por Armada Holland- quien finalmente dict贸 un laudo condenando a Inter Fruit.
Armada Holland se present贸 entonces ante los tribunales argentinos solicitando el reconocimiento y posterior ejecuci贸n del laudo de conformidad con
De conformidad con el art铆culo mencionado en 煤ltimo t茅rmino “La expresi贸n "acuerdo por escrito" denotar谩 una cl谩usula compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firmados por las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas.” En el caso no se cumpl铆an estos requisitos ya que –seg煤n lo alegado por Armada Holland- el contrato se hab铆a concluido telef贸nicamente.
La sentencia fue confirmada por
El primer impulso al terminar la lectura del fallo es escribir acerca de la forma del acuerdo arbitral. El requisito de forma tal y como es considerado por
Sin embargo este aspecto del fallo ya ha sido objeto de un exhaustivo an谩lisis en dos comentarios (uno de reciente aparici贸n y otro que se encuentra en prensa) y, aunque personalmente considero que otra interpretaci贸n de las normas involucradas es posible, no es 茅sta la ocasi贸n propicia para desarrollarla.
El 谩rbitro de parte que act煤a como 谩rbitro 煤nico
En esta oportunidad quiero concentrar el an谩lisis en un aspecto puntual del caso, que no ha sido desarrollado por las partes y tal vez ni siquiera imaginado por los jueces.
La cl谩usula 19 GENCON transcripta dispone que luego de ser notificado de la designaci贸n del 谩rbitro de la otra parte el demandado tiene catorce d铆as para designar el suyo y si no lo hace la decisi贸n del 谩rbitro 煤nico designado ser谩 definitiva.
Esta cl谩usula fue incorporada por las partes al utilizar el formulario modelo, pero si no estuviera en el contrato la soluci贸n ser铆a id茅ntica por la aplicaci贸n del derecho ingl茅s.
17. —(1) Unless the parties otherwise agree, where each of two parties to an arbitration agreement is to appoint an arbitrator and one party (“the party in default”) refuses to do so, or fails to do so within the time specified, the other party, having duly appointed his arbitrator, may give notice in writing to the party in default that he proposes to appoint his arbitrator to act as sole arbitrator.
La soluci贸n es tradicional en el derecho ingl茅s y su posible eliminaci贸n conspir贸 contra la adopci贸n de
Para analizar la posible influencia de esta norma en el eventual reconocimiento del laudo en nuestro pa铆s me gustar铆a modificar por v铆a de hip贸tesis los hechos del caso. Suponiendo que el contrato de fletamento hubiera sido firmado por las partes y lo mismo Inter Fruit se hubiera negado a designar su 谩rbitro ¿los jueces argentinos har铆an lugar a la ejecuci贸n del laudo dictado por el 谩rbitro designado por la actora? ¿O, por el contrario, rechazar铆an la ejecuci贸n por violaci贸n del debido proceso?
En mi opini贸n no se configurar铆an en este supuesto ninguna de las causales previstas en el art. V de
La independencia e imparcialidad de los 谩rbitros es un principio fundamental del arbitraje internacional. Aclaro esto porque es usual creer que el 谩rbitro designado por la parte es un 谩rbitro “de parte” si se permite el juego de palabras. Y esto no es as铆. Todos los miembros del tribunal arbitral –los designados por cada una de las partes y el presidente del tribunal- tienen la misma obligaci贸n de imparcialidad e independencia y pueden ser recusados en caso contrario (ver por ejemplo arts. 11(1) Reglas CCI o 5.2 Reglas LCIA). La idea de que el 谩rbitro designado por la parte es un 谩rbitro “no neutral” –que es aceptada en EUA para los arbitrajes internos- no es aceptada en el arbitraje internacional (Fouchard Gaillard Goldman, On International Commercial Arbitration).
La cuesti贸n tambi茅n ha sido enfocada por la doctrina internacional desde la 贸ptica del principio de igualdad de las partes en la designaci贸n de los 谩rbitros, principio seg煤n el cual las partes deben tener los mismos derechos en el procedimiento de constituci贸n del tribunal arbitral. Este principio ha sido receptado expresamente por diversas legislaciones de arbitraje y es considerado un principio general del arbitraje comercial internacional. La violaci贸n de este principio puede ocasionar la nulidad del laudo as铆 dictado o el rechazo de su reconocimiento.
Sin embargo el principio de igualdad no resulta afectado cuando una de las partes en el proceso voluntariamente omite ejercer sus derechos -por ejemplo, no designando su 谩rbitro- aunque esta actitud tenga como consecuencia colocar a su contraparte en una posici贸n privilegiada.
En casos similares al aqu铆 analizado los tribunales estatales de Alemania, Francia e Italia han admitido el reconocimiento y la ejecuci贸n de laudos dictados en Inglaterra por un 谩rbitro 煤nico designado por el actor de conformidad con la secci贸n 17 de
En apoyo de la postura que propongo Poudret y Besson (Droit compar茅 de l'Arbitrage international, 403) se帽alan que la constituci贸n de un tribunal arbitral es regular cuando un mecanismo de designaci贸n de los 谩rbitros similar al previsto en la secci贸n 17 ha sido expresamente pactado en la clausula arbitral (en el mismo sentido: Bureau, Revue de l'arbitrage, 2000-2, 288, nota a fallo de la Cour d'appel de Paris, 7/10/99).
Pienso, por las razones expuestas, que el mecanismo expresamente pactado por las partes, o el subsidiariamente previsto en la lex arbitri, para la constituci贸n del tribunal arbitral cuando la parte demandada se niega a designar su 谩rbitro de manera alguna violenta nuestro orden p煤blico internacional. En consecuencia el laudo dictado de esta manera debiera ser igualmente reconocido y ejecutado. ¿Qu茅 opinan ustedes?
Los jueces y la aplicaci贸n de los tratados
Como en casi cada oportunidad en la que nuestros jueces se ven enfrentados con un tratado internacional que deben aplicar uno se pregunta si realmente saben lo que hacen o si lo aplican como mejor les parece. Recientemente hemos tenido un pat茅tico ejemplo de este desconocimiento de los textos internacionales en las m谩s altas esferas de nuestro Poder Judicial, pero eso ser谩 materia de otra entrada.
Volviendo a nuestro caso, al momento de ratificar
El Reino Unido es parte de
Una 煤ltima nota al pie
Afortunadamente el ladr贸n de N茅stor –que no es Kichner aunque tiene una K en su apellido- parece no dedicarse a plagiar art铆culos sobre arbitraje. Tratar茅 en un futuro cercano de escribir algo nuevo sobre contratos bancarios as铆 este infeliz puede ampliar su “producci贸n”. Y si alg煤n otro “distinguido” colaborador del sitio que los cobija quiere especializarse en arbitraje –o, mejor dicho, en plagios de art铆culos sobre arbitraje- les recuerdo que todo el contenido original de este blog tiene derechos de autor y es objeto de una licencia Creative Commons. Bajo los t茅rminos de la licencia usted es libre de copiar, distribuir, exhibir, ejecutar la obra y hacer obras derivadas bajo las siguientes condiciones: debe ATRIBUIR la obra a su autor, no puede usarla con fines comerciales y debe compartir cualquier obra derivada bajo una licencia id茅ntica a 茅sta. Copiar el texto y colocarle su nombre como autor no s贸lo es feo, es un DELITO.
