10 de agosto de 2007

De nuevo estoy de vuelta, despues de larga ausencia ...

Hola de nuevo!!! Para aquellos que reconocieron la letra no traigo mil canciones como cantaba Cafrune, pero sí las energías renovadas después de este periodo de descanso y muchos borradores de futuras entradas.

Cuando comencé con este proyecto - hace casi 3 meses - imaginaba un ritmo de posteo de una o dos entradas por semana. Lamentablemente el exceso de trabajo y de obligaciones me impidió alcanzar ese objetivo.

Tampoco quería publicar mucho material antiguo o de archivo y, finalmente, terminé sin publicar nada.

Para ser honesto la falta de comentarios y colaboraciones no contribuyeron mucho a inyectarme esa energía necesaria para sentarme a escribir y los borradores se acumularon sin terminar ni publicar.

Afortunadamente el boca a boca empieza a funcionar y los lectores se empiezan a animar a enviar comentarios. También he recibido la primera colaboración de jurisprudencia. Lamentablemente de la mano de lo bueno siempre viene lo malo y - gracias al comentario de uno de los lectores - he comprobado que mi entrada comentando las nuevas reglas UCP 600 de créditos documentarios fue asquerosamente plagiada por otro sitio de internet. El delincuente no se molestó en cambiar siquiera una coma y seguramente alguna medida tomaré al respecto, aunque mas no sea descubrirlo y escracharlo.

Un nuevo cuatrimestre comienza y espero, ahora si, alcanzar esa regularidad deseada.

Con esos propósitos me despido hasta la próxima entrada y que sea pronto!!!

3 de agosto de 2007

Nuevos reglamentos europeos

El pasado 31 de julio de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Union Europea L199 dos nuevos reglamentos de sumo interes para aquellos dedicados al Derecho Internacional Privado.

El primero de ellos, el Reglamento 861/2007, establece el proceso europeo para demandas de escasa cuantía. al que hicimos referencia en una
entrada previa a la que remito.

El reglamento 861 consta de 29 artículos y cuatro anexos (un formulario de demanda, uno de contestación, otro para requerimientos de la autoridad judicial y un certificado de sentencia dictada en un proceso europeo de escasa cuantía).


El reglamento entró en vigor el día 1 de agosto y se aplicará a partir del 1 de enero de 2009 con excepción del artículo 25, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2008. Así lo dispone el art. 29 del Reglamento.


El otro instrumento publicado es el largamente discutido y esperado reglamento relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, tambien conocido como «Roma II».

El analisis de dicho texto legal - que lleva el
n° 864/2007 - excede los fines de este post (meramente informativo) y seguramente en futuras entradas nos referiremos a sus disposiciones.