29 de octubre de 2014

III Encuentro de Capítulos Internacionales del Club Español del Arbitraje

Facultad de Derecho

25 de octubre de 2014

Seminario internacional Carta de porte aéreo electrónica, derechos del consumidor y seguros marítimos

Facultad de Derecho

22 de octubre de 2014

XIII Jornadas sobre Derecho de la Integración

Facultad de Derecho

Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR. Opiniones consultivas. Una excelente oportunidad perdida; ¿por ahora?!!!

por el Dr. Alejandro D. Perotti

El pasado 15 de octubre se publicó en DIPr Argentina una sentencia de la sala IVª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (de la Argentina), del 07/10/14, por la cual ordena a un tribunal arbitral constituido en el marco de la Corte de Comercio Internacional, suspender el trámite de un arbitraje hasta tanto se resuelva el planteo de nulidad incoado por una de las partes en dicho arbitraje contra un laudo parcial.

El conflicto tuvo su origen ante la falta de provisión de gas natural por parte de YPF a determinadas empresas de Brasil, en virtud de un contrato de venta de gas concertado con Petrobras derivado de acuerdos internacionales suscriptos entre Argentina y Brasil. Ante ello, las empresas afectadas, en consecuencia de la cláusula de prórroga de jurisdicción arbitral contenida en los contratos, recurrieron a la CCI, la cual emitió un laudo parcial y determinó el calendario del trámite para el laudo final. Los contratos también disponían que contra el laudo únicamente podrá plantearse el recurso de nulidad previsto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina, y que la sede del arbitraje sería Montevideo.

En este estado procesal, YPF recurrió ante la justicia argentina incoando un recurso de nulidad, lo cual provocó que el tribunal arbitral suspendiera la tramitación por un período determinado (esto último hizo que los demandante en el proceso arbitral interpusieran un recurso de nulidad contra dicha decisión ante la justicia uruguaya, la cual envió exhortos a la justicia argentina).

El monto involucrado en el arbitraje asciende a USD 1.600 millones.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la jurisdicción internacional de la justicia argentina en este caso y determino que hasta tanto resuelva el recurso de nulidad, el tribunal arbitral debe suspender el trámite del arbitraje.

Uno de los puntos debatidos en la sentencia es el alcance que cabe asignar a los artículos 22.1 (que establece que los recursos contra el laudo se deberán interponer ante los tribunales de la sede del tribunal arbitral) y 3.c (que establece su aplicación siempre que no exista convención en contrario de las partes) del Acuerdo sobre Arbitraje Internacional del MERCOSUR (aprobado por Decisión CMC Nº 03/98).

La mayoría de los jueces de la sala consideró que no era necesario el planteo de una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión.

Sin embargo, el voto concurrente (en este punto disidente) del juez Vincenti, con una fundamentación inobjetable y decididamente pro MERCOSUR, se inclinó por la imperiosa necesidad de que la cuestión jurídica relativa al Acuerdo sobre Arbitraje Internacional del MERCOSUR sea resulta por el Tribunal Permanente de Revisión, mediante una opinión consultiva compuesta por dos preguntas que expone en dicho voto.

Es de saludar el voto del juez Vincenti dado que la trama del expediente y la cuestión jurídica mencionada fundamentan, con creces, la conveniencia del planteo de una opinión consultiva.

No cabe duda alguna que este expediente ha sido uno de los que más justificadamente debió arribar a la sede del Tribunal Permanente de Revisión. Por ello, es de esperar que las empresas afectadas (demandantes y demandadas), si recurren ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteen el pedido de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión (por ello lo de Una excelente oportunidad perdida, ¿por ahora?)

Hacemos votos porque las disidencias actuales a favor de las opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión, prontamente se conviertan en mayorías.

El MERCOSUR requiere no sólo de negociadores, sino – y principalmente – de jueces que, utilizando esta herramienta estratégica, consoliden la integración regional e inunden de “judicialidad” a nuestro alicaído proceso, para evitar así escuchar que “Lo político primó sobre lo jurídico”.

21 de octubre de 2014

Problemas contemporáneos del derecho internacional del medioambiente

Facultad de Derecho

16 de octubre de 2014

Cooperación internacional para la etapa preparatoria de la adopción internacional. Una decisión fundada y acertada

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      por Nieve Rubaja

Los ordenamientos jurídicos que admiten la adopción internacional —a los fines de conseguir un procedimiento serio y de mayor transparencia— entre los recaudos para concretar estas vinculaciones exigen la acreditación por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes del Estado de la residencia habitual del o los pretensos adoptantes que den cuenta de la idoneidad, condiciones y aptitud para desenvolverse como padres en el contexto de la adopción de que se trate, ya sea en aplicación de las fuentes convencionales o porque su derecho interno así lo exige.

A raíz de que cada vez más argentinos se presentan en el exterior como candidatos a adoptar, se origina la consecuente necesidad de contar con este tipo de informes; por lo tanto, son nuestros magistrados los que deben dar respuesta a estos requerimientos y planteos con base en la cooperación judicial internacional. Diversas solicitudes de expedición de la documentación para acreditar la idoneidad de adoptantes argentinos en el extranjero han sido solicitadas judicialmente, aunque las respuestas a estos pedidos no han sido unánimes por parte de los jueces.

La sentencia de la sala M del 28/3/2014 ofrece una respuesta seriamente fundada al interrogante planteado, en el que se resolvió revocar la sentencia dictada en la instancia anterior —que indicaba que la peticionante debía ocurrir ante el RUAGA para solicitar se expida respecto de su aptitud como adoptante— y dispuso que los informes solicitados debían producirse en ese proceso en instancia judicial.

Los argumentos resultan contundentes y la decisión respetuosa de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país en los tratados de derechos humanos, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Resumiremos los fundamentos esgrimidos en la resolución de la sala M: a) Se trataba de una información sumaria tendiente a reunir los elementos probatorios conducentes para que la autoridad competente tome una decisión; es decir, se limitaba a la verificación de una situación de hecho y, por lo tanto, la decisión no causaba estado. b) Se sostuvo que la adopción internacional comprende las situaciones en que un niño residente de un Estado es adoptado por una persona con residencia en otro y que la Argentina había realizado una reserva al art. 21, incs. b), c), y d), de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2º, ley 23.849) que implicaba que se prohibía la adopción internacional en la Argentina hasta tanto se dieran las condiciones de protección legal que evitaran el tráfico y venta de niños. Por lo tanto, la reserva restringía la aplicación de las disposiciones aludidas con relación a niños con residencia habitual en el país —máxime teniendo en cuenta que la legislación de fondo no prohíbe la adopción de un niño en el extranjero (con especial referencia a los arts. 339 y 340 del Código Civil)—, pero de ninguna manera implicaba que estuviera prohibida la adopción de niños en el extranjero por parte de nacionales o que no se reconociera una sentencia extranjera de adopción cuando cumpla con todos los requisitos. En esta inteligencia, el tribunal se remite al dictamen del 23/2/2010 de la Sra. Defensora General de la Nación que claramente expresa esta idea. c) En referencia al aludido dictamen, se recordó lo allí sostenido respecto de "...que la decisión de uno o dos nacionales de adoptar en otro país es una decisión unipersonal y libre que, en la medida que no viole las leyes nacionales, no puede ser objeto de intromisión alguna por parte del Estado, en virtud del principio de reserva consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional...". d) El interés superior del niño como norma y estándar jurídico que emanaba de la Convención debía orientar toda interpretación de sus derechos. e) En la Argentina, la única vía para lograr los informes psicológicos y la encuesta ambiental que se ha considerado como oficial era la de un proceso judicial. f) Se estimó que el rechazo liminar de cualquier pretensión debía ser dictado con carácter excepcional y de modo muy restrictivo, pues de tal manera se podía afectar el derecho de acceso a la jurisdicción que tiene todo ciudadano.

A propósito, el Anteproyecto de Código Civil y Comercial poseía en el art. 2635 un párrafo que lamentablemente fue suprimido en el Proyecto presentado en el año 2012  - que se ha convertido en ley hace pocos días - que describía la situación fáctica enunciada y, con fundamento en la cooperación internacional, indicaba que los magistrados nacionales debían colaborar en las solicitudes de informes sociales o ambientales de preparación o de seguimiento de una adopción a conferirse o conferida en el extranjero; sin perjuicio de ello, debe destacarse que de acuerdo a esta nueva legislación el deber de prestar cooperación internacional ha quedado expresamente plasmado en el art. 2611.

Además, cabe recordar que la cooperación en la especie ha sido aconsejada por la comunidad académica en diversas oportunidades, entre ellas: 1)  XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar, 22 a 26 de octubre de 2012, Mar del Plata, entre las conclusiones, se propuso que "...las autoridades judiciales presten cooperación a la preparación de informes de idoneidad solicitados por personas residentes en nuestro país que se encuentran en un trámite de adopción en un país extranjero..."; 2) XXIV° Congreso de Derecho Internacional de la AADI, Sección Derecho Internacional Privado, Rosario, 15 al 17 de noviembre de 2012, entre las conclusiones se manifestó: " La necesaria coordinación entre distintos ordenamientos jurídicos nacionales convierte a la cooperación internacional en una herramienta esencial para efectivizar la vigencia de los derechos humanos fundamentales. Entre estos casos, cabe mencionar la constitución del estado filial; la emisión de informes de idoneidad de los aspirantes a la adopción residentes en nuestro país para presentar en el extranjero; el seguimiento post adopción..."; 3) XXVI Congreso de la AADI del corriente año, San Miguel de Tucumán 4 y 5 de setiembre, además de insistir en la conveniencia de que la Argentina adhiera a la Convención relativa a la Protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, suscripta en La Haya el 29 de mayo de 1993, se recomendó reforzar la cooperación jurisdiccional internacional en materia de adopción, tanto en la etapa preparatoria como en el seguimiento posterior a su otorgamiento.

En definitiva, consideramos que esta decisión resulta fundada y acertada en función de la respuesta que brinda a la problemática planteada; además, es ajustada a la legislación vigente y a la del nuevo Código Civil y Comercial y acorde a lo que aconsejan los foros académicos especializados. Esperamos, por tanto, resulte iluminadora para otros magistrados que se encuentren frente a similares dilemas.

15 de octubre de 2014

Jornada Homenaje al Prof. Jorge Roberto Albornoz

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La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el Instituto de Derecho Internacional Privado de esa Facultad, con el Auspicio de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, organiza el dia 7 de noviembre del corriente Jornadas de Homenaje al Dr. Jorge R. Albornoz, profesor de esa Casa de Estudios y miembro de la Asociación.
Se ha previsto que el tema de la reunión convoque a especialistas en Derecho Internacional y Derecho Civil para debatir problemas actuales de la enseñanza del Derecho.

Los participantes de la jornada podrán presentar comunicaciones sobre temas vinculados a la enseñanza del derecho.

Las comunicaciones no podrán exceder de quince carillas de extensión, tamaño A4, a doble espacio, Letra Times New Román, tamaño 12, con el pie de página en tamaño 10. Deberá acompañarse de un resumen de media carilla con iguales modalidades, en formato PDF.

La presentación se efectuará hasta el día 31 de Octubre de 2014. Deberán remitirse a la dirección de correo

homenajejralbornoz@gmail.com

Cronograma

15.30 palabras de homenaje a la trayectoria del Prof. Albornoz

17.30 break

18.00 Debates sobre la enseñanza del derecho

Coordinadoras: Prof. Laura Aguzin- Prof. Paula María All- Prof. Aidilio Fabiano

Organizan

Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales-UNL

Instituto de Derecho Internacional de la FCJS

Cuerpo de Graduados FCJS

Auspicia

Asociación Argentina de Derecho Internacional

13 de octubre de 2014

Convocatoria a presentar artículos. Texas International Law Journal

A pedido de los Editores del Texas International Law Journal, The University of Texas School of Law, contribuyo a difundir la presente convocatoria a presentar artículos inéditos para su publicación en el número especial por su 50º aniversario.

Como los artículos tienen que ser en ingles, supongo que no será necesario que traduzca la convocatoria :-)

Founded in 1965, the Texas International Law Journal is a student edited and managed legal journal comprised of students of the University of Texas at Austin School of Law. The Journal seeks to advance the study, practice, and awareness of international and comparative law. TILJ (ISSN: 0163-7479) is a 501 (c)(3) organization that publishes three issues of high quality secondary source material annually and hosts scholarly symposia as well as activities and online engagement committed to promoting international legal understanding and debate.

The Texas International Law Journal will be celebrating its 50th year in 2015. As a part of this celebration, the Journal will be publishing a special 50th Anniversary Issue as part of Volume 50. This special issue will bridge the Journal’s storied history with its bright future. In addition to republishing a few seminal articles from its past, the Journal is seeking authors who are leaders in their respective fields of international law to comment on the most significant developments in international law over the past fifty years while also offering their perspective about the most significant developments or issues arising in the near future.

Papers may address any topic in international or comparative law, but ideally we would receive a submission in each of the following areas to provide the broadest perspective:

  • Treaty Law International Commercial Law
  • International Human Rights Law International Criminal Law
  • Private International Law, Jurisdiction Law of the Sea
  • International Legal Theory Law of Armed Conflict

Special topics to consider:

Decolonization Fifty Years Later—The effects of colonization and its unwinding still reverberate around the world today, radically shaping legal institutions and defining nations’ and states’ views of the law in an international context. This topic would incorporate recent world events in the discussion.

International Justice and National Sovereignty—The international legal system imposes more regulations and guidelines than ever before. This topic examines the challenges confronted by constitutional governments, democracies, et al. with the increasing obligations imposed by international legal structures (e.g., the International Criminal Court, WTO, independent commercial arbitration agreements or treaties, etc.).

If there is an article (8,000-20,000 words), or even a brief comment (4,000-7,000 words), that you would like to publish in our special 50th Anniversary issue, we invite you to send it to submissions@tilj.org for consideration. It will be an honor to publish one of your articles in our upcoming volume. All submissions must be original, unpublished works. TILJ accepts submissions electronically via ExpressO and by e-mail at submissions@tilj.org. For more information on TILJ submission and editorial policies please see www.tilj.org/submissions.

Deadline: Paper submissions due January 1, 2015 for publication in fall of 2015.

4 de octubre de 2014

Feliz cumpleaños Fallos DIPr

Mañana es el octavo cumpleaños de Fallos DIPr!

Parece mentira que ya haya pasado ese tiempo desde que publiqué el fallo Espósito c. Jocqueviel de Vieu un lejano 5 de octubre de 2006, entrada que fue la piedra fundacional de lo que hoy es DIPr Argentina.

Muchas cosas han cambiado en estos ocho años y no viene a cuento repasarlas aquí. Lo importante es que durante estos ocho años DIPr Argentina siempre ha estado disponible en el ciberespacio para difundir las novedades de la jurisprudencia, la legislación, la doctrina, o las actividades académicas relacionadas con el Derecho Internacional Privado argentino. Con mayor o menor frecuencia la base de datos de fallos nunca ha dejado de crecer y hoy ya nos acercamos a los 1400 fallos de la materia.

Nos encontramos en una etapa de cambios y con energías renovadas. El sitio ha sido rediseñado en estos días para hacerlo más amigable, mas funcional, incorporar nuevas secciones y servicios, y, por que no, también hacerlo un poco más lindo.

Les pido paciencia mientras completamos esta etapa de cambios, y por favor hagan todas las sugerencias y/o críticas que consideren pertinentes.

Como siempre, invito a todos a participar activamente en el sitio y apropiarse de él. Manden fallos, comenten, escriban, participen. Sin dudas esto hará que el sitio sea mucho más rico.

un gran abrazo y felicidades!

Taller Derecho Internacional Privado e integración regional

Afiche taller PA