Las nuevas reglas entrarán en vigencia el próximo 1 de julio de 2007.
El crédito documentario o carta de crédito - para aquellos que no están familiarizados con su mecánica - es uno de los medios de pago más utilizados en el comercio internacional y el que más seguridad brinda a las partes. Puede ser definido, en su versión más simple, como todo acuerdo por el que un banco (llamado Emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante) o en su propio nombre, se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio librados por el Beneficiario, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito.
Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios constituyen la principal regulación normativa de estos instrumentos. Se trata de una recopilación o codificación de usos que realiza
Las reglas son de aplicación a todos los créditos documentarios, (incluyendo las Cartas de Crédito "Standby"), siempre que así se establezca en el texto del crédito. Así lo determina el art. 1, que se mantiene prácticamente inalterable en la nueva versión. En la práctica todos los bancos han incorporado en los formularios de crédito documentario cláusulas disponiendo su aplicación con lo que la aceptación y empleo de las Reglas es prácticamente universal.
El número de artículos en
El art. 2, íntegramente dedicado a definiciones, es la primera novedad de las reglas. En esta norma se agrupan, con mejor técnica, definiciones que antes estaban dispersas en el resto del articulado y además se incorporan algunos términos nuevos. Entre otros se encuentran las definiciones de banco avisador, banco confirmador, banco nominado, ordenante y beneficiario. El concepto de negociación, por ejemplo, es uno de los que ha sido mejorado además de relocalizado (art. 10 b ii de
También en el art. 2 se define al crédito documentario como el compromiso irrevocable del banco emisor de honrar una presentación que cumpla con los términos y condiciones del crédito.
Un primer aspecto a considerar de la nueva definición consiste en la eliminación de la regulación de los créditos revocables. De acuerdo con
El segundo aspecto que introduce la definición de crédito documentario es el concepto de “honrar” – honour – como síntesis de las distintas obligaciones a las que puede estar sometido el banco: pagar a la vista, a tiempo vista o aceptar letras.
El art. 3, siguiendo la línea del art. 2, reagrupa diferentes criterios interpretativos que previamente se encontraban dispersos en las restantes normas. Una de sus principales innovaciones es la indicación de que el término banco incluye pero no está limitado a las entidades tradicionalmente conocidas como bancos u otras instituciones financieras. Esta disposición reconoce la realidad de la existencia de créditos documentarios emitidos por instituciones no bancarias y fue objeto de un arduo debate durante el proceso de elaboración de las nuevas reglas.
En los artículos siguientes se mantienen sin mayores cambios los principios según los cuales el crédito es independiente de los contratos que le sirvieron de base o causa, y de que los bancos se manejan con documentos y no con mercaderías.
Otra de las novedades incorporadas en la nueva UCP 600 radica en la determinación concreta del tiempo – un máximo de cinco días bancarios – que tienen los bancos para examinar los documentos (art. 14 b). En la versión anterior los bancos debían cumplir con ese análisis en un tiempo razonable que no excediera de siete días bancarios y esa indeterminación había generado numerosas discusiones.
Finalizo aquí este brevísimo análisis de algunas de las principales novedades incorporadas en las nuevas reglas, descontando que
Hasta la próxima y sigo esperando sus comentarios!
Me parece interesante el artículo, agradeceré me indiques donde puedo obtener el texto electrónico de la UCP 600.
ResponderBorrarLeí este mismo artículo fechado 12/07/2007, por data, me da la impresión que te plagiaron (el sitio es http://www.mercosurabc.com.ar/nota.asp?IdNota=1192&IdSeccion=1).
Patricio, gracias por tu comentario. La CCI no facilita copias digitales de sus publicaciones así que no sabría decirte donde obtener copia de la UCP 600. Yo tampoco la encontré. Gracias por avisarme del plagio, es indignante y estoy analizando los pasos a seguir.
ResponderBorrarEn el sitio de la Camara de Comercio Exterior de Cordoba se puede bajar el texto de la UCP 600. Saludos!
ResponderBorrarhttp://www.cacec.com.ar/site/index.php?put=contenido_completo&id_sub_zona=19&id_zona=6&idioma=es
Estimado Julio César Córdoba,
ResponderBorrarestoy escribiendo un artículo sobre el tema, tu info es muy util y me gustaría saber como te cito.
Maximiliano Rodríguez Fernández
Maximiliano, me alegra que el sitio te sea util, disculpas por la demora en contestarte. La verdad que no pense en una cita "oficial", pero si todavia te sirve la respuesta una posibilidad es citarlo asi: Cordoba, Julio Cesar, "UCP 600. Nuevas Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios", disponible en www.diprargentina.com
ResponderBorrarsuerte en el trabajo y tenes las puertas abiertas si queres publicarlo aqui.
saludos
Estimado Julio Cesar,
ResponderBorrarMuchas gracias por la información, todavía estoy en la redacción del artículo, una vez lo termine te envio una copia.
Atentamente,
Maximiliano
ESTIMADO JULIO CESAR CORDOBA,
ResponderBorrarME HA PARECIDO MUY INTERESANTE EL ARTICULO.
SOY UN ESTUDIANTE DE ECONOMIA DE ESPAÑA Y QUISIERA PODER ACCEDER AL TEXTO DE LA UCP 600, HE INTENTADO ADQUIRIRLO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE DEJO ANDREA R., PERO NO LO ENCONTRE, ESPERABA QU USTED ME PUDIESE INDICAR DONDE LO PODRIA DESCARGAR.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.
MARIO RUIZ
Mario
ResponderBorrargracias
como dijo en un comentario anterior, la CCI no facilita copias digitales de sus publicaciones así que no sabría decirte donde descargar una copia de la UCP 600. Podrías probar dirigiéndote a la sección española de la CCI.
el link que dejo Andrea sigue vigente
saludos
Me ha parecido interesante el articulo y me ha sido muy útil.
ResponderBorrarAqui encontre el texto completo de la UCP600, por si alguien lo necesita.
http://www.comexpanda.com/es/portafolio-ucp-600-espanol/
Saludos
GRACIAS.TRABAJO PARA UNA CONSOLIDADORA Y TUBE PROBLEMA CON LOS CREDITOS TRANSFERIBLE.
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