25 de junio de 2008

Opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur. Reglas argentinas para el trámite interno previo

El pasado 18 de junio los ministros de la Corte Suprema de Justicia argentina aprobaron las "Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR".

Las Reglas fueron publicadas en el Boletín Oficial del 23/06/08 por lo que ya se encuentran vigentes.

La posibilidad de solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión fue introducida por el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (artículo 3), donde se atribuyó al Consejo del Mercado Común la facultad de “establecer tales mecanismos definiendo su alcance y sus procedimientos”.

El Protocolo de Olivos fue reglamentado mediante la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común, cuyo Capítulo II (arts. 2 a 13) se refiere a las opiniones consultivas.

Posteriormente se dictó el Reglamento del Procedimiento para la Solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Parte del MERCOSUR (Decisión Nº 02/07 del Consejo del Mercado Común), que dispone en su art. 1º que cada Tribunal Superior de Justicia de los Estados Parte establecerá las reglas internas de procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas. Finalmente un año y medio más tarde la Corte Suprema dictó la acordada 13/2008 que contiene las reglas para el trámite interno previo del pedido de opinión consultiva.

Las reglas son breves y no requieren de mayor explicación –cualquier intento de mi parte no sería sino una reiteración con otras palabras- así que me limito a remitir a su lectura. Quedan sí algunas cuestiones que no se encuentran claramente reguladas y deberán ser resueltas en un futuro:

¿el juez de la causa se encuentra obligado a conceder el pedido de opinión consultiva realizado por una parte? ¿O, por el contrario, es el único legitimado para requerir la opinión consultiva y decidir sobre su procedencia?

¿Qué sucede con la causa mientras tramita la opinión consultiva? ¿tiene o no efecto suspensivo? Pensemos en un escenario posible: una parte solicita la opinión, se da vista al Ministerio Público, el pedido se sustancia y es resuelto por el juez, la opinión se redacta y es remitida al superior tribunal de la causa quien luego, a su vez, lo remite a la Corte Suprema. Finalmente la Corte, previa verificación del cumplimiento de los recaudos antes indicados, remitirá la solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión. El art. 7 del Reglamento del Protocolo de Olivos establece que “El TPR se expedirá por escrito dentro del plazo de cuarenta y cinco días (¿hábiles? ¿corridos?) contados a partir de la recepción de la solicitud de la Opinión Consultiva”. Luego cuando finalmente el TPR emite su opinión ésta tiene que recorrer el camino inverso hasta llegar al tribunal de la causa. No hace falta tener mucha imaginación o conocimiento de la realidad judicial de los países para concluir que el proceso puede insumir meses, muchos meses. Todos sabemos que los plazos en nuestros países rara vez se cumplen.

El punto es sumamente importante, si se suspende la causa hasta que el TPR se expida, una herramienta que bien usada puede ser de mucha utilidad en la formación de un verdadero Derecho del Mercosur puede transformarse en una chicana más para demorar los procesos. Si no se suspende la causa, la opinión consultiva –que al no ser vinculante ya tiene de por sí poco valor- puede incluso ser contestada luego de que el proceso se encuentre resuelto.

Estas son sólo cuestiones que se me ocurren en una primera lectura y sobre las que seguramente deberemos reflexionar en un futuro cercano.

0 comentarios:

Publicar un comentario