En los últimos días se han producido novedades en el estado de ratificaciones de dos de los tratados más importantes del derecho comercial internacional.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, más conocida como Convención de Viena de 1980, ha recibido una nueva adhesión y ahora cuenta con 72 Estados Partes.
Hace menos de una semana –el pasado 21 de noviembre de 2008- el Líbano presentó su adhesión a la Convención transformándose así en el miembro más reciente del club. De conformidad con lo previsto en el art. 99 la entrada en vigencia de la Convención respecto del Líbano se producirá el 1º de diciembre de 2009.
Con todo el respeto que se merece el país de mis ancestros, el Líbano no es uno de los grandes actores del comercio internacional y su incorporación al sistema de Viena seguramente no habrá sido tan esperada, ni producirá el mismo “ruido”, que la del otro país que se adhirió a la Convención en el transcurso de este año 2008.
Estamos hablando de Japón que presentó su adhesión el pasado 1º de julio de 2008 y para quien la entrada en vigencia de la Convención se producirá el 1º de agosto de 2009.
Japón era uno de los pocos países importantes que aun no se habían incorporado a la Convención de Viena. Esta lista, que afortunadamente no deja de reducirse, sigue contando entre sus miembros al Reino Unido, Brasil e India como los grandes ausentes del sistema.
La importancia que ha adquirido la Convención de Viena de 1980 como sistema normativo regulador de la compraventa internacional de mercaderías es incuestionable.
Por dar sólo un ejemplo, y como lo ponen de manifiesto los profesores Garro y Perales Viscasillas en un artículo de reciente publicación, dos tercios de la población mundial disponen del mismo conjunto de normas –la Convención- en relación con el contrato de compraventa internacional y, lo que es todavía más importante, más de dos tercios del conjunto del comercio internacional de exportación e importación de mercaderías queda gobernado por la Convención de Viena (Garro, Alejandro M./Perales Viscasillas, María del Pilar, Introducción a las Opiniones del CISG-AC: Consejo Consultivo en materia de Compraventa Internacional de Mercancías. Opinión nº 1. Comunicación electrónica en el ámbito de la CISG, La Ley 24/11/2008, 4).
La Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, suscripta en Nueva York el 10 de junio de 1958, también ha recibido una nueva adhesión y ahora cuenta con 143 Estados Partes, según información de UNCITRAL.
La importancia de la Convención de Nueva York de 1958 –que este año está festejando su 50º aniversario- es manifiesta y basta reparar en el número de Estados Partes para darse cuenta de la importancia de esta Convención, verdadera piedra basal del arbitraje comercial internacional.
El Estado Parte nº 143 es Rwanda, país que depositó su instrumento de adhesión el pasado 31 de octubre de 2008 y para quien la Convención entrará en vigencia el próximo 29 de enero de 2009.
Para concluir con las novedades producidas en este año 2008 respecto de la Convención de Nueva York, el 4 de junio de 2008 Eslovenia retiró las dos declaraciones realizadas al momento de la sucesión. Estas dos reservas se encuentran permitidas por la propia convención (art. I.3) y se conocen como reserva de reciprocidad y de comercialidad. En virtud de la primera el Estado sólo aplicará la Convención al reconocimiento y la ejecución de laudos dictados en el territorio de otro Estado Contratante, y en virtud de la segunda el Estado aplicará la Convención sólo a las controversias derivadas de relaciones jurídicas, sean o no contractuales, consideradas como mercantiles por el derecho interno.
Recordemos que, al momento de ratificar la Convención, Argentina hizo estas dos declaraciones y a la fecha éstas no han sido levantadas.
Estimada señorita:
ResponderBorrarCreo que debería revisar un blog sobre arbitraje de un profesor peruano, muy interesante.
http://lex-arbitri.blogspot.com
Saludos,
Nasrudin Bettaieb