EL DIPR ARGENTINO DE FAMILIA AVANZA: SE PUBLICÓ LA LEY DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 2007 SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS
En el día de hoy, jueves 18 de junio de 2026, el Boletín
Oficial de la República Argentina (N° 35.932) trajo una de las noticias más
esperadas para el Derecho Internacional Privado de familia de nuestro país: la
publicación de la Ley 27.806. A través de esta norma, sancionada por el
Congreso de la Nación el pasado 20 de mayo de 2026 y promulgada de hecho el 12
de junio, la República Argentina ha aprobado formalmente el Convenio sobre
Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia,
adoptado en la Ciudad de La Haya el 23 de noviembre de 2007.
Un reclamo histórico de
la doctrina: el respaldo de la AADI
La aprobación de este instrumento no es un hecho
fortuito, sino la concreción de un persistente trabajo y reclamo de la academia
y la doctrina iusprivatista nacional. En particular, la Sección de Derecho
Internacional Privado de la Asociación Argentina de Derecho
Internacional (AADI) había recomendado e instado explícitamente a
esta adhesión en dos de sus máximos encuentros científicos nacionales:
·
En el XXIX Congreso Argentino de Derecho
Internacional (Mendoza, 2017): en la Universidad Nacional de Cuyo, bajo la
dirección de Carolina Iud y la relatoría de Nieve Rubaja, la Sección DIPr
concluyó en su punto 16 la sugerencia explícita de considerar la adhesión a
este Convenio de La Haya de 2007, remarcando la posibilidad de aprovechar la
estructura de cooperación ya desarrollada por el Ministerio de Justicia de la
Nación en aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre Reconocimiento y
Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos, Nueva York,
1956.
·
En el XXXVI Congreso Argentino de Derecho
Internacional (Pilar, 2025): Más recientemente, en las jornadas
celebradas en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, la Sección DIPr
reafirmó en su conclusión 15 que resultaba "esencial" que la
República Argentina enriqueciera su acervo convencional a través de
instrumentos protectores de personas vulnerables, ubicando al Convenio de
Alimentos de La Haya 2007 entre los principales textos a incorporar.
Ventajas de la adhesión
al Convenio de La Haya de 2007
El Convenio de 2007 viene a dar una respuesta superadora,
ágil y eminentemente práctica a las dificultades que tradicionalmente enfrentan
los acreedores de alimentos cuando el deudor se encuentra en el extranjero. Entre sus principales ventajas, podemos
destacar:
1. Sistema Integral de
Cooperación mediante Autoridades Centrales: Establece una red
coordinada que facilita la tramitación interna y el enlace directo entre
Estados.
2. Procedimientos accesibles
y expeditivos: El texto impone a los Estados la obligación de tramitar
los casos con celeridad y la utilización de medios de comunicación más rápidos
y eficientes.
3. Asistencia Jurídica
Gratuita: Consagra
el principio de gratuidad o acceso preferente a la asistencia jurídica para las
solicitudes de alimentos derivadas de relaciones paterno-filiales respecto de
menores de 21 años, eliminando barreras económicas.
4. Amplio catálogo de
medidas de ejecución: Facilita no solo el reconocimiento de las
decisiones, sino su efectiva ejecución mediante herramientas internas como la
retención de salarios, embargos de cuentas bancarias y restricciones de
licencias, entre otras.
Complementariedad
convencional: un blindaje para el interés superior del menor
La incorporación de este texto normativo no desplaza de
forma aislada las herramientas vigentes, sino que perfecciona el ecosistema de
protección de menores en la esfera internacional. El propio preámbulo del
Convenio invoca de manera expresa la Convención sobre los Derechos del Niño de
1989 y su mandato de resguardar el interés superior del menor.
En lo que respecta a las relaciones entre los Estados
parte, el Convenio de 2007 sustituye a la histórica Convención de las
Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la
Obligación de Prestar Alimentos (Nueva York, 1956) en la medida en que sus
ámbitos de aplicación coincidan. Esto representa una ventaja cualitativa
inmensa: se conserva y aprovecha la experimentada estructura institucional de
cooperación que nuestro país ya posee bajo la órbita del Ministerio de Justicia
en el marco de Nueva York 1956, pero se la dota de los mecanismos modernos,
tecnológicos y rigurosos que ofrece la Conferencia de La Haya.
Asimismo, este convenio dialoga y se complementa
armónicamente con otros instrumentos de La Haya de los que la Argentina ya
forma parte —como los relativos a la restitución internacional de menores o
protección de niños—, y con las redes de asistencia jurídica gratuita de bloques
regionales como el MERCOSUR. El resultado es una malla protectora mucho más
densa frente al incumplimiento alimentario transfronterizo.
Conclusión: el paso
definitivo
Celebramos con gran entusiasmo desde este espacio la
publicación de la Ley 27.806. El paso legislativo interno está cumplido. No
obstante, para que los ciudadanos y los operadores jurídicos puedan invocar y
beneficiarse efectivamente de estas soluciones en el plano internacional, es
urgente que el Poder Ejecutivo complete el iter internacional.
Por ello, concluyendo esta reseña, instamos a las
autoridades correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto a proceder con un pronto depósito del instrumento de
adhesión ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países
Bajos, a fin de poner en vigor de manera definitiva este convenio fundamental
para los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
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implementación de este Convenio abre un nuevo paradigma en la práctica forense
del DIPr en Argentina. Como operadores del derecho, académicos o
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las estructuras administrativas actuales de nuestro país están preparadas para
la celeridad y digitalización que exige el Convenio de La Haya de 2007?
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prácticos anticipás en la articulación entre las Autoridades Centrales y los
poderes judiciales locales?
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