22 de marzo de 2021

Nuevas adhesiones al Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños

El 9 de febrero de 2021 el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes dictó el Acuerdo N° 2 por el cual resolvió “1°) Adherir al Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños" elaborado por la Comisión de Acceso a la Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Un mes antes, el 12 de enero de 2021 la Corte de Justicia de la provincia de Salta dictó la Acordada N° 13276 por la cual adhirió al mismo Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños aprobado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ). En la misma Acordada se dispuso la participación del Poder Judicial de Salta en la experiencia piloto para la implementación de la mediación a la aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños.

Estas novedades nos sirven de excusa para repasar brevemente las diferentes normas que regulan el proceso de restitución internacional en nuestro país.

El mencionado Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños es un instrumento de soft law que tiene por finalidad brindar pautas de actuación a los operadores del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 (Convención Interamericana).

La provincia de Salta sigue los pasos de otras provincias que también se adhirieron al mencionado Protocolo de actuación. Tucumán lo hizo mediante Acordada N° 625/2017; San Luis hizo lo propio mediante Acuerdo N° 654/2018; Río Negro se adhirió por Acordada N° 15/2018; La Pampa se adhirió por Acuerdo N° 3629/2019; y Chubut se adhirió por Acuerdo Plenario N° 4691/18.

La provincia de Entre Ríos creo un Procedimiento de Restitución Internacional de Menores para la provincia, el que fue aprobado por Acuerdo General Nº 13/15 del 19-05-15 y está vigente desde el 01/06/2015.

La problemática ha sido abordada de manera diferente por otras provincias que han preferido sancionar leyes de procedimiento específicas, independientes o incorporadas a los códigos de procedimiento.

La pionera en este sentido fue Córdoba que el 21/12/2016 sancionó la Ley N° 10.419 de Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre Restitución Internacional de niños, niñas y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional.

Neuquén, por su parte, dictó una ley de “Procedimiento para la aplicación de los Convenios sobre Restitución Internacional de niños, niñas y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional”.

Misiones regula la cuestión en su Código de Procedimiento Civil del año 2013 en el Capítulo IV - Proceso de restitución de menores y restauración del régimen de visitas (arts. 679 a 695).

Mendoza tiene un nuevo Código Procesal de Familia y Violencia Familiar - Ley N° 9120 publicado en el BO el 21/11/18. El Título XI. Regula el Proceso para la Restitución Internacional de niñas, niños y adolescentes, y demás cuestiones de Derecho Internacional Privado en las relaciones de familia -Arts. 208 a 227-.

La Provincia del Chaco sancionó la Ley N° 2950-M Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco. El Título VII regula el Proceso de Restitución Internacional de niñas, niños y adolescentes en los artículos 174 a 200.

Se advierte de este rápido repaso la existencia de una gran cantidad de regulaciones sobre la materia en el orden provincial. Las provincias se han visto obligadas a avanzar en esta materia para suplir el vacío legal existente a nivel federal. Esta circunstancia no deja de ser paradójica y preocupante ya que toda la doctrina especializada es conteste en reconocer la naturaleza federal de la cuestión. Una cuestión que se soslaya y que deberá ser oportunamente analizada es la constitucionalidad de todas estas regulaciones provinciales, su compatibilidad con una futura ley nacional, y la suerte que correrán si en algún momento se logra el anhelado objetivo de contar con una ley nacional sobre el tema.

La Asociación Argentina de Derecho Internacional analizó la problemática en el marco del XXIX Congreso Argentino de Derecho Internacional celebrado en Mendoza durante los días 7 y 8 de septiembre de 2017. Una de las conclusiones de la sección de Derecho Internacional Privado señalaba que: “Resulta imperioso propiciar la elaboración de una ley nacional de procedimiento en materia de restitución internacional de niños a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas internacionalmente que, entre otras disposiciones, prevea la reducción de las instancias recursivas. Se recomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la concentración de jurisdicción en esta materia”.

A fines de 2018 el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Honorable Congreso para su consideración un Proyecto de Ley de regulación del Procedimiento de Restitución Internacional de Menores y de Visitas Internacionales.

Se mencionan como antecedentes del proyecto un anteproyecto de ley de Procedimiento de Restitución Internacional de Menores elaborado en el año 2007, la Ley Modelo sobre normas procesales elaborada por el Instituto Interamericano del Niño de 2007, y las regulaciones de Uruguay, Panamá, Chile, España, y la Unión Europea.

En el mensaje de elevación se señalaba que la falta de un procedimiento específico para abordar estos casos es uno de los principales problemas en la aplicación de los convenios de restitución.

El proyecto obtuvo media sanción en el Senado el 17/07/19 y fue girado a la Honorable Cámara de Diputados para su tratamiento.

En la sesión del veintinueve de diciembre de 2020 la diputada Martínez Villada (de la provincia de Córdoba) solicitó por favor que la Honorable Cámara se apartara de las prescripciones del reglamento a fin de considerar el proyecto de ley sobre procedimiento de restitución internacional de menores y de visitas internacionales, contenido en el expediente 0038-S.2019. La versión taquigráfica de la sesión refleja la intervención de la Diputada:

Este proyecto ingresó en el Senado en 2018 y obtuvo la sanción de dicha Cámara en 2019. En lo que queda de este año, es decir en breve, perdería estado parlamentario, lo cual dificultaría mucho todo el procedimiento para la restitución de estos menores que están en el extranjero y que fueron retenidos o llevados de manera ilegal o indebida a un Estado fuera de su Estado habitual de residencia.

El proyecto tiene por objeto regular en el ámbito federal el procedimiento aplicable a los casos comprendidos en el Convenio sobre los Aspectos Civiles y de Sustracción de Menores, adoptado por la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.

Por este motivo considero que la sanción del proyecto podría generar beneficios de relevancia, pero el tiempo que se cuenta para sancionarlo es mínimo.

Pido por favor que se trate sobre tablas esta iniciativa ya que no es controvertida, la mayoría de los diputados la conocen, se ha trabajado en las Cámaras, se debatió en el Senado y se trabajó con la Cancillería, la cual hizo algunas pequeñas observaciones, más de forma que de fondo. Entonces, solicito que se trate este proyecto para todos aquellos menores que están fuera de su Estado de residencia habitual.”

El Presidente de la Cámara, el Diputado Massa, aclaró que el proyecto recién perdía el estado parlamentario en febrero de 2021. Y propuso que lo trabajen los secretarios legislativos de los bloques para enero y febrero porque tenemos la oportunidad de incluir algunos temas, tal como se acordó ayer en la Comisión de Labor Parlamentaria. Además, le recordó que se había consensuado que no iba a haber apartamientos del reglamento (recordemos la fecha, 29/12/20 y que se estaba tratando el nuevo índice de movilidad jubilatoria). Sin embargo, sometió a votación la moción de apartamiento del reglamento formulada por la señora diputada Martínez Villada, la que resultó negativa.

Hasta donde llega mi conocimiento ese fue el fin del proyecto. El tema no fue incluido en el temario de sesiones extraordinarias y enero y febrero pasaron sin que el proyecto fuera tratado por Diputados. Seguramente tenían temas más trascendentes que tratar.

En conclusión, vuelta a fojas cero en la materia ya que el proyecto perdió estado parlamentario.

Mientras tanto seguimos haciendo lo posible con los parches señalados y atando todo con alambre.

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