24 de septiembre de 2025

Esquíes perdidos en la aduana: cuando el courier no llega a destino


Una compradora de Bariloche demandó a DHL por la retención de sus esquíes en Ezeiza. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda, reafirmando los límites del régimen courier y la aplicación del Convenio de Montreal.


El caso comenzó como una típica compra internacional que se volvió un problema judicial. María Belén Prados, residente en Bariloche, adquirió en Francia equipamiento de esquí —tablas, fijaciones y accesorios— y contrató el servicio puerta a puerta de DHL. Todo parecía en orden hasta que el envío llegó a Ezeiza. Allí la empresa lo reclasificó como “carga general”, alegando que la factura tenía irregularidades, que algunos ítems figuraban sin valor y que incluso se habían detectado químicos, lo que impedía su ingreso por el régimen simplificado de courier.

La compradora insistió en que se trataba de un error de interpretación: los productos “sin precio” eran promociones o regalos, y el valor total no debía superar los topes. Ante la negativa de DHL, inició una mediación y luego una demanda por daños y perjuicios, reclamando más de 11.000 dólares. También pidió que, de manera cautelar, la empresa reembarcara la mercadería al vendedor para no quedar expuesta a sanciones aduaneras.

DHL, por su parte, sostuvo que actuó conforme a la normativa aduanera y a las condiciones del contrato. Recordó que el tope de USD 3.000 es ineludible en el régimen courier y que la mercadería irregular solo podía liberarse mediante un despachante. Incluso ofreció asumir esos gastos y bonificar el flete, pero la actora no aceptó. En todo caso —señaló— cualquier responsabilidad debía juzgarse bajo el Convenio de Montreal, con sus límites de indemnización.

El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda y la Cámara confirmó. El fallo destacó que la controversia estaba regida por el Convenio de Montreal de 1999, y en forma complementaria por el Código Aeronáutico. En ese marco, concluyó que no hubo incumplimiento contractual de DHL, sino la imposibilidad de liberar la carga bajo el régimen simplificado debido a exigencias legales. Tampoco prosperó el argumento sobre el reembarque, ya que la normativa citada por la actora prevé esa opción solo cuando el destinatario es “inubicable”, lo que claramente no era el caso.

La resolución muestra un punto sensible: la tensión entre la expectativa de un consumidor que contrata un servicio “puerta a puerta” y las restricciones propias de la normativa aduanera. Para los jueces, DHL cumplió con la diligencia exigida y la falta de entrega no fue producto de un incumplimiento propio, sino de límites regulatorios que escapan a su control. El reclamo, entonces, no podía prosperar.


Conclusiones

  • El régimen courier no garantiza una entrega “sin sorpresas”: irregularidades documentales o prohibiciones aduaneras pueden bloquearlo.
  • El Convenio de Montreal impone límites de responsabilidad que reducen el margen de reclamo de los usuarios frente a los transportistas.
  • El caso recuerda la importancia de documentar con precisión facturas y valores al importar, y de tener presente que la aduana puede interrumpir el servicio aun cuando se haya pagado un “puerta a puerta”.

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