25 de septiembre de 2009

Ceremonia de firma de las Reglas de Rotterdam

El pasado 23 de septiembre de 2009 se llevó a cabo en la ciudad de Rotterdam, Países Bajos, la ceremonia de firma del Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo.

Este tratado fue elaborado por CNUDMI (o UNCITRAL, como es mas conocida) y fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su 67ª sesión plenaria el pasado 11 de diciembre de 2008.

El convenio ya fue firmado por 16 países, algunos de gran importancia en el tráfico marítimo, y que son: Congo, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guinea, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Polonia, Senegal, Suiza y Togo.

Sin embargo, pasará un buen tiempo hasta que el convenio se encuentre vigente ya que de conformidad con el art. 94, la entrada en vigor se producirá el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de un año a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Como señala la Asamblea General en la Resolución 63/122, el actual régimen jurídico aplicable al transporte marítimo internacional de mercancías carece de uniformidad y no tiene debidamente en cuenta las prácticas de transporte modernas, entre ellas el uso de contenedores, los contratos de transporte de puerta a puerta y la utilización de documentos electrónicos de transporte. Por esa razón el nuevo tratado aspira a reemplazar el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924 (Reglas de La Haya), y sus Protocolos (Reglas de La Haya-Visby, Protocolo DEG), así como al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, firmado en Hamburgo el 31 de marzo de 1978 (Reglas de Hamburgo), y alcanzar así la armonización del derecho aplicable al transporte de mercancías por mar.

Con este objetivo en miras, es importante lo previsto en el art. 89 que obliga a denunciar los otros convenios en los que los Estados ratificantes sean parte:

1. Todo Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio, o se adhiera a él, y que sea parte en el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, en el Protocolo por el que se modifica el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968, o en el Protocolo por el que se modifica el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque conforme fue modificado por el Protocolo del 23 de febrero de 1968, firmado en Bruselas el 21 de diciembre de 1979, deberá denunciar simultáneamente dicho Convenio Internacional y su protocolo o protocolos de modificación en los que sea parte, mediante notificación al respecto enviada al Gobierno de Bélgica que incluya la declaración de que la denuncia surtirá efecto desde la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicho Estado.

2. Todo Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio, o se adhiera a él, y sea parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías firmado en Hamburgo el 31 de marzo de 1978, deberá denunciar simultáneamente dicho Convenio, mediante notificación al respecto enviada al Secretario General de las Naciones Unidas que incluya la declaración de que la denuncia surtirá efecto desde la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicho Estado.

El tiempo dirá si este objetivo se alcanza, después de todo las Reglas de Hamburgo también estaban pensadas para sustituir el sistema de Bruselas y la lista de países ratificantes es limitada (en la región solo son partes Chile y Paraguay).

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No conozco la posición argentina (si es que hay una) respecto de esta convención y no he analizado en profundidad si a nuestro país le conviene o no ratificarla. Tampoco me animo a afirmar quien ha ganado en esa eterna lucha entre cargadores y porteadores, o si se ha logrado un justo equilibro que considere adecuadamente los intereses de ambos sectores. Tal vez alguno de los especialistas en la materia que leen asiduamente este sitio pueda ilustrarnos mejor sobre el punto.

Sin embargo, no debemos creer que por el solo hecho de que nuestro país no ratifique la convención esta no va a resultar igualmente aplicable. Y esta afirmación conduce a analizar, brevemente, el ámbito de aplicación del tratado regulado en el Capítulo 2.

El art. 5 establece el ámbito de aplicación general y establece que el presente Convenio será aplicable a todo contrato de transporte en el que el lugar de la recepción y el lugar de la entrega estén situados en Estados diferentes, y en el que el puerto de carga de un transporte marítimo y el puerto de descarga de ese mismo transporte estén situados en Estados diferentes, siempre y cuando, de acuerdo con el contrato de transporte, alguno de los siguientes lugares esté situado en un Estado Contratante:

a) El lugar de la recepción;

b) El puerto de carga;

c) El lugar de la entrega; o

d) El puerto de descarga.

2. El presente Convenio será aplicable sea cual fuere la nacionalidad del buque, del porteador, de las partes ejecutantes, del cargador, del destinatario o de cualquier otra parte interesada.

En consecuencia, un transporte entre Paris y Catamarca, que tenga puerto de carga en Le Havre y de descarga en Buenos Aires, se regirá por la Convención (asumiendo que Francia la ratifique y entre en vigencia) aun cuando Argentina no la ratifique.

Volveremos sobre el tema en otra oportunidad y espero sus aportes.

18 de septiembre de 2009

Jornadas, Congresos y Conferencias

En los próximos días se desarrollarán varias jornadas, congresos y conferencias sobre interesantes temas de Derecho Internacional Privado y Arbitraje Comercial Internacional.

El próximo viernes 25 de setiembre a las 18.30 hs. se dictará en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la UBA una conferencia titulada “Cómo, para y por qué una Ley Modelo sobre Sustracción Internacional de Niños”.

Los expositores serán Graciela Ferreyra de Tagle, María Susana Najurieta y Ricardo Pérez Manrique. En el afiche que pueden ver abajo también está anunciada la presencia de Ignacio Goicoechea, pero en los nuevos carteles su nombre ha sido eliminado por lo que suponemos que por cuestiones de agenda su presencia ha sido cancelada. Aunque lamentamos su ausencia la excelencia de la propuesta se encuentra garantizada con los expositores confirmados.

Esta Ley Modelo fue elaborada por el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) en cooperación con expertos nacionales de 6 Estados miembros de la OEA y tiene como propósito facilitar a los Estados miembros la elaboración de normas nacionales que regulen este tema. La conferencia es una buena oportunidad de conocer este novedoso instrumento que, esperemos, sea exitoso en su adopción por los Estados y contribuya a dar mejores soluciones al flagelo de la sustracción internacional de menores.

El texto de la ley puede descargarse del sitio del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes.

La conferencia es organizada de manera conjunta por la Maestría en Derecho Internacional Privado,  la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia y la Carrera de Especialización en Derecho de Familia.

Para informes e inscripción escribir a minternacionalprivado@derecho.uba.ar o cedfamilia@derecho.uba.ar

 

Afiche Ley modelo sustraccion gde

En la ciudad de Córdoba, los días 23, 24 y 25 de septiembre, se llevará a cabo el V Congreso Nacional de Derecho Civil y las XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil.

En lo que a nosotros nos interesa particularmente, la Comisión de Derecho Internacional Privado analizará el tema del “Conflicto de fuentes”.

Para mayor información pueden consultar el sitio del congreso: www.derechocivilcba.com.ar

 

El lunes 28 de septiembre de 2009 en el Aula Magna de la Facultad de Derecho, UBA se llevará a cabo la II Jornada Internacional de Arbitraje: "Temas actuales de Arbitraje".

La entrada es gratuita y entre los expositores se cuentan destacados especialistas en la materia, tanto de nuestro país como del extranjero: Katherine González Arrocha (Panamá), Cristián Conejero Roos (Francia), Guido S. Tawil (Argentina), Eduardo Zuleta Jaramillo (Colombia), Jorge Santistevan de Noriega (Perú), Ignacio Suárez Anzorena (EUA), Pedro Batista Martins (Brasil), José Rosell (Francia), Eduardo Silva Romero (Francia) y Roque J. Caivano.

Recomiendo asistir.

Pueden consultar el programa en la página de la Facultad e inscribirse en estas direcciones de correo:

internacionales@derecho.uba.ar; jornadas.arbitraje@gmail.com

La Jornada de Arbitraje marca el final de la segunda edición de la Competencia Internacional de Arbitraje Comercial que a partir de este año organizan conjuntamente las Facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad del Rosario (Bogotá), y que tiene como objetivo la promoción del estudio del derecho comercial internacional y del arbitraje como método de resolución de conflictos en los negocios internacionales.

La fase oral de la competencia tendrá lugar entre los días 24 y 28 de Septiembre de 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En esta fase cada equipo tendrá la oportunidad de representar tanto a la parte Actora como a la Demandada en una simulación ante un Tribunal Arbitral conformado por abogados y docentes expertos en la materia de la Argentina y del exterior. Las Rondas Generales tendrán lugar los 25 y 26 de Septiembre, los cuartos y semifinales el día 27 de Septiembre y la final el día 28 de Septiembre de 2009.

Mucha suerte para el equipo de la facultad y sus entrenadores coordinados por la Profesora María Blanca Noodt Taquela.

Finalmente, entre los días 1 y 3 de octubre en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba se llevará a cabo el XXI Congreso Argentino de Derecho Internacional “Dr. Enrique Ferrer Vieyra” organizado por la Asociación Argentina de Derecho Internacional

Los temas y relatores son los siguientes:

Sección de Derecho Internacional Público

"El sistema de solución de controversias en materia de inversiones. Panorama actual y proyecciones"

Jorge Alberto Barraguirre y Ariel Ricardo Mansi

Sección de Derecho Internacional Privado

"Jurisdicción internacional, ley aplicable y cooperación en materia de obligaciones alimentarias"

Juan José Cerdeira

Sección de Relaciones Internacionales

“Crisis financiera y cambios políticos internacionales. El papel de las Organizaciones Internacionales”

María Cristina Montenegro

Sección de Derecho de la Integración

"La normativa sobre medio ambiente en el derecho del Mercosur y su aplicación en los laudos arbitrales"

Adriana Dreyzin de Klor

Sección de Derechos Humanos

"Las reparaciones en el derecho internacional de los derechos humanos"

Andrés Rossetti y Víctor Bazán

Sección de Documentación, Metodología y Enseñanza del Derecho Internacional

“Evaluación del aprendizaje: sistema de respuestas múltiples (‘Multiple Choice’)

Anahí Viviana Mastache y Graciela E. Chalita.

Para mayor información ver el sitio de la asociación http://www.aadi.org.ar/

12 de septiembre de 2009

Un ejemplo a seguir

En su excelente blog Conflictus Legum –dedicado al Derecho Internacional Privado español- el profesor Federico Garau da a conocer regularmente las novedades legislativas que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado español.

Así tomamos conocimiento, por ejemplo, de la Resolución de 1º de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sobre la adhesión de la República Dominicana al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.

Mediante esa resolución el Estado español “hace público para conocimiento general” que la República Dominicana adhirió al Convenio de La Haya de 1961 el 12/12/2008; que la entrada en vigor de forma general y para España se produjo el 30/08/2009; que Alemania, Austria, Bélgica y Países Bajos han presentado una objeción a la Adhesión de la República Dominicana, por lo tanto el Convenio no entra en vigor entre la República Dominicana y estos Estados contratantes; y que el 12/12/2008 la República Dominicana de conformidad con el Artículo 6 del Convenio ha declarado que la autoridad dominicana competente prevista en el primer párrafo del artículo 3 del mencionado Convenio, para emitir la apostilla es la Sección de Legalizaciones del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

En el BOE del día de hoy, por dar otro ejemplo, se informa de la aceptación por España de la adhesión de la República de Albania, de la República de Armenia y de la República de Seychelles al Convenio La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En todos los casos se informa el momento de la adhesión de cada país, las declaraciones y reservas efectuadas, la autoridad central designada y la fecha en la cual el convenio entra en vigor entre España y dichos países.

En una entrada anterior ya hice referencia a la ley 24.080 y la obligación que consagra de publicar en el Boletín Oficial los actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que Argentina sea parte.

Muchas veces he criticado desde este humilde sitio el marcado desconocimiento de las convenciones internacionales que evidencian algunas sentencias de los tribunales argentinos. Y la falta de publicidad no es excusa para exigirles a los justiciables que prueben que un determinado tratado ha sido ratificado por Argentina y el restante país con el que se vincule un determinado caso y, además, se encuentra vigente en el orden internacional.

Sin embargo creo firmemente que una adecuada publicidad facilitaría a los operadores jurídicos el conocimiento de las fuentes. Que bueno sería entonces que el gobierno cumpliera con sus obligaciones legales y publicara en el BO cada vez que ratifica o denuncia un tratado internacional (ni siquiera somos tan pretenciosos como para exigirles que indiquen detalles como las autoridades centrales extranjeras o las reservas de otros países!).