19 de agosto de 2025

Caso Boca Juniors vs. Castroman: laudos deportivos, actos propios y nuevas reglas sobre deudas en moneda extranjera

Hoy nos adentramos en el análisis de un reciente caso que ilustra la complejidad de las disputas transfronterizas en el ámbito deportivo. Nos referimos al caso "ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS C/ CASTROMAN LUCAS MARTÍN S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO" (Expte. N° 2588/2017), que ha transitado por dos instancias judiciales en Argentina, brindando valiosas lecciones sobre la fuerza de los laudos arbitrales deportivos, la doctrina de los actos propios y, con las recientes modificaciones legislativas, la naturaleza de las obligaciones en moneda extranjera.

I. El Contexto de la Controversia: Un Contrato, una Garantía y un Incumplimiento

El litigio se originó a partir de un contrato de cesión temporal de derechos federativos y económicos celebrado el 19 de enero de 2008 entre el Club Atlético Boca Juniors (en adelante, Boca) y el jugador Lucas Martín Castroman. Castroman, quien se presentó y garantizó su condición de "jugador libre" y titular de la totalidad de los derechos sobre su pase, transfirió estos derechos a Boca hasta el 31 de diciembre de 2008 a cambio de USD 300.000, que fueron debidamente cancelados. Para acreditar su estatus de jugador libre, Castroman entregó a Boca una copia del convenio de terminación de su contrato con el Club América S.A. de C.V. de México.

Sin embargo, pocos días después, el 21 de enero de 2008, Boca recibió una comunicación de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que incluía un reclamo del Birmingham City F.C. El club inglés alegaba haber firmado un acuerdo de préstamo con el Club América por Castroman desde el 1 de enero hasta el 18 de mayo de 2008. Ante esta situación, Boca solicitó explicaciones al jugador, quien el 24 de enero de 2008 ratificó por escrito su condición de "jugador libre" al momento de contratar con Boca.

II. La Ruta Arbitral Internacional: De la DRC al TAS y el Tribunal Federal Suizo

La disputa escaló al ámbito internacional deportivo:

• Decisión de la DRC (FIFA): El 10 de agosto de 2012, la Cámara de Resolución de Controversias (DRC) de la FIFA determinó la existencia de un contrato válido entre Castroman y Birmingham para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2008. La no presentación del jugador en el club inglés y la posterior formalización del contrato con Boca Juniors fueron consideradas una rescisión sin causa de su vínculo con Birmingham.

• Responsabilidad Solidaria (Art. 17.2 RSTP): En virtud del artículo 17.1 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA (RSTP), la DRC estableció que Castroman debía indemnizar a Birmingham con £400.000. Crucialmente, y de conformidad con el artículo 17.2 del RSTP, responsabilizó solidariamente a Boca Juniors. Es importante destacar que el laudo arbitral del TAS (posteriormente confirmado) asentó que, si bien "el Panel no tiene motivos para entender que Boca Juniors motivó al jugador a que incumpliese su contrato," la aplicación del art. 17.2 del RSTP establece una "estricta responsabilidad, sin importar si el nuevo club (en este caso Boca Juniors) motivó el incumplimiento del jugador". Esta norma busca evitar debates probatorios y garantizar el pago de indemnizaciones.

• Apelaciones y Firmeza del Laudo:

    ◦ Tanto Boca como Castroman apelaron la decisión de la DRC ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

    ◦ El 20 de noviembre de 2013, el TAS inicialmente anuló la resolución de la DRC por considerar que se habían violado los derechos de Boca Juniors.

    ◦ Sin embargo, esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Federal Suizo (TFS), que el 28 de agosto de 2014, anuló parcialmente el fallo del TAS. El TFS consideró que el TAS había cometido un error al anular la resolución de la DRC, ya que Castroman no había sostenido su apelación, lo que convertía la decisión de la DRC en vinculante y definitiva para él.

    ◦ A raíz de esto, Birmingham solicitó un nuevo proceso ante la DRC para determinar la responsabilidad de Boca. El 19 de febrero de 2015, la DRC confirmó la responsabilidad solidaria del club argentino.

    ◦ Finalmente, el 25 de mayo de 2016, el TAS emitió el laudo definitivo, rechazando la apelación de Boca Juniors y confirmando la responsabilidad solidaria del jugador y del club argentino por £400.000, más intereses del 5% anual desde el 30 de julio de 2011. Además, se impuso a Boca el 85% de los costos del arbitraje y una contribución de CHF 4.000 a las costas legales de Birmingham.

• Pagos de Boca Juniors: Dado que Castroman nunca abonó la indemnización, Boca Juniors, para evitar severas sanciones disciplinarias y económicas, negoció y realizó los pagos correspondientes al Birmingham City y al TAS. La pericia contable verificó que Boca pagó un total de CHF 86.519,50 (en concepto de costas) y GBP 510.780,99 (en concepto de capital, intereses y costas legales).

III. La Primera Instancia en Argentina: La Doctrina de los Actos Propios como Pilar

Boca Juniors inició una demanda por cobro de sumas de dinero contra Castroman, buscando el reembolso de los montos que debió abonar.

• Defensa de Castroman: El jugador planteó una excepción de falta de legitimación activa, argumentando que la acción de cobro se fundaba en un laudo arbitral extranjero que carecía de ejecutoriedad en Argentina sin el previo proceso de reconocimiento (exequatur). También negó la existencia de un contrato válido con Birmingham, aduciendo que un fax casi ilegible no podía ser un contrato. Sostuvo que Boca conocía el conflicto con Birmingham y asumió el riesgo al contratarlo.

• Sentencia de Primera Instancia (Juzgado Civil 66 - Juez Ramiro Güiraldes, 14 de mayo de 2024):

    ◦ El juzgado desestimó la excepción de falta de legitimación activa. Determinó que el proceso no era de ejecución del laudo, sino un "proceso de conocimiento" donde el laudo arbitral actuaba como "fuente de la obligación" de reembolso.

    ◦ Central a esta decisión fue la aplicación de la "doctrina de los actos propios". El juez señaló que Castroman, al desistir de su apelación ante el TAS, había consentido el laudo y le había otorgado "plena validez a todos sus términos". Pretender desconocer su validez en el juicio argentino era una conducta "manifiestamente incompatible" y un "sorpresivo atentado contra la buena fe". Esta doctrina, arraigada en el principio de buena fe (arts. 9 y 1198 del Código Civil y Comercial), exige un comportamiento coherente y probo, impidiendo a un sujeto adoptar una postura en un proceso judicial que pugne con una conducta precedente jurídicamente relevante y eficaz.

    ◦ La sentencia confirmó que el TAS había acreditado la vinculación de Castroman con Birmingham y su rescisión sin justa causa, así como la incorporación a Boca Juniors. Además, la jueza destacó que no se acreditó que Boca tuviera conocimiento previo del vínculo contractual de Castroman con Birmingham, ya que fue el propio jugador quien denunció su condición de "libre".

    ◦ Finalmente, la jueza condenó a Lucas Martín Castroman a pagar a Boca la suma de CHF 86.519,50 y GBP 510.780,99, con intereses a una tasa pura del 10% anual desde la fecha de cada pago realizado por Boca. Las costas se impusieron al demandado.

IV. La Segunda Instancia: Ratificación de Principios y Evolución en la Tasa de Interés

La sentencia de primera instancia fue apelada por Castroman. La Cámara Civil - Sala A (con los votos de los Dres. Ricardo Li Rosi, Sebastián Picasso y Carlos A. Calvo Costa) abordó los agravios del demandado en agosto de 2025.

• Nulidad de la Sentencia: Castroman argumentó que la sentencia era nula por omitir pronunciarse expresamente sobre la excepción de falta de legitimación activa. La Sala A rechazó este agravio. Explicó la distinción entre vicios formales (errores in procedendo), que justifican la nulidad, y errores de contenido (errores in iudicando), que se subsanan por apelación. En este caso, el juez de primera instancia sí abordó el fondo de la excepción en sus considerandos, aun si lo omitió en la parte dispositiva, lo que no genera indefensión ni nulidad.

• Validez del Laudo Arbitral y Contrato con Birmingham: La Cámara ratificó la aplicación de la doctrina de los actos propios, señalando que la postura del demandado de cuestionar la validez del laudo era incompatible con su posición inicial de que el juicio argentino no era la vía para tal cuestionamiento. Reiteró que la incompatibilidad de posturas a lo largo del proceso atenta contra el principio de buena fe. La Sala también confirmó la firmeza del laudo del TAS debido al retiro de la apelación por parte de Castroman, sin importar los motivos (falta de medios económicos). Finalmente, la Cámara ratificó que Boca Juniors no tuvo conocimiento del vínculo contractual previo entre el jugador y Birmingham, dado que el propio Castroman se presentó como "jugador libre". En síntesis, se confirmó que la acción de Boca era de reembolso, no de ejecución del laudo.

• La Tasa de Interés en Moneda Extranjera: Este fue el punto de disidencia parcial y la modificación más relevante.

    ◦ El Dr. Li Rosi propuso reducir la tasa de interés del 10% al 6% anual para las obligaciones en moneda extranjera, considerando la realidad del mercado financiero.

    ◦ Sin embargo, el Dr. Sebastián Picasso disintió y su postura fue la que finalmente prevaleció con la adhesión del Dr. Calvo Costa. El Dr. Picasso fundamentó su voto en las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (dictado el 21/12/2023) a los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial. A partir de estas reformas, las obligaciones de dar moneda extranjera ya no se consideran "de dar cantidades de cosas," sino "obligaciones dinerarias". En consecuencia, el Dr. Picasso sostuvo que, al no haber acuerdo entre las partes ni leyes especiales que fijen la tasa, los jueces deben aplicar una tasa de mercado que responda a las reglamentaciones del Banco Central (art. 768 inc. "c" CCyC). Al no existir tasas bancarias específicas para libras esterlinas o francos suizos bajo reglamentaciones del BCRA, propuso aplicar por analogía la "tasa pasiva para plazos fijos en dólares a 365 días del Banco de la Nación Argentina".

    ◦ La sentencia final de la Cámara, por mayoría, modificó la tasa de interés, disponiendo que los intereses moratorios se devenguen a la tasa pasiva para plazos fijos en dólares a 365 días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.

V. Conclusiones

El caso Boca Juniors contra Castroman es un expediente interesante para quienes nos dedicamos al DIPR, al Derecho del Deporte y al Arbitraje Internacional. Algunas de las principales conclusiones que podemos extraer son:

• Firmeza del Laudo Arbitral Deportivo: La decisión de la justicia argentina de respetar la firmeza del laudo del TAS, aún cuando el jugador alegó motivos económicos para desistir su apelación, subraya la vinculatoriedad de las decisiones arbitrales internacionales en el ámbito deportivo y la importancia de agotar los recursos en la jurisdicción arbitral competente.

• La Doctrina de los Actos Propios: Su aplicación rigurosa en ambas instancias es un recordatorio de que la coherencia y la buena fe son principios cardinales del derecho procesal, impidiendo que una parte se contradiga con actos previos válidos y eficaces.

• Responsabilidad Objetiva en el Derecho del Deporte: El artículo 17.2 del RSTP de la FIFA impone una responsabilidad solidaria estricta al nuevo club, independientemente de si motivó el incumplimiento del jugador. Esto protege la estabilidad contractual en el fútbol profesional, aunque pueda parecer una carga pesada para el club adquirente, especialmente si actuó de buena fe, como se determinó que fue el caso de Boca Juniors.

• Impacto del DNU 70/2023 en Obligaciones en Moneda Extranjera: La decisión de la Sala A de la Cámara Civil de aplicar las recientes modificaciones a los arts. 765 y 766 del CCyC y de fijar la tasa de interés según las reglamentaciones del Banco Central para las obligaciones en moneda extranjera es un precedente a tener en cuenta. Al calificar estas obligaciones como "dinerarias" y optar por una tasa análoga en dólares, la justicia argentina se adapta a los nuevos marcos normativos y a la realidad del mercado, consolidando un criterio que seguramente impactará en futuros litigios con estas características.

En definitiva, este caso no solo dilucida una disputa millonaria en el mundo del fútbol, sino que también enriquece el estudio del Derecho Internacional Privado y el Arbitraje en nuestro país, adaptando principios tradicionales a un escenario jurídico en constante evolución.

En definitiva, este caso trasciende el fútbol y se convierte en un referente para el Derecho Internacional Privado y el Arbitraje en Argentina, mostrando cómo el sistema se adapta a los cambios normativos y a las exigencias del deporte profesional.


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Esperamos que este análisis haya sido de su interés. ¡Hasta la próxima publicación!

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