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18 de junio de 2026

EL DIPR ARGENTINO DE FAMILIA AVANZA: SE APROBÓ EL CONVENIO DE LA HAYA DE 2007 SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS

EL DIPR ARGENTINO DE FAMILIA AVANZA: SE PUBLICÓ LA LEY DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 2007 SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS

En el día de hoy, jueves 18 de junio de 2026, el Boletín Oficial de la República Argentina (N° 35.932) trajo una de las noticias más esperadas para el Derecho Internacional Privado de familia de nuestro país: la publicación de la Ley 27.806. A través de esta norma, sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 20 de mayo de 2026 y promulgada de hecho el 12 de junio, la República Argentina ha aprobado formalmente el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, adoptado en la Ciudad de La Haya el 23 de noviembre de 2007.

Un reclamo histórico de la doctrina: el respaldo de la AADI

La aprobación de este instrumento no es un hecho fortuito, sino la concreción de un persistente trabajo y reclamo de la academia y la doctrina iusprivatista nacional. En particular, la Sección de Derecho Internacional Privado de la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI) había recomendado e instado explícitamente a esta adhesión en dos de sus máximos encuentros científicos nacionales:

·         En el XXIX Congreso Argentino de Derecho Internacional (Mendoza, 2017): en la Universidad Nacional de Cuyo, bajo la dirección de Carolina Iud y la relatoría de Nieve Rubaja, la Sección DIPr concluyó en su punto 16 la sugerencia explícita de considerar la adhesión a este Convenio de La Haya de 2007, remarcando la posibilidad de aprovechar la estructura de cooperación ya desarrollada por el Ministerio de Justicia de la Nación en aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos, Nueva York, 1956.

·         En el XXXVI Congreso Argentino de Derecho Internacional (Pilar, 2025): Más recientemente, en las jornadas celebradas en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, la Sección DIPr reafirmó en su conclusión 15 que resultaba "esencial" que la República Argentina enriqueciera su acervo convencional a través de instrumentos protectores de personas vulnerables, ubicando al Convenio de Alimentos de La Haya 2007 entre los principales textos a incorporar.

Ventajas de la adhesión al Convenio de La Haya de 2007

El Convenio de 2007 viene a dar una respuesta superadora, ágil y eminentemente práctica a las dificultades que tradicionalmente enfrentan los acreedores de alimentos cuando el deudor se encuentra en el extranjero. Entre sus principales ventajas, podemos destacar:

1.      Sistema Integral de Cooperación mediante Autoridades Centrales: Establece una red coordinada que facilita la tramitación interna y el enlace directo entre Estados.

2.      Procedimientos accesibles y expeditivos: El texto impone a los Estados la obligación de tramitar los casos con celeridad y la utilización de medios de comunicación más rápidos y eficientes.

3.      Asistencia Jurídica Gratuita: Consagra el principio de gratuidad o acceso preferente a la asistencia jurídica para las solicitudes de alimentos derivadas de relaciones paterno-filiales respecto de menores de 21 años, eliminando barreras económicas.

4.      Amplio catálogo de medidas de ejecución: Facilita no solo el reconocimiento de las decisiones, sino su efectiva ejecución mediante herramientas internas como la retención de salarios, embargos de cuentas bancarias y restricciones de licencias, entre otras.

Complementariedad convencional: un blindaje para el interés superior del menor

La incorporación de este texto normativo no desplaza de forma aislada las herramientas vigentes, sino que perfecciona el ecosistema de protección de menores en la esfera internacional. El propio preámbulo del Convenio invoca de manera expresa la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y su mandato de resguardar el interés superior del menor.

En lo que respecta a las relaciones entre los Estados parte, el Convenio de 2007 sustituye a la histórica Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos (Nueva York, 1956) en la medida en que sus ámbitos de aplicación coincidan. Esto representa una ventaja cualitativa inmensa: se conserva y aprovecha la experimentada estructura institucional de cooperación que nuestro país ya posee bajo la órbita del Ministerio de Justicia en el marco de Nueva York 1956, pero se la dota de los mecanismos modernos, tecnológicos y rigurosos que ofrece la Conferencia de La Haya.

Asimismo, este convenio dialoga y se complementa armónicamente con otros instrumentos de La Haya de los que la Argentina ya forma parte —como los relativos a la restitución internacional de menores o protección de niños—, y con las redes de asistencia jurídica gratuita de bloques regionales como el MERCOSUR. El resultado es una malla protectora mucho más densa frente al incumplimiento alimentario transfronterizo.

Conclusión: el paso definitivo

Celebramos con gran entusiasmo desde este espacio la publicación de la Ley 27.806. El paso legislativo interno está cumplido. No obstante, para que los ciudadanos y los operadores jurídicos puedan invocar y beneficiarse efectivamente de estas soluciones en el plano internacional, es urgente que el Poder Ejecutivo complete el iter internacional.

Por ello, concluyendo esta reseña, instamos a las autoridades correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a proceder con un pronto depósito del instrumento de adhesión ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, a fin de poner en vigor de manera definitiva este convenio fundamental para los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

 

💬 ¡Queremos conocer tu opinión!

La implementación de este Convenio abre un nuevo paradigma en la práctica forense del DIPr en Argentina. Como operadores del derecho, académicos o estudiantes:

·         ¿Considerás que las estructuras administrativas actuales de nuestro país están preparadas para la celeridad y digitalización que exige el Convenio de La Haya de 2007?

·         ¿Qué desafíos prácticos anticipás en la articulación entre las Autoridades Centrales y los poderes judiciales locales?

Dejanos tu comentario abajo y compartí tu perspectiva técnica.

 

18 de septiembre de 2025

¡Un paso histórico para la protección de la infancia en Argentina!

Argentina se convierte en el estado parte 58 del Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección de los niños

Por Juan Pablo Quaranta Costerg y Julio Córdoba

Argentina ha dado un gran salto en la protección internacional de la niñez: ayer se depositó el instrumento de ratificación del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

La ratificación —largamente esperada— entrará en vigor en nuestro país el próximo 1 de enero de 2026.

Un hito para el Derecho Internacional Privado argentino

Este avance no solo tiene relevancia técnica en el campo del Derecho Internacional Privado, sino que constituye, sobre todo, una mejora decisiva en la protección de los niños en situaciones transfronterizas.

La incorporación argentina a este Convenio era un reclamo reiterado de la doctrina especializada. La Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI) lo había subrayado en varias oportunidades:

  • Recomendación 8 del XXVI Congreso Argentino de Derecho Internacional (San Miguel de Tucumán, 2014).
  • Conclusión 14 del XXIX Congreso (Mendoza, 2017).
  • Conclusión 5 del XXXI Congreso (Córdoba, 2019), donde se instó expresamente al Congreso Nacional a modificar la ley 27.237 para habilitar su plena aplicación.

Hoy, ese reclamo finalmente se materializa.

¿Qué aporta el Convenio de La Haya de 1996?

El Convenio fue elaborado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado para mejorar la coordinación internacional en materia de protección de la infancia, reemplazando al desactualizado Convenio de 1961 y armonizándose con los principios de la Convención de los Derechos del Niño de 1989.

Entre sus principales aportes se destacan:

  • Interés superior del niño como principio rector. Todas las disposiciones se aplican bajo esta premisa.
  • Competencia centralizada en el Estado de residencia habitual. Supera la dispersión de criterios del Convenio de 1961 sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores, reduciendo conflictos de jurisdicción.

Regula la competencia en materia de restitución internacional de menores siguiendo la misma línea que la convención de 1980.

  • Ley aplicable unificada. La atribución y extinción de la responsabilidad parental se rige por la ley de la residencia habitual del niño (art. 16).
  • Reconocimiento y ejecución simplificados. Las medidas adoptadas en un Estado contratante se reconocen de pleno derecho en los demás (art. 23), con un procedimiento ágil de exequátur sin revisión de fondo (art. 26).
  • Cooperación entre Estados. Cada país debe designar una Autoridad Central (art. 29) para facilitar comunicaciones, asistencia mutua y, en particular, la consulta previa en casos de colocación transfronteriza (art. 33).
  • Flexibilidad en la jurisdicción. Prevé la transferencia de competencia a otro Estado cuando ello responda mejor al interés del niño (arts. 8 y 9).

Mirando hacia adelante

La entrada en vigor del Convenio de 1996 en Argentina dotará a jueces, autoridades y familias de herramientas claras, modernas y eficaces para enfrentar situaciones complejas que trascienden fronteras.

Desde DIPrArgentina, celebramos esta incorporación que coloca al país en línea con los estándares internacionales más avanzados en materia de protección infantil.