22 de octubre de 2014
XIII Jornadas sobre Derecho de la Integración
27 de junio de 2007
Nuevo proceso europeo para demandas de escasa cuantía
El pasado 13 de junio de 2007 el Consejo de
Facilitar el acceso a la justicia en el espacio integrado ha sido una preocupación constante de
Tras las conclusiones de Tampere y el programa de reconocimiento mutuo,
Finalmente, como se dijo, el Consejo aprobó el 13 de junio de 2007 la propuesta de reglamento que crea un proceso uniforme simplificado que estará disponible en todos los estados miembros de
El Reglamento, de acuerdo con lo establecido en su art. 2, se aplicará a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando el valor de la demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2000 Eur. en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba la demanda.
Con la finalidad de facilitar la interposición de la demanda se resolvió crear un formulario estándar que podrá ser completado directamente por los interesados. Un elemento importante a considerar es que no resulta necesario hacerse representar por un abogado lo que implica una importante reducción de los gastos. Además el proceso puede iniciarse directamente enviando el formulario por correo postal o cualquier otro medio de comunicación (fax, correo electrónico, etc.) admitido por el Estado en el que se inicie el proceso.
Algunas materias se encuentran excluidas de este proceso. El Reglamento no se aplicará a los asuntos relativos a regímenes matrimoniales, alimentos, testamentos y sucesiones y de derecho laboral.
El último aspecto importante del Reglamento al que deseo hacer referencia es el relativo al reconocimiento y ejecución de la sentencia en otro estado miembro. Se prevé que cualquier sentencia dictada en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía deberá reconocerse y ejecutarse en otro Estado miembro en las mismas condiciones que una sentencia dictada en el Estado miembro de ejecución, sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.
Para despedirme un chisme de último momento: altas fuentes gubernamentales que solicitaron reserva me comentaron que para los próximos meses está prevista la aprobación de un instrumento similar en el ámbito del Mercosur.
Hasta la próxima entrada, saludos!

