28 de julio de 2009

Argentina denunció la convención desconocida

El 14 de enero de este año la República Argentina denunció la Convención Internacional sobre los Contratos de Viaje aprobada en Bruselas el 23 de abril de 1970. Nuestro país había aprobado este tratado por ley 19.918, y el depósito del instrumento de ratificación se produjo el 25 de noviembre de 1976, por lo que la Convención entró en vigencia –para Argentina- el 25 de febrero de 1977.

A pesar de haber transcurrido más de treinta años desde su vigencia –y de la notable amplitud de su ámbito de aplicación- son realmente contados con los dedos de las manos los precedentes jurisprudenciales que la han aplicado. Esta circunstancia motivó que en un trabajo inédito la apodara la “convención desconocida”. La convención debería haber sido aplicada a TODOS los contratos de viaje celebrados por un organizador o intermediario de viajes con establecimiento en nuestro país por lo que su falta de aplicación es desconcertante.

En efecto, según el art. 2º la Convención rige todo contrato de viaje concluido por un organizador de viajes o por un intermediario de viajes cuando su establecimiento principal o a falta de establecimiento, su residencia habitual, o el establecimiento por intermedio del cual el contrato de viaje ha sido concluido, se encuentra en un estado contratante.

Además para Argentina la convención se aplica no sólo a los contratos de viaje internacionales sino también a los puramente internos o nacionales. El art. 40 faculta a los Estados a formular una reserva de aplicarla sólo al contrato de viaje internacional que deba ser cumplido en su totalidad o en parte en un Estado diferente al Estado del lugar de celebración del contrato o del lugar de partida del viajero. Nuestro país no hizo esa reserva cuando ratificó el tratado.

Los restantes Estados Partes de la Convención son realmente pocos: Benin, Camerún, Italia, San Marino y Togo. Sin embargo, y por las particularidades de su ámbito de aplicación espacial, esta circunstancia es intrascendente ya que, como vimos, no es necesario que el caso esté conectado con uno de estos países para que el tratado sea aplicable.

Se desconocen los motivos por los cuales se ha realizado la denuncia del tratado. Como dije, la Convención pasaba totalmente inadvertida para los operadores jurídicos del país así que no existía, por lo menos no en estado público, un sector que así lo propugnara. Tampoco puede decirse que la convención se encontrara desactualizada o hubiera caído en desuetudo. Por ejemplo, sólo dos días después de la denuncia argentina se produjo la ratificación del tratado por la República de San Marino.

La limitación de la responsabilidad que consagra el tratado, que imaginamos podría haber sido uno de los motivos de la denuncia, jamás ha sido aplicada por los tribunales argentinos.

La publicidad de los actos relacionados con tratados internacionales

Por último, quiero destacar que hasta donde llega mi conocimiento –y mi búsqueda en el Boletín Oficial- la denuncia no ha sido publicada. La ley 24.080 sobre Actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación sea parte dispone que:

Artículo 1º - Deben publicarse en el Boletín Oficial los siguientes actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte:

e) Fecha de la suspensión en la aplicación del tratado o convención, o de su denuncia.

Y esa publicación debe efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a cada acto o hecho indicados en el art. 1º de la presente ley.

Sería interesante que alguna vez, para variar, se cumplieran las leyes y, además, se dieran a conocer los motivos por los cuales se toma una decisión de esta envergadura.

Una última inquietud: el art. 3º de la ley establece que los tratados son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial. Sería interesante analizar en profundidad este artículo y su aplicación a este caso. Si el tratado sólo se aplica a partir de su publicación podría argüirse que la denuncia tampoco producirá efectos hasta que sea publicada. ¿Qué les parece?

10 de julio de 2009

Pasando revista 2009-2 (abril-junio)

En lo que se está transformando en la única serie de entradas que posteo más o menos regularmente, les traigo hoy la segunda edición del Pasando Revista versión 2009.

Como ya saben mis seguidores, en esta sección recopilo los artículos más recientes en materia de Derecho Internacional Privado. En este listado se han incluido los artículos publicados en las revistas jurídicas argentinas durante el segundo trimestre del 2009 (abril – junio). Una importante proporción de los artículos listados han sido publicados en los Suplementos de Derecho Internacional Privado y de la Integración de El Dial Nº 43, 44 y 45.

El listado no tiene pretensiones de exhaustividad y, como siempre, están invitados a colaborar indicando cualquier artículo que haya omitido o, mejor aun, enviándolo al blog para su publicación (siempre que sean los autores, por supuesto :-)).

Sin más prolegómenos el listado de artículos es el siguiente:

  • Competencia de los jueces argentinos en el concurso de sociedades "off shore", por Claudio Alfredo Casadío Martínez, en LL 30/04/09, 3. Comentario a la sentencia Compañía General de Negocios le pide la quiebra Mihanovich, Ricardo L. (CSJN, 24/02/09).
  • Aplicación del artículo 124 de la Ley de Sociedades Comerciales en el marco de un pedido de quiebra, por Leandro J. Caputo, en ED 17/04/09. Otro comentario más a la sentencia de la Corte Suprema en el caso “Compañía General de Negocios le pide la quiebra Mihanovich, Ricardo L.”.
  • El acto aislado: Supuesto excepcional de interpretación restringida, por Alejandro Drucaroff Aguiar, en LL 07/05/09, 6. Comentario al fallo de la CNCom., sala E, 07/10/08, Representaciones de Telecomunicaciones S.A. s. concurso preventivo s. incidente de escrituración por RT Holding S.A. (RTH).
  • Jurisdicción, competencia y notificaciones en juicios de marcas y nombres de dominio, por Gustavo Giay, en JA 01/04/09.
  • Tutela judicial efectiva, medidas cautelares y patentes de invención, por Andrés Gil Domínguez, en LL 12/06/09, 1.
  • La adopción de niños argentinos en Europa desde una perspectiva latinoamericana, por Cecilia Fresnedo de Aguirre y María Blanca Noodt Taquela, en ED 29/05/09.
  • Reafirmación del derecho de quien ejerce la custodia al traslado de los menores, y de éstos a ser oídos, por Jorge Oscar Perrino, en ED 01/06/09. Comentario al fallo SCBA, 04/02/09, B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de menores.
  • Interpretaciones del derecho de custodia, Eloísa B. Raya de Vera, en LL 30/03/09, 10. Otro comentario al fallo SCBA, 04/02/09, B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de menores.
  • La intervención notarial en la protección del adulto, con especial hincapié en la protección internacional de la persona mayor de edad, por María Marta Luisa Herrera. Este artículo, que había sido publicado en ED 04/02/09, fue incluido también en el Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración 44 de El Dial, 22/05/09.
  • I riflessi dell’immigrazione islamica sul diritto di famiglia, por Emanuele Calò, en El Dial 24/04/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
  • Asunción de los medios electrónicos en la ley panameña sobre litigios internacionales, por Sara Lidia Feldstein de Cárdenas, en El Dial 24/04/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
  • La letra de cambio internacional desde el medioevo al espacio cibernético: a propósito de una sentencia, por Sara Lidia Feldstein de Cárdenas, en El Dial 22/05/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración. Comentario al fallo de la Cámara 1ª Civ. y Com., Bahía Blanca, sala II, 20/05/08, Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Melendi, Omar Darío y otra s. cobro ejecutivo.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales, por Marcelo García, en El Dial 26/06/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
  • El acuerdo arbitral en el contexto del comercio electrónico, por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti, en El Dial 26/06/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
  • La elección de los árbitros especializados y la producción de pruebas en el Arbitraje, por Horacio Zapiola Pérez, en ED 20/04/09.
  • Sobre la erosión del sistema de arbitraje de inversión y cómo buscar el equilibrio, por Juan Pablo Bohoslavsky, en JA 17/06/09.
  • Los tratados bilaterales de promoción y protección recíproca de las inversiones extranjeras y sus efectos en el derecho público argentino, por Máximo Borzi de Lucia, en El Dial 20/04/09, Suplemento de Derecho Público.
  • Ejecución de laudos CIADI contra el Estado Argentino, por Valeria Macchia y María Julia Milesi, en El Dial 15/05/09, Suplemento de Derecho Económico.
  • Elaboración de contratos internacionales, por Alfredo M. Soto, en JA 24/06/09.
  • La sanción de la Ley 26451: un esperado y auspicioso paso a favor de la seguridad jurídica en materia de transporte aéreo, por Norberto E. Luongo, en El Dial 15/05/09, Suplemento de Derecho Económico.
  • Jurisdicción competente y ley aplicable a los contratos electrónicos internacionales, bajo la óptica del derecho internacional privado brasileño, por Luciane Klein Vieira y Carolina Gomes Chiappini, en El Dial 26/06/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
  • El contrato de préstamo financiero o de crédito internacional y el pagaré. Los problemas en el Derecho Internacional Privado, por Cecilia Fresnedo de Aguirre, en LL 08/06/09, 1.
  • Lex mercatoria: ¿corpus iuris de la globalización?, por Javier Echaide, en El Dial 24/04/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
  • Globalización, recesión e integración económica, por Marcelo Halperín, El Dial 26/06/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
  • Derechos culturales y su preservación en el Mercosur, por Gisela Hörisch Palacio, en El Dial 22/05/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
  • El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur: composición y competencia, por Luis Alberto Bertuzzi Pereira, en EDCO, 12/06/09.
  • Derecho de la integración, por Alfredo Mario Soto, en El Dial 22/05/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
  • Un fallo equilibrado sobre la libre circulación de las mercaderías y la protección del consumidor en la Unión Europea, por María Virginia Schiavi, en LL 15/05/09, 4. Comentario al fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, sala III, 14/03/09, Dynamic Medien Vertriebs GMBH c. Avides Media AG.
  • Debate metodológico y de fuentes en la Escuela Uruguaya de Derecho Internacional Privado, por Ruben Santos Belandro, en El Dial 24/04/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
  • [actualización] Excelente analisis crítico del objeto y la prueba del proceso, por Augusto M. Morello, en RDCO 235, 431/451. Comentario al fallo CNCom., sala A, 06/03/08, Klabin S.A. c. Barfield S.A. s. ordinario.
  • [actualización] La responsabilidad del freight forwarder por las obligaciones emergentes del contrato de transporte, por Federico Romero, en RDCO 235, 601/605.
  • [actualización] Sobre la limitacion de responsabilidad del transporte aereo y la vigencia de los convenios internacionales, por Horacio E. Knobel, en RDCO 2009-A, 861/885. Comentario al fallo CNCiv. y Com. Fed., sala II, 10/10/08, Bustamante, Ángel E. y otros c. Empresa Varig S.A.
  • [actualización] El defecto de embalaje en el contrato de transporte de mercaderias, por Federico Romero, en RDCO 2009-A, 943/948.
  • [actualización] Genius urbis Romae. Los principios de Unidroit como lex contractus en la Convencion Interamericana, en el Reglamento Europeo “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y en el Derecho Internacional Privado comun de los Estados nacionales, por Antonio Boggiano, en RDCO 2009-A, 959/999.
  • [actualización] Cuando los niños se vuelven “botín de guerra” internacional de sus progenitores, por María Victoria Famá, en DJ 24/06/09, 1697. Otro comentario al fallo SCBA, 04/02/09, B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de menores.
  • [actualización] Intervención notarial en el ámbito de la cooperación procesal internacional, a la luz de las fuentes interna y convencional vigentes; por María Marta L. Herrera y Juan Pablo Quaranta Costerg, en Revista del Notariado, julio-septiembre 2009, Nº 897, pp. 109/148.
  • [actualización] El interés superior del niño y la restitución internacional de menores: un caso brasileño, por Luciane Klein Vieira, en Revista de Derecho de Familia, 2009-I, pp. 177/200, comentario a un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Brasilia, 21/06/07, D. D. G. c. B. B. G.

Se agradecen sugerencias, aportes y comentarios.