21 de agosto de 2010

Temas de Derecho Internacional Privado. Conferencias en el CPACF

La próxima semana se desarrollará una nueva edición –en dos jornadas- del ciclo de conferencias sobre Temas de Derecho Internacional Privado que con alguna periodicidad organizan el área de Coordinación de actividades académicas del Colegio Público de Abogados de Capital Federal y su Instituto de Derecho Internacional Privado dirigido por la Dra. Alicia M. Perugini.

Adjunto el programa de la actividad para aquellos matriculados que puedan y deseen asistir.

Miércoles 25/08

MÓDULO I: ‘La problemática de los arbitrajes de inversión, con especial referencia a la República Argentina como demandada ante el CIADI’

EXPOSITORES: Dres. Hortensia D. Gutiérrez Posse, Osvaldo J. Marzorati, Francisco A. Amallo, Samantha L. Madsen Santamarina, Mónica M. Boretto y María Eugenia L. Bertizzolo

MODERADORA: Dra. Lorena Greselin

Jueves 26/08

MÓDULO II: ‘La cooperación internacional en el ámbito penal, civil y comercial’

EXPOSITORES: Dres. María Seoane de Chiodi, Juan José Cerdeira y Lorena Greselin

MODERADORA: Dra. Mónica M. Boretto

Lugar: Sala ‘Dr. Norberto T. Canale’ / Corrientes 1455, piso 4°

Asistencia requerida: dos reuniones

Inscripción previa a partir del 11/08.

Las inscripciones se realizan en el Área Actividades Académicas, Corrientes 1455, 1° piso, de 9,30 a 17,30 horas o por correo electrónico infoacademicas@cpacf.org.ar (Informes: 4379-8700 int. 452/453/454).

5 de agosto de 2010

Nuevo Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL

El pasado 25 de junio de 2010 la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó la Revisión del Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL que, en su nueva versión, será aplicable a partir del próximo 15 de agosto.

El Reglamento original había sido adoptado en el año 1976 y se encontraba un poco desactualizado como consecuencia del paso del tiempo y del desarrollo que experimentó el arbitraje en las últimas décadas. Es por esto que la Comisión decidió revisar el Reglamento y el Grupo de trabajo a cargo de la tarea desarrolló su labor desde septiembre de 2006 hasta febrero de 2010.

El texto del Reglamento puede ser descargado del sitio de UNCITRAL en el siguiente link.

4 de agosto de 2010

Jornada Preparatoria XXII Congreso Argentino de Derecho Internacional

Jorn-XXIII-DD.II.-10


El próximo día viernes 27 de agosto a las 17 hs tendrá lugar en el Salón Verde de la Facultad de Derecho de la UBA la Jornada Preparatoria del XXII Congreso Argentino de Derecho Internacional –que se desarrollará en Salta en octubre de este año- (más información en esta entrada).

Las exposiciones estarán a cargo de Mariela Carina Rabino y Jorge Bermúdez y el tema de la Jornada es “Las relaciones de trabajo en su perspectiva internacional y con especial referencia al Mercosur”.

Para informes e inscripción consultar el sitio de la Asociación (www.aadi.org.ar) o personalmente antes del evento.

La actividad es arancelada, los miembros de AADI deberán abonar $30 y los no miembros $60. Para los estudiantes es sin cargo.

Los interesados en presentar comunicaciones pueden hacerlo hasta el 20 de agosto.

Para aquellos interesados en el tema que deseen leer lo que dijo la jurisprudencia argentina al respecto aprovecho la oportunidad y recomiendo la lectura del primer número de Cuadernos de Jurisprudencia DIPr Argentina dedicado, precisamente, al Derecho Internacional Privado del Trabajo.

Más información en esta entrada.

2 de agosto de 2010

CIADI: otra buena noticia para Argentina!

La Procuración del Tesoro de la Nación informó por medio de una gacetilla de prensa -que reproducimos- que un Comité del CIADI anuló el laudo por el cual se había condenado a nuestro país a pagar más de 106 millones de dólares a las empresas Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P.

“La decisión fue comunicada a última hora del viernes 30 de julio, cuando un Comité de Anulación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), conformado por el Dr. Gavan Griffith —de Australia—, el Juez Patrick Robinson —de Jamaica— y el Juez Per Tresselt de Noruega, notificaron a la Procuración del Tesoro de la Nación su decisión de anular definitivamente la demanda entablada por ambas empresas.

Es la segunda anulación completa y definitiva de una sentencia desfavorable que recibe la Argentina en menos de un mes de parte de un Comité de anulación del CIADI. La primera se produjo en el caso de la demanda entablada por la empresa Sempra Energy y en la cual se había condenado a nuestro país a pagar 128 millones de dólares más intereses.

En esta oportunidad, las demandantes, dos empresas norteamericanas accionistas de Transportadora de Gas del Sur (TGS), habían demandado a la Argentina ante un tribunal arbitral del CIADI debido a la negativa del gobierno argentino a permitir el ajuste de tarifas del transporte de gas en dólares, así como por la posterior pesificación de dichas tarifas por la Ley de Emergencia, sancionada en el 2002, por considerar que ello constituía una violación del Tratado Bilateral de Inversiones celebrado entre la Argentina y los Estados Unidos.

La República Argentina, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación invocó como defensa la existencia de un estado de necesidad –excepción contemplada por el Tratado Bilateral de Inversión (TBI)- que había llevado a la sanción de la Ley de Emergencia y al abandono del régimen de convertibilidad para hacer frente a la crisis política, económica y social más grave de la historia argentina.

Sin embargo, el tribunal arbitral emitió un laudo, el 22 de mayo de 2007 condenando a la República Argentina a pagar a las demandantes la suma de 106,2 millones de dólares en concepto de indemnización por haber violado su obligación de acordar un trato justo y equitativo a las empresas inversoras, así como la obligación de cumplir con los compromisos contraídos con respecto a la inversión. Además de rechazar la defensa de estado de necesidad prevista en el derecho internacional consuetudinario, así como la aplicación de una cláusula especial del Tratado Bilateral de Inversiones que rige en situaciones de necesidad (artículo XI).

Ante ello, la Procuración del Tesoro de la Nación de Argentina solicitó a un Comité de Anulación del mismo CIADI la reversión del laudo. Según el Comité, el tribunal arbitral que condenó a la Argentina se extralimitó manifiestamente en sus facultades, lo que constituye causal de anulación, al no haber aplicado el derecho que tenía que aplicar para resolver la controversia, es decir las normas del derecho internacional que rigen el estado de necesidad, “sino que, en lugar de ello, se valió de la opinión de un perito sobre una cuestión económica”.

Se agregó además que el tribunal omitió expresar los motivos de su decisión, lo que constituye otra causal de anulación. En palabras del Comité, la decisión del tribunal en cuanto a que no se habían cumplido los requisitos para la aplicación del estado de necesidad “está contaminada con un error anulable”. Por consiguiente se anuló también la condena a pagar los 106,2 millones de dólares reclamados inicialmente.

La defensa de los derechos argentinos  fue llevada por la Procuración del Tesoro de la Nación, que es el organismo rector del Cuerpo de Abogados del Estado y que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo de la Nación y la representación del Estado Argentino en los juicios iniciados por y contra la Argentina dentro y fuera del país.

Dos en contra, pero que correrían la misma suerte:

Por otra parte, en la misma fecha, se recibió la decisión sobre responsabilidad de un Tribunal Arbitral por los casos Aguas Argentinas y Aguas Provinciales de Santa Fe, donde las compañías Suez Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. e Interagua Servicios Integrales del Agua S.A. también demandaron a la Argentina ante el CIADI. El Tribunal está integrado por un presidente norteamericano, un árbitro suizo y otro árbitro venezolano.

En ambos casos se trataron de Concesiones que se iniciaron a mediados de los 90’, para la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ciudad de Santa Fe, respectivamente. Dichas concesiones se otorgaron dentro del proceso de privatización de empresas de servicios públicos que aconteciera en tal período en el país.

En el caso de Aguas Argentinas, se la conoció como la concesión de aguas más grande del mundo. Las compañías antes referidas demandaron a Argentina fundamentalmente por las medidas adoptadas por el país en el año 2002 en el contexto de la crisis macroeconómica que se viviera en esos años. En dichas concesiones, se iniciaron arduos procesos de renegociación que no tuvieron resultados satisfactorios, pues ambas concesiones fueron finalmente rescindidas.

En la Decisión del Tribunal se consideró que no se prestó a las inversiones un trato justo y equitativo, y en su lugar se rechazó el planteo de las demandantes según el cual se hubieran expropiado directa o indirectamente sus inversiones; o que se hubiera negado protección y seguridad plenas. Finalmente, el Tribunal no se expidió en cuanto al monto de los daños y perjuicios, planteando el diferimiento de tal decisión.

Sin embargo, ambos casos tienen basamento jurídico en un Tratado Bilateral de Inversiones con idénticas cláusulas al que se ha tenido en cuenta en los casos de Sempra Energy y de Enron, para anular las decisiones tomadas contra nuestro país, precisamente porque existen cláusulas en esos tratados internacionales que amparan el estado de necesidad al que la Argentina se vio sometido en los años de mayor crisis.”