El día de ayer - 26 de octubre de 2007 - se publicó en el Boletín Oficial de
El texto puede ser consultado sin cargo en normasdipr.blogspot.com.
Abogados de sociedades extranjeras don't freak out! No es necesario que presenten constancia del grupo sanguíneo de los socios, ni certificado de antecedentes penales del sereno que trabaja los fines de semana en la sucursal local (algo que a nadie hubiera sorprendido en la gestión de Nissen). De hecho, no se agrega ningún nuevo exótico requisito para la inscripción.
La nueva Resolución General 04/2007 regula el procedimiento para el cumplimiento del Régimen Informativo Anual aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero.
Para aquellos poco familiarizados con el régimen normativo argentino,
Los requisitos establecidos en la ley han sido “reglamentados” para el ámbito de la ciudad de Buenos Aires por medio de numerosas Resoluciones Generales dictadas por el Inspector Nissen durante los años 2003 y 2004 principalmente. El caos normativo generado como consecuencia de su particular cruzada moralizadora fue parcialmente solucionado con el dictado de un texto ordenado.
Este texto,
En el Capítulo I regula las sociedades extranjeras que tienen actividad habitual, asiento, sucursal o cualquier especie de representación permanente en el país, supuesto previsto en el art. 118, párr. 3, de la ley 19550.
En el Capítulo II regula los requisitos que deben cumplir las sociedades extranjeras para constituir o participar en una sociedad local, supuesto contemplado por el art. 123 de la ley 19550.
En estos dos supuestos de actuación las sociedades extranjeras deben inscribirse en
La nueva Resolución 4/07 establece que una vez presentada por las sociedades extranjeras la documentación requerida en los artículos mencionados, el Departamento Contable de
En ese caso se procederá a digitalizar y certificar con firma digital toda la documentación presentada y se devolverán los documentos en soporte papel al presentante.
Además se entregará al representante legal inscripto de la sociedad peticionante el Certificado de cumplimiento del Régimen Informativo Anual.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 5º de