El 29 de agosto pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 6/2018 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.), por la cual se modifican las normas Resolución General IGJ Nº 7/2015 relativas a sociedades constituidas en el extranjero.
La copio abajo para aquellos que, distraídos por los festejos del día del abogado, no leyeron el boletín.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 6/2018 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.)
Publicada en el Boletín Oficial el 29/08/2018.
VISTO:
Las Leyes Nº 19.550, N° 22.315 y N° 27.444, la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y el Decreto N° 891/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco normativo y establece los requisitos para las presentaciones ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, incluyendo los recaudos para los trámites relacionados con las sociedades constituidas en el extranjero.