Argentina se convierte en el estado parte 58 del Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección de los niños
Por Juan Pablo Quaranta Costerg y Julio Córdoba
Argentina ha dado un gran salto en la protección
internacional de la niñez: ayer se depositó el instrumento de ratificación
del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación
en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
La ratificación —largamente esperada— entrará en vigor en
nuestro país el próximo 1 de enero de 2026.
Un hito para el Derecho Internacional Privado argentino
Este avance no solo tiene relevancia técnica en el campo del
Derecho Internacional Privado, sino que constituye, sobre todo, una mejora
decisiva en la protección de los niños en situaciones transfronterizas.
La incorporación argentina a este Convenio era un reclamo
reiterado de la doctrina especializada. La Asociación Argentina de Derecho
Internacional (AADI) lo había subrayado en varias oportunidades:
- Recomendación
8 del XXVI Congreso Argentino de Derecho Internacional (San Miguel de
Tucumán, 2014).
- Conclusión
14 del XXIX Congreso (Mendoza, 2017).
- Conclusión
5 del XXXI Congreso (Córdoba, 2019), donde se instó expresamente al
Congreso Nacional a modificar la ley 27.237 para habilitar su plena
aplicación.
Hoy, ese reclamo finalmente se materializa.
¿Qué aporta el Convenio de La Haya de 1996?
El Convenio fue elaborado por la Conferencia de La Haya
de Derecho Internacional Privado para mejorar la coordinación internacional
en materia de protección de la infancia, reemplazando al desactualizado
Convenio de 1961 y armonizándose con los principios de la Convención de los
Derechos del Niño de 1989.
Entre sus principales aportes se destacan:
- Interés
superior del niño como principio rector. Todas las disposiciones se
aplican bajo esta premisa.
- Competencia
centralizada en el Estado de residencia habitual. Supera la dispersión
de criterios del Convenio de 1961 sobre Competencia de Autoridades y Ley
Aplicable en Materia de Protección de Menores, reduciendo conflictos de
jurisdicción.
Regula la competencia en materia
de restitución internacional de menores siguiendo la misma línea que la
convención de 1980.
- Ley
aplicable unificada. La atribución y extinción de la responsabilidad
parental se rige por la ley de la residencia habitual del niño
(art. 16).
- Reconocimiento
y ejecución simplificados. Las medidas adoptadas en un Estado
contratante se reconocen de pleno derecho en los demás (art. 23), con un
procedimiento ágil de exequátur sin revisión de fondo (art. 26).
- Cooperación
entre Estados. Cada país debe designar una Autoridad Central
(art. 29) para facilitar comunicaciones, asistencia mutua y, en
particular, la consulta previa en casos de colocación transfronteriza
(art. 33).
- Flexibilidad
en la jurisdicción. Prevé la transferencia de competencia a
otro Estado cuando ello responda mejor al interés del niño (arts. 8 y 9).
Mirando hacia adelante
La entrada en vigor del Convenio de 1996 en Argentina dotará
a jueces, autoridades y familias de herramientas claras, modernas y eficaces
para enfrentar situaciones complejas que trascienden fronteras.
Desde DIPrArgentina, celebramos esta incorporación
que coloca al país en línea con los estándares internacionales más avanzados en
materia de protección infantil.
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