El pasado 22 de setiembre de 2014 el Comité ad hoc integrado por la Sra. Teresa Cheng, el Prof. Dr. Rolf Knieper, y Mr. Rodrigo Oreamuno, rechazó la solicitud argentina de anulación del laudo dictado en el arbitraje CIADI entre El Paso Energy International Company y la República Argentina (Caso CIADI No. ARB/03/15).
El Paso Energy International Company, una sociedad constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, es una empresa de energía que, hasta el 2003, era la titular de participaciones accionarias indirectas y no controlantes en una serie de entidades argentinas.
El 31 de octubre del 2011, el Tribunal del procedimiento original de arbitraje, dictó un Laudo, acogiendo parcialmente los reclamos de El Paso, y otorgándole a esa sociedad una compensación de U$S 43,03 millones de dólares, más intereses. El Tribunal concluyó que Argentina incumplió su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a la inversión de El Paso, conforme al TBI.
El 28 de febrero del 2012, Argentina presentó ante el CIADI la Solicitud de Anulación y de Suspensión de la Ejecución del mencionado laudo. Argentina alegó que el Tribunal se había extralimitado manifiestamente en sus facultades; que el laudo carecía de motivación y que se había producido un quebrantamiento grave de una norma fundamental de procedimiento. Alegó esas casuales en relación con: a) asuntos jurisdiccionales; b) la causalidad entre las medidas tomadas por Argentina y la venta de las participaciones de El Paso en las Sociedades Argentinas; c) las medidas tomadas por Argentina, el precio spot y los pagos por capacidad; d) el efecto acumulativo determinado por el Tribunal en las medidas adoptadas por Argentina y e) el análisis de la defensa de necesidad alegado por Argentina en el proceso arbitral.
La Solicitud de Argentina fue unánimemente denegada en su totalidad por el Comité que resolvió declarar sin lugar en todos sus extremos la Solicitud de Anulación del Laudo planteada por la República Argentina; declarar la terminación de la suspensión de la ejecución del Laudo, ordenada en la decisión del 14 de noviembre del 2012; y condenar a la República Argentina a sufragar los costos del proceso.
Para aquellos interesados en leer el laudo completo, este puede descargarse del sitio del CIADI.