24 de junio de 2007

UCP 600. Nuevas Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios

El pasado 26 de octubre de 2006 la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias (Banking Commission) de la Cámara de Comercio Internacional aprobó por unanimidad, y luego de 3 años de estudio, las nuevas Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, también conocidas como UCP 600 (por Uniform Customs and Practices) o Brochure 600 de la Cámara de Comercio Internacional.

Las nuevas reglas entrarán en vigencia el próximo 1 de julio de 2007.

El crédito documentario o carta de crédito - para aquellos que no están familiarizados con su mecánica - es uno de los medios de pago más utilizados en el comercio internacional y el que más seguridad brinda a las partes. Puede ser definido, en su versión más simple, como todo acuerdo por el que un banco (llamado Emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante) o en su propio nombre, se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio librados por el Beneficiario, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito.

Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios constituyen la principal regulación normativa de estos instrumentos. Se trata de una recopilación o codificación de usos que realiza la Cámara de Comercio Internacional desde el año 1933 en que apareció la UCP 32. Periódicamente las normas son revisadas y actualizadas por los expertos de la ICC. Así a esa primera versión de las reglas le siguieron la Brochure 151 de 1951, la 222 de 1962, la 290 de 1974 y la 400 del año 1983 La versión actualmente vigente (publicación nº 500 de la CCI) rige desde el 1 de enero de 1994.

Las reglas son de aplicación a todos los créditos documentarios, (incluyendo las Cartas de Crédito "Standby"), siempre que así se establezca en el texto del crédito. Así lo determina el art. 1, que se mantiene prácticamente inalterable en la nueva versión. En la práctica todos los bancos han incorporado en los formularios de crédito documentario cláusulas disponiendo su aplicación con lo que la aceptación y empleo de las Reglas es prácticamente universal.

El número de artículos en la UCP 600, a pesar de la incorporación de nuevas disposiciones, se ha visto notoriamente reducido a sólo 39, contra los 49 que tiene la versión actualmente vigente.

El art. 2, íntegramente dedicado a definiciones, es la primera novedad de las reglas. En esta norma se agrupan, con mejor técnica, definiciones que antes estaban dispersas en el resto del articulado y además se incorporan algunos términos nuevos. Entre otros se encuentran las definiciones de banco avisador, banco confirmador, banco nominado, ordenante y beneficiario. El concepto de negociación, por ejemplo, es uno de los que ha sido mejorado además de relocalizado (art. 10 b ii de la UCP 500).

También en el art. 2 se define al crédito documentario como el compromiso irrevocable del banco emisor de honrar una presentación que cumpla con los términos y condiciones del crédito.

Un primer aspecto a considerar de la nueva definición consiste en la eliminación de la regulación de los créditos revocables. De acuerdo con la UCP 500 los créditos podían ser revocables o irrevocables (art. 6) y se consagraba una presunción de irrevocabilidad (presunción que era inversa en la UCP 400 de 1983). A partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas los créditos sólo pueden ser irrevocables, lo que es absolutamente lógico y se condice con la realidad de los negocios. Por supuesto que las partes siempre pueden expresamente y mediante la autonomía de la voluntad pactar lo contrario o someter el crédito concreto a una versión anterior de las reglas.

El segundo aspecto que introduce la definición de crédito documentario es el concepto de “honrar” – honour – como síntesis de las distintas obligaciones a las que puede estar sometido el banco: pagar a la vista, a tiempo vista o aceptar letras.

El art. 3, siguiendo la línea del art. 2, reagrupa diferentes criterios interpretativos que previamente se encontraban dispersos en las restantes normas. Una de sus principales innovaciones es la indicación de que el término banco incluye pero no está limitado a las entidades tradicionalmente conocidas como bancos u otras instituciones financieras. Esta disposición reconoce la realidad de la existencia de créditos documentarios emitidos por instituciones no bancarias y fue objeto de un arduo debate durante el proceso de elaboración de las nuevas reglas.

En los artículos siguientes se mantienen sin mayores cambios los principios según los cuales el crédito es independiente de los contratos que le sirvieron de base o causa, y de que los bancos se manejan con documentos y no con mercaderías.

Otra de las novedades incorporadas en la nueva UCP 600 radica en la determinación concreta del tiempo – un máximo de cinco días bancarios – que tienen los bancos para examinar los documentos (art. 14 b). En la versión anterior los bancos debían cumplir con ese análisis en un tiempo razonable que no excediera de siete días bancarios y esa indeterminación había generado numerosas discusiones.

Finalizo aquí este brevísimo análisis de algunas de las principales novedades incorporadas en las nuevas reglas, descontando que la UCP 600 será tan exitosa como sus predecesoras.

Hasta la próxima y sigo esperando sus comentarios!

10 comentarios:

  1. Me parece interesante el artículo, agradeceré me indiques donde puedo obtener el texto electrónico de la UCP 600.
    Leí este mismo artículo fechado 12/07/2007, por data, me da la impresión que te plagiaron (el sitio es http://www.mercosurabc.com.ar/nota.asp?IdNota=1192&IdSeccion=1).

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  2. Patricio, gracias por tu comentario. La CCI no facilita copias digitales de sus publicaciones así que no sabría decirte donde obtener copia de la UCP 600. Yo tampoco la encontré. Gracias por avisarme del plagio, es indignante y estoy analizando los pasos a seguir.

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  3. En el sitio de la Camara de Comercio Exterior de Cordoba se puede bajar el texto de la UCP 600. Saludos!

    http://www.cacec.com.ar/site/index.php?put=contenido_completo&id_sub_zona=19&id_zona=6&idioma=es

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  4. Estimado Julio César Córdoba,

    estoy escribiendo un artículo sobre el tema, tu info es muy util y me gustaría saber como te cito.

    Maximiliano Rodríguez Fernández

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  5. Maximiliano, me alegra que el sitio te sea util, disculpas por la demora en contestarte. La verdad que no pense en una cita "oficial", pero si todavia te sirve la respuesta una posibilidad es citarlo asi: Cordoba, Julio Cesar, "UCP 600. Nuevas Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios", disponible en www.diprargentina.com
    suerte en el trabajo y tenes las puertas abiertas si queres publicarlo aqui.
    saludos

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  6. Estimado Julio Cesar,

    Muchas gracias por la información, todavía estoy en la redacción del artículo, una vez lo termine te envio una copia.

    Atentamente,

    Maximiliano

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  7. ESTIMADO JULIO CESAR CORDOBA,
    ME HA PARECIDO MUY INTERESANTE EL ARTICULO.
    SOY UN ESTUDIANTE DE ECONOMIA DE ESPAÑA Y QUISIERA PODER ACCEDER AL TEXTO DE LA UCP 600, HE INTENTADO ADQUIRIRLO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE DEJO ANDREA R., PERO NO LO ENCONTRE, ESPERABA QU USTED ME PUDIESE INDICAR DONDE LO PODRIA DESCARGAR.

    MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.

    MARIO RUIZ

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  8. Mario
    gracias
    como dijo en un comentario anterior, la CCI no facilita copias digitales de sus publicaciones así que no sabría decirte donde descargar una copia de la UCP 600. Podrías probar dirigiéndote a la sección española de la CCI.
    el link que dejo Andrea sigue vigente
    saludos

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  9. Me ha parecido interesante el articulo y me ha sido muy útil.
    Aqui encontre el texto completo de la UCP600, por si alguien lo necesita.
    http://www.comexpanda.com/es/portafolio-ucp-600-espanol/

    Saludos

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  10. GRACIAS.TRABAJO PARA UNA CONSOLIDADORA Y TUBE PROBLEMA CON LOS CREDITOS TRANSFERIBLE.

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