7 de agosto de 2025

¿Notificar en el extranjero en 10 días? Un fallo que interpela la razonabilidad procesal y tecnológica

 

La sentencia interlocutoria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, en el expediente “Tranzillo, Eduardo Rubén c/ Organfur S.A. y otro s/ Ordinario s/ Incidente art. 250” (6 de agosto de 2025), pone bajo la lupa un aspecto esencial del proceso con elementos internacionales: la viabilidad de notificar válidamente a un tercero domiciliado en el extranjero, prescindiendo del tradicional exhorto diplomático y bajo un plazo muy breve.

Los hechos

En el marco de un reclamo vinculado con un viaje en crucero, la empresa demandada “Costa Cruceros S.A.” solicitó la citación como tercero de la sociedad extranjera “Costa Crociere S.p.A.”, organizadora del viaje. La pretensión se fundó en la vinculación directa de esta última con los hechos del proceso, lo que justificaría su intervención conforme al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina.

La Cámara revocó la negativa de primera instancia, admitiendo la citación en tanto había conexidad jurídica relevante, en los términos del precedente “Fallos 326:3529”, permitiendo incluso una eventual acción de regreso. Hasta aquí, el razonamiento resulta conforme a los principios del proceso civil.

Notificación internacional sin exhorto diplomático

La verdadera novedad —y fuente de controversia— surge al disponerse que la notificación a la empresa italiana deberá efectuarse “por el medio fehaciente que la parte elija” (actuación notarial, concurrencia espontánea, etc.), excluyéndose expresamente el exhorto diplomático.

La decisión se apoya en un argumento que ya se había esbozado en el precedente “Fernández c/ Costa Cruceros S.A.” (2023): el supuesto avance tecnológico permitiría la notificación eficaz al exterior por múltiples vías, sin afectar el derecho de defensa ni la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Pero esta flexibilización, ¿es razonable?

¿Notificación postal? ¿Correo electrónico? ¿Qué se considera válido?

Aunque el tribunal parece abogar por una visión moderna y dinámica del proceso, lo cierto es que no se explicita qué medios se considerarían válidos ni cómo se acredita su fehaciencia. ¿Bastaría un correo electrónico con acuse de recibo? ¿Una carta enviada por courier internacional con constancia de entrega?

La exclusión del exhorto diplomático, en abstracto, puede ser comprensible para evitar demoras. Sin embargo, la falta de lineamientos claros —sumado a que el domicilio está en Italia, país parte del Convenio de La Haya de 1965— genera dudas importantes.

Recordemos que Argentina ha hecho reservas al artículo 10 del citado convenio, impidiendo en principio notificaciones postales directas hacia nuestro país desde otros Estados. En cambio, si Italia permite recibir notificaciones postales extranjeras, en la práctica podría utilizarse el correo certificado con constancia notarial como ha sido admitido por algunas salas de la Cámara. No tengo presente si cuál es la postura de la Sala F y si hay un antecedente que haya convalidado expresamente este procedimiento.

El plazo de 10 días: ¿una exigencia desproporcionada?

La Cámara otorgó un plazo de tan solo diez días a la demandada para instar y acreditar la notificación al tercero en Italia, incluyendo además la traducción de toda la documentación. Este plazo es, por decir lo menos, irrazonable.

La experiencia indica que traducir íntegramente un expediente y organizar una notificación internacional que reúna garantías de validez puede tomar varias semanas, incluso con buena diligencia. Imponer un plazo tan breve, bajo apercibimiento de tener por desistida la petición, puede constituir una traba al ejercicio del derecho de defensa, precisamente lo que el tribunal pretendía evitar.

Reflexión final

El fallo deja una enseñanza ambivalente: por un lado, es positivo que los tribunales nacionales exploren alternativas a los mecanismos diplomáticos tradicionales, a menudo lentos y costosos. Por otro, no puede sacrificarse certeza ni razonabilidad en pos de una celeridad aparente.

Sin lineamientos claros sobre medios válidos de notificación y sin un plazo adecuado para su implementación, la decisión abre más interrogantes que soluciones. ¿Qué pasaría si se notificara por e-mail y el tercero impugnara la notificación? ¿Y si la notificación postal es desconocida por los tribunales italianos?

Bajo estas condiciones tan extremas cabe preguntarse si no es una pantomima. Te permito la citación del tercero para que nadie diga que afecto tu derecho, pero en condiciones tan exigentes que o la convences de que se presente espontáneamente y como sea, o te doy por decaído el derecho.

El proceso civil internacional requiere no solo flexibilidad, sino también coherencia, seguridad jurídica y respeto por las garantías mínimas del debido proceso transnacional.


📌 Todos los fallos sobre Derecho Internacional Privado argentino pueden consultarse en DIPr Argentina, incluyendo jurisprudencia sobre notificación internacional y relaciones de consumo con componentes transnacionales.

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