23 de marzo de 2008

Pasando revista

Quiero compartir con ustedes las más recientes producciones de la doctrina en las materias a las que se dedica este sitio. Para este repaso he tomado los artículos publicados en las revistas jurídicas argentinas en los últimos tres o cuatro meses.

Desafortunadamente en nuestro país no se acostumbra –a diferencia de las principales revistas internacionales- incluir un abstract o resumen que sintetice el contenido de cada artículo. En algunos casos, por haber leído los trabajos, incluyo un pequeño comentario propio que los autores sabrán tolerar, o corregir.

El listado no tiene pretensiones de exhaustividad así que los invito a avisarme de cualquier artículo que haya omitido o, mejor aun, enviarlo al blog para su publicación (siempre que sean los autores, por supuesto :-)).

  • La insolvencia transfronteriza. Supuestos contemplados. Necesidad de reforma, por P. M. All y J. R. Albornoz, en LL 19/03/08, 1.

Los autores -profesores de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral, Santa Fe, Argentina- nos presentan un excelente trabajo elaborado sobre la base de la ponencia de su autoría presentada en el XIX Congreso Ordinario de la Asociación Argentina de Derecho Internacional y XV Congreso Argentino de Derecho Internacional celebrado en Mar del Plata del 27 al 29 de Septiembre de 2.007.

El trabajo analiza integralmente la problemática concursal internacional en el DIPr argentino. Así se refieren a la Jurisdicción internacional de los jueces argentinos en materia concursal y los supuestos comprendidos y no comprendidos en el art. 4 LCQ. También se refieren a los distintos instrumentos normativos elaborados en la materia a nivel internacional – Ley Modelo de UNCITRAL sobre la insolvencia transfronteriza de 20/05/1997, Reglamento 1346/2000 de la Unión Europea, Proyecto de Insolvencia Transnacional del American Law Institute, entre otros-.

Finalmente realizan una serie de propuestas para la mejora de las reglas argentinas de DIPr concursal. En palabras de los propios autores “Lo esencial es saber "qué tenemos" (análisis de los supuestos comprendidos y excluidos en la normativa actual, su interpretación y alcance), "qué queremos tener" (acordar las bases de un nuevo régimen) y "cómo lograrlo" (retoques parciales, reforma integral, textos generales o casuísticos, detallistas)”.

Este artículo seguramente guardará por siempre un lugar en mi vida ya que, hasta donde llega mi conocimiento, es el primer artículo que cita trabajos de mi autoría.

  • Representación de sociedades constituidas en el exterior, por E. Cabuli, en LL 29/02/2008, 1.

Mi amigo el Escribano Ezequiel Cabuli –que ha publicado ya varios artículos sobre los aspectos internacionales de su incumbencia profesional- analiza en esta oportunidad la naturaleza jurídica de los representantes en nuestro país de las sociedades constituidas en el extranjero. El autor se aparta de la posición que atribuye carácter orgánico a la actuación de tales representantes y se enrola en la postura que justifica su actuación bajo el sistema de mandato representativo. Realiza un análisis de las normas aplicables y cita abundante doctrina en apoyo de su postura. Finalmente realiza un breve análisis de la Resolución 551/05 Tipiel S.A. de la Inspección General de Justicia que, en su opinión, marcó un vuelco definitivo en la jurisprudencia administrativa del órgano de contralor porteño consagrando la doctrina “no organicista” de la relación que rige al representante de la sociedad extranjera con ésta.

  • Simulación, inoponibilidad y sociedad off shore (comentario a Juz. Nac. Civ. 99, 19/11/07, V. F. P. y otro c. M. I. I. S.A. y otro s. simulación), por F. Junyent Bas, en ED 03/03/2008.

El artículo analiza la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional Civil 99 el pasado 19/11/07 en los autos V. F. P. y otro c. M. I. I. S.A. y otro s. simulación.

En el mencionado precedente se resolvió, a pedido de los herederos del Sr. P. V., desestimar la personalidad jurídica de dos sociedades constituidas en el extranjero atendiendo su carácter simulado y ficticio siendo el causante su verdadero titular. Una de las sociedades extranjeras –constituida en Niue- era titular del 100% de las acciones de la otra sociedad –constituida en Panamá- que, a su vez, era titular del 49% de las acciones de la sociedad argentina.

El autor se pregunta si no se trataba de una sociedad nula al violar el principio de pluralidad de socios en forma ostensible pues todo el paquete accionario estaba en poder del causante. En rigor las dos sociedades eran unipersonales, la panameña porque su única socia era la sociedad de Niue, y ésta porque su único socio era el causante (todas las acciones al portador fueron encontradas en su caja de seguridad). Con cita de Anaya afirma que la pluralidad de socios hace al orden público interno y no al internacional, pues en este aspecto rige la Convención de Bruselas¿?, que establece que la unipersonalidad no es motivo suficiente para contrariar el orden público internacional. Confieso que no he leído el mencionado artículo así que volveré sobre el tema.

El autor generosamente ha remitido este trabajo para su publicación en el blog, así que próximamente podrán consultarlo aquí y brindarnos sus propios comentarios.

  • Contrato de agencia comercial. El contrato de viaje. Responsabilidad de la agencia de viajes y de la empresa organizadora intermediaria (comentario a CNCom., sala A, 28/06/07, Martinotti, Adalberto Alfredo c. Marsans International Argentina S.A. y otro s. sumario), por H. S. Hocsman y S. Buccheri, en SJA 26/03/2008.

Además de los dos comentarios que se mencionan arriba esta sentencia también fue anotada por la profesora Maria Blanca Noodt Taquela en el trabajo “Jurisprudencia argentina sobre contratos internacionales” realizado con mi colaboración y de próxima publicación en el tomo 9 de la revista DeCITA (Derecho del Comercio Internacional Temas y Actualidades).

La sentencia, con el voto de la Dra. Uzal, aplica la Convención internacional sobre contratos de viaje, firmada en Bruselas el 23 de abril de 1970, a un contrato de viaje celebrado en Argentina a través de una agencia, para realizar un viaje a Tenerife, España, con regreso a Buenos Aires, quedando incluido el alojamiento en Tenerife por 11 días en un hotel de primer nivel. La operadora modificó unilateralmente las condiciones del viaje contratado. La Cámara confirma la condena dictada por el a quo contra el operador organizador del viaje y extiende la condena a la agencia minorista, en su carácter de intermediaria.

Para aquellos que vayan a leer el artículo del Dr. Benítez les hago una aclaración o fe (suposición en realidad) de erratas. En cada oportunidad que dice Cámara Civil debe leerse Convención internacional sobre contratos de viaje. De otra manera el texto carece de sentido, por ejemplo, entre muchos otros: “Para el conocimiento del texto íntegro de la Cámara Civil –ley 19918- ver… (nota 3)”.

A riesgo de no publicar nunca en RDCO, y en mi calidad de suscriptor, no puedo sino lamentar profundamente el notorio desmejoramiento en su calidad. Me atrevería a afirmar que han eliminado completamente a los correctores. Además de los errores mencionados, la nota 12, por ejemplo, afirma que un fallo dictado en 2005 fue publicado por La Ley en 1995. También recuerdo la sentencia dictada por la Corte mendocina en la causa “Sabate” que fue publicada a texto completo 3 o 4 veces en la revista, y dos veces en el mismo tomo!

  • Libertad contractual y la justicia del contrato, por F. Galgano, en La Ley 13/03/08, 1.
  • RDCO 228, enero-febrero 2008, Dossier Patentes y medidas cautelares, S. M. Ellman e I. A. Poli.
  • Evolución de la jurisprudencia sobre medidas cautelares a la luz de la ley 24481 y el acuerdo ADPIC (previo a la sanción de la ley 25859), por R. I. Flanz-Baum, en RDCO 228, 3.
  • Evolución de la jurisprudencia sobre medidas cautelares en patentes (tras la sanción de la ley 25859), por C. Serritelli, en RDCO 228, 19.
  • Contradicciones entre el art. 83.II según la ley 25859 y el art. 50 del acuerdo ADPIC, por I. A. Poli, en RDCO 228, 39.
  • Derecho interno y derecho internacional (reflexiones a propósito del acuerdo ADPIC), por J. A. Papaño, en RDCO 228, 57.
  • Patentes, cautelares y pericia oficial obligatoria. Acerca del art. 83.II según la ley 25859 y el art. 50 acuerdo ADPIC (comentario a CNFed. Civ. y Com., sala I, 22/05/07, Bristol Myers Company), por I. A. Poli, en SJA 13/02/08, 15.
  • Arbitraje internacional. Criterios opuestos reflejados en dos sentencias relevantes, (comentario a Corte de Distrito de Columbia, Estados Unidos, 25/05/2007, Termorío c. Electrificadora del Atlántico y Corte de Casación de Francia, 1a Civil, 29/06/2007, Société PT Putrabali Adyamulia c. Société Rena Holding et Société Mnogutia Est Epices), por J. Rivera, en LL 17/03/08, 7.

La primera de las sentencias comentadas aquí ya ha sido objeto de interés de este blog (ver mi propio comentario aquí). El comentario a la sentencia francesa (en rigor a las sentencias de la Corte de Casación y de la Corte de apelaciones) está hace meses en estado larval en la carpeta de borradores. Prometo terminarlo pronto y darles mi opinión sobre el artículo de Rivera.

  • Experiências nacionais em matéria de arbitragem: Argentina e Brasil. A arbitragem no Brasil, por S. Ferreira Lemes, en SJA 30/01/08, 3.
  • España: ¿nuevo y atractivo destino de arbitrajes internacionales? ¿Se puede recomendar hoy día a los empresarios y profesionales que negocien arbitrajes con sede en España? ¿Qué tipos de argumentos se pueden ofrecer para persuadirlos?, por J. L. Roca Aymar, en SJA 02/01/08, 3.
  • El acuerdo arbitral: ventajas y elementos. ¿Una exigencia de la globalización? La importancia de la sede del arbitraje y el desplazamiento del control judicial, por V. G. Parodi, en SJA 16/01/08, 3.
  • El incumplimiento de un laudo y el daño institucional en el Mercosur. Laudo contra la Argentina del Tribunal Permanente de Revisión, por E. J. Cárdenas, en ED 12/11/2007.
  • Dos Aspectos Fundamentales del Acuerdo sobre Arbitraje Internacional del MERCOSUR. Análisis de los Artículos 1°, 3° y 10, por F. L. Adet Caldelari, en El Dial 23/11/07, Suplemento de Derecho Internacional Privado.
  • La jerarquía normativa en el Mercosur a la luz de la primera opinión consultiva del Tribunal Permanente de Revisión, por M. del R. de la Fuente, en ED 13/03/2008.
  • El matrimonio homosexual celebrado en el extranjero, por A. C. Belluscio, en La Ley 04/03/08, 1.
  • Matrimonios en fraude a la ley argentina. Réquiem para una muerte anunciada (comentario a CSJN, 10/04/2007, U., A.), por S. L. Feldstein de Cárdenas y M. S. Rodríguez, en SJA 12/12/07, 79.
  • Consideraciones básicas sobre el régimen patrimonial internacional del matrimonio, por M. A. Ciuro Caldani, en La Ley 2007-F, 952.
  • El proceso de exequátur en el Derecho interno, por M. C. Feuillade, en SJA 19/12/07, 3.
  • Legitimación procesal, representación y poderes internacionales, por M. C. Feuillade, en La Ley 2007-F, 1398.
  • Transporte aéreo de pasajeros. Falta de reconfirmación de la reserva. Exoneración de responsabilidad de la aerolínea (comentario a CNCiv. y Com. Fed., sala III, 10/05/07, Caporale, Osmar y otros c. Aerolíneas Argentinas), por C. N. Vasallo, en SJA 19/12/07, 36.
  • La Codificación del Derecho Internacional Privado en Brasil: los principales instrumentos legislativos y el contexto histórico, por L. Klein Vieira, en El Dial 23/11/07, Suplemento de Derecho Internacional Privado.
  • Dictamen sobre el Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Segunda parte), por S. L. Feldstein De Cárdenas, M. S. Rodríguez y L. B. Scotti, en El Dial 23/11/07, Suplemento de Derecho Internacional Privado.

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