29 de febrero de 2024

Haz lo que yo digo, no lo que yo hago. La Corte Suprema y los procesos de restitución internacional

En el mes de mayo de 2023 publiqué en Fallos DIPr una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 03/05/23 en la causa M.S., M.G. c. F., M.V. s. restitución internacional de menores.

Esa sentencia se dictó a instancias de una queja por retardo de justicia presentada por el progenitor del niño I. M. F. con motivo de la excesiva demora en la que había incurrido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Allí la Corte Federal le ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que “se expida sin dilación alguna sobre el recurso extraordinario interpuesto ante sus estrados, debiendo adoptar idéntica premura frente a eventuales planteos y/o recursos que puedan deducirse con posterioridad, en consonancia con la celeridad que el caso exige y con el fin de evitar que su retardo injustificado pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino”.

Por supuesto de que antes de ser notificado formalmente de esa sentencia, la Corte bonaerense dictó sentencia sobre el fondo rechazando el pedido de restitución internacional. Esa sentencia también fue publicada, como siempre, en Fallos DIPr, y la comentamos en este mismo sitio («¡Que decida elmenor! Peligroso antecedente de la SCBA en materia de restitución internacional»).

En esa oportunidad remarqué la importancia de que los procesos de restitución sean resueltos en los plazos más breves posibles. Y agregué: “en este sentido debo reconocer el trabajo realizado por la Corte Suprema –CNAJ, Protocolo de actuación, etc.- pero no puedo dejar de decir que muchas veces encuentro un poco hipócrita la postura que adopta al exhortar a los jueces a ser más rápidos. Critica la demora de los jueces de las instancias inferiores pero muchas veces también se toma siglos para resolver. Veremos el futuro de esta causa. Probablemente el padre interpondrá un recurso extraordinario federal, y lo Corte Suprema deberá resolver si la oposición del menor merece o no ser atendida. De lo que no queda duda es de que el daño que los padres y la justicia de los dos países le han causado a ese menor es de muy difícil reparación”.

Lamentablemente nuestra presunción resultó correcta. El padre interpuso recurso extraordinario federal, la SCBA lo rechazó, y el padre interpuso entonces recurso de queja ante la Corte Suprema el 31/07/23.

De la presentación se corrió vista a la Defensoría Oficial el 1º de agosto. UN MES Y MEDIO MAS TARDE la Defensora contestó la vista. Más allá de su opinión sobre el fndo, que no es objeto de este análisis, supuesto que no se privó de concluir su dictamen exhortando a los otros a actuar con urgencia: “En cualquier caso, en atención a la irrazonable demora que ha caracterizado al trámite de este proceso, deberá exhortarse a la jurisdicción que finalmente intervenga a que avance con urgencia en la resolución de los asuntos de fondo que atraviesan al núcleo familiar en el mejor beneficio del niño”.

Otro mes y medio fue necesario para contar con el dictamen de la Procuración General de la Nación, quien propuso que, en lugar de resolver el recurso, se realice una nueva audiencia: “Teniendo en cuenta … las serias demoras en la tramitación de este juicio, que lleva casi 4 años, estimo pertinente que esa Corte Suprema celebre una audiencia a efectos de que el niño pueda ser oído de manera adecuada, en su caso, con la intervención de la Defensoría General de la Nación y de esta Procuración General”.

Y agregó: “no puede desconocerse que la permanencia de I. en el Estado requerido ha sido consecuencia de la prolongada demora que insumió la tramitación del pleito, en el que no se han respetado los plazos establecidos en la Convención de La Haya (art. 11, 6 semanas), o en el Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños, ni el deber de tutela reforzado y de especial celeridad que recae sobre los jueces en casos que involucran a niños, niñas y adolescentes (Corte Interamericana de Derechos 12 Humanos, ‘Furlan y familiares vs. Argentina’, 31 de agosto de 2012 y dictámenes de la Procuración General en las causas F. 67, L. XLIX, “F., A. M. s/ causa n° 17.156”, del 29 de mayo de 2013 y G. 87, L. XLVIII, “G., A. N. c/ S., R. s/ filiación”, del 30 de mayo de 2014), especialmente en esta causa, por la índole de la materia debatida.”

El dictamen del Procurador es de fecha 27/10/23.

Pasó noviembre y también diciembre sin ninguna novedad –todos sabemos que los plazos no rigen para los cortesanos- y se inició el año judicial sin que la causa hubiera sido resuelta.

Ante este estado de cosas, el 8 de febrero de 2024 el padre interpuso pronto despacho respecto del recurso de queja interpuesto en esas actuaciones conforme los siguientes fundamentos:

“a) la naturaleza urgente de los procedimientos de restitución internacional de niños; b) lo previsto en el Protocolo de Actuación para el funcionamiento de los Convenios de sustracción internacional de niños, elaborada por la Comisión de Acceso a la Justicia de esta misma Corte, y c) la resolución dictada por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 3 de mayo de 2023 en los autos “M.S., M.G. c/ F.,M.V. s/ Restitución Internacional de Menores”, expediente CSJ 224/2023/RH1, donde se hizo lugar a la queja por retardo de justicia y se dispuso que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se expidiera sin dilación alguna sobre el recurso extraordinario interpuesto ante sus estrados, debiendo adoptar idéntica premura frente a los eventuales planteos y/o recursos que puedan deducirse con posterioridad, en consonancia con la celeridad que el caso exige y con el fin de evitar que su retardo injustificado pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado Argentino”.

Tres semanas después no se ha dictado todavía sentencia alguna.

Veremos cómo termina esto. Ya a esta altura cualquier solución será mala y, seguramente, en una nueva condena a nuestro país.

Lo único seguro es que de esta manera no se puede seguir.