Hoy nos adentramos en el análisis de un reciente caso que ilustra la complejidad de las disputas transfronterizas en el ámbito deportivo. Nos referimos al caso "ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS C/ CASTROMAN LUCAS MARTÍN S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO" (Expte. N° 2588/2017), que ha transitado por dos instancias judiciales en Argentina, brindando valiosas lecciones sobre la fuerza de los laudos arbitrales deportivos, la doctrina de los actos propios y, con las recientes modificaciones legislativas, la naturaleza de las obligaciones en moneda extranjera.
I. El Contexto de la Controversia: Un Contrato, una Garantía y un Incumplimiento
El
litigio se originó a partir de un contrato de cesión temporal de
derechos federativos y económicos celebrado el 19 de enero de 2008
entre el Club Atlético Boca Juniors (en adelante, Boca) y el jugador Lucas
Martín Castroman. Castroman, quien se presentó y garantizó su condición
de "jugador libre" y titular de la totalidad de los
derechos sobre su pase, transfirió estos derechos a Boca hasta el 31 de
diciembre de 2008 a cambio de USD 300.000, que fueron debidamente cancelados.
Para acreditar su estatus de jugador libre, Castroman entregó a Boca una copia
del convenio de terminación de su contrato con el Club América S.A. de C.V. de
México.
Sin
embargo, pocos días después, el 21 de enero de 2008, Boca recibió una
comunicación de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que incluía un reclamo
del Birmingham City F.C. El club inglés alegaba haber firmado
un acuerdo de préstamo con el Club América por Castroman desde el 1 de enero
hasta el 18 de mayo de 2008. Ante esta situación, Boca solicitó explicaciones
al jugador, quien el 24 de enero de 2008 ratificó por escrito su
condición de "jugador libre" al momento de contratar con
Boca.
II.
La Ruta Arbitral Internacional: De la DRC al TAS y el Tribunal Federal Suizo
La
disputa escaló al ámbito internacional deportivo:
• Decisión
de la DRC (FIFA): El 10 de agosto de 2012, la Cámara de Resolución de
Controversias (DRC) de la FIFA determinó la existencia de un contrato válido
entre Castroman y Birmingham para el período del 1 de enero al 30 de junio de
2008. La no presentación del jugador en el club inglés y la posterior
formalización del contrato con Boca Juniors fueron consideradas una rescisión
sin causa de su vínculo con Birmingham.
• Responsabilidad
Solidaria (Art. 17.2 RSTP): En virtud del artículo 17.1 del Reglamento
sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA (RSTP), la DRC
estableció que Castroman debía indemnizar a Birmingham con £400.000.
Crucialmente, y de conformidad con el artículo 17.2 del RSTP,
responsabilizó solidariamente a Boca Juniors. Es importante destacar que el
laudo arbitral del TAS (posteriormente confirmado) asentó que, si bien "el
Panel no tiene motivos para entender que Boca Juniors motivó al jugador a que
incumpliese su contrato," la aplicación del art. 17.2 del RSTP
establece una "estricta responsabilidad, sin importar si el nuevo
club (en este caso Boca Juniors) motivó el incumplimiento del jugador".
Esta norma busca evitar debates probatorios y garantizar el pago de
indemnizaciones.
• Apelaciones
y Firmeza del Laudo:
◦ Tanto
Boca como Castroman apelaron la decisión de la DRC ante el Tribunal de
Arbitraje Deportivo (TAS).
◦ El
20 de noviembre de 2013, el TAS inicialmente anuló la resolución de la DRC por
considerar que se habían violado los derechos de Boca Juniors.
◦ Sin
embargo, esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Federal Suizo (TFS), que
el 28 de agosto de 2014, anuló parcialmente el fallo del TAS. El
TFS consideró que el TAS había cometido un error al anular la resolución de la
DRC, ya que Castroman no había sostenido su apelación, lo que convertía
la decisión de la DRC en vinculante y definitiva para él.
◦ A
raíz de esto, Birmingham solicitó un nuevo proceso ante la DRC para determinar
la responsabilidad de Boca. El 19 de febrero de 2015, la DRC confirmó la responsabilidad
solidaria del club argentino.
◦ Finalmente,
el 25 de mayo de 2016, el TAS emitió el laudo definitivo,
rechazando la apelación de Boca Juniors y confirmando la responsabilidad
solidaria del jugador y del club argentino por £400.000, más intereses del 5%
anual desde el 30 de julio de 2011. Además, se impuso a Boca el 85% de los
costos del arbitraje y una contribución de CHF 4.000 a las costas legales de
Birmingham.
• Pagos
de Boca Juniors: Dado que Castroman nunca abonó la indemnización, Boca
Juniors, para evitar severas sanciones disciplinarias y económicas, negoció y
realizó los pagos correspondientes al Birmingham City y al TAS. La pericia
contable verificó que Boca pagó un total de CHF 86.519,50 (en
concepto de costas) y GBP 510.780,99 (en concepto de capital,
intereses y costas legales).
III.
La Primera Instancia en Argentina: La Doctrina de los Actos Propios como Pilar
Boca
Juniors inició una demanda por cobro de sumas de dinero contra Castroman,
buscando el reembolso de los montos que debió abonar.
• Defensa
de Castroman: El jugador planteó una excepción de falta de
legitimación activa, argumentando que la acción de cobro se fundaba en un laudo
arbitral extranjero que carecía de ejecutoriedad en Argentina sin el
previo proceso de reconocimiento (exequatur). También negó la existencia de
un contrato válido con Birmingham, aduciendo que un fax casi ilegible no podía
ser un contrato. Sostuvo que Boca conocía el conflicto con Birmingham y asumió
el riesgo al contratarlo.
• Sentencia
de Primera Instancia (Juzgado Civil 66 - Juez Ramiro Güiraldes, 14 de mayo de
2024):
◦ El
juzgado desestimó la excepción de falta de legitimación activa. Determinó que
el proceso no era de ejecución del laudo, sino un "proceso de
conocimiento" donde el laudo arbitral actuaba como
"fuente de la obligación" de reembolso.
◦ Central
a esta decisión fue la aplicación de la "doctrina de los actos
propios". El juez señaló que Castroman, al desistir de su apelación
ante el TAS, había consentido el laudo y le había otorgado "plena
validez a todos sus términos". Pretender desconocer su validez en el
juicio argentino era una conducta "manifiestamente incompatible" y
un "sorpresivo atentado contra la buena fe". Esta
doctrina, arraigada en el principio de buena fe (arts. 9 y 1198 del Código
Civil y Comercial), exige un comportamiento coherente y probo, impidiendo a un
sujeto adoptar una postura en un proceso judicial que pugne con una conducta
precedente jurídicamente relevante y eficaz.
◦ La
sentencia confirmó que el TAS había acreditado la vinculación de Castroman con
Birmingham y su rescisión sin justa causa, así como la incorporación a Boca
Juniors. Además, la jueza destacó que no se acreditó que Boca tuviera
conocimiento previo del vínculo contractual de Castroman con Birmingham, ya
que fue el propio jugador quien denunció su condición de "libre".
◦ Finalmente,
la jueza condenó a Lucas Martín Castroman a pagar a Boca la suma de CHF
86.519,50 y GBP 510.780,99, con intereses a una tasa pura del 10%
anual desde la fecha de cada pago realizado por Boca. Las costas se
impusieron al demandado.
IV.
La Segunda Instancia: Ratificación de Principios y Evolución en la Tasa de
Interés
La
sentencia de primera instancia fue apelada por Castroman. La Cámara Civil -
Sala A (con los votos de los Dres. Ricardo Li Rosi, Sebastián Picasso y Carlos
A. Calvo Costa) abordó los agravios del demandado en agosto de 2025.
• Nulidad
de la Sentencia: Castroman argumentó que la sentencia era nula por
omitir pronunciarse expresamente sobre la excepción de falta de legitimación
activa. La Sala A rechazó este agravio. Explicó la distinción entre
vicios formales (errores in procedendo), que justifican la nulidad, y
errores de contenido (errores in iudicando), que se subsanan por
apelación. En este caso, el juez de primera instancia sí abordó el fondo de la
excepción en sus considerandos, aun si lo omitió en la parte dispositiva, lo
que no genera indefensión ni nulidad.
• Validez
del Laudo Arbitral y Contrato con Birmingham: La Cámara ratificó
la aplicación de la doctrina de los actos propios, señalando que la postura
del demandado de cuestionar la validez del laudo era incompatible con su
posición inicial de que el juicio argentino no era la vía para tal
cuestionamiento. Reiteró que la incompatibilidad de posturas a lo largo del proceso
atenta contra el principio de buena fe. La Sala también confirmó la firmeza
del laudo del TAS debido al retiro de la apelación por parte de
Castroman, sin importar los motivos (falta de medios económicos). Finalmente,
la Cámara ratificó que Boca Juniors no tuvo conocimiento del vínculo
contractual previo entre el jugador y Birmingham, dado que el propio
Castroman se presentó como "jugador libre". En síntesis, se confirmó
que la acción de Boca era de reembolso, no de ejecución del laudo.
• La
Tasa de Interés en Moneda Extranjera: Este fue el punto de disidencia
parcial y la modificación más relevante.
◦ El
Dr. Li Rosi propuso reducir la tasa de interés del 10% al 6% anual para
las obligaciones en moneda extranjera, considerando la realidad del mercado
financiero.
◦ Sin
embargo, el Dr. Sebastián Picasso disintió y su postura fue la que finalmente
prevaleció con la adhesión del Dr. Calvo Costa. El Dr. Picasso fundamentó su
voto en las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y
Urgencia 70/2023 (dictado el 21/12/2023) a los artículos 765 y 766 del
Código Civil y Comercial. A partir de estas reformas, las obligaciones de dar
moneda extranjera ya no se consideran "de dar cantidades de cosas,"
sino "obligaciones dinerarias". En consecuencia, el Dr.
Picasso sostuvo que, al no haber acuerdo entre las partes ni leyes especiales
que fijen la tasa, los jueces deben aplicar una tasa de mercado que
responda a las reglamentaciones del Banco Central (art. 768 inc. "c"
CCyC). Al no existir tasas bancarias específicas para libras esterlinas o
francos suizos bajo reglamentaciones del BCRA, propuso aplicar por analogía
la "tasa pasiva para plazos fijos en dólares a 365 días del Banco de la
Nación Argentina".
◦ La
sentencia final de la Cámara, por mayoría, modificó la tasa de interés,
disponiendo que los intereses moratorios se devenguen a la tasa pasiva
para plazos fijos en dólares a 365 días del Banco de la Nación Argentina,
desde la mora y hasta el efectivo pago.
V.
Conclusiones
El
caso Boca Juniors contra Castroman es un expediente interesante para quienes
nos dedicamos al DIPR, al Derecho del Deporte y al Arbitraje Internacional.
Algunas de las principales conclusiones que podemos extraer son:
• Firmeza
del Laudo Arbitral Deportivo: La decisión de la justicia argentina de
respetar la firmeza del laudo del TAS, aún cuando el jugador alegó motivos
económicos para desistir su apelación, subraya la vinculatoriedad de
las decisiones arbitrales internacionales en el ámbito deportivo y la
importancia de agotar los recursos en la jurisdicción arbitral competente.
• La
Doctrina de los Actos Propios: Su aplicación rigurosa en ambas
instancias es un recordatorio de que la coherencia y la buena fe son
principios cardinales del derecho procesal, impidiendo que una parte se
contradiga con actos previos válidos y eficaces.
• Responsabilidad
Objetiva en el Derecho del Deporte: El artículo 17.2 del RSTP de la
FIFA impone una responsabilidad solidaria estricta al nuevo club,
independientemente de si motivó el incumplimiento del jugador. Esto protege la
estabilidad contractual en el fútbol profesional, aunque pueda parecer una
carga pesada para el club adquirente, especialmente si actuó de buena fe, como
se determinó que fue el caso de Boca Juniors.
• Impacto
del DNU 70/2023 en Obligaciones en Moneda Extranjera: La decisión de
la Sala A de la Cámara Civil de aplicar las recientes modificaciones a los
arts. 765 y 766 del CCyC y de fijar la tasa de interés según las
reglamentaciones del Banco Central para las obligaciones en moneda extranjera
es un precedente a tener en cuenta. Al calificar estas obligaciones
como "dinerarias" y optar por una tasa análoga en dólares, la
justicia argentina se adapta a los nuevos marcos normativos y a la realidad del
mercado, consolidando un criterio que seguramente impactará en futuros litigios
con estas características.
En
definitiva, este caso no solo dilucida una disputa millonaria en el mundo del
fútbol, sino que también enriquece el estudio del Derecho Internacional Privado
y el Arbitraje en nuestro país, adaptando principios tradicionales a un
escenario jurídico en constante evolución.
En
definitiva, este caso trasciende el fútbol y se convierte en un referente para
el Derecho Internacional Privado y el Arbitraje en Argentina, mostrando
cómo el sistema se adapta a los cambios normativos y a las exigencias del
deporte profesional.
📚 Te
invitamos a compartir tus comentarios y a seguir leyendo el blog DIPr Argentina,
donde encontrarás toda la jurisprudencia nacional en Derecho Internacional
Privado.
Esperamos
que este análisis haya sido de su interés. ¡Hasta la próxima
publicación!
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