lunes 22 de febrero de 2010

III Competencia de Arbitraje Comercial. Convocatoria para formar equipo UBA

Se encuentra abierta la inscripción para formar el equipo que representará a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en la III Competencia de Arbitraje Comercial, organizada por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá y la Facultad de Derecho de la UBA.

Todos aquellos interesados en participar en esta competencia pueden encontrar más información en el afiche adjunto y en el documento que transcribo a continuación. Este documento con información básica acerca de la competencia ha sido preparado por la profesora María Blanca Noodt Taquela, quien dirige el equipo de entrenadores de la UBA.

Afiche Convocatoria Competencia Arbitraje 2010

Información básica - III Competencia de Arbitraje Comercial - 9 de febrero de 2010

por María Blanca Noodt Taquela

La Competencia comienza con una etapa escrita en la que las distintas universidades deben presentar un memorial como parte demandante, de acuerdo al caso preparado por la organización de la Competencia, y posteriormente, la respuesta al memorial de otra Universidad, a través de una memoria como parte demandada.

La fase oral de las audiencias se desarrollará este año en Bogotá, Colombia, a mediados de septiembre.

La información sobre las reglas de la competencia, el caso y varios otros detalles de utilidad, correspondientes a las ediciones 2008 y 2009 están en:

http://www.derecho.uba.ar/institucional/rinstitucionales/internacionales_competencias.php

Las correspondientes a la III Competencia de Arbitraje Comercial estarán disponibles a más tardar el 8 de marzo de 2010, que es la fecha en la que se conocerá el caso de este año.

La preparación y entrenamiento del equipo de UBA que participará en la III Competencia de Arbitraje Comercial están a cargo de un equipo docente y de profesionales expertos en la materia, dirigidos por de la Profesora de Derecho Internacional Privado, de la UBA, María Blanca Noodt Taquela.

El entrenamiento tiene varias etapas

1) Inscripción de los alumnos

2) Selección si fueren más de 30

3) Seminario Preparatorio sobre “Arbitraje Comercial” y “Contratos internacionales los días lunes y Jueves, de 18,30 a 12,00 horas, desde el lunes 22 de marzo hasta el jueves 8 de julio de 2010.

4) Trabajo individual de cada participante, o en grupos, de lectura de textos (algunos en inglés o francés, de acuerdo a las posibilidades) y de investigación de doctrina y jurisprudencia locales y extranjeras sobre el tema del caso, con la guía de los docentes. Debe calcularse un mínimo de 10 horas semanales, además de la concurrencia al seminario.

5) Reuniones de trabajo de los participantes con los docentes fuera de los horarios del seminario, dirigidas al trabajo de redacción del memorial y luego su contestación, desde principios de mayo, que se desarrollarán en estudios jurídicos, domicilios particulares y otros lugares.

6) Reuniones del equipo que resulte seleccionado, que puede ser un número de 4 a 8 personas aproximadamente, durante el mes de junio. Deben calcularse reuniones a razón de dos o tres veces por semana, ya sean los alumnos o los alumnos con algún docente.

7) Simulacros de audiencias, en las que deberán enfrentarse a otras universidades, en forma amistosa y como ejercitación.

8) Selección de los alumnos que viajarán a Bogotá, probablemente cuatro personas.

Gastos a cargo de la facultad: En competencias anteriores, la UBA se ha hecho cargo de pasajes y alojamiento para las personas seleccionadas. En este caso, debemos confirmarlo con las autoridades.

En las competencias anteriores, la UBA ha facilitado el gasto de fotocopias, como también el acceso a la base de datos westlaw, de extraordinaria importancia para la investigación del tema.

Acreditación de puntos para el CPO. Todos los alumnos que mantengan la regularidad y aprueben el seminario de entrenamiento, aunque no resulten seleccionados para integrar el equipo, recibirán créditos de CPO, en principio 4 puntos repartidos entre los Departamentos de Derecho Privado y Empresarial.

Equipo docente: María Blanca Noodt Taquela, Guillermo Argerich, Julio César Córdoba y Diego B. Gosis.

Colaboradores: participantes en competencias anteriores: Luis María Clouet, Patricio Colls, Félix Gaibisso, sujetos a confirmación, entre otros que puedan incorporarse.

miércoles 3 de febrero de 2010

Nota de La Nación sobre DIPr del trabajo

El receso estival pasó volando y aquí estoy empezando con ustedes un nuevo año de DIPR Argentina.

Durante enero cumplí mi promesa de no tocar absolutamente nada que tuviera que ver con los blogs así que estoy sin material nuevo para ofrecerles. Pero no quería esperar hasta terminar alguno de los borradores que están dando vuelta por mis computadoras para saludarlos e inaugurar oficialmente el periodo de posteo ordinario.

Mientras tanto comparto con ustedes una nota que apareció en el diario La Nación y en la que responden una consulta relacionada con el DIPr y los contratos de trabajo con cumplimiento en varios países. Me gustaría saber que les parece la respuesta de los especialistas.

espero que hayan empezado muy bien el 2010 y hasta pronto!

Consultorio Laboral: respuestas sobre los contratos

Los especialistas contestaron las inquietudes de los lectores; además, compartimos un video sobre las redes sociales y las búsquedas de trabajo

Una de las consultas fue realizada por faustonieto : estoy trabajando en una gran empresa nacional y tengo una propuesta para pasar a una multinacional donde el proyecto se desarrollaría 1 año en Argentina y 5 años en Brasil. Quisiera saber que dice la LCT respecto al salario cuando una empresa te lleva a otro país con diferente moneda. Que se debe exigir para obtener el máximo beneficio? Por otra parte tendrían una lista de beneficios que las empresas ofrecen a los empleados para negociarlos cuando estemos en esa etapa? La empresa donde trabajo actualmente no se destaca por estos (celular, movilidad, casa, club, etc).

La respuesta de los expertos Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno es la siguiente: La LCT establece en su art. 3 que el contrato de trabajo se rige por el lugar de ejecución. Cuando existen múltiples lugares de ejecución con distintas legislaciones aplicables hay que verificar cuál es el hecho determinante del conflicto y a partir de allí -desde el derecho internacional privado del trabajo- buscar la normativa aplicable. Generalmente, aquí confluye un triple régimen jurídico aplicable: el propio del derecho del trabajo ?que rige la relación laboral-; el derecho de la seguridad social ?que rige las cuestiones relativas a los sub-sistemas previsionales, de riesgos de trabajo, asignaciones familiares, etc.-; y las propias reglas del derecho internacional privado para determinar las normas aplicables, que se encuentran en los tratados internacionales. A partir de ellas, se determinará si se aplica la norma local o la norma extranjera. En el caso del trabajador transferido al exterior, dependerá del modo en el que la empresa ha materializado el traslado; existen varias alternativas. Por ejemplo, la empresa puede transferir al trabajador con el contrato vigente o puede despedirlo previamente ?indemnización mediante- y luego celebrar un nuevo contrato en el país destino. En cada caso, la normativa ?local o extranjera- que regule el contrato será la que determine los salarios y los beneficios. Por otra parte, cuando existen múltiples lugares de ejecución del contrato de trabajo, los tribunales han seguido el criterio de elegir la norma aplicable a partir el lugar donde se verificó el mayor porcentaje de cumplimiento contractual y ?como se dijo arriba- del lugar del acaecimiento del hecho determinante del conflicto (despido, renuncia, muerte, etc.). En tu caso, si el contrato se firmara en Argentina pero el lugar cumplimiento fuera 1 año aquí y 5 años en Brasil, debería aplicarse la ley laboral brasileña. En estos casos -contratos de ejecución en distintos países- se puede pactar la ley aplicable, pero esta cláusula sólo será válida cuando sea más favorable que la ley argentina. Obtener el máximo beneficio depende exclusivamente de la habilidad de negociar del trabajador y de la necesidad real que tenga el empleador de contar con sus servicios, por lo que no pueden aventurarse respuestas promedio. Aparte de los beneficios mencionados, las empresas suelen entregar acciones u opciones denominadas stock options, existen cláusulas de agravamiento indemnizatorio para los contratos de plazo fijo (golden parachute), cláusulas de retiro o jubilación con aportes a sistemas previsionales complementarios, cláusulas de estabilidad por un plazo determinado, ley aplicable y jurisdicción, la cobertura de salud, el colegio de los niños, etc.

lanacion.com | Estilo de Vida | sábado 23 de enero de 2010

jueves 31 de diciembre de 2009

Adiós 2009, Bienvenido 2010!

Hoy es el último día del año y antes de comenzar el receso estival quiero desearles a todos mis lectores muchas felicidades y un próspero año nuevo.

Fin de año es un momento propicio para realizar un balance de todo lo realizado durante este 2009. Tal vez sea un poco presuntuoso que yo mismo señale los que considero los logros del sitio durante este 2009, pero no tengo alternativa ya que promover una mayor participación de ustedes ha sido sin dudas uno de los grandes ítems del “debe”. El otro ítem a mejorar ha sido la cantidad de entradas en DIPr Argentina. Aunque el número se mantiene en relación a los años anteriores, es mi intención lograr mayor regularidad de posteo. Mejorar estos dos aspectos –mas todos los que ustedes quieran señalar- serán mis objetivos para el 2010.

En el haber de este año quiero destacar que la base de datos de jurisprudencia ha seguido creciendo a un ritmo inalterable de una sentencia por día y nos acercamos rápidamente a los 1000 fallos! La consolidación de la sección Pasando Revista –en la que de manera trimestral recopilo toda la doctrina publicada en Argentina sobre la materia- ha sido otro importante logro de este año. Por último quiero destacar dos novedades presentadas este mes de diciembre y que, espero, tendrán continuación el año próximo. Me refiero a la Reseña anual de jurisprudencia argentina de Derecho Internacional Privado y a los Cuadernos de Jurisprudencia DIPr Argentina.

La instalación de un sistema de subscripción por el que pueden recibir directamente las entradas en su casilla de correo creo que también es una importante modificación; aunque su verdadera utilidad debe ser juzgada por ustedes.

A manera de regalo navideño (tardío) les dejo dos fotos de la bella Catedral Basílica de Nuestra Señora de la Gloria de Maringá (Catedral Basílica Menor de Nossa Senhora da Glória de Maringá) localizada en (nossa amada) Maringá en el Estado de Paraná, cortesía de mi querido amigo João Henrique Palazzo de Mello. La catedral tiene una altura aproximada de 124 m y según Wikipedia es considerada la iglesia más alta de América del Sur y una de las más altas del mundo. Espero pronto tener la oportunidad de admirarla personalmente.

Muchas felicidades, felices vacaciones y hasta Febrero!

 

ILUMINACAO CATEDRAL_RS-1

ILUMINACAO CATEDRAL_RS-2

martes 29 de diciembre de 2009

Cuadernos de Jurisprudencia 1 – DIPr del Trabajo

Hace unas semanas les presenté la “Primera Reseña Anual de Jurisprudencia Argentina de Derecho Internacional Privado”, uno de los proyectos destinados a formar parte de la “Biblioteca Digital de DIPr Argentina”. La Biblioteca sigue sin estar disponible (estamos trabajando y espero poder realizar pronto su lanzamiento) pero las buenas repercusiones obtenidas me han decidido a compartir con ustedes otro adelanto de lo que vendrá.

Se trata de una serie de libros digitales titulada “Cuadernos de Jurisprudencia - DIPr Argentina” y que recopilan temáticamente fallos de Derecho Internacional Privado dictados por tribunales argentinos, que se presentan a texto completo. Como es tradicional en el sitio, y les resultará familiar a mis lectores, todos los fallos son precedidos por palabras clave que permiten rápidamente conocer los temas abordados por cada una de las sentencias.

El primer número de la serie –que hoy les presento- está dedicado al Derecho Internacional Privado del Trabajo y contiene 39 fallos sobre distintos aspectos del DIPr laboral. El más antiguo de los fallos fue dictado en el año 1924 y el más reciente en este 2009 que ya termina. Muchas de las sentencias ya estaban disponibles en la base de datos de DIPr Argentina (http://fallos.diprargentina.com) con la etiqueta “Contratos con parte débil”; otras lo estarán a la brevedad. A pesar de compartir contenidos creo que el libro y la base no compiten entre ellos sino que se complementan y generan una interesante sinergia. El libro es de utilidad en cuanto reúne en un solo documento toda la jurisprudencia sobre un determinado tema, y la base de datos, al actualizarse permanentemente, puede incluir nuevos precedentes no incluidos en el cuaderno. Además el libro está disponible off line, cosa que obviamente no sucede con la base de datos del sitio.

Este primer Cuaderno de Jurisprudencia, como les dije, contiene 39 sentencias en 146 páginas y, además, ha sido prologado por la profesora María Blanca Noodt Taquela. Quiero agradecer públicamente a María Blanca por sus palabras y su generosidad al jerarquizar con su participación este humilde emprendimiento.

En el lector de Acrobat que inserto a continuación podrán ver –y descargar- la carátula del libro, el Prólogo y el Índice. A manera de agradecimiento para todos los seguidores y suscriptores de DIPr Argentina, que públicamente participan en el sitio y me demuestran su apoyo, en esta primera etapa el libro completo sólo estará disponible para ellos. Para obtener el link de descarga no tienen más que solicitarlo por mail o dejando un comentario en esta entrada.

Para finalizar quiero recordar que esta obra –como todo el contenido del sitio- se publica bajo una Licencia Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas Igual 2.5 Argentina de Creative Commons. Como muchos de ustedes ya sabrán, algunas de las entradas de DIPr Argentina han sido reproducidas en otros sitios y/o publicaciones sin indicar a su autor (o sea, a mi), o incluso colocándose otras personas como los autores. En algún sentido supongo que es un reconocimiento a la calidad del contenido del sitio (habría que ser idiota para plagiar algo que no considera bueno), pero apropiarse del trabajo intelectual de otra persona es un delito y se llama plagio.

Aunque los fallos judiciales en sí mismos no tienen derecho de autor, la obra que aquí pongo a su disposición sí lo tiene, así que les pido que me respeten, respeten los términos de la licencia y si utilizan mi trabajo lo citen empleando los siguientes modelos sugeridos:

Córdoba, Julio César, Derecho Internacional Privado del Trabajo, serie Cuadernos de Jurisprudencia DIPr Argentina, vol. 1, Buenos Aires, 146 p., disponible en http://diprargentina.com.

CNTrab., sala III, 21/02/83, Adano, Juan O. c. Dresser Atlas Argentina SA, en Córdoba, Julio César, Derecho Internacional Privado del Trabajo, serie Cuadernos de Jurisprudencia DIPr Argentina, vol. 1, Buenos Aires, pp. 106-110, disponible en http://diprargentina.com.

Espero que la obra sea de su agrado y, sobre todo, que les resulte útil.

lunes 28 de diciembre de 2009

Pasando Revista 2009-4 (octubre-diciembre)

Les presento hoy la cuarta y última entrega del Pasando Revista 2009, tradicional sección donde recopilo los artículos de doctrina y comentarios a fallos sobre temas relacionados con el Derecho Internacional Privado. En esta ocasión se analizan los trabajos publicados en las revistas jurídicas argentinas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.

Los temas tratados por los autores son variados aunque, por distintas razones, algunos han merecido más atención en esta última parte del año. Uno de ellos es el de las Obligaciones Alimentarias que fue tratado por la Sección de Derecho Internacional Privado en el XXI Congreso Argentino de Derecho Internacional "Dr. Enrique Ferrer Vieyra", realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, del 1º al 3 de octubre de 2009. Otro tema que acaparó la atención fue el de la Restitución Internacional de Menores y la Convención sobre los Derechos del Niño que recientemente cumplió 20 años de vida. La primera opinión consultiva pedida por nuestra Corte Suprema en el caso Sancor también fue analizada en distintos trabajos. Por último se han publicado trabajos sobre distintos aspectos del arbitraje.

Como siempre digo, el listado no tiene pretensiones de exhaustividad y, a pesar de mis esfuerzos seguro pasé por alto varios artículos, así que están invitados a colaborar subsanando cualquier omisión.

- Responsabilidad extracontractual del banco local por negocios de una sociedad "off shore", por Pablo D. Frick, en LL 27/10/09, 3, comentario a CNCom., sala A, 20/08/09, Banco Austral s. quiebra s. incidente de revisión promovido por Porcelli, Luis A.

- Derecho a la vivienda del niño y su protección en el juicio sucesorio. Aplicación de tratados internacionales, por Néstor E. Solari, en LL 06/10/09, 4, comentario a STCorrientes, 08/03/09, Brizzolla, Juan y otra.

- Restitución Internacional de Menores: principio general y excepciones a la luz de un fallo de nuestros tribunales, por Luciana B. Scotti, en Revista de Derecho de Familia, 2009-III (Setiembre/Octubre de 2009), pp. 40/56.

- El objetivo primordial del Convenio de La Haya de 1980 vs. las disímiles interpretaciones del derecho de custodia, por Eloísa B. Raya de Vera, en El Dial 23/10/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 48 Octubre 2009. Se trata del mismo comentario al fallo SCBA, 04/02/09, B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de menores que bajo el título “Interpretaciones del derecho de custodia” fuera publicado en LL 30/03/09, 10 y reseñado en el Pasando Revista 2009-2 (abril-junio).

- Restitución internacional de menores: Comentario al fallo “C., C. v l., M.E.”, por Andrea Esparza, en El Dial 23/10/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 48 Octubre 2009.

- ¿20 Años no es nada? Algunas reflexiones críticas y necesarias acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, por Marisa Herrera, en LL 20/11/09, 1.

- El “Interés Superior del Niño” en la Convención sobre los Derechos del Niño y otras leyes, por Marisa Zuccolillo, en El Dial 17/11/09, Suplemento de Administración de Justicia y Reformas Judiciales.

- Jurisdicción, Ley Aplicable y Cooperación Internacional en materia de Obligaciones Alimentarias, por Juan José Cerdeira, en El Dial 27/11/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 49 Noviembre 2009. Relato presentado en el XXI Congreso Argentino de Derecho Internacional "Dr. Enrique Ferrer Vieyra", realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, del 1º al 3 de octubre de 2009.

- Algunas Reflexiones en torno a las soluciones de la Nueva Convención de La Haya sobre Cobro Internacional de Alimentos y el Protocolo Adicional sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimentarias de 2007, y su compatibilidad con el sistema jurídico argentino, por Mariana Herz, en El Dial 27/11/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 49 Noviembre 2009.

- Alimentos derivados de las uniones libres o de hecho, por Amalia Uriondo de Martinoli y Luis Cruz Pereyra, en El Dial 23/10/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 48 Octubre 2009.

- La jurisdicción internacional en materia de obligaciones alimentarias. Soluciones propuestas por la Convención Interamericana, por Nieve Rubaja, en JA 02/12/09.

- El conflicto de fuentes en Derecho Internacional Privado: Los Principios Generales del Derecho como dirimentes axiológicos, por Eduardo Raimundo Hooft, en El Dial 23/10/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 48 Octubre 2009.

- Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de tratados internacionales, por Santiago Legarre, en ED 11/11/09.

- El destacado rol del juez nacional en un proceso de integración regional, por Mariana Peña, en ED 07/12/09.

- El comienzo de la judicialización del derecho de la integración (Comentario al fallo ‘Sancor’), por Walter F. Carnota, en El Dial 18/11/09, Suplemento de Derecho Público.

- Mirando el espejo de la comunidad europea: apostillas al caso “Sancor”, por Hernando V. Cañardo, en El Dial 02/11/09, Suplemento de Derecho Constitucional.

- Requerimiento de una opinión consultiva, por Roberto Antonio Punte, en El Dial 02/11/09, Suplemento de Derecho Constitucional.

- Respecto de las Medidas Cautelares en el Arbitraje, por Flavia Goldcher y Gustavo Murano, en El Dial 27/11/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 49 Noviembre 2009.

- Arbitraje y medidas cautelares, por Gustavo Topalian, en El Dial 27/11/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 49 Noviembre 2009.

- El arbitraje en Internet, por Mónica Sofía Rodríguez, en El Dial 27/11/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 49 Noviembre 2009.

- El sistema de arbitraje express en el consumo turístico, por Andrea Fabiana Mac Donald, en El Dial 06/11/09, Suplemento de Derecho del Consumidor.

- El régimen penal cambiario y los exportadores argentinos, por Jorge L. Riva y Graciela Álvarez Agudo, en LL 06/11/09, 1.

- Errónea aplicación de responsabilidad objetiva en un abordaje marítimo, por Hernán López Saavedra, en LL 06/11/09, 6. Comentario a CFed. Resistencia, 28/05/09, Rojas, Gustavo c. Líneas Feeders S.A.

- Relaciones de grupo y sus efectos en el contrato de distribución comercial: un antecedente que preocupa. El caso Top Toy SA vs Hasbro Argentina SA, por Pablo A. Van Thienen, en El Dial 03/11/09.

- [actualización] La Organización Mundial de Comercio y su sistema de resolución de controversias, por Juan Pablo Quaranta Costerg, en ED 30/12/09.

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