18 de septiembre de 2025

¡Un paso histórico para la protección de la infancia en Argentina!

Argentina se convierte en el estado parte 58 del Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección de los niños

Por Juan Pablo Quaranta Costerg y Julio Córdoba

Argentina ha dado un gran salto en la protección internacional de la niñez: ayer se depositó el instrumento de ratificación del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

La ratificación —largamente esperada— entrará en vigor en nuestro país el próximo 1 de enero de 2026.

Un hito para el Derecho Internacional Privado argentino

Este avance no solo tiene relevancia técnica en el campo del Derecho Internacional Privado, sino que constituye, sobre todo, una mejora decisiva en la protección de los niños en situaciones transfronterizas.

La incorporación argentina a este Convenio era un reclamo reiterado de la doctrina especializada. La Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI) lo había subrayado en varias oportunidades:

  • Recomendación 8 del XXVI Congreso Argentino de Derecho Internacional (San Miguel de Tucumán, 2014).
  • Conclusión 14 del XXIX Congreso (Mendoza, 2017).
  • Conclusión 5 del XXXI Congreso (Córdoba, 2019), donde se instó expresamente al Congreso Nacional a modificar la ley 27.237 para habilitar su plena aplicación.

Hoy, ese reclamo finalmente se materializa.

¿Qué aporta el Convenio de La Haya de 1996?

El Convenio fue elaborado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado para mejorar la coordinación internacional en materia de protección de la infancia, reemplazando al desactualizado Convenio de 1961 y armonizándose con los principios de la Convención de los Derechos del Niño de 1989.

Entre sus principales aportes se destacan:

  • Interés superior del niño como principio rector. Todas las disposiciones se aplican bajo esta premisa.
  • Competencia centralizada en el Estado de residencia habitual. Supera la dispersión de criterios del Convenio de 1961 sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores, reduciendo conflictos de jurisdicción.

Regula la competencia en materia de restitución internacional de menores siguiendo la misma línea que la convención de 1980.

  • Ley aplicable unificada. La atribución y extinción de la responsabilidad parental se rige por la ley de la residencia habitual del niño (art. 16).
  • Reconocimiento y ejecución simplificados. Las medidas adoptadas en un Estado contratante se reconocen de pleno derecho en los demás (art. 23), con un procedimiento ágil de exequátur sin revisión de fondo (art. 26).
  • Cooperación entre Estados. Cada país debe designar una Autoridad Central (art. 29) para facilitar comunicaciones, asistencia mutua y, en particular, la consulta previa en casos de colocación transfronteriza (art. 33).
  • Flexibilidad en la jurisdicción. Prevé la transferencia de competencia a otro Estado cuando ello responda mejor al interés del niño (arts. 8 y 9).

Mirando hacia adelante

La entrada en vigor del Convenio de 1996 en Argentina dotará a jueces, autoridades y familias de herramientas claras, modernas y eficaces para enfrentar situaciones complejas que trascienden fronteras.

Desde DIPrArgentina, celebramos esta incorporación que coloca al país en línea con los estándares internacionales más avanzados en materia de protección infantil.

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