16 de abril de 2011

Nuevos tratados aprobados por Argentina

En los últimos días el Boletín Oficial nos ha traído (bueno, en realidad sólo nos ha indicado) unas cuantas novedades sobre tratados aprobados por el Congreso. No se si los amontonan y los aprueban todos juntos, pero llama la atención la cantidad de tratados aprobados en tan pocos días.

En el ejemplar del día 8 de abril se publicaron las leyes 26.662 y 26.668. La primera aprueba el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, suscripto en Ginebra, Confederación Suiza, y la segunda aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, suscripto en Madrid, Reino de España.

En el Boletín del día 12 de abril se publicaron las leyes 26.663, que aprueba el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América; y 26.667 que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Civil y Comercial entre la República Argentina y la República Tunecina, suscripto en Buenos Aires.

Dos días más tarde, además de instituirse el Día Nacional del Folklorista, se publicó la Ley 26.669 que aprueba el Convenio 188 sobre el Trabajo en el Sector Pesquero adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Confederación Suiza.

Finalmente el 15 de abril de 2011 se publicó la Ley 26.672 que aprueba el Tratado entre la República Argentina y la República Popular China sobre asistencia Judicial en Materia Civil y Comercial.

Decía en la presentación que el Boletín Oficial sólo nos ha indicado la existencia de estas normas porque en ningún caso se ha publicado el texto del tratado. En efecto, a continuación de todas las leyes aprobatorias se ha colocado la siguiente nota: “NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar”.

No se cuales son las razones –económicas, jurídicas, ecológicas ¿?- por las cuales no se publican las normas. Insisto, una vez más, en que se encuentra plenamente vigente la ley 24.080 que dispone que debe publicarse en el Boletín Oficial, entre otros actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación sea parte, el texto del tratado.

Publican cada boludez que no entiendo por qué les cuesta tanto cumplir con la ley y publicar los tratados. Con esa misma lógica no publiquemos nada más que un índice del número y título de la norma y que el que esté interesado en conocer el contenido lo busque en internet o en la Sede Central (que, dicho sea de paso, le queda comodísima al que vive en Antofagasta de la Sierra).

Aprovecho la entrada sobre novedades legislativas para comentar una no tan novedad –se publicó en el BO del 21 de febrero- y que además es de fuente interna.

Estoy hablando de la Resolución 35.615/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que aprueba el Marco Regulatorio del Reaseguro. En este caso sí se publicaron los anexos en el Boletín Oficial, pero también se incluyó una nota que da que pensar: “La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Capital Federal, Mesa de Entradas.” ¿Y esto? La que se publicó en el BO no es la versión completa? Resulta llamativo que, por ejemplo, no se hayan publicado los incisos a, b y c del art. 1º.

Dejando de lado estas cuestiones, esta norma presenta varios aspectos interesantes desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado.

En primer lugar, en los considerandos se recuerda que la Ley 12.988 (texto ordenando por Decreto Nro. 10.307/53) prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.

Los incisos e y f del art. 1º disponen que podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro… las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguro extranjeras.

El art. 4º establece que Las entidades reaseguradoras extranjeras que se encuentren inscriptas a la fecha de publicación de la presente Resolución operando de conformidad al marco normativo derogado (Resolución SSN Nº 24.805 y sus modificatorias) deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución antes del 1° de septiembre de 2011. A partir de dicha fecha, las reaseguradoras que no se hallaren inscriptas, no podrán aceptar operaciones de reaseguros en el territorio de la República Argentina.

El 9, sin necesidad, establece que Toda documentación emanada de un país extranjero deberá estar debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada –cuando esté redactada en otro idioma que no sea el castellano- de traducción al castellano realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores.

El 15 que “En todos los contratos de reaseguro que se celebren de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución deberá establecerse la aplicación de la legislación argentina y someterse cualquier conflicto a los tribunales nacionales, quedando prohibida la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros”.

El 18° que No podrán ser autorizadas sucursales de empresas extranjeras radicadas en países que tributan una alícuota menor al veinte por ciento (20%) de Impuesto a las Ganancias o similar, o en aquellos cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurídicas, como tampoco de jurisdicciones, territorios o Estados con escasa o nula tributación denominados “paraísos fiscales” y/o países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Por último, los arts. 19 a 22 establecen un régimen excepcional por el cual la Superintendencia de Seguros, por resolución fundada particular relativa a operaciones de reaseguro determinadas y debidamente individualizadas por la aseguradora, puede permitir suscribir contratos de reaseguro con entidades reaseguradoras extranjeras que realicen sus operaciones desde su sede central, cuando por la magnitud y las características de los riesgos cedidos dichas operaciones de reaseguro no puedan ser cubiertas en el mercado reasegurador nacional.

Esto no es más que una presentación de las nuevas normas y cualquier análisis más profundo o comentario es bienvenido.

Trataré de subirlas a la brevedad al sitio Normas DIPr.

8 de abril de 2011

Conferencia: Perspectivas actuales del Derecho Internacional Privado del Trabajo en la Argentina

La Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social organiza una conferencia sobre las “Perspectivas actuales del Derecho Internacional Privado del Trabajo en la Argentina”.

Los expositores serán los Dres. María Susana Najurieta, Hugo Mansuetti y Gerardo Corres y el coordinador el Dr. Jorge Bermúdez.

Se celebrará el día miércoles 13 de abril a las 18:30 horas en la sede de la AADTySS (Av. Corrientes 1145 10° "A").

6 de abril de 2011

Nuevo récord para el oro | iEco | Clarin.com

Nuevo récord para el oro iEco Clarin.com

A tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones (aunque me parece que no se va a aplicar por mucho tiempo más).

5 de abril de 2011

Pasando Revista 2011-1 (enero-marzo)

Ya pasaron los tres primeros meses de este 2011 y, como es ya tradicional, llegó el momento de pasar revista a la producción doctrinaria argentina en materia de Derecho Internacional Privado y materias afines.

Como siempre les digo, el listado no tiene pretensiones de exhaustividad así que por favor avisen de cualquier artículo que haya omitido.

Hay de todo un poco y de todas las calidades, pero en DIPr Argentina no discriminamos a nadie.

Un abrazo y hasta la próxima!

· Análisis de las restricciones a las importaciones y de su legitimidad, por Hernando Vicente Cañardo, en El Dial 10/03/11 Suplemento de Derecho Constitucional.

· Arbitraje de derecho, de amigables componedores y peritos árbitros: tres precedentes para tomar nota, por Pablo Augusto Van Thienen, en El Dial 07/02/11.

Abstract. Se trata de tres casos judiciales. Dos que han abordado la problemática de la interpretación de las cláusulas compromisorias del arbitraje iuris y ex aequo et bono y uno que ha resuelto sobre peritos árbitros. Todos temas expresamente previstos en nuestro código de forma y todos temas de interés para la práctica profesional. Nos interesa tratar estos precedentes pues dejan enseñanzas que valen la pena compartir.

· Los métodos alternativos de resolución de conflictos: su adaptación en el fenómeno de la globalización, por María Eugenia Cafiero, en ED 27/01/11.

Hace ya mucho tiempo que los hombres intentan resolver sus discordias amigablemente como alternativa a que se las resuelvan los jueces; sobre todo ahora, el deseo de evitar la intervención judicial obedece a necesidades que se alejan cada vez más de lo amigable y se acercan a lo más operativo, pues conocida es la mala prensa que tiene la Administración de Justicia en el mundo sobre todo por su lentitud, lo que paradójicamente constituye la injusticia de recibir una justicia tardía y encarecida.

· El deber del Estado argentino por sus compromisos internacionales de asegurar un servicio de justicia en un plazo razonable y los brevísimos calendarios de actividad judicial, por Roberto Antonio Punte, en El Dial 10/03/11 Suplemento de Derecho Constitucional.

· Las leyes de migraciones ante el derecho a aprender de los extranjeros, por Gustavo A. Kaufman, en SJA 09/03/11.

· Negociaciones avanzadas en etapa de preliminares: responsabilidad in contrahendo en operaciones de M&A (comentario al fallo CNCom., sala F, 11/03/10, Zeller Associates GMBH y otro c. XL Insurance Argentina S.A. Cía. de Seguros s. medida precautoria), por Pablo Augusto Van Thienen, en El Dial 22/03/11.

· Nuevamente sobre la omisión de la aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la O.N.U (Ley 26.378), por Pablo Oscar Rosales, en El Dial 22/03/11 DC1515.

· Las opiniones consultivas en el Mercosur, por Bartesaghi, Ignacio, en ED 16/02/11.

· Los conceptos de “Empresa Local” y “Empresa Extranjera” en la normativa Argentina sobre contrataciones públicas, por Sabrina Comotto, en IJ Newsletter Derecho Administrativo 17/01/11.

· Libertad de establecimiento de las compañías en la Unión Europea: la interpretación del Tribunal de Justicia Europeo en el caso "Cartesio Oktató és Szolgáltató bt", por Carolina Mallmann, en ED 10/03/11.

La libertad de establecimiento es considerada una de las libertades fundamentales del mercado común de la Unión Europea (en adelante, la UE). La libertad de establecimiento se encuentra plasmada en los arts. 49 (ex art. 43, TCE) al 55 (ex art. 294, TCE) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el TFUE) y permite a un operador económico (ya sea persona física o jurídica) desarrollar una actividad económica de manera estable y continuada en uno o más estados miembros de la UE (en adelante, los Estados Miembro).

· Reflexiones emergentes de la Convención de México para la elaboración del futuro instrumento de La Haya en materia de contratación internacional, por José Antonio Moreno Rodríguez y María Mercedes Albornoz, en El Dial 29/03/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· La reparación de daños en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (comentario al fallo CNCom., sala F, 24/06/10, Sanovo International S.A. c. Ovoprot International S.A.), por Alejandro A. Menicocci, en SJA 16/03/11.

· Implicancias del medio de pago en el contrato de compraventa internacional de mercaderías y su ley aplicable (comentario al fallo CNCom., sala E, 22/12/09, Companhia Industrial de Oleos do Nordeste - CIONE c. Montecoman S.A.), por S. L. Feldstein de Cárdenas y María Carolina Foronda, en El Dial 29/03/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· Restitución internacional de menores: una solución enfocada en el procedimiento, por Nieve Rubaja, en SJA 23/03/11.

· Hacia una Corte de Justicia del Mercosur, por Julio Conte-Grand, en ED 14/03/11.

El día 13 de diciembre de 2010, el Mercosur dio un paso trascendente en pos de garantizar los derechos conferidos a sus ciudadanos, consolidar el Estado de Derecho, los principios democráticos, la legalidad comunitaria y la seguridad jurídica del proceso de integración.

· Proyecto de Protocolo Constitutivo de la Corte de Justicia del Mercosur: Informe para su aprobación en el Parlamento del Mercosur (expediente MEP 134/09), por Adolfo Rodríguez Saá, en ED 14/03/11.

Señores Parlamentarios, debo hacer de su conocimiento que el proyecto puesto a vuestra consideración ha sido analizado en la CAJI de este Parlamento, por más de un año, a través de debates que han enriquecido definitivamente el texto original.

· La Corte de Justicia del Mercosur como alternativa para consolidar el proceso de integración regional, por Eric Salum Pires, en ED 14/03/11.

El Mercosur estaba atravesando en los últimos años una situación de letargo de la que no lograba salir, sin signos de reactivarse, con una agenda bilateral entre el Brasil y la Argentina, dentro del mismo Mercosur, que le restaba credibilidad tanto ante el interior del bloque como ante la comunidad internacional.

· Algunos desafíos que presenta la constitución de un Tribunal de Justicia Comunitario, por Alejandro Daniel Perotti, en ED 14/03/11.

El presente artículo está referido (sólo) a algunos desafíos que suelen presentarse para los diferentes tribunales de justicia que actúan en los procesos de integración regional.

· Derecho penal internacional, por Antonio Boggiano, en La Ley 29/03/11, 1.

Abstract: Al referirnos a un delito internacional queremos señalar solamente que las conductas o la acción presumiblemente típica se relaciona con uno o más ordenamientos jurídicos, generalmente estatales.

· Cambio climático en un mundo globalizado, por Alicia Noemí Farinati, en El Dial 29/03/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- Aspectos generales sobre la insolvencia transfronteriza en el derecho de fuente interna Argentino, por Diego M. Proietti, en ED 03/01/11.

Introducción. Se ha sostenido en la doctrina nacional argentina que la cuestión relativa a la insolvencia transfronteriza que trata la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante, LCQ) debe analizarse dentro del plano del derecho internacional privado y no cuando se estudia el derecho concursal local, pues es a aquél a quien le corresponde la determinación del derecho aplicable y el tribunal competente.

· El certificado sucesorio europeo y su posible transpolación al ámbito mercosureño, por Juan Francisco Acosta, en ED 07/01/11 y 10/01/11.

1 de abril de 2011

Conferencia. La Corte Internacional de Justicia. Viejos ritos y nuevas tendencias

Un poquito off topic, pero los límites entre Derecho Internacional Público y Privado son cada vez más difusos. Y además merece la pena difundir la actividad ya que es una excelente oportunidad para escuchar en Buenos Aires al profesor Alain Pellet, relator en el tema reservas a los tratados internacionales de la Comisión de Derecho Internacional.