16 de octubre de 2009

Nueva publicación: “Guide to National Rules of Procedure for Recognition and Enforcement of New York Convention Awards”

ICC portada brochure 728 El año pasado la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras cumplió sus primeros 50 años de vida. Difícilmente este tratado requiera presentación de mi parte: vigente en casi todo el planeta, es uno de los instrumentos internacionales más exitosos y ha sido definido como la piedra fundamental del arbitraje comercial internacional.

Los aniversarios son ocasiones propicias para realizar balances y tal vez por eso la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional resolvió crear un grupo de trabajo encargado de analizar el funcionamiento de la Convención en los más de 140 países en los cuales se encuentra vigente.

El trabajo de este grupo, llamado “Task Force on National Rules of Procedure for Recognition and Enforcement of Foreign Awards pursuant to the New York Convention of 1958”, se centró en las reglas internas o nacionales de procedimiento de los países parte que resultan aplicables en la ejecución de laudos extranjeros bajo la Convención de Nueva York.

El resultado del vasto trabajo emprendido por la Task Force acaba de ser publicado por la CCI como Suplemento Especial 2008 (a pesar de ser publicado en 2009) del Boletín de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y con el título: “Guide to National Rules of Procedure for Recognition and Enforcement of New York Convention Awards” o en su versión francesa: “Guide des règles nationales de procédure pour la reconnaissance et l’exécution des sentences arbitrales conformément à la Convention de New York”.

Como se señala en la introducción, existen diferencias considerables en las reglas internas de procedimiento aplicables en cada uno de los 142 Estados Parte. Estas reglas pueden determinar el éxito o el fracaso de un pedido de reconocimiento de un laudo extranjero, independientemente de lo establecido por la Convención. En consecuencia, es vital conocer estas normas internas y allí radica la importancia de esta obra que las sistematiza por primera vez.

La parte más importante de este trabajo, de acuerdo a lo explicado, está conformada por los reportes de cada uno de los países. Estos reportes fueron elaborados en base a un cuestionario uniforme que estaba dividido en las siguientes secciones:

(A) The Contracting State and the New York Convention;

(B) National sources of law;

(C) Limitation periods (time limits);

(D) National courts and court proceedings;

(E) Evidence required;

(F) Stay of enforcement;

(G) Confidentiality; and

(H) Other issues.

El trabajo no incluye a todos los países vinculados por la Convención, sino sólo a 66 de ellos. Entre los países analizados podemos mencionar -por su importancia y/o conexión con Argentina- a Brasil, Chile, China, Colombia, Ecuador, Francia, Alemania, Italia, Japón, México, Países Bajos, España, Suiza, el Reino Unido, Uruguay, Venezuela y, por supuesto, los Estados Unidos de Norteamérica.

Además de las respuestas de cada país, el suplemento contiene un análisis global de los aspectos más importantes y unos cuadros y apéndices muy gráficos y prácticos.

Tuve el honor de colaborar en el reporte de Argentina junto a los profesores Sergio Le Pera y María Blanca Noodt Taquela. Por esto mi opinión dista de ser objetiva, y me comprenden las generales de la ley. Sin embargo, me animo a recomendar su lectura y estimo que se transformará en una herramienta de permanente consulta para los operadores del arbitraje internacional.

 

13 de octubre de 2009

Actividades académicas

Contribuyo a la difusión de dos interesantes actividades académicas que se desarrollarán esta semana.

La primera es una Charla abierta con el profesor Carlos Espósito: "Novedades en torno al principio de jurisdicción universal".

CarlosEspositoEl profesor Espósito es argentino -egresado de la UBA- y actualmente se encuentra radicado en España donde se desempeña como Catedrático de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Además es creador de un blog sobre derecho internacional llamado Aquiescencia.

Mas información en el sitio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.

La otra actividad tendrá lugar el próximo viernes 16 en el recientemente estrenado Salón Azul de la Facultad de Derecho de la UBA. Se trata de la presentación del libro “El nuevo derecho administrativo global en América Latina: desafíos para las inversiones extranjeras, la regulación nacional y el financiamiento para el desarrollo”.

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9 de octubre de 2009

Pasando revista 2009-3 (julio-septiembre)

En esta tercera entrega del Pasando Revista 2009 les presento una recopilación de los artículos de doctrina sobre temas relacionados con el Derecho Internacional Privado publicados en las revistas jurídicas argentinas durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2009.

Como siempre digo, el listado no tiene pretensiones de exhaustividad y, a pesar de mis esfuerzos seguro pasé por alto varios artículos, así que están invitados a colaborar subsanando cualquier omisión.

- La protección de los pasajeros en la evolución reciente del derecho uniforme en el ámbito de los transportes, por Alessandro Zampone, en RDCO 237, 99/116.

- La perspectiva de la reparación integral por daños ocasionados a los pasajeros en el transporte aéreo, por Horacio E. Knobel, en RDCO 237, 287/301.

- El Convenio de Montreal de 1999: situación actual y ámbito de aplicación espacial, por Guillermo Bruno, en El Dial 25/09/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- La CSJN ubica cada ficha en su casillero, por Adriana Dreyzin de Klor, en RDCO 237, 155/167. Otro comentario a la sentencia Compañía General de Negocios le pide la quiebra Mihanovich, Ricardo L. (CSJN, 24/02/09).

- El acuerdo preventivo extrajudicial desde la perspectiva del derecho internacional privado. Análisis jurisprudencial con especial referencia al caso “Multicanal”, por Mariela Rabino, en RDCO 237, 261/285.

- Concursos y quiebras internacionales. La reciprocidad en el DIPr concursal de fuente interna, por Juan Pablo Quaranta Costerg, en ED 233, 30/07/09. El autor –amigo de la casa- analiza la forma en la que ha sido aplicada la reciprocidad en la jurisprudencia argentina reciente y, particularmente, en los casos Sabate Sas y Wasserman.

- Transferencia internacional de menores. Las nuevas normas FIFA reafirman la protección de los menores, por Horacio González Mullin, en El dial 11/08/09, Suplemento de Derecho Deportivo.

- Actualidad societaria y de otros entes, Martín Rafael Ymaz Videla, en LL 06/07/09, 8.

- La responsabilidad del mandatario inscripto en los términos del art. 123, ley 19550, por Pablo A. Van Thienen, en SJA 05/08/09.

- Intervención judicial de las sociedades constituidas en el extranjero conforme al art. 123 de la Ley 19550, por Pablo D. Frick, en El Dial 26/08/09, Suplemento de Derecho Empresarial.

- Dividendos de fuente extranjera por utilidades de sociedades locales, por Iván G. Di Chiazza y Pablo Augusto Van Thienen, en LL 01/09/09, 1.

- La autonomía del arbitraje comercial internacional a la hora de la constitucionalización del arbitraje en América Latina, por Alfredo De Jesús O., en El Dial 25/09/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- Aspectos básicos del Arbitraje, por Flavia Goldcher y Gustavo Murano, en El Dial 01/07/09, Suplemento de Práctica Profesional.

- Personajes para una biografía del Derecho Internacional Privado latinoamericano, por Eugenio Hernández-Bretón, en El Dial 28/08/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- Una nueva opinión consultiva en MERCOSUR: a manera de presentación, por Adriana Dreyzin de Klor, en El Dial 28/08/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración. Comentario a la Opinión Consultiva N° 1/2009 pedida por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2° Turno en autos Frigorífico Centenario S.A c. Ministerio de Economía y Finanzas y Otros. Cobro de pesos.

- La resolución 33.320 de la SSN. Limitación de la ley aplicable y la jurisdicción en los contratos de reaseguro, por Sara Lidia Feldstein de Cárdenas, en El Dial 28/08/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- Recensiones y comentarios. Guía legislativa sobre leyes de insolvencia de CNUDMI: reflexiones para el futuro, por Ana Piaggi, en El Dial 23/09/09, Suplemento de Derecho Empresarial.

- La protección internacional del niño en los casos de sustracción o retención ilícita, por María Marta Luisa Herrera, en El Dial 25/09/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- Matrimonio de homosexuales, por Jorge Oscar Perrino, en ED 28/09/09.

- Póliza del MERCOSUR. Terceros transportados, José Luis Correa, en LL 15/09/09, 3, comentario a CNCiv., sala L, 28/04/09, Fernández, Liliana Mónica y otros c. Bonavera, Walter Oscar y otros.

- [actualización] Sustracción de menores. Comentario a una ejemplar sentencia del quinto juzgado de garantías de San Isidro, por Fabiana Marcela Quaini, en MJD4361.

7 de octubre de 2009

La Corte consulta por primera vez al Tribunal Permanente del Mercosur

Ayer, 6 de octubre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió solicitar al Tribunal Permanente del Mercosur una opinión consultiva sobre el siguiente punto:

¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?

La opinión consultiva fue solicitada por la actora en la causa Sancor C.U.L. c. Dirección General de Aduanas –en trámite ante la propia Corte- y en la que se discute si resultan aplicables los derechos de exportación establecidos por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía a diversas exportaciones de productos lácteos, y en un caso de agua mineral, efectuadas por la actora en los años 2002 y 2003 a la República Federativa del Brasil y a la República del Paraguay.

Hasta donde llega mi conocimiento, es la primera oportunidad en la que se utiliza esta herramienta en nuestro país, a pesar que el procedimiento había sido reglamentado hace 15 meses.

Debe señalarse que el TPR ya ha emitido tres opiniones consultivas (una en 2007, una en 2008 y otra en 2009) a pedido de autoridades paraguayas y uruguayas.

La sentencia fue firmada por los ministros Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay.

La jueza Highton de Nolasco votó en disidencia y se opuso a consultar al TPR. Señaló en primer lugar que el pedido era extemporáneo por no haber sido introducido al contestar el recurso extraordinario. Agregó que:

“la cuestión que en el sub examine se pretende someter "al procedimiento de solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión (TPR)", tanto por su contenido, como por quien formula el pedido, no habilita la intervención de ese órgano por la vía intentada”.

“las solicitudes efectuadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicción nacional se referirá “exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR, siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante"”.

“los particulares —personas físicas o jurídicas— no tienen acceso directo al procedimiento de solicitud de opiniones consultivas al TPR.”

“la cuestión planteada en la causa no aparece, como principio, directamente vinculada al ámbito propio de esa normativa en términos tales que habilite la intervención del Tribunal Permanente de Revisión… En efecto, tratándose del reclamo de un particular
—persona jurídica nacional del Estado contra el cual aquél se dirige—, relativo a los "derechos de exportación" de bienes de ese mismo origen, no media en el caso elemento alguno que autorice al primero a requerir una opinión consultiva pues no
se encuentran en juego, de modo directo, eventuales derechos de algún otro u otros Estados Partes del MERCOSUR, ni tampoco de algún nacional de aquéllos.”

“a ninguna de las partes involucradas en la presente contienda le ha sido reconocida legitimación para solicitar individualmente y de modo directo una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión”

“no cabe reconocer una competencia que exceda la que los países han cedido expresamente, como sucedería si se ampliase el ámbito material de las consultas que el Tribunal Permanente de Revisión está habilitado a evacuar en el supuesto que le sean formuladas por los Tribunales Superiores de Justicia.”

“Lo contrario no haría más que poner en riesgo, atento el estado actual de evolución del proceso de integración, la consistencia de los logros alcanzados en el ámbito del MERCOSUR.”

Celebro que la posición de la disidencia no haya obtenido otras adhesiones y espero que esta herramienta sea difundida y su empleo se generalice y permita un fortalecimiento del derecho de la integración.

La sentencia puede descargarse del sitio del Centro de Información Judicial fue publicada en Fallos DIPr Argentina el 16/02/10.