24 de julio de 2025

Cuando un viaje se convierte en retención: la Cámara Civil ordena devolver al menor a Perú

La Cámara Nacional en lo Civil (Sala A, Buenos Aires, 17/06/2025) resolvió un nuevo caso sobre restitución internacional de un niño trasladado desde Perú a Argentina. Esta decisión confirma la vigencia y los límites de la Convención de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, recordando que la restitución no es un juicio sobre la tenencia, sino una medida urgente y provisional para restituir al menor a su país de residencia habitual.

El caso nos permite reflexionar sobre la finalidad de estos tratados, la interpretación judicial del interés superior del niño y la interacción entre la normativa internacional y la protección de derechos fundamentales.

Cabe aclarar que la sentencia no está firme ya que se ha interpuesto un recurso extraordinario federal.


🔹 Restitución internacional de menores: un mecanismo de urgencia y protección

La restitución internacional de menores se sustenta en instrumentos clave como la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (ley 25.358) y la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Su objetivo principal es garantizar la pronta restitución de aquellos niños que han sido trasladados o retenidos ilegalmente en un Estado Parte, vulnerando los derechos de custodia o visitas ejercidos conforme a la ley de su residencia habitual.

Es importante subrayar que la “ilegalidad” del traslado o retención se configura cuando se viola un derecho ejercido efectivamente por uno o ambos progenitores en el país de residencia habitual. Y, lo más relevante, la restitución no implica decidir la custodia definitiva, sino devolver al niño al lugar donde debe dirimirse ese conflicto.

Así lo ha reiterado la jurisprudencia argentina, siguiendo numerosos precedentes de la CSJN: la restitución internacional es un remedio urgente y provisional, orientado a restablecer el statu quo previo a la sustracción ilícita.


🔹 ¿Qué ocurrió en este caso?

El expediente involucra al menor C.S.Z.T., quien residía habitualmente en Perú.

  • Acuerdo previo: en enero de 2015, los progenitores celebraron un convenio ante la autoridad peruana, estableciendo que la madre ejercería la tenencia y el padre tendría un régimen de visitas.
  • Viaje temporal: en noviembre de 2023, ambos progenitores firmaron una autorización notarial permitiendo que el niño viajara a Argentina (vía Chile) junto a la madre, con un retorno previsto para febrero de 2024, a fin de iniciar el ciclo escolar en Perú.
  • Retención ilícita: pese a la autorización temporal, la madre fue postergando el regreso por sucesivos motivos personales (embarazo, nacimiento de otro hijo), extendiendo la estadía hasta mediados de 2025.

Ante esta situación, el padre inició el pedido de restitución internacional a través de la Autoridad Central Peruana, que activó el procedimiento en Argentina.


🔹 Lo que analizó la Cámara

1. Residencia habitual y retención ilícita

La Cámara Civil determinó que la residencia habitual del menor era Perú, y que el cambio unilateral del centro de vida por parte de la madre sin consentimiento paterno configuró retención ilícita según el art. 4 de la Convención Interamericana.

El argumento de la madre –que sostenía que ejercía “tutela exclusiva” y no necesitaba autorización para modificar la residencia del niño– fue desestimado. El propio hecho de haber firmado una autorización notarial para un viaje temporal demostraba que no existía anuencia para un traslado definitivo.

También se descartó que el supuesto incumplimiento alimentario del padre fuera relevante en este proceso, ya que excede el marco acotado de la restitución.


2. Interés superior del niño

El tribunal reafirmó que la restitución no decide la custodia, sino que garantiza que la controversia se resuelva en el Estado de residencia habitual. Esta interpretación armoniza la Convención de La Haya y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en Argentina por ley 23.849.

La regla hermenéutica es clara: el interés superior del niño es prioritario, pero no puede ser utilizado para legitimar una retención ilícita que priva al otro progenitor de sus derechos.

El Código Civil y Comercial argentino (art. 2642) refuerza esta visión, ordenando a los jueces adaptar los principios de los tratados internacionales para proteger el bienestar del niño, sin vaciar de contenido los mecanismos de restitución.


3. Los plazos de solicitud

La madre alegó que se había superado el plazo de un año que permitiría oponer la “integración del menor” en su nuevo entorno (art. 12 Convención de La Haya y art. 14 Convención Interamericana).

La Cámara aclaró que la retención se tornó ilícita cuando venció el plazo de regreso pactado (febrero de 2024). Como la demanda fue interpuesta el 27 de enero de 2025, no había vencido el plazo. Por ello, no podía invocarse la integración como motivo de oposición autosuficiente.


4. La opinión del menor

La apelante sostuvo que el niño había manifestado su voluntad de quedarse en Argentina, invocando la excepción prevista en el art. 13, 4° párrafo, de la Convención de La Haya y art. 11 de la Convención Interamericana.

Sin embargo, la jurisprudencia argentina exige que esta oposición sea una “verdadera resistencia”, entendida como un repudio genuino, coherente e irreductible a regresar, no una simple preferencia.

En la audiencia, el menor dijo sentirse “enojado con sus padres”, expresó “amor/odio” por ellos y manifestó que le gustaría vivir con su abuela materna o permanecer en Argentina “porque es un país mejor”.

La Cámara, coincidiendo con el dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, concluyó que no hubo oposición calificada, sino una preferencia. Además, recordó que el proceso de restitución no resuelve el cuidado personal, que será materia de análisis en la jurisdicción competente de Perú.


🔹 Decisión final de la Cámara

Con base en estos fundamentos, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la restitución inmediata del niño a Perú, su residencia habitual.

Se destacó que la opinión del menor debe ser escuchada siempre, pero no puede invalidar por sí sola un procedimiento restitutorio activado en plazo y sin riesgo grave demostrado.


🔹 ¿Por qué este fallo es relevante?

Este caso reafirma varias líneas clave de la jurisprudencia argentina en materia de restitución internacional:

Restitución urgente y provisional: no implica definir la custodia definitiva (CSJN, “S.A.G.”, 2005).
Opinión del niño: es esencial, pero solo genera excepción si es clara, persistente y fundada en motivos serios (CSJN, “A.L.A.”, 1995 Fallos CSJN 339:1742).
Armonización normativa: debe compatibilizarse la Convención de La Haya con la CDN, protegiendo derechos sin desnaturalizar los tratados.
Plazos: la integración del menor no puede alegarse si el pedido de restitución se interpuso antes de cumplido un año.

En términos simples: no se puede convertir un viaje temporal en un cambio unilateral de residencia, porque ello vulnera tanto el derecho del otro progenitor como la estabilidad que busca garantizar el derecho internacional.


🔹 Reflexiones finales

Esta sentencia es un recordatorio de la finalidad protectoria y urgente de la restitución internacional. Busca restablecer el equilibrio jurídico y proteger al menor de las consecuencias de una retención ilícita, sin prejuzgar sobre la tenencia.

Además, reafirma que la voz del niño debe ser escuchada, pero evaluada cuidadosamente para evitar manipulaciones o validaciones de situaciones de hecho creadas por un progenitor.

Como en un tablero de ajedrez, la restitución internacional devuelve la pieza a su casilla de origen para que la partida –en este caso, la discusión de fondo sobre tenencia y visitas– se juegue en el foro que corresponde.


📌 Para seguir explorando
Si te interesan más casos sobre Derecho Internacional Privado y restitución internacional de niños, te invitamos a visitar asiduamente nuestro blog. Allí encontrarás análisis de jurisprudencia argentina y comentarios doctrinarios, así como enlaces directos a las sentencias completas.

Toda la jurisprudencia argentina sobre Derecho Internacional Privado –y sobre restitución internacional de menores en particular– puede consultarse en DIPr Argentina, el sitio de referencia para profesionales, académicos y estudiantes del área.

0 comentarios:

Publicar un comentario