26 de marzo de 2021

Sesión abierta 2021 de la Competencia Willem C. Vis sobre Arbitraje Comercial Internacional


La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires invita a todos los interesados a presenciar una sesión abierta de práctica del equipo que representará este año a la Facultad en las rondas internacionales de la Competencia “Willem C. Vis” sobre arbitraje comercial internacional. La sesión abierta consistirá en una simulación de audiencia similar a las que el equipo tendrá en la competencia internacional y tendrá lugar hoy viernes 26 de marzo de 2021 a las 17 h, por Zoom.

Programa:

  • 17 a 17:15 h: Introducción al caso, puntos de conflicto y cuestiones sobre las que alegarán las partes.
  • 17.15 a 18.15 h: Sesión pública del equipo de la UBA.
  • 18.15 a 18:45 h: Comentarios del tribunal al desarrollo de la audiencia. Agradecimientos y clausura de la sesión.

El Tribunal Arbitral estará integrado por:

  • Jean Paul Dechamps, Socio de Dechamps International Law;
  • Agustina Fanelli Evans, Socia de O’Farrell; e
  • Ignacio Minorini Lima, Socio de Bruchou.

La audiencia se desarrollará en inglés, sin traducción.

Entrada libre sin inscripción previa.

Unirse a la reunión
ID de reunión: 815 9904 8738
Código de acceso: 501312

22 de marzo de 2021

Nuevas adhesiones al Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños

El 9 de febrero de 2021 el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes dictó el Acuerdo N° 2 por el cual resolvió “1°) Adherir al Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños" elaborado por la Comisión de Acceso a la Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Un mes antes, el 12 de enero de 2021 la Corte de Justicia de la provincia de Salta dictó la Acordada N° 13276 por la cual adhirió al mismo Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños aprobado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ). En la misma Acordada se dispuso la participación del Poder Judicial de Salta en la experiencia piloto para la implementación de la mediación a la aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños.

Estas novedades nos sirven de excusa para repasar brevemente las diferentes normas que regulan el proceso de restitución internacional en nuestro país.

El mencionado Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños es un instrumento de soft law que tiene por finalidad brindar pautas de actuación a los operadores del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 (Convención Interamericana).

La provincia de Salta sigue los pasos de otras provincias que también se adhirieron al mencionado Protocolo de actuación. Tucumán lo hizo mediante Acordada N° 625/2017; San Luis hizo lo propio mediante Acuerdo N° 654/2018; Río Negro se adhirió por Acordada N° 15/2018; La Pampa se adhirió por Acuerdo N° 3629/2019; y Chubut se adhirió por Acuerdo Plenario N° 4691/18.

20 de marzo de 2021

Seminario "Derecho Internacional Privado en debate: Temas selectos"



La Secretaría de Graduados de la Universidad Nacional de Córdoba organiza el seminario "Derecho internacional privado en debate: temas selectos" que se llevará a cabo los días martes 9, 16, 23, y 30 de abril de 2021.
Debatirán, entre otros, Sixto Sánchez Lorenzo, Adriana Dreyzin de Klor, Daniel Trecca, Carlos Echegaray de Maussion, Mayela Celis, Amalia Uriondo de Martinoli, José Carlos Fernández Rozas, y María Elsa Uzal.

Inscripciones en: https://forms.gle/fQa2F8tVCckQHYn2A


Actualización con el cronograma de temas y expositores

17 de marzo de 2021

Convenio de Montreal de 1999 sobre Transporte Aéreo Internacional. Nuevos límites de responsabilidad

El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, más conocido como CONVENIO DE MONTREAL DE 1999, se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración.

En Argentina el Convenio fue aprobado por Ley N° 26.451, y se encuentra vigente desde el 14/02/2010.

A marzo de 2021 el Convenio ha sido ratificado por 137 Estados -entre los que se encuentran los principales destinos desde nuestro país, y los países con mayor tráfico aéreo- por lo que creemos que sin dudas ya ha alcanzado su objetivo de “modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos” aunque la jurisprudencia argentina todavía mantenga dudas al respecto.

La convención dispone en sus artículos 21 y 22 límites a la responsabilidad en casos de muerte o lesiones de los pasajeros, y respecto al retraso, el equipaje y la carga. Con el fin de mantener el valor de estos topes y evitar su licuación por el paso del tiempo, los límites están fijados en DEG’s (Derechos Especiales de Giro) que es un activo de reserva internacional creado por el FMI en 1969.

Sin perjuicio de esto, y de conformidad con el art. 24, los límites de responsabilidad deben ser revisados y actualizados por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, en su calidad de Depositario, cada cinco años para preservarlos de los efectos de la inflación.

En cumplimiento de este procedimiento la OACI revisó los límites en los años 2009 y 2019, y esta última actualización de los montos se encuentra vigente desde el 28 de diciembre de 2019.

No se trata precisamente de una novedad, pero considerando que muchos tribunales continúan aplicando el límite original de la convención es evidente que se necesita una mayor difusión.

En el cuadro de abajo se observa el límite original en la Convención, y las dos revisiones realizadas en los años 2009 y 2019. En la última columna, y solo a modo de ejemplo, se convierten a pesos los montos al día 16/03/21.

 

Convenio de Montreal de 1999

Límites originales en DEG

Límites revisados al 30/12/09 en DEG

Límites revisados al 28/12/19 en DEG

Monto en pesos al 16/03/21

Artículo 21

100 000

113 100

128 821

$16.780.498,23

Artículo 22, párrafo 1

4 150

4 694

5 346

$696.381,36

Artículo 22, párrafo 2

1 000

1 131

1 288

$167.777,62

Artículo 22, párrafo 3

17

19

22

$2.865,76