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2 de septiembre de 2025

El DIPr del siglo XXI: una mirada al Manual de Derecho Internacional Privado (3ª ed., 2025) de Luciana Scotti

En el mundo contemporáneo, atravesado por la globalización, la diversidad cultural y la disrupción tecnológica, el Derecho Internacional Privado (DIPr) se ha convertido en una disciplina clave para comprender y ordenar la vida jurídica de personas, familias y empresas que actúan más allá de las fronteras estatales. La tercera edición del Manual de Derecho Internacional Privado de la Dra. Luciana Beatriz Scotti, publicada por La Ley–Thomson Reuters en 2025, ofrece un panorama completo y actualizado de este campo en plena transformación.

Coincidiendo con los diez años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la obra se consolida como referencia ineludible para estudiantes, docentes y profesionales.


Tres notas distintivas de la obra

El prólogo de la Prof. María Susana Najurieta resalta tres características que definen el manual y la trayectoria de su autora:

·         Innovación y anticipación: Scotti aborda con profundidad cuestiones de frontera como los contratos electrónicos, la regulación del ciberespacio o la responsabilidad civil en entornos digitales.

·         Equilibrio entre tradición y modernidad: combina el respeto a la tradición de los grandes maestros argentinos con la incorporación de tendencias emergentes de los foros académicos internacionales (La Haya, UNCITRAL, ASADIP).

·         Visión pluridisciplinar: conecta el DIPr con otras ramas del derecho y con problemáticas sociales contemporáneas —derechos humanos, multiculturalidad, integración regional—.


Claridad didáctica y solidez académica

El manual se distingue por su estilo claro y pedagógico, pensado para guiar al estudiante en el “peculiar razonamiento” del DIPr sin perder rigor científico.

La estructura combina:

·         una Parte General, que ofrece las herramientas conceptuales básicas;

·         una Parte Especial, dedicada a instituciones y problemas seleccionados por su importancia práctica;

·         y un anexo de actividades prácticas, elaborado junto a Leandro Baltar, que facilita el aprendizaje activo.


Temas destacados de la tercera edición

La actualización de 2025 introduce novedades y profundizaciones en áreas sensibles de la disciplina:

·         Fuentes y constitucionalización del DIPr: con especial anclaje en el derecho internacional de los derechos humanos.

·         Jurisdicción internacional y arbitraje: analizados desde la perspectiva del acceso a la justicia, incorporando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

·         Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras: incluye el Acuerdo de Singapur sobre mediación y el Convenio de La Haya sobre Sentencias de 2019.

·         Familia y niñez: tratamiento exhaustivo de filiación, adopción, responsabilidad parental y restitución internacional de niños.

·         Patrimonio y contratos internacionales: regímenes de bienes, insolvencia transfronteriza, comercio electrónico y contratos internacionales.

·         Bienes culturales: un aporte original en el contexto argentino.

·         Responsabilidad civil internacional: análisis de los daños en entornos deslocalizados por internet y nuevas tecnologías.


Listado de capítulos

Parte General (7 capítulos)

1.      Concepto, objeto y contenidos del DIPr.

2.      Fuentes del DIPr.

3.      Jurisdiccion internacional

4.      Derecho aplicable: los métodos y las normas del Derecho Internacional Privado

5.      Problemas de aplicación y funcionamiento de la norma indirecta

6.      La cooperación jurídica internacional

7.      El reconocimiento y la ejecución de sentencias, laudos y otras decisiones extranjeras

Parte Especial (18 capítulos)

·         La persona humana.

·         La Familia.

·         La filiación.

·         La adopción.

·         La responsabilidad parental y otras instituciones de protección.

·         Las obligaciones alimentarias.

·         Restitución internacional de niños, tráfico y trata internacional.

·         Sucesiones internacionales.

·         Régimen internacional de bienes y bienes culturales.

·         La forma de los actos jurídicos.

·         Los contratos internacionales

·         Títulos valores.

·         Responsabilidad civil no contractual.

·         Las personas juridicas.

·         Insolvencia transfronteriza.

·         Derecho penal y extradición.


Una obra de referencia obligada

El Manual de Derecho Internacional Privado de Luciana Scotti no es solo un texto para la enseñanza universitaria. Es un mapa actualizado del DIPr argentino y global, que combina tradición, innovación y mirada comparada.

En tiempos en que la disciplina enfrenta desafíos inéditos —pluralismo normativo, migraciones, comercio digital, inteligencia artificial—, esta obra se ofrece como guía confiable y estimulante.

Por su rigor, actualidad y claridad, la tercera edición del manual se ha convertirá seguramente en una obra de referencia obligada para toda la comunidad iusprivatista del país y de la región.

13 de agosto de 2025

Corte Suprema: Suplemento de Jurisprudencia sobre Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes

Estimados colegas y entusiastas del Derecho Internacional Privado,

Es un placer presentar un análisis del reciente Suplemento de Jurisprudencia sobre Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes publicado por la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en agosto de 2025. Este compendio no solo sistematiza la valiosa doctrina judicial de nuestro Máximo Tribunal en una materia tan sensible como compleja, sino que también ofrece un faro para la aplicación de los principios del DIPR en la protección de los derechos de la niñez.

Análisis del Suplemento de Jurisprudencia de la CSJN: Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes

La publicación de este Suplemento es de gran relevancia para los operadores jurídicos y académicos, ya que condensa la interpretación de la CSJN sobre los instrumentos internacionales clave en la materia. El objetivo primordial de la normativa aplicable, como el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (aprobada por ley 25.358), es garantizar el regreso no solo inmediato sino también seguro del niño trasladado o retenido de manera ilícita. La premisa fundamental radica en que la mejor protección del interés del niño se logra restableciendo el statu quo previo al acto ilícito, permitiendo así que sean los tribunales de su residencia habitual quienes diriman las cuestiones de fondo, tales como la guarda, el cuidado personal, el régimen de comunicación o la cuota alimentaria. Es crucial destacar que la decisión de restituir no implica, en ningún caso, un pronunciamiento sobre la guarda del menor. Su finalidad es meramente poner fin a una situación irregular y garantizar la competencia del juez natural.

Armonía Normativa: La CDN y los Convenios de Restitución

El Suplemento enfatiza la plena sintonía entre el CH 1980, la Convención Interamericana y las directivas del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Lejos de cualquier contradicción, todas estas normativas convergen en la protección del interés superior del niño, principio que debe ser de consideración primordial en todas las decisiones que les conciernen. La República Argentina, al suscribir estos convenios, ha acogido la directiva del artículo 11 de la CDN.

El Interés Superior del Niño: Un Principio Dinámico

El principio del interés superior del niño se erige como la piedra angular en todos los procesos de restitución. Si bien el CH 1980 parte de la presunción de que el bienestar del niño se logra con el restablecimiento del statu quo anterior al desplazamiento ilícito, la CSJN ha precisado que este principio no debe aplicarse de manera abstracta, sino que su contenido debe determinarse en función de los elementos objetivos y subjetivos propios de cada caso en concreto. Los magistrados tienen el ineludible deber de velar por el bienestar de los menores, incluso arbitrando herramientas para asegurar un retorno seguro.

La Imperiosa Celeridad Procesal: Un Compromiso Estatal

La celeridad en la resolución de los conflictos de restitución internacional constituye un mandato central que compromete la responsabilidad del Estado argentino. La naturaleza y finalidad de estos convenios impelen a todos los operadores –judiciales y técnicos– a actuar con la máxima premura. Ello se debe a que una dilación injustificada puede frustrar el objetivo de la restitución inmediata, e incluso consolidar la integración del menor a un nuevo medio, desvirtuando el espíritu del tratado y premiando una conducta indebida.

La Configuración del Acto de Retención Ilícita

Para que los mecanismos internacionales de restitución sean operativos, el traslado o la retención del menor deben calificarse como ilícitos. Esto se tipifica cuando la salida del país de residencia habitual o la permanencia en otro Estado contratante se produce en violación de los derechos que ejercían los padres (individual o conjuntamente) antes del hecho, conforme a la ley de la residencia habitual del menor. La carga de probar la conformidad con el cambio de residencia recae en quien retiene al niño. Casos claros de retención ilícita incluyen la ausencia de autorización o el incumplimiento de una fecha de retorno pactada.

Determinación de la Residencia Habitual: Un Concepto Fáctico

La "residencia habitual" es un concepto medular en estos procesos, que se refiere a una situación de hecho que supone estabilidad y permanencia, aludiendo al centro de gravedad de la vida del menor, con exclusión de toda referencia al domicilio legal. El Código Civil y Comercial de la Nación ha receptado esta interpretación, definiéndola como el lugar donde los menores viven y establecen vínculos durables. Su determinación fehaciente es de suma relevancia, ya que establece la conexión con la normativa aplicable y la jurisdicción competente para las cuestiones de fondo. La intención de los progenitores de trasladar la residencia debe ser clara, precisa, concluyente y compartida, superando cualquier ambigüedad.

Las Excepciones: Interpretación Restrictiva y Carga Probatoria

El CH 1980 consagra la restitución inmediata como principio, por lo que las excepciones a esta obligación son taxativas y de interpretación restrictiva, a fin de no desvirtuar la finalidad del Convenio. La mera invocación genérica del beneficio del niño, perjuicios derivados de cambios de ambiente o idioma, o problemas económicos, no son suficientes para configurar una excepción.

Las principales excepciones son:

  • Conformidad del titular de la solicitud de restitución: Debe ser una anuencia concluyente y demostrada cabalmente, superando el plano de una simple posibilidad o ambigüedad. La carga de probarla recae en quien retiene al niño.
  • Grave riesgo de exposición a peligro físico o psíquico, o situación intolerable (Art. 13, inc. b del CH 1980): Esta hipótesis exige un grado de perturbación emocional muy superior al que normalmente deriva de la ruptura de la convivencia o de un cambio de residencia. El riesgo debe ser real, grave y representar una situación que el niño no debería tolerar. En supuestos de violencia familiar o de género, se requiere prueba concreta, clara y contundente de que el retorno generaría un alto umbral de grave riesgo y que no existen medidas de protección adecuadas y eficaces para neutralizarlo.
  • Oposición del menor (Art. 13, segundo párrafo del CH 1980): Esta excepción solo procede ante una "verdadera oposición," definida como un "repudio genuino, coherente e irreductible a regresar," no una mera preferencia o negativa. La ponderación de la opinión del niño, cuya edad y grado de madurez deben evaluarse, no busca indagar su voluntad de vivir con uno u otro progenitor, sino su resistencia cualificada al reintegro al país de residencia habitual.

Rol de las Autoridades Centrales y Comunicaciones Judiciales Directas

La Corte ha resaltado el rol primordial de las Autoridades Centrales de los Estados requirente y requerido. Su obligación es cooperar entre sí y con las autoridades locales para el funcionamiento eficaz del convenio y garantizar un retorno sin peligro. De igual modo, las comunicaciones judiciales directas y la intervención de los jueces de enlace cobran gran importancia en la etapa de ejecución, posibilitando la coordinación y la adopción de medidas urgentes de protección.

Exhortaciones a Jueces y Progenitores: La Conducta de las Partes

Un aspecto recurrente en la jurisprudencia de la CSJN son las exhortaciones dirigidas a los progenitores y sus letrados para que obren con mesura, cooperen estrechamente en la búsqueda de una solución amistosa centrada en el bienestar e integridad de sus hijos, y eviten exponer públicamente la vida de los menores. A los jueces, se les insta a actuar con premura, arbitrar todos los medios para un retorno seguro (incluso de los progenitores acompañantes), y a cumplir la sentencia de la manera menos lesiva para el niño.

La Necesidad de una Ley Procesal Específica

Finalmente, el Suplemento pone de manifiesto una carencia fundamental en el ordenamiento jurídico argentino: la ausencia de una ley procesal específica a nivel nacional para la restitución internacional de menores. Esta falta es identificada como un factor decisivo en la prolongación de los trámites. La CSJN ha exhortado al Poder Legislativo a considerar la necesidad de dictar una ley que se ajuste a la finalidad del CH 1980 y permita cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país.

En síntesis, este suplemento de jurisprudencia de la CSJN es una herramienta indispensable para la comprensión y aplicación del régimen de restitución internacional de menores. La Corte reafirma su compromiso con la protección del interés superior del niño, la celeridad de los procesos, y la aplicación restrictiva de las excepciones, todo en un marco de cooperación internacional y responsabilidad parental. La interpretación unificada y los criterios rectores que emanan de esta publicación son un aporte sustancial al Derecho Internacional Privado y a la tutela de los derechos de la niñez a nivel global.

Para aquellos interesados en profundizar en esta y otras áreas del Derecho Internacional Privado, les invito a visitar el sitio DIPrArgentina.com, donde podrán consultar esta y toda la jurisprudencia argentina relevante sobre restitución internacional de menores y el DIPR en general.

13 de octubre de 2014

Convocatoria a presentar artículos. Texas International Law Journal

A pedido de los Editores del Texas International Law Journal, The University of Texas School of Law, contribuyo a difundir la presente convocatoria a presentar artículos inéditos para su publicación en el número especial por su 50º aniversario.

Como los artículos tienen que ser en ingles, supongo que no será necesario que traduzca la convocatoria :-)

Founded in 1965, the Texas International Law Journal is a student edited and managed legal journal comprised of students of the University of Texas at Austin School of Law. The Journal seeks to advance the study, practice, and awareness of international and comparative law. TILJ (ISSN: 0163-7479) is a 501 (c)(3) organization that publishes three issues of high quality secondary source material annually and hosts scholarly symposia as well as activities and online engagement committed to promoting international legal understanding and debate.

The Texas International Law Journal will be celebrating its 50th year in 2015. As a part of this celebration, the Journal will be publishing a special 50th Anniversary Issue as part of Volume 50. This special issue will bridge the Journal’s storied history with its bright future. In addition to republishing a few seminal articles from its past, the Journal is seeking authors who are leaders in their respective fields of international law to comment on the most significant developments in international law over the past fifty years while also offering their perspective about the most significant developments or issues arising in the near future.

Papers may address any topic in international or comparative law, but ideally we would receive a submission in each of the following areas to provide the broadest perspective:

  • Treaty Law International Commercial Law
  • International Human Rights Law International Criminal Law
  • Private International Law, Jurisdiction Law of the Sea
  • International Legal Theory Law of Armed Conflict

Special topics to consider:

Decolonization Fifty Years Later—The effects of colonization and its unwinding still reverberate around the world today, radically shaping legal institutions and defining nations’ and states’ views of the law in an international context. This topic would incorporate recent world events in the discussion.

International Justice and National Sovereignty—The international legal system imposes more regulations and guidelines than ever before. This topic examines the challenges confronted by constitutional governments, democracies, et al. with the increasing obligations imposed by international legal structures (e.g., the International Criminal Court, WTO, independent commercial arbitration agreements or treaties, etc.).

If there is an article (8,000-20,000 words), or even a brief comment (4,000-7,000 words), that you would like to publish in our special 50th Anniversary issue, we invite you to send it to submissions@tilj.org for consideration. It will be an honor to publish one of your articles in our upcoming volume. All submissions must be original, unpublished works. TILJ accepts submissions electronically via ExpressO and by e-mail at submissions@tilj.org. For more information on TILJ submission and editorial policies please see www.tilj.org/submissions.

Deadline: Paper submissions due January 1, 2015 for publication in fall of 2015.

3 de diciembre de 2010

Novedades bibliográficas

Acaban de publicarse en la República Argentina tres libros sobre temas de Derecho Internacional Privado. Dos de ellos están dedicados a la compraventa internacional de mercaderías y el tercero es la tesis doctoral de Cristian Giménez Corte sobre “Usos Comerciales, Costumbre Jurídica y nueva Lex Mercatoria en América Latina”.

No he tenido oportunidad de leer ninguno así que no puedo emitir ninguna opinión, pero celebro que se publiquen trabajos sobre estos temas ya que sin dudas contribuirán a un mayor conocimiento del Derecho Internacional Privado. Les deseo éxito de ventas y ojalá sirvan para instruir a abogados y jueces (que, después de todo, estos últimos no son los únicos responsables de las mediocres sentencias que se han conocido recientemente).

Prometo la correspondiente reseña cuando las editoriales (o los autores) me manden las obras. :-P

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LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL, 2 tomos.

Ana Lía Bercaitz de Boggiano, Antonio Boggiano

Editorial La Ley, Edición: 2010. 2534 ps., $ 1.776,00 (Envío sin cargo).

Interpretación, determinación, lagunas y aplicación de la Convención en la Jurisprudencia de los Tribunales Estatales y Arbitrales

Texto completo de la Convención (español – inglés – francés)

Análisis artículo por artículo con la jurisprudencia sobre la Convención y sus relaciones con otros ordenamientos jurídicos.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

Gabriel A. Carlini

Editorial Ábaco, Edición: 2010. 323 ps., Precio: $120,00.

Derecho mercantil internacional y nueva “lex mercatoria”. Internacionalidad del contrato de venta. Los Incoterms 2000. Análisis de cada Incoterm 2000 en particular. Aplicación de la Convención de Viena. Formación del contrato y obligaciones de las partes. La transmisión de los riesgos en la Convención. Remedios en casos de incumplimiento. Apéndice. Normativa aplicable.

USOS COMERCIALES, COSTUMBRE JURÍDICA Y NUEVA “LEX MERCATORIA” EN AMÉRICA LATINA. CON ESPECIAL REFERENCIA AL MERCOSUR.

Cristián Giménez Corte

Editorial Ábaco, Edición: 2010. 367s., Precio: $140,00.

Introducción. Breve aproximación histórica. Usos comerciales, costumbre y régimen de los contratos internacionales en la era de la codificación nacional-estatal. Usos comerciales, costumbre y regulación jurídica de los contratos internacionales en la era de la descodificación y transnacionalización. Usos comerciales, costumbre y régimen de los contratos internacionales en la era de la resistematización internacional-convencional.

23 de noviembre de 2010

Resolución alternativa de conflictos

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La editorial Hammurabi acaba de publicar una obra colectiva en dos tomos dedicada –y titulada- “Resolución alternativa de conflictos”. El primer tomo está dedicado al arbitraje y el segundo a la mediación. Para todos los interesados en la temática copio el listado de los destacados autores que participaron en el proyecto y de la descripción de la obra.

Tomo 1. Arbitraje
Autores: Argerich, Barona Vilar, Batista Martins, Burghetto, Caivano, Carvajal, Cracogna, Esplugues Mota, Etcheverry, A., Etcheverry, R., Fernández, Ferrario, Halperin, Juncadella, Martin Marchesini, Martorello, Michelson Irusta, Miguel, Noodt Taquela, Richard, Rooney Jr., Suárez Anzorena, Vanasco.

El arbitraje y otros medios alternativos de solución de conflictos. El acuerdo arbitral en el Derecho argentino. Cuestiones arbitrables. Juicio arbitral de amigables componedores. Medios de prueba y medidas cautelares en el arbitraje comercial. El arbitraje en el decreto 677/01. EL arbitraje societario en el decreto 677/01. Proyecto de Ley Nacional de Arbitraje. Arbitraje interno de Derecho (las Bolsas de Comercio de Córdoba, Rosario y Santa Fe). Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales. El Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Régimen de resolución de controversias del Mercosur. Arbitraje en el Mercosur. El nuevo Tribunal Arbitral del Mercosur. Solución de Controversias en el Area de Libre Comercio de las Americas (ALCA). El sistema de arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Arbitraje y conciliacion por ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Cuestiones relativas al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales domésticos e internacionales en la República Argentina. La ley aplicable al fondo del litigio en el arbitraje comercial internacional. El sistema arbitral tras la Ley 60/2003, del 23 de diciembre. Derecho arbitral comercial estadounidense. Anexos legislativos.

Tomo 2. Mediación
Autores: Alvarez, Bargiela, Basabe, Berardo, Bianchi, Caram, D´Alessio, Dreyzin de Klor, Dupuis, Font, Highton, Leklere, Nolasco Highton, Poblete, Risolía, Saggese, Silva, Vila.

La mediación como método de resolución de conflictos independientemente de todo contexto legal positivo. Conflicto en general. Métodos de resolución de conflictos. La mediación en Europa ¿gana terreno como sistema alternativo de solución de conflictos? Las empresas en general y la empresa familiar en particular. Los jueces y las nuevas formas de hacer justicia: técnicas de mediación en las audiencias. La mediación en el ámbito del Poder Judicial. Calidad en mediación. El mediador: un agente del cambio desde el encuentro al acuerdo. La ética del mediador. Oficina multipuertas. Mediación prejudicial: aplicación, desarrollo e incumbencias profesionales. La mediación en los acuerdos preventivos extrajudiciales. La facilitación. Gerenciamiento del conflicto y diseño de sistemas de resolución de disputas en el ámbito de las organizaciones empresariales. Aportes de la mediación a la resolución de conflictos en la empresa familiar.

Mas información en el sitio de la editorial.

Derecho Internacional Privado –Derecho de la libertad y el respeto mutuo-

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Acaba de aparecer una obra más –la cuarta ya- de la Biblioteca de Derecho de la Globalización. El nuevo libro se titula “Derecho Internacional Privado –Derecho de la libertad y el respeto mutuo-” y reúne un conjunto de trabajos dedicados a la memoria de la profesora Tatiana B. de Maekelt.

Para mayor informacion sobre la obra, e incluso adquirirla on line, sugiero visitar el sitio del CEDEP.

 

 

Presentación

Estos  Ensayos son el testimonio escrito de la admiración y el cariño que todos profesamos por la obra y por la persona de Tatiana  B.  DE  MAEKELT. Su legado es magnífico, en todos los órdenes. A su empeño incansable se debe gran parte del efecto modernizador del DIPr americano desplegado por las convenciones de la CIDIP.

Su sentido de la oportunidad y su fina percepción fueron cruciales para que un proyecto de ley especial de DIPr gestado hacía más  de treinta años pudiera lograr vigencia efectiva, con las actualizaciones de rigor, y convertirse en texto modélico. Su incomparable compromiso académico le llevó no sólo  a brillar individualmente en universidades de Europa y América sino también a dejar una huella indeleble en su propio país, tanto en el ámbito universitario como en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Fue ese compromiso el que le permitió, continuando con la labor de otros ilustres internacionalistas venezolanos, “hacer Escuela”, en el sentido más noble de la expresión. La enjundia y la proyección de sus enseñanzas quedaron reflejadas con mucha fidelidad en el estupendo libro homenaje que sus discípulos organizaron hace ahora una década (1). Todos los que pasaron, como alumnos o enseñantes, por la Maestría que fundó y dirigió apasionada y vigorosamente en la Universidad Central de Venezuela, pudieron vivir –más que simplemente apreciar– la veneración que ella generaba.

Tal vez su último aporte decisivo al DIPr americano haya sido el haber propugnado la refundación de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado como centro natural de convergencia de todos los especialistas americanos y de aquellos que, provenientes de otros lugares del mundo, colaboran en la difusión y el progreso del DIPr de la región. Su concepción de fondo, según la cual el DIPr debe servir como cauce de expresión a la libertad de la persona, libertad que nunca puede invocarse para vulnerar el debido respeto a los intereses de  los demás (2) , inspira todas las actividades de la ASADIP. Los trabajos reunidos en  este libro, dedicados a diversos aspectos particulares de la disciplina por los que Tatiana B. DE MAEKELT manifestaba un interés singular, intentan ser también un tributo a esa concepción fundamental.


(1) Liber Amicorum. Homenaje a la obra científica y académica de la profesora Tatiana B. de Maekelt, 2 ts., Caracas, UCV, 2001.

(2) En lo teórico, su pensamiento se resume en Teoría general del derecho internacional privado, Caracas, ACPS, 2005; en lo práctico, con su actuación como Presidenta del Tribunal Arbitral en el caso  LG&E c. Argentina (CIADI, ARB/02/1).

Didier OPERTTI BADÁN

Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO

Gonzalo PARRA-ARANGUREN

José A. MORENO RODRÍGUEZ

Jürgen BASEDOW

28 de octubre de 2010

Anuario Argentino de Derecho Internacional XVIII – 2009

Recién salido de la imprenta, ya está disponible el Anuario Argentino de Derecho Internacional XVIII – 2009 de la Asociación Argentina de Derecho Internacional.

INDICE

Doctrina

El derecho internacional ambiental en las decisiones arbitrales del Mercosur, por A. E. Monsanto.

El deber de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos en el sistema europeo de protección de los derechos humanos, por S. A. Rey.

Los estados latinoamericanos y la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, por G. R. Salas.

La relación entre el Derecho Internacional Privado y el derecho fiscal internacional. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por B. M. Tondini.

XXI Congreso Argentino de Derecho Internacional “Dr. Enrique Ferrer Vieyra”, Córdoba, 1º al 3 de octubre de 2009.

Palabras de apertura, por A. D. Abruza.

Memoria del periodo estatutario 2007-2009.

Relatos

Sección de Derecho Internacional Público

El sistema de solución de controversias en materia de inversiones. Panorama actual y proyecciones, por J. A. Barraguirre.

Sección de Derecho Internacional Privado

Jurisdicción internacional, ley aplicable y cooperación en materia de obligaciones alimentarias, por J. J. Cerdeira.

Sección de Derecho de la integración

La normativa sobre Medio Ambiente en el Derecho del Mercosur y su aplicación en los laudos arbitrales, por A. Dreyzin de Klor.

Sección de Relaciones Internacionales

Crisis financiera y cambios políticos internacionales. El papel de las Organizaciones Internacionales, por M. C. Montenegro.

Sección de Derechos Humanos

Las reparaciones en el derecho internacional de los derechos humanos con particular referencia al sistema interamericano, por V. Bazán.

Sobre las reparaciones en el derecho internacional, por A. Rossetti.

Sección de Documentación, Metodología y Enseñanza del Derecho Internacional

Evaluación del Aprendizaje: Sistema de Respuestas Múltiples, por G. E. Chalita.

Evaluación: el uso de las pruebas se selección múltiple, por A. V. Mastache.

Conclusiones del trabajo científico de las comisiones.

Legislación

Convenios internacionales aprobados por la República Argentina. Periodo 01/07/09 al 31/07/10. Sistematización a cargo de M. A. Sticca.

Jurisprudencia

Jurisprudencia argentina seleccionada sobre Derecho Internacional Privado 2008 – 2009, por Julio César Córdoba.

Recensiones

Institucional

Anuario Argentino de Derecho Internacional XVIII – 2009 de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, Córdoba, Lerner Editora, 2010, ISSN 1850-079X; ISBN 978-987-1579-37-2

4 de octubre de 2010

Consumer Protection in International Private Relationships / La protection des consommateurs dans les relations privées internationales

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Recientemente ha sido publicado el libro « Consumer Protection in International Private Relationships / La protection des consommateurs dans les relations privées internationales » que forma parte de la Biblioteca de Derecho de la Globalización. La obra ha sido dirigida por Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO, con la colaboración de Caroline Kleiner y Juan Manuel Velázquez Gardeta.

La bibliografía sobre los aspectos de Derecho Internacional Privado del Derecho del Consumidor es ciertamente escasa, y sin dudas esta obra viene a cubrir un vacío, y lo hace con la calidad a las que nos ha acostumbrado la Biblioteca de Derecho de la Globalización en su corta vida.

Para aquellos interesados en la obra me he tomado la licencia de traducir libremente el Prefacio del Profesor Fernández Arroyo y de copiar el Índice del libro.

Prefacio

“Algunos fenómenos contemporáneos como la generalización del acceso a internet o el turismo masivo han incrementado fuertemente la internacionalización del derecho del consumidor, una categoría considerada tradicionalmente de derecho interno. Sin embargo, la internacionalización de las relaciones no ha sido acompañada en todos los casos por una actualización de las reglas y mecanismos para regular y solucionar las nuevas controversias que surjan. A fines de contribuir a mejorar la situación imperante, hemos realizado un estudio comparativo sobre la materia. Además de las cuestiones clásicas del Derecho Internacional Privado (jurisdicción internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras), este libro analiza otros métodos (cooperación, herramientas procesales, arbitraje, métodos alternativos de resolución de conflictos) que los sistemas jurídicos pueden implementar para hacer frente a la protección internacional de los consumidores.

Esta obra, que ha sido preparada en el contexto del XVIII Congreso de la Academia Internacional de Derecho Comparado (Washington, DC, 2010), reúne cuarenta y dos especialistas que muestran el status questionis del derecho internacional del consumidor, así como las reformas que se están produciendo tanto en los derechos nacionales de países de todo el mundo, como en el marco de organizaciones internacionales y supranacionales.”

Table of Contents / Table de matières

Preface / Préface

National Reports / Rapports nationaux

Australia / Australie

Dan Jerker B. SVANTESSON

Belgium / Belgique

Reinhard STEENNOT / Erik VAN DEN HAUTE

Brazil / Brésil

Claudia LIMA MARQUES

Canada

Marina PAVLOVIC (Common Law Jurisdictions)

Geneviève SAUMIER / Pierre-Gabriel JOBIN (Québec)

Chile / Chili

Larry BURKHALTER / Eduardo PICAND ALBÓNICO

Czech Republic / République Tchèque

Milan HULMÁK

Denmark / Danemark

Peter MØGELVANG-HANSEN

Ethiopia / Ethiopie

Samuel Teshale DERBE

France

Pascale DEUMIER

Germany / Allemagne

Stefan LEIBLE

Ghana

Richard Frimpong OPPONG

Greece / Grèce

Zoe PAPASSIOPI-PASSIA

Israel / Israël

Talia EINHORM

Italy / Italie

Bruno MEOLI

Japan / Japon

Yayoi SATOH

Kenya / Kenie

Mandeep Kaur NAGI / Attiya WARIS

Norway / Norvège

Berte-Ellen KONOW

Poland / Pologne

Tomasz PAJOR

Slovenia / Slovénie

Rajko KNEZ / Verena ROSIC

South Africa / Afrique du Sud

Jan L. NEELS

Spain / Espagne

Andrés RODRÍGUEZ BENOT

Switzerland / Suisse

Anne-Sophie PAPEIL

Tunis / Tunisie

Lotfi CHEDLY

Turkey / Turquie

Nuray EKSI

United Kingdom / Royaume Uni

Verónica RUIZ ABOU-NIGM

United States / États Unis

Jacques DELISLE / Elizabeth TRUJILLO

Uruguay

Cecilia FRESNEDO DE AGUIRRE

Venezuela

Claudia MADRID MARTÍNEZ

Supranational and International Reports /

Rapports supranationaux et internationaux

Andean Community / Communauté Andine

María Clara GUTIÉRREZ

European Union / Union européenne

Franco FERRARI / Francesca RAGNO

Hague Conference on Private International Law /

Conférence de La Haye de droit international privé

Marta PERTEGÁS / Ignacio GOICOECHEA

5 de mayo de 2010

¿Cómo se codifica hoy el derecho comercial internacional?

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Recientemente se realizó el lanzamiento de la obra "¿Cómo se codifica hoy el derecho comercial internacional?", coordinada por Jürgen Basedow, Diego P. Fernández Arroyo, José A. Moreno Rodríguez y editada por CEDEP, La Ley Paraguaya y Thomson Reuters. La obra forma parte de la Biblioteca de Derecho de la Globalización.

Un rápido repaso por el índice de la obra lo convencerá de la calidad de esta obra colectiva y de la jerarquía de sus autores. Sin lugar a dudas una obra que merece un lugar en su biblioteca.

Presentación: Jürgen BASEDOW / Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO / José A. MORENO RODRÍGUEZ

Reflexiones generales

- El derecho privado estatal y la economía – El derecho comercial como una amalgama de legislación pública y privada: Jürgen BASEDOW
- El derecho contractual general y su (limitada) aptitud para ser armonizado: Guiditta CORDERO MOSS
- La multifacética privatización de la codificación internacional del derecho comercial: Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO
- Regla, práctica y pragmatismo en el derecho comercial transnacional: Roy GOODE
- La codificación y la normatividad del soft law en el arbitraje internacional: Gabrielle KAUFMANN-KOHLER
- El equilibrio económico en los acuerdos de elección de foro: Horatia MUIR WATT
- El impacto del derecho internacional del comercio en el derecho de las obligaciones: Aníbal SIERRALTA RÍOS

Reflexiones en torno a experiencias particulares

- La codificación del derecho internacional en un sistema federal: el Restatement norteamericano sobre arbitraje comercial internacional: George A. BERMANN
- El Reglamento CE 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ("Roma I") – Es decir, una ocasión perdida: Michael Joachim BONELL
- La formación del derecho privado europeo: Bénédicte FAUVERQUE COSSON
- El papel de la unificación regional en la unificación del derecho de compraventa: Franco FERRARI
- Los contratos y La Haya: ¿Ancla al pasado o puente al futuro?: José Antonio MORENO RODRÍGUEZ
- Elección de la ley aplicable a los contratos de comercio internacional: ¿Principios de La Haya?: OFICINA PERMANENTE DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- La codificación del derecho mercantil internacional y la experiencia de la CNUDMI/UNCITRAL: Manuel OLIVENCIA RUIZ
- El derecho comercial internacional en el Proyecto de Ley general de Derecho Internacional Privado del Uruguay – Una primera aproximación: Didier OPERTTI BADÁN / Cecilia FRESNEDO DE AGUIRRE
- Los principios generales del derecho comercial internacional y la lex mercatoria en la Convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales: Jürgen SAMTLEBEN

Documentos

Bibliografía

5 de abril de 2010

Pasando Revista 2010-1 (enero-marzo)

El tiempo pasa volando y el primer trimestre del 2010 acaba de terminar. Es momento entonces de presentarles la primera entrega del año del ya clásico Pasando Revista. Para los nuevos lectores, en esta sección recopilo trimestralmente las más recientes producciones de la doctrina argentina en materia de Derecho Internacional Privado (y afines).

En ediciones anteriores lamentaba que en nuestro país no se acostumbrara –a diferencia de las principales revistas internacionales- incluir un abstract o resumen que sintetizara el contenido de cada artículo. No sabía que mi opinión tenía tanto peso :-P, pero La Ley y El Dial han comenzado a incorporarlos en sus publicaciones, así que se incluyen los correspondientes abstracts cuando éstos existen. Este servidor no se hace responsable si el abstract no tiene nada que ver con el contenido del artículo; esperamos que en el futuro y con la práctica este aspecto mejore.

Reitero el disclaimer-invitación de siempre: el listado no tiene pretensiones de exhaustividad así que los invito a avisarme de cualquier artículo que haya omitido o, mejor aun, enviarlo al blog para su publicación (siempre que sean los autores, por supuesto :-)).

Basta de cháchara y el listado es el siguiente:

- El derecho internacional de protección de la infancia y adolescencia como generador de acciones positivas, por Mariana Herz, publicado en ED 20/01/10.

- La protección internacional del niño en los casos de sustracción o retención ilícita, por María Marta Luisa Herrera, en ED 14/01/10.

- Matrimonio en Malvinas: acto jurídico inexistente, por María del Rosario de la Fuente, en ED 17/03/10.

- La jurisdicción internacional argentina en las acciones de divorcio. El reconocimiento de las sentencias dictadas por un tribunal extranjero razonablemente conectado con el caso, por Eduardo R. Hooft, en SJA 24/03/10, comentario a SCBA, 13/06/07, Behrens, Germán Federico o Hermann Friedrich s. sucesión ab intestato.

- La Reforma del Derecho Privado. Historia del Derecho, Derecho Comparado y Derecho Internacional Privado como metodología, por Antonio Boggiano, en LL 26/03/10, 1.

Abstract: "En casos internacionales ciertas soluciones son aceptadas siempre que no lesionen principios fundamentales de nuestro orden público, lo que se suele llamar orden público internacional, y, además que no se contradiga una norma imperativa aplicable a casos internacionales, sea de fuente interna o internacional, que se suele llamar normas de policía o de aplicación inmediata en el derecho internacional privado".

- Contrato de suscripción de acciones a favor de personal en relación de dependencia: análisis del caso Carrefour, por Pablo Augusto Van Thienen, en El Dial 17/03/10.

Abstract: “La sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó a la filial argentina del Grupo Carrefour a pagar a ciertos empleados de la filial local una promesa de ganancia derivadas de un plan de suscripción de acciones oportunamente suscripto entre empleados de Carrefour (Argentina) y una empresa del grupo Carrefour (Carrefour Lux) con sede en Luxemburgo.

Interesa analizar este caso por razones científicas y prácticas. Las primeras tienen que ver con la inexistencia de precedentes judiciales que aborden este negocio jurídico dentro del marco de la relación de empleo y las segundas porque este precedente puede ser mal interpretado a la hora de intentar implementar un plan de suscripción de acciones (Stock Subscription Plan) como mecanismo de financiación del capital destinado a personal en relación de dependencia.

El caso Carrefour reviste también importancia a la luz del decreto delegado 677/01 sobre Régimen de Transparencia de la Oferta Pública. Este dispositivo autoriza a las sociedades cotizadas ofrecer a sus empleados la suscripción de acciones de la propia sociedad empleadora. Ciertamente una propuesta creativa e interesante superadora del viejo PPP (Plan de Propiedad Participada)”.

- Contratos de pasajeros, equipaje y carga. Modificaciones a la Convención de Montreal de 1999, Carlos María Vassallo, en LL 02/03/10, 1.

Abstract: El relevante beneficio que introduce definitivamente el CM/99 es la simplificación de los requisitos formales de los contratos de transporte aéreo de pasajeros como el de cargas, habilitando la vía informática -e-tkt y e-awb- y lo deja abierto a cualquier otra, que tecnológicamente se desarrolle en el futuro.

- La contribución del árbitro a la autorregulación y unificación del derecho de los contratos del comercio internacional, por Alfredo De Jesús O, en El Dial 26/03/10, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 50 Marzo 2010.

Resumen. La globalización de la economía ha promovido el surgimiento de un derecho transnacional de los contratos del comercio internacional. Ese derecho transnacional, producto en gran parte de la autorregulación de los operadores del comercio internacional, tiende a la unidad y a la universalidad. En este trabajo exponemos las teorías jurídicas sobre las cuales reposa la contribución del árbitro del comercio internacional al fenómeno de autorregulación y unificación de ese derecho transnacional emergente de los contratos.

- Los límites del acuerdo arbitral, por Osvaldo Marzorati, en LL 17/03/10, 1.

Abstract: El autor sostiene en el presente trabajo la necesidad de dictar una ley federal de arbitraje que trate el arbitraje internacional y el nacional, o uno de ambos; que invite a las provincias argentinas a su adhesión, pero fundamentalmente que supere los arcaicos principios de los códigos provinciales de arbitraje y el mismo Código de Procedimientos utilizado en el orden nacional.

- Comprando justicia. ¿Genera el mercado de arbitraje reglas jurídicas predecibles?, por Alfredo Bullard González, en SJA 17/03/10.

- El arbitraje en internet. Parte II, por Mónica Sofía Rodríguez, en El Dial 26/03/10, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 50 Marzo 2010.

- La cláusula de la Nación más favorecida en las decisiones de los tribunales arbitrales, por Elisabeth D. Ostachi, publicado en LL 05/01/10, 1.

Abstract: En este trabajo se pretende abordar primordialmente la inconsistente interpretación por parte de distintos tribunales arbitrales acerca de la extensión de la cláusula de la nación más favorecida a las disposiciones referidas a los métodos de solución de controversias, y en particular, las consecuencias que ello puede ocasionar al sistema arbitral de inversiones en su conjunto.

- La buena fe y la responsabilidad de los directores. La experiencia del Estado de Delaware, por Lisandro A. Allende, publicado en LL 03/03/10, 6.

Abstract: El concepto de buena fe probablemente se encuentre presente de una forma o de otra en todas las jurisdicciones, ya sea como un estándar de conducta o una aspiración, al pensar en los directores de una sociedad. ¿Existirá alguna jurisdicción que no espere o desee que los directores actúen de buena fe al dirigir y supervisar los asuntos de las sociedades cuyos Directorios ocupan? ¿Cómo se estructura un sistema legal para alentar a las personas a actuar de buena fe? El desafío radica en cómo materializar esta aspiración. En el Estado de Delaware se viene desarrollando desde no hace mucho tiempo un enfoque que clasifica a la buena fe como un aspecto del deber de lealtad, con implicancias en cuanto a la responsabilidad. Esa clasificación de la buena fe (de elaboración doctrinaria) tiene implicancias prácticas en relación con la responsabilidad de los directores debido a las diferentes maneras en las que se consideran los deberes de diligencia y lealtad.

- La Corte Suprema y el derecho del Mercosur. El fallo "SanCor": un paso adelante en la construcción de la integración regional, por Mariana Peña, en ED 23/03/10, comentario a CSJN, 06/10/09, Sancor Cooperativas Unidas Limitada c. Dirección General de Aduanas.

- Las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por Teresa Dolores Silva, en EDCO 15/02/10.

- Paraísos fiscales e imposición: fantasías y realidades, por Marcelo R. Lascano, en PET 12/01/10, 7 y en LL 25/02/10, 1.

- Un fallo esclarecedor sobre la situación de quien efectuó un depósito nominalmente en un banco off shore y materialmente en una entidad financiera local, por E. Daniel Truffat, en ED 10/03/10, comentario a CNCom., sala A, 20/08/09, Banco Austral S.A. s. quiebra s. incidente de revisión por Luis A. Porcelli.

- Efectos de la inclusión de una "sociedad extranjera" en las hipótesis previstas por el artículo 124 de la ley 19.550, por Ricardo A. Nissen y Hugo Rossi, en LL 04/02/10, 1.

Abstract: La finalidad perseguida por el artículo 124 de la ley 19.550 excede los propósitos del artículo 123 pretendiendo ratificar la soberanía del Estado para ejercer el poder de gobierno sobre una sociedad, cuya actividad económica es desarrollada en la Argentina y que fue constituida en el exterior al solo efecto de evadir la ley y la jurisdicción argentina. Para ello, no basta con visualizar al socio extranjero, como lo prevé el artículo 123, sino que es necesario considerar a la sociedad como local a los efectos de garantizar la aplicación de las leyes argentinas de orden público así como la jurisdicción de los tribunales locales.

- La incorporación de Brasil a la Convención de Viena ¿Fortalecimiento del MERCOSUR?, por Patricio Alejandro Maraniello, en El Dial 15/03/10.

3 de febrero de 2010

Nota de La Nación sobre DIPr del trabajo

El receso estival pasó volando y aquí estoy empezando con ustedes un nuevo año de DIPR Argentina.

Durante enero cumplí mi promesa de no tocar absolutamente nada que tuviera que ver con los blogs así que estoy sin material nuevo para ofrecerles. Pero no quería esperar hasta terminar alguno de los borradores que están dando vuelta por mis computadoras para saludarlos e inaugurar oficialmente el periodo de posteo ordinario.

Mientras tanto comparto con ustedes una nota que apareció en el diario La Nación y en la que responden una consulta relacionada con el DIPr y los contratos de trabajo con cumplimiento en varios países. Me gustaría saber que les parece la respuesta de los especialistas.

espero que hayan empezado muy bien el 2010 y hasta pronto!

Consultorio Laboral: respuestas sobre los contratos

Los especialistas contestaron las inquietudes de los lectores; además, compartimos un video sobre las redes sociales y las búsquedas de trabajo

Una de las consultas fue realizada por faustonieto : estoy trabajando en una gran empresa nacional y tengo una propuesta para pasar a una multinacional donde el proyecto se desarrollaría 1 año en Argentina y 5 años en Brasil. Quisiera saber que dice la LCT respecto al salario cuando una empresa te lleva a otro país con diferente moneda. Que se debe exigir para obtener el máximo beneficio? Por otra parte tendrían una lista de beneficios que las empresas ofrecen a los empleados para negociarlos cuando estemos en esa etapa? La empresa donde trabajo actualmente no se destaca por estos (celular, movilidad, casa, club, etc).

La respuesta de los expertos Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno es la siguiente: La LCT establece en su art. 3 que el contrato de trabajo se rige por el lugar de ejecución. Cuando existen múltiples lugares de ejecución con distintas legislaciones aplicables hay que verificar cuál es el hecho determinante del conflicto y a partir de allí -desde el derecho internacional privado del trabajo- buscar la normativa aplicable. Generalmente, aquí confluye un triple régimen jurídico aplicable: el propio del derecho del trabajo ?que rige la relación laboral-; el derecho de la seguridad social ?que rige las cuestiones relativas a los sub-sistemas previsionales, de riesgos de trabajo, asignaciones familiares, etc.-; y las propias reglas del derecho internacional privado para determinar las normas aplicables, que se encuentran en los tratados internacionales. A partir de ellas, se determinará si se aplica la norma local o la norma extranjera. En el caso del trabajador transferido al exterior, dependerá del modo en el que la empresa ha materializado el traslado; existen varias alternativas. Por ejemplo, la empresa puede transferir al trabajador con el contrato vigente o puede despedirlo previamente ?indemnización mediante- y luego celebrar un nuevo contrato en el país destino. En cada caso, la normativa ?local o extranjera- que regule el contrato será la que determine los salarios y los beneficios. Por otra parte, cuando existen múltiples lugares de ejecución del contrato de trabajo, los tribunales han seguido el criterio de elegir la norma aplicable a partir el lugar donde se verificó el mayor porcentaje de cumplimiento contractual y ?como se dijo arriba- del lugar del acaecimiento del hecho determinante del conflicto (despido, renuncia, muerte, etc.). En tu caso, si el contrato se firmara en Argentina pero el lugar cumplimiento fuera 1 año aquí y 5 años en Brasil, debería aplicarse la ley laboral brasileña. En estos casos -contratos de ejecución en distintos países- se puede pactar la ley aplicable, pero esta cláusula sólo será válida cuando sea más favorable que la ley argentina. Obtener el máximo beneficio depende exclusivamente de la habilidad de negociar del trabajador y de la necesidad real que tenga el empleador de contar con sus servicios, por lo que no pueden aventurarse respuestas promedio. Aparte de los beneficios mencionados, las empresas suelen entregar acciones u opciones denominadas stock options, existen cláusulas de agravamiento indemnizatorio para los contratos de plazo fijo (golden parachute), cláusulas de retiro o jubilación con aportes a sistemas previsionales complementarios, cláusulas de estabilidad por un plazo determinado, ley aplicable y jurisdicción, la cobertura de salud, el colegio de los niños, etc.

lanacion.com | Estilo de Vida | sábado 23 de enero de 2010

29 de diciembre de 2009

Cuadernos de Jurisprudencia 1 – DIPr del Trabajo

Hace unas semanas les presenté la “Primera Reseña Anual de Jurisprudencia Argentina de Derecho Internacional Privado”, uno de los proyectos destinados a formar parte de la “Biblioteca Digital de DIPr Argentina”. La Biblioteca sigue sin estar disponible (estamos trabajando y espero poder realizar pronto su lanzamiento) pero las buenas repercusiones obtenidas me han decidido a compartir con ustedes otro adelanto de lo que vendrá.

Se trata de una serie de libros digitales titulada “Cuadernos de Jurisprudencia - DIPr Argentina” y que recopilan temáticamente fallos de Derecho Internacional Privado dictados por tribunales argentinos, que se presentan a texto completo. Como es tradicional en el sitio, y les resultará familiar a mis lectores, todos los fallos son precedidos por palabras clave que permiten rápidamente conocer los temas abordados por cada una de las sentencias.

El primer número de la serie –que hoy les presento- está dedicado al Derecho Internacional Privado del Trabajo y contiene 39 fallos sobre distintos aspectos del DIPr laboral. El más antiguo de los fallos fue dictado en el año 1924 y el más reciente en este 2009 que ya termina. Muchas de las sentencias ya estaban disponibles en la base de datos de DIPr Argentina (http://fallos.diprargentina.com) con la etiqueta “Contratos con parte débil”; otras lo estarán a la brevedad. A pesar de compartir contenidos creo que el libro y la base no compiten entre ellos sino que se complementan y generan una interesante sinergia. El libro es de utilidad en cuanto reúne en un solo documento toda la jurisprudencia sobre un determinado tema, y la base de datos, al actualizarse permanentemente, puede incluir nuevos precedentes no incluidos en el cuaderno. Además el libro está disponible off line, cosa que obviamente no sucede con la base de datos del sitio.

Este primer Cuaderno de Jurisprudencia, como les dije, contiene 39 sentencias en 146 páginas y, además, ha sido prologado por la profesora María Blanca Noodt Taquela. Quiero agradecer públicamente a María Blanca por sus palabras y su generosidad al jerarquizar con su participación este humilde emprendimiento.

En el lector de Acrobat que inserto a continuación podrán ver –y descargar- la carátula del libro, el Prólogo y el Índice. A manera de agradecimiento para todos los seguidores y suscriptores de DIPr Argentina, que públicamente participan en el sitio y me demuestran su apoyo, en esta primera etapa el libro completo sólo estará disponible para ellos. Para obtener el link de descarga no tienen más que solicitarlo por mail o dejando un comentario en esta entrada.

Para finalizar quiero recordar que esta obra –como todo el contenido del sitio- se publica bajo una Licencia Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas Igual 2.5 Argentina de Creative Commons. Como muchos de ustedes ya sabrán, algunas de las entradas de DIPr Argentina han sido reproducidas en otros sitios y/o publicaciones sin indicar a su autor (o sea, a mi), o incluso colocándose otras personas como los autores. En algún sentido supongo que es un reconocimiento a la calidad del contenido del sitio (habría que ser idiota para plagiar algo que no considera bueno), pero apropiarse del trabajo intelectual de otra persona es un delito y se llama plagio.

Aunque los fallos judiciales en sí mismos no tienen derecho de autor, la obra que aquí pongo a su disposición sí lo tiene, así que les pido que me respeten, respeten los términos de la licencia y si utilizan mi trabajo lo citen empleando los siguientes modelos sugeridos:

Córdoba, Julio César, Derecho Internacional Privado del Trabajo, serie Cuadernos de Jurisprudencia DIPr Argentina, vol. 1, Buenos Aires, 146 p., disponible en http://diprargentina.com.

CNTrab., sala III, 21/02/83, Adano, Juan O. c. Dresser Atlas Argentina SA, en Córdoba, Julio César, Derecho Internacional Privado del Trabajo, serie Cuadernos de Jurisprudencia DIPr Argentina, vol. 1, Buenos Aires, pp. 106-110, disponible en http://diprargentina.com.

Espero que la obra sea de su agrado y, sobre todo, que les resulte útil.