En el mes de mayo de 2023 publiqué en Fallos DIPr una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 03/05/23 en la causa M.S., M.G. c. F., M.V. s. restitución internacional de menores.
Esa sentencia se dictó a instancias de una queja por retardo
de justicia presentada por el progenitor del niño I. M. F. con motivo de la excesiva
demora en la que había incurrido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires.
Allí la Corte Federal le ordenó a la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires que “se expida sin dilación alguna
sobre el recurso extraordinario interpuesto ante sus estrados, debiendo adoptar
idéntica premura frente a eventuales planteos y/o recursos que puedan deducirse
con posterioridad, en consonancia con la celeridad que el caso exige y con el
fin de evitar que su retardo injustificado pueda comprometer la responsabilidad
internacional del Estado argentino”.
Por supuesto de que antes de ser notificado formalmente de
esa sentencia, la Corte bonaerense dictó sentencia sobre el fondo rechazando el
pedido de restitución internacional. Esa sentencia también fue publicada, como
siempre, en Fallos DIPr, y la comentamos en este mismo sitio («¡Que decida elmenor! Peligroso antecedente de la SCBA en materia de restitución internacional»).
En esa oportunidad remarqué la importancia de que los
procesos de restitución sean resueltos en los plazos más breves posibles. Y agregué:
“en este sentido debo reconocer el trabajo realizado por la Corte Suprema
–CNAJ, Protocolo de actuación, etc.- pero
no puedo dejar de decir que muchas veces encuentro un poco hipócrita la postura
que adopta al exhortar a los jueces a ser más rápidos. Critica la demora de los
jueces de las instancias inferiores pero muchas veces también se toma siglos
para resolver. Veremos el futuro de esta causa. Probablemente el padre
interpondrá un recurso extraordinario federal, y lo Corte Suprema deberá
resolver si la oposición del menor merece o no ser atendida. De lo que no queda
duda es de que el daño que los padres y la justicia de los dos países le han
causado a ese menor es de muy difícil reparación”.
Lamentablemente nuestra presunción resultó correcta. El padre
interpuso recurso extraordinario federal, la SCBA lo rechazó, y el padre interpuso
entonces recurso de queja ante la Corte Suprema el 31/07/23.
De la presentación se corrió vista a la Defensoría Oficial
el 1º de agosto. UN MES Y MEDIO MAS TARDE la Defensora contestó la vista. Más allá
de su opinión sobre el fndo, que no es objeto de este análisis, supuesto que no
se privó de concluir su dictamen exhortando a los otros a actuar con urgencia: “En
cualquier caso, en atención a la irrazonable demora que ha caracterizado al
trámite de este proceso, deberá exhortarse a la jurisdicción que finalmente
intervenga a que avance con urgencia en la resolución de los asuntos de fondo
que atraviesan al núcleo familiar en el mejor beneficio del niño”.
Otro mes y medio fue necesario para contar con el dictamen
de la Procuración General de la Nación, quien propuso que, en lugar de resolver
el recurso, se realice una nueva audiencia: “Teniendo en cuenta … las serias
demoras en la tramitación de este juicio, que lleva casi 4 años, estimo
pertinente que esa Corte Suprema celebre una audiencia a efectos de que el niño
pueda ser oído de manera adecuada, en su caso, con la intervención de la
Defensoría General de la Nación y de esta Procuración General”.
Y agregó: “no puede desconocerse que la permanencia de I. en
el Estado requerido ha sido consecuencia de la prolongada demora que insumió la
tramitación del pleito, en el que no se han respetado los plazos establecidos
en la Convención de La Haya (art. 11, 6 semanas), o en el Protocolo de
Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional
de Niños, ni el deber de tutela reforzado y de especial celeridad que recae
sobre los jueces en casos que involucran a niños, niñas y adolescentes (Corte
Interamericana de Derechos 12 Humanos, ‘Furlan y familiares vs. Argentina’, 31
de agosto de 2012 y dictámenes de la Procuración General en las causas F. 67,
L. XLIX, “F., A. M. s/ causa n° 17.156”, del 29 de mayo de 2013 y G. 87, L.
XLVIII, “G., A. N. c/ S., R. s/ filiación”, del 30 de mayo de 2014),
especialmente en esta causa, por la índole de la materia debatida.”
El dictamen del Procurador es de fecha 27/10/23.
Pasó noviembre y también diciembre sin ninguna novedad –todos
sabemos que los plazos no rigen para los cortesanos- y se inició el año
judicial sin que la causa hubiera sido resuelta.
Ante este estado de cosas, el 8 de febrero de 2024 el padre
interpuso pronto despacho respecto del recurso de queja interpuesto en esas
actuaciones conforme los siguientes fundamentos:
“a) la naturaleza urgente de los procedimientos de
restitución internacional de niños; b) lo previsto en el Protocolo de Actuación
para el funcionamiento de los Convenios de sustracción internacional de niños,
elaborada por la Comisión de Acceso a la Justicia de esta misma Corte, y c) la
resolución dictada por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 3 de
mayo de 2023 en los autos “M.S., M.G. c/ F.,M.V. s/ Restitución Internacional
de Menores”, expediente CSJ 224/2023/RH1, donde se hizo lugar a la queja por
retardo de justicia y se dispuso que la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires se expidiera sin dilación alguna sobre el recurso
extraordinario interpuesto ante sus estrados, debiendo adoptar idéntica premura
frente a los eventuales planteos y/o recursos que puedan deducirse con
posterioridad, en consonancia con la celeridad que el caso exige y con el fin
de evitar que su retardo injustificado pueda comprometer la responsabilidad
internacional del Estado Argentino”.
Tres semanas después no se ha dictado todavía sentencia
alguna.
Veremos cómo termina esto. Ya a esta altura cualquier solución
será mala y, seguramente, en una nueva condena a nuestro país.
Lo único seguro es que de esta manera no se puede seguir.