6 de octubre de 2025

A Rusia con amor: la CSJN rechaza el artilugio dilatorio del refugio en la restitución internacional



La Corte Suprema confirmó la restitución de dos niños a la Federación Rusa, pese a una solicitud de refugio pendiente en la CONARE. El fallo reafirma la autonomía del Convenio de La Haya de 1980 y la interpretación restrictiva de las excepciones, prioriza el interés superior de los menores sin desatender la protección internacional de los refugiados.

 

La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del 23 de septiembre de 2025 en el caso "K., V. A. c/ P., A.", que desestimó los recursos extraordinarios presentados contra la orden de restitución inmediata de los menores M.A.P. y V.A.P. a la Federación Rusa, constituye un valioso precedente que reafirma los principios fundamentales en la aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980 (CH 1980).

El caso, originado en el Juzgado de Villa Carlos Paz, Córdoba, y confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, versó sobre la restitución de dos niños rusos, M.A.P. (8 años) y V.A.P. (6 años), cuya residencia habitual fue establecida en Moscú, Federación Rusa, inmediatamente antes de ser trasladados por su padre, A. P., en marzo de 2022, primero a Turquía y luego a Argentina en septiembre de 2023.

Análisis de las Excepciones Clave

La defensa del progenitor se centró, como es habitual en estos procesos, en las excepciones taxativas previstas por el CH 1980, que deben ser interpretadas de manera restrictiva. Las instancias judiciales argentinas realizaron un escrutinio riguroso.

  1. Grave Riesgo por Conflicto Bélico (Art. 13.b CH 1980): El padre alegó la existencia de un riesgo grave para la integridad física y psíquica de los niños debido al conflicto armado entre Rusia y Ucrania. Los tribunales argentinos rechazaron esta excepción al determinar que el riesgo invocado era de índole genérica y no se probó un peligro concreto en la ciudad de Moscú, centro de vida de los menores. Se destacó que Moscú se encontraba a una distancia considerable de las zonas de operaciones bélicas (1400 km de Ucrania, según la progenitora). El rechazo se alineó con la Guía de Buenas Prácticas de La Haya, que exige que el enfoque sea en el impacto específico sobre el niño y no en la situación general del Estado.
  2. Plazo y Arraigo (Art. 12 CH 1980): El padre alegó el transcurso del plazo máximo de 12 meses (contado desde marzo de 2022, salida de Rusia). Sin embargo, el tribunal de primera instancia consideró la fecha de la solicitud de restitución (29 de enero de 2024) y concluyó que el plazo no se había cumplido respecto al traslado a Argentina (septiembre de 2023). Más importante aún, se concluyó que la integración de los niños a su "nuevo ambiente" en Villa Carlos Paz no se había demostrado fehacientemente, citando las dificultades idiomáticas (castellano incipiente), la continuación de la educación rusa virtual, y la falta de redes sociales sólidas, lo cual descarta la excepción del Art. 12, párrafo 2 CH 1980.
  3. Oposición del Menor (Art. 13, párr. 2 CH 1980): Respecto a la oposición de los niños, la CSJN exige que alcance el umbral de "repudio irreductible". Se determinó que los dichos de los menores no reflejaban tal repudio genuino e irreductible, sino más bien una simple oposición o preferencia. Además, los informes técnicos indicaron que el padre había infundido miedo en los niños al mostrarles videos de la guerra, lo que sugería una "captura simbólica" del discurso paterno.

La Defensa del Carácter de Refugiados y su Rechazo

Un aspecto central en la última etapa procesal ante la CSJN fue la solicitud de suspensión del proceso formulada por el padre, basada en el trámite de reconocimiento de la condición de refugiados ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), iniciado con posterioridad (el 2 de diciembre de 2024) al dictado de la sentencia de grado que ordenó la restitución (noviembre de 2024). El padre invocó que la Ley 26.165 otorga a los solicitantes la protección del principio de no devolución (non refoulement). No obstante, la CSJN resolvió desestimar el pedido de suspensión, estableciendo que la sola circunstancia de que la solicitud esté en trámite no es un motivo suficiente para suspender la causa de restitución. El Tribunal adoptó una postura de "ponderación armoniosa" entre el régimen de restitución internacional (CH 1980) y el régimen aplicable a los refugiados (Convención de 1951, Ley 26.165). Esta ponderación conduce a la necesidad de adoptar una pronta resolución sobre el fondo de la restitución, sin perjuicio de que la condición de refugiado, de mantenerse vigente, pueda ser evaluada en la etapa de ejecución de la sentencia firme. El Máximo Tribunal fue crítico con la estrategia dilatoria del padre, señalando la "llamativa coincidencia" entre el inicio de la solicitud de refugio y el dictado de la sentencia de grado, un accionar que el Defensor General Adjunto de la Nación calificó como un "artilugio tardío, sorpresivo y estratégico".

Seguridad del Retorno

Finalmente, la CSJN reafirmó que el objetivo del Convenio de La Haya de 1980 es garantizar un regreso no solo inmediato, sino también seguro. La Corte exhortó a que se adopten medidas cautelares en Rusia (las llamadas "medidas espejo" o "salvaguardias") y que se garantice un abordaje integral y acompañamiento terapéutico para los niños, instando al magistrado a cargo a determinar la forma, el modo y las condiciones del retorno que resulten "menos lesivas para los niños".

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