28 de diciembre de 2009

Pasando Revista 2009-4 (octubre-diciembre)

Les presento hoy la cuarta y última entrega del Pasando Revista 2009, tradicional sección donde recopilo los artículos de doctrina y comentarios a fallos sobre temas relacionados con el Derecho Internacional Privado. En esta ocasión se analizan los trabajos publicados en las revistas jurídicas argentinas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.

Los temas tratados por los autores son variados aunque, por distintas razones, algunos han merecido más atención en esta última parte del año. Uno de ellos es el de las Obligaciones Alimentarias que fue tratado por la Sección de Derecho Internacional Privado en el XXI Congreso Argentino de Derecho Internacional "Dr. Enrique Ferrer Vieyra", realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, del 1º al 3 de octubre de 2009. Otro tema que acaparó la atención fue el de la Restitución Internacional de Menores y la Convención sobre los Derechos del Niño que recientemente cumplió 20 años de vida. La primera opinión consultiva pedida por nuestra Corte Suprema en el caso Sancor también fue analizada en distintos trabajos. Por último se han publicado trabajos sobre distintos aspectos del arbitraje.

Como siempre digo, el listado no tiene pretensiones de exhaustividad y, a pesar de mis esfuerzos seguro pasé por alto varios artículos, así que están invitados a colaborar subsanando cualquier omisión.

- Responsabilidad extracontractual del banco local por negocios de una sociedad "off shore", por Pablo D. Frick, en LL 27/10/09, 3, comentario a CNCom., sala A, 20/08/09, Banco Austral s. quiebra s. incidente de revisión promovido por Porcelli, Luis A.

- Derecho a la vivienda del niño y su protección en el juicio sucesorio. Aplicación de tratados internacionales, por Néstor E. Solari, en LL 06/10/09, 4, comentario a STCorrientes, 08/03/09, Brizzolla, Juan y otra.

- Restitución Internacional de Menores: principio general y excepciones a la luz de un fallo de nuestros tribunales, por Luciana B. Scotti, en Revista de Derecho de Familia, 2009-III (Setiembre/Octubre de 2009), pp. 40/56.

- El objetivo primordial del Convenio de La Haya de 1980 vs. las disímiles interpretaciones del derecho de custodia, por Eloísa B. Raya de Vera, en El Dial 23/10/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 48 Octubre 2009. Se trata del mismo comentario al fallo SCBA, 04/02/09, B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de menores que bajo el título “Interpretaciones del derecho de custodia” fuera publicado en LL 30/03/09, 10 y reseñado en el Pasando Revista 2009-2 (abril-junio).

- Restitución internacional de menores: Comentario al fallo “C., C. v l., M.E.”, por Andrea Esparza, en El Dial 23/10/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 48 Octubre 2009.

- ¿20 Años no es nada? Algunas reflexiones críticas y necesarias acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, por Marisa Herrera, en LL 20/11/09, 1.

- El “Interés Superior del Niño” en la Convención sobre los Derechos del Niño y otras leyes, por Marisa Zuccolillo, en El Dial 17/11/09, Suplemento de Administración de Justicia y Reformas Judiciales.

- Jurisdicción, Ley Aplicable y Cooperación Internacional en materia de Obligaciones Alimentarias, por Juan José Cerdeira, en El Dial 27/11/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 49 Noviembre 2009. Relato presentado en el XXI Congreso Argentino de Derecho Internacional "Dr. Enrique Ferrer Vieyra", realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, del 1º al 3 de octubre de 2009.

- Algunas Reflexiones en torno a las soluciones de la Nueva Convención de La Haya sobre Cobro Internacional de Alimentos y el Protocolo Adicional sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimentarias de 2007, y su compatibilidad con el sistema jurídico argentino, por Mariana Herz, en El Dial 27/11/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 49 Noviembre 2009.

- Alimentos derivados de las uniones libres o de hecho, por Amalia Uriondo de Martinoli y Luis Cruz Pereyra, en El Dial 23/10/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 48 Octubre 2009.

- La jurisdicción internacional en materia de obligaciones alimentarias. Soluciones propuestas por la Convención Interamericana, por Nieve Rubaja, en JA 02/12/09.

- El conflicto de fuentes en Derecho Internacional Privado: Los Principios Generales del Derecho como dirimentes axiológicos, por Eduardo Raimundo Hooft, en El Dial 23/10/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 48 Octubre 2009.

- Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de tratados internacionales, por Santiago Legarre, en ED 11/11/09.

- El destacado rol del juez nacional en un proceso de integración regional, por Mariana Peña, en ED 07/12/09.

- El comienzo de la judicialización del derecho de la integración (Comentario al fallo ‘Sancor’), por Walter F. Carnota, en El Dial 18/11/09, Suplemento de Derecho Público.

- Mirando el espejo de la comunidad europea: apostillas al caso “Sancor”, por Hernando V. Cañardo, en El Dial 02/11/09, Suplemento de Derecho Constitucional.

- Requerimiento de una opinión consultiva, por Roberto Antonio Punte, en El Dial 02/11/09, Suplemento de Derecho Constitucional.

- Respecto de las Medidas Cautelares en el Arbitraje, por Flavia Goldcher y Gustavo Murano, en El Dial 27/11/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 49 Noviembre 2009.

- Arbitraje y medidas cautelares, por Gustavo Topalian, en El Dial 27/11/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 49 Noviembre 2009.

- El arbitraje en Internet, por Mónica Sofía Rodríguez, en El Dial 27/11/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración Nº 49 Noviembre 2009.

- El sistema de arbitraje express en el consumo turístico, por Andrea Fabiana Mac Donald, en El Dial 06/11/09, Suplemento de Derecho del Consumidor.

- El régimen penal cambiario y los exportadores argentinos, por Jorge L. Riva y Graciela Álvarez Agudo, en LL 06/11/09, 1.

- Errónea aplicación de responsabilidad objetiva en un abordaje marítimo, por Hernán López Saavedra, en LL 06/11/09, 6. Comentario a CFed. Resistencia, 28/05/09, Rojas, Gustavo c. Líneas Feeders S.A.

- Relaciones de grupo y sus efectos en el contrato de distribución comercial: un antecedente que preocupa. El caso Top Toy SA vs Hasbro Argentina SA, por Pablo A. Van Thienen, en El Dial 03/11/09.

- [actualización] La Organización Mundial de Comercio y su sistema de resolución de controversias, por Juan Pablo Quaranta Costerg, en ED 30/12/09.

9 de diciembre de 2009

Jornada: El Derecho Internacional de las Inversiones en la actualidad

El próximo viernes 11 de diciembre desde las 10 hs. se desarrollará en el Salón Azul de la Facultad de Derecho (UBA) una interesante jornada denominada “El Derecho Internacional de las Inversiones en la actualidad: problemas contemporáneos de una Nueva Era en el Derecho Internacional”.

Para aquellos interesados transcribo el programa y los datos de contacto para inscribirse.

  • 10 hs. Apertura a cargo del Decano Prof. Dr. Atilio A. Alterini.
  • 10.15 hs. Primer panel: Legitimidad de Arbitraje de Inversión.
    Moderador: Gabriel Bottini
    Panelistas:
    • Susan Franck (Profesora de Derecho Internacional, Washington and Lee University School of Law)
    • Wade Coriell (Socio, Internacional Investment Arbitration, King & Spalding, LLP)
    • José Martínez de Hoz (h) (Socio, Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz [h])
    • Michael Waibel (Lauterpacht Centre for International Law, University Law, University of Cambridge)
    • Raúl E. Vinuesa (Profesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos y Garantías, UBA; Juez ad hoc Corte Internacional de Justicia)
  • 11.55 hs. Intermedio (15 minutos)
  • 12.10 hs. Segundo panel: Transparencia en el arbitraje de Inversión.
    Moderador: Alejandro Turyn
    Panelistas:
    • Meg Kinnear (Secretaria General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones, CIADI)
    • Domenico di Pietro (Socio, International Law and Arbitration Group, Choimenti Studio Legale)
    • Ezequiel Nino (Director, Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia, ACIJ)
    • Claudia Frutos Peterson (Consultora, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, LLP)
  • 13.30 hs. Pausa para almuerzo (2 horas)
  • 15.30 hs. Tercer panel: Arbitraje de Inversiones y Regulación de Políticas Públicas.
    Moderador: Ignacio Torterola
    Panelistas:
    • William Burke-White (Profesor de Derecho Internacional Público, University of Pennsylvania Law School)
    • Marcos Orellana (Abogado Senior, Center for International Enviromental Law)
    • Jorge Barraguirre (h) (Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe)
    • Mónica Pinto (Profesora de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos y Garantías, UBA; Presidenta de EUDEBA)
  • 17.10 hs. Palabras de cierre del Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Osvaldo César Guglielmino.

La Jornada es de asistencia libre y gratuita, y contará con interpretación simultánea en idioma inglés y español.

Se recomienda la inscripción previa (aturyn@ptn.gov.ar), aunque también pueden anotarse el mismo día de la conferencia en la entrada del Salón Azul.

3 de diciembre de 2009

El DIPr y los tribunales argentinos en 2008. Primera reseña anual

Hola de nuevo a todos mis lectores!! Después de un breve receso causado por mis obligaciones como alumno y profesor (y habiendo terminado tanto la maestría como mi curso en UBA) retomo mi actividad bloguera para presentarles un proyecto que espero sea de su interés.

Se trata de la primera reseña anual de jurisprudencia argentina de Derecho Internacional Privado en la que analizamos todas las sentencias de la materia dictadas por tribunales nacionales durante el año 2008.

En realidad este proyecto estaba en las gateras desde hace largo tiempo y por problemas técnicos en la creación de la “Biblioteca Digital de DIPr Argentina” (coming soon) no había podido publicarlo. Incluso luego de su finalización publiqué en la sección de fallos dos o tres sentencias mas del 2008 que no fueron reseñadas (pero su ausencia pasa desapercibida).

Parece mentira pero ya estamos en el último mes del año y no quería seguir postergándolo o la iba a terminar publicando junto con la del 2009. Así que espero que este experimento de insertar un lector de Acrobat sea de su agrado y en el mientras tanto tendrá que funcionar.

saludos a todos, espero comentarios y se aceptan colaboraciones para la versión 2009 que vendrá pronto.





4 de noviembre de 2009

Conferencia: Resolución alternativa de disputas: evaluación neutral previa. La experiencia norteamericana

Mañana jueves 5 de noviembre de 2009 a las 15 hs. se dictará en el aula 1 de extensión universitaria de la Facultad de Derecho de la UBA una conferencia sobre la Resolución alternativa de disputas: evaluación neutral previa. La experiencia norteamericana.

La misma estará a cargo de Wayne Brazil, quien será presentado por Gladys Álvarez.

La entrada es libre y gratuita y se entregarán certificados de asistencia.

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3 de noviembre de 2009

Conferencia: The Application of a Law other than a National Law in International Contracts

 

Katharina Boele-Woelki fotoEl próximo día martes 17 de noviembre a las 19 horas la profesora Katharina Boele-Woelki dictará una conferencia titulada “The Application of a Law other than a National Law in International Contracts”. La presentación de la disertante estará a cargo de la profesora María Blanca Noodt Taquela.

Katharina Boele-Woelki es profesora de Derecho internacional privado, Derecho comparado y Derecho de Familia de la Universidad de Utrecht, Países Bajos. Ha sido investigadora en el departamento de Derecho internacional privado del Instituto Asser de La Haya. Es presidente de la Comisión sobre Derecho de Familia de Europa. En julio de 2009 ha impartido clases en la Academia de La Haya de Derecho Internacional sobre el tema “The Interaction between Uniform Substantive Law and Conflict of Laws”. Ha publicado libros, artículos y otras contribuciones sobre su especialidad en alemán, holandés y en inglés.

El curriculum de la conferencista habla por sí mismo y es un verdadero lujo poder contar en nuestra casa de estudios con un visitante tan distinguido.

La conferencia se realizará en el aula 217 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. La exposición se hará en inglés. La asistencia es libre y no es necesaria inscripción previa.

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16 de octubre de 2009

Nueva publicación: “Guide to National Rules of Procedure for Recognition and Enforcement of New York Convention Awards”

ICC portada brochure 728 El año pasado la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras cumplió sus primeros 50 años de vida. Difícilmente este tratado requiera presentación de mi parte: vigente en casi todo el planeta, es uno de los instrumentos internacionales más exitosos y ha sido definido como la piedra fundamental del arbitraje comercial internacional.

Los aniversarios son ocasiones propicias para realizar balances y tal vez por eso la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional resolvió crear un grupo de trabajo encargado de analizar el funcionamiento de la Convención en los más de 140 países en los cuales se encuentra vigente.

El trabajo de este grupo, llamado “Task Force on National Rules of Procedure for Recognition and Enforcement of Foreign Awards pursuant to the New York Convention of 1958”, se centró en las reglas internas o nacionales de procedimiento de los países parte que resultan aplicables en la ejecución de laudos extranjeros bajo la Convención de Nueva York.

El resultado del vasto trabajo emprendido por la Task Force acaba de ser publicado por la CCI como Suplemento Especial 2008 (a pesar de ser publicado en 2009) del Boletín de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y con el título: “Guide to National Rules of Procedure for Recognition and Enforcement of New York Convention Awards” o en su versión francesa: “Guide des règles nationales de procédure pour la reconnaissance et l’exécution des sentences arbitrales conformément à la Convention de New York”.

Como se señala en la introducción, existen diferencias considerables en las reglas internas de procedimiento aplicables en cada uno de los 142 Estados Parte. Estas reglas pueden determinar el éxito o el fracaso de un pedido de reconocimiento de un laudo extranjero, independientemente de lo establecido por la Convención. En consecuencia, es vital conocer estas normas internas y allí radica la importancia de esta obra que las sistematiza por primera vez.

La parte más importante de este trabajo, de acuerdo a lo explicado, está conformada por los reportes de cada uno de los países. Estos reportes fueron elaborados en base a un cuestionario uniforme que estaba dividido en las siguientes secciones:

(A) The Contracting State and the New York Convention;

(B) National sources of law;

(C) Limitation periods (time limits);

(D) National courts and court proceedings;

(E) Evidence required;

(F) Stay of enforcement;

(G) Confidentiality; and

(H) Other issues.

El trabajo no incluye a todos los países vinculados por la Convención, sino sólo a 66 de ellos. Entre los países analizados podemos mencionar -por su importancia y/o conexión con Argentina- a Brasil, Chile, China, Colombia, Ecuador, Francia, Alemania, Italia, Japón, México, Países Bajos, España, Suiza, el Reino Unido, Uruguay, Venezuela y, por supuesto, los Estados Unidos de Norteamérica.

Además de las respuestas de cada país, el suplemento contiene un análisis global de los aspectos más importantes y unos cuadros y apéndices muy gráficos y prácticos.

Tuve el honor de colaborar en el reporte de Argentina junto a los profesores Sergio Le Pera y María Blanca Noodt Taquela. Por esto mi opinión dista de ser objetiva, y me comprenden las generales de la ley. Sin embargo, me animo a recomendar su lectura y estimo que se transformará en una herramienta de permanente consulta para los operadores del arbitraje internacional.

 

13 de octubre de 2009

Actividades académicas

Contribuyo a la difusión de dos interesantes actividades académicas que se desarrollarán esta semana.

La primera es una Charla abierta con el profesor Carlos Espósito: "Novedades en torno al principio de jurisdicción universal".

CarlosEspositoEl profesor Espósito es argentino -egresado de la UBA- y actualmente se encuentra radicado en España donde se desempeña como Catedrático de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Además es creador de un blog sobre derecho internacional llamado Aquiescencia.

Mas información en el sitio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.

La otra actividad tendrá lugar el próximo viernes 16 en el recientemente estrenado Salón Azul de la Facultad de Derecho de la UBA. Se trata de la presentación del libro “El nuevo derecho administrativo global en América Latina: desafíos para las inversiones extranjeras, la regulación nacional y el financiamiento para el desarrollo”.

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9 de octubre de 2009

Pasando revista 2009-3 (julio-septiembre)

En esta tercera entrega del Pasando Revista 2009 les presento una recopilación de los artículos de doctrina sobre temas relacionados con el Derecho Internacional Privado publicados en las revistas jurídicas argentinas durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2009.

Como siempre digo, el listado no tiene pretensiones de exhaustividad y, a pesar de mis esfuerzos seguro pasé por alto varios artículos, así que están invitados a colaborar subsanando cualquier omisión.

- La protección de los pasajeros en la evolución reciente del derecho uniforme en el ámbito de los transportes, por Alessandro Zampone, en RDCO 237, 99/116.

- La perspectiva de la reparación integral por daños ocasionados a los pasajeros en el transporte aéreo, por Horacio E. Knobel, en RDCO 237, 287/301.

- El Convenio de Montreal de 1999: situación actual y ámbito de aplicación espacial, por Guillermo Bruno, en El Dial 25/09/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- La CSJN ubica cada ficha en su casillero, por Adriana Dreyzin de Klor, en RDCO 237, 155/167. Otro comentario a la sentencia Compañía General de Negocios le pide la quiebra Mihanovich, Ricardo L. (CSJN, 24/02/09).

- El acuerdo preventivo extrajudicial desde la perspectiva del derecho internacional privado. Análisis jurisprudencial con especial referencia al caso “Multicanal”, por Mariela Rabino, en RDCO 237, 261/285.

- Concursos y quiebras internacionales. La reciprocidad en el DIPr concursal de fuente interna, por Juan Pablo Quaranta Costerg, en ED 233, 30/07/09. El autor –amigo de la casa- analiza la forma en la que ha sido aplicada la reciprocidad en la jurisprudencia argentina reciente y, particularmente, en los casos Sabate Sas y Wasserman.

- Transferencia internacional de menores. Las nuevas normas FIFA reafirman la protección de los menores, por Horacio González Mullin, en El dial 11/08/09, Suplemento de Derecho Deportivo.

- Actualidad societaria y de otros entes, Martín Rafael Ymaz Videla, en LL 06/07/09, 8.

- La responsabilidad del mandatario inscripto en los términos del art. 123, ley 19550, por Pablo A. Van Thienen, en SJA 05/08/09.

- Intervención judicial de las sociedades constituidas en el extranjero conforme al art. 123 de la Ley 19550, por Pablo D. Frick, en El Dial 26/08/09, Suplemento de Derecho Empresarial.

- Dividendos de fuente extranjera por utilidades de sociedades locales, por Iván G. Di Chiazza y Pablo Augusto Van Thienen, en LL 01/09/09, 1.

- La autonomía del arbitraje comercial internacional a la hora de la constitucionalización del arbitraje en América Latina, por Alfredo De Jesús O., en El Dial 25/09/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- Aspectos básicos del Arbitraje, por Flavia Goldcher y Gustavo Murano, en El Dial 01/07/09, Suplemento de Práctica Profesional.

- Personajes para una biografía del Derecho Internacional Privado latinoamericano, por Eugenio Hernández-Bretón, en El Dial 28/08/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- Una nueva opinión consultiva en MERCOSUR: a manera de presentación, por Adriana Dreyzin de Klor, en El Dial 28/08/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración. Comentario a la Opinión Consultiva N° 1/2009 pedida por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2° Turno en autos Frigorífico Centenario S.A c. Ministerio de Economía y Finanzas y Otros. Cobro de pesos.

- La resolución 33.320 de la SSN. Limitación de la ley aplicable y la jurisdicción en los contratos de reaseguro, por Sara Lidia Feldstein de Cárdenas, en El Dial 28/08/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- Recensiones y comentarios. Guía legislativa sobre leyes de insolvencia de CNUDMI: reflexiones para el futuro, por Ana Piaggi, en El Dial 23/09/09, Suplemento de Derecho Empresarial.

- La protección internacional del niño en los casos de sustracción o retención ilícita, por María Marta Luisa Herrera, en El Dial 25/09/09, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

- Matrimonio de homosexuales, por Jorge Oscar Perrino, en ED 28/09/09.

- Póliza del MERCOSUR. Terceros transportados, José Luis Correa, en LL 15/09/09, 3, comentario a CNCiv., sala L, 28/04/09, Fernández, Liliana Mónica y otros c. Bonavera, Walter Oscar y otros.

- [actualización] Sustracción de menores. Comentario a una ejemplar sentencia del quinto juzgado de garantías de San Isidro, por Fabiana Marcela Quaini, en MJD4361.

7 de octubre de 2009

La Corte consulta por primera vez al Tribunal Permanente del Mercosur

Ayer, 6 de octubre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió solicitar al Tribunal Permanente del Mercosur una opinión consultiva sobre el siguiente punto:

¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?

La opinión consultiva fue solicitada por la actora en la causa Sancor C.U.L. c. Dirección General de Aduanas –en trámite ante la propia Corte- y en la que se discute si resultan aplicables los derechos de exportación establecidos por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía a diversas exportaciones de productos lácteos, y en un caso de agua mineral, efectuadas por la actora en los años 2002 y 2003 a la República Federativa del Brasil y a la República del Paraguay.

Hasta donde llega mi conocimiento, es la primera oportunidad en la que se utiliza esta herramienta en nuestro país, a pesar que el procedimiento había sido reglamentado hace 15 meses.

Debe señalarse que el TPR ya ha emitido tres opiniones consultivas (una en 2007, una en 2008 y otra en 2009) a pedido de autoridades paraguayas y uruguayas.

La sentencia fue firmada por los ministros Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay.

La jueza Highton de Nolasco votó en disidencia y se opuso a consultar al TPR. Señaló en primer lugar que el pedido era extemporáneo por no haber sido introducido al contestar el recurso extraordinario. Agregó que:

“la cuestión que en el sub examine se pretende someter "al procedimiento de solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión (TPR)", tanto por su contenido, como por quien formula el pedido, no habilita la intervención de ese órgano por la vía intentada”.

“las solicitudes efectuadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicción nacional se referirá “exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR, siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante"”.

“los particulares —personas físicas o jurídicas— no tienen acceso directo al procedimiento de solicitud de opiniones consultivas al TPR.”

“la cuestión planteada en la causa no aparece, como principio, directamente vinculada al ámbito propio de esa normativa en términos tales que habilite la intervención del Tribunal Permanente de Revisión… En efecto, tratándose del reclamo de un particular
—persona jurídica nacional del Estado contra el cual aquél se dirige—, relativo a los "derechos de exportación" de bienes de ese mismo origen, no media en el caso elemento alguno que autorice al primero a requerir una opinión consultiva pues no
se encuentran en juego, de modo directo, eventuales derechos de algún otro u otros Estados Partes del MERCOSUR, ni tampoco de algún nacional de aquéllos.”

“a ninguna de las partes involucradas en la presente contienda le ha sido reconocida legitimación para solicitar individualmente y de modo directo una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión”

“no cabe reconocer una competencia que exceda la que los países han cedido expresamente, como sucedería si se ampliase el ámbito material de las consultas que el Tribunal Permanente de Revisión está habilitado a evacuar en el supuesto que le sean formuladas por los Tribunales Superiores de Justicia.”

“Lo contrario no haría más que poner en riesgo, atento el estado actual de evolución del proceso de integración, la consistencia de los logros alcanzados en el ámbito del MERCOSUR.”

Celebro que la posición de la disidencia no haya obtenido otras adhesiones y espero que esta herramienta sea difundida y su empleo se generalice y permita un fortalecimiento del derecho de la integración.

La sentencia puede descargarse del sitio del Centro de Información Judicial fue publicada en Fallos DIPr Argentina el 16/02/10.

25 de septiembre de 2009

Ceremonia de firma de las Reglas de Rotterdam

El pasado 23 de septiembre de 2009 se llevó a cabo en la ciudad de Rotterdam, Países Bajos, la ceremonia de firma del Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo.

Este tratado fue elaborado por CNUDMI (o UNCITRAL, como es mas conocida) y fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su 67ª sesión plenaria el pasado 11 de diciembre de 2008.

El convenio ya fue firmado por 16 países, algunos de gran importancia en el tráfico marítimo, y que son: Congo, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guinea, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Polonia, Senegal, Suiza y Togo.

Sin embargo, pasará un buen tiempo hasta que el convenio se encuentre vigente ya que de conformidad con el art. 94, la entrada en vigor se producirá el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de un año a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Como señala la Asamblea General en la Resolución 63/122, el actual régimen jurídico aplicable al transporte marítimo internacional de mercancías carece de uniformidad y no tiene debidamente en cuenta las prácticas de transporte modernas, entre ellas el uso de contenedores, los contratos de transporte de puerta a puerta y la utilización de documentos electrónicos de transporte. Por esa razón el nuevo tratado aspira a reemplazar el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924 (Reglas de La Haya), y sus Protocolos (Reglas de La Haya-Visby, Protocolo DEG), así como al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, firmado en Hamburgo el 31 de marzo de 1978 (Reglas de Hamburgo), y alcanzar así la armonización del derecho aplicable al transporte de mercancías por mar.

Con este objetivo en miras, es importante lo previsto en el art. 89 que obliga a denunciar los otros convenios en los que los Estados ratificantes sean parte:

1. Todo Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio, o se adhiera a él, y que sea parte en el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, en el Protocolo por el que se modifica el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968, o en el Protocolo por el que se modifica el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque conforme fue modificado por el Protocolo del 23 de febrero de 1968, firmado en Bruselas el 21 de diciembre de 1979, deberá denunciar simultáneamente dicho Convenio Internacional y su protocolo o protocolos de modificación en los que sea parte, mediante notificación al respecto enviada al Gobierno de Bélgica que incluya la declaración de que la denuncia surtirá efecto desde la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicho Estado.

2. Todo Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio, o se adhiera a él, y sea parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías firmado en Hamburgo el 31 de marzo de 1978, deberá denunciar simultáneamente dicho Convenio, mediante notificación al respecto enviada al Secretario General de las Naciones Unidas que incluya la declaración de que la denuncia surtirá efecto desde la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicho Estado.

El tiempo dirá si este objetivo se alcanza, después de todo las Reglas de Hamburgo también estaban pensadas para sustituir el sistema de Bruselas y la lista de países ratificantes es limitada (en la región solo son partes Chile y Paraguay).

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No conozco la posición argentina (si es que hay una) respecto de esta convención y no he analizado en profundidad si a nuestro país le conviene o no ratificarla. Tampoco me animo a afirmar quien ha ganado en esa eterna lucha entre cargadores y porteadores, o si se ha logrado un justo equilibro que considere adecuadamente los intereses de ambos sectores. Tal vez alguno de los especialistas en la materia que leen asiduamente este sitio pueda ilustrarnos mejor sobre el punto.

Sin embargo, no debemos creer que por el solo hecho de que nuestro país no ratifique la convención esta no va a resultar igualmente aplicable. Y esta afirmación conduce a analizar, brevemente, el ámbito de aplicación del tratado regulado en el Capítulo 2.

El art. 5 establece el ámbito de aplicación general y establece que el presente Convenio será aplicable a todo contrato de transporte en el que el lugar de la recepción y el lugar de la entrega estén situados en Estados diferentes, y en el que el puerto de carga de un transporte marítimo y el puerto de descarga de ese mismo transporte estén situados en Estados diferentes, siempre y cuando, de acuerdo con el contrato de transporte, alguno de los siguientes lugares esté situado en un Estado Contratante:

a) El lugar de la recepción;

b) El puerto de carga;

c) El lugar de la entrega; o

d) El puerto de descarga.

2. El presente Convenio será aplicable sea cual fuere la nacionalidad del buque, del porteador, de las partes ejecutantes, del cargador, del destinatario o de cualquier otra parte interesada.

En consecuencia, un transporte entre Paris y Catamarca, que tenga puerto de carga en Le Havre y de descarga en Buenos Aires, se regirá por la Convención (asumiendo que Francia la ratifique y entre en vigencia) aun cuando Argentina no la ratifique.

Volveremos sobre el tema en otra oportunidad y espero sus aportes.