Una compradora de Bariloche demandó a DHL por la retención de sus esquíes en Ezeiza. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda, reafirmando los límites del régimen courier y la aplicación del Convenio de Montreal.
El caso comenzó
como una típica compra internacional que se volvió un problema judicial. María
Belén Prados, residente en Bariloche, adquirió en Francia equipamiento de esquí
—tablas, fijaciones y accesorios— y contrató el servicio puerta a puerta de
DHL. Todo parecía en orden hasta que el envío llegó a Ezeiza. Allí la empresa
lo reclasificó como “carga general”, alegando que la factura tenía
irregularidades, que algunos ítems figuraban sin valor y que incluso se habían
detectado químicos, lo que impedía su ingreso por el régimen simplificado de
courier.
La compradora
insistió en que se trataba de un error de interpretación: los productos “sin
precio” eran promociones o regalos, y el valor total no debía superar los
topes. Ante la negativa de DHL, inició una mediación y luego una demanda por
daños y perjuicios, reclamando más de 11.000 dólares. También pidió que, de
manera cautelar, la empresa reembarcara la mercadería al vendedor para no
quedar expuesta a sanciones aduaneras.
DHL, por su
parte, sostuvo que actuó conforme a la normativa aduanera y a las condiciones
del contrato. Recordó que el tope de USD 3.000 es ineludible en el régimen
courier y que la mercadería irregular solo podía liberarse mediante un
despachante. Incluso ofreció asumir esos gastos y bonificar el flete, pero la
actora no aceptó. En todo caso —señaló— cualquier responsabilidad debía
juzgarse bajo el Convenio de Montreal, con sus límites de indemnización.
El Juzgado de
primera instancia rechazó la demanda y la Cámara confirmó. El fallo destacó que
la controversia estaba regida por el Convenio de Montreal de 1999, y en forma
complementaria por el Código Aeronáutico. En ese marco, concluyó que no hubo
incumplimiento contractual de DHL, sino la imposibilidad de liberar la carga
bajo el régimen simplificado debido a exigencias legales. Tampoco prosperó el
argumento sobre el reembarque, ya que la normativa citada por la actora prevé
esa opción solo cuando el destinatario es “inubicable”, lo que claramente no
era el caso.
La resolución
muestra un punto sensible: la tensión entre la expectativa de un consumidor que
contrata un servicio “puerta a puerta” y las restricciones propias de la
normativa aduanera. Para los jueces, DHL cumplió con la diligencia exigida y la
falta de entrega no fue producto de un incumplimiento propio, sino de límites
regulatorios que escapan a su control. El
reclamo, entonces, no podía prosperar.
Conclusiones
- El régimen
courier no garantiza una entrega “sin sorpresas”: irregularidades
documentales o prohibiciones aduaneras pueden bloquearlo.
- El
Convenio de Montreal impone límites de responsabilidad que reducen el
margen de reclamo de los usuarios frente a los transportistas.
- El caso
recuerda la importancia de documentar con precisión facturas y valores al
importar, y de tener presente que la aduana puede interrumpir el servicio
aun cuando se haya pagado un “puerta a puerta”.


0 comentarios:
Publicar un comentario