27 de octubre de 2007

Sociedades extranjeras. Nueva resolución de la IGJ

El día de ayer - 26 de octubre de 2007 - se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina una nueva Resolución General aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero y que se encuentran inscriptas en la Inspección General de Justicia de la ciudad de Buenos Aires.

El texto puede ser consultado sin cargo en normasdipr.blogspot.com.

Abogados de sociedades extranjeras don't freak out! No es necesario que presenten constancia del grupo sanguíneo de los socios, ni certificado de antecedentes penales del sereno que trabaja los fines de semana en la sucursal local (algo que a nadie hubiera sorprendido en la gestión de Nissen). De hecho, no se agrega ningún nuevo exótico requisito para la inscripción.

La nueva Resolución General 04/2007 regula el procedimiento para el cumplimiento del Régimen Informativo Anual aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero.

Para aquellos poco familiarizados con el régimen normativo argentino, la Ley de Sociedades nº 19550 regula las sociedades extranjeras en la Sección XV del Capítulo I titulada “De la sociedad constituida en el extranjero” (arts. 118 a 124).

Los requisitos establecidos en la ley han sido “reglamentados” para el ámbito de la ciudad de Buenos Aires por medio de numerosas Resoluciones Generales dictadas por el Inspector Nissen durante los años 2003 y 2004 principalmente. El caos normativo generado como consecuencia de su particular cruzada moralizadora fue parcialmente solucionado con el dictado de un texto ordenado.

Este texto, la Resolución General 7/2005, compendia las Normas de la Inspección General de Justicia y en el Título III del Libro III contiene las disposiciones relacionadas con las sociedades constituidas en el extranjero.

En el Capítulo I regula las sociedades extranjeras que tienen actividad habitual, asiento, sucursal o cualquier especie de representación permanente en el país, supuesto previsto en el art. 118, párr. 3, de la ley 19550.

En el Capítulo II regula los requisitos que deben cumplir las sociedades extranjeras para constituir o participar en una sociedad local, supuesto contemplado por el art. 123 de la ley 19550.

En estos dos supuestos de actuación las sociedades extranjeras deben inscribirse en la Inspección de Justicia y cumplir con un Régimen Informativo Anual (arts. 206 y 220 respectivamente de las Normas Generales).

La nueva Resolución 4/07 establece que una vez presentada por las sociedades extranjeras la documentación requerida en los artículos mencionados, el Departamento Contable de la IGJ procederá a su análisis y emitirá – de no efectuar observaciones - el correspondiente certificado de cumplimiento del Régimen Informativo Anual.

En ese caso se procederá a digitalizar y certificar con firma digital toda la documentación presentada y se devolverán los documentos en soporte papel al presentante.

Además se entregará al representante legal inscripto de la sociedad peticionante el Certificado de cumplimiento del Régimen Informativo Anual.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 5º de la Resolución el nuevo procedimiento comentado entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

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