2 de septiembre de 2026

La definitiva extinción del arraigo en el DIPr argentino y la eficacia verificatoria del laudo arbitral internacional reconocido

La definitiva extinción del arraigo en el DIPr argentino y la eficacia verificatoria del laudo arbitral internacional reconocido

1. Introducción y relevancia jurídica

La sentencia dictada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los autos "GGM S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión por Asics America Corporation" (27/08/2026) constituye una decisión emblemática en la intersección entre el Derecho Internacional Privado, el Derecho Concursal y el Arbitraje Comercial Internacional. El pronunciamiento consolida de forma categórica la operatividad del art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en la erradicación del arraigo y delimita con precisión el valor de la cosa juzgada emanada de un laudo arbitral extranjero con exequátur frente a las exigencias de investigación causal del crédito concursal.

2. Plataforma fáctica y antecedentes del litigio

En el marco del concurso preventivo de GGM S.A., la firma estadounidense Asics America Corporation promovió incidente de revisión para verificar una acreencia quirografaria por USD 6.579.285,50, originada en un Laudo Final dictado en 2017 por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR), cuyo exequátur había sido previamente concedido y confirmado por la propia Cámara. La concursada opuso excepción de arraigo (art. 348, CPCCN) invocando que la acreedora carecía de domicilio y bienes en la República Argentina; alegó la extinción del crédito por una transacción colectiva posterior y reprochó la falta de examen causal de la deuda.

3. La definitiva derogación del arraigo y la igualdad de trato procesal (art. 2610, CCyCN)

La Cámara desestimó de plano la excepción de arraigo, ratificando que el art. 2610 del CCyCN derogó implícitamente tanto el art. 348 del CPCCN como todas las disposiciones provinciales análogas. La norma sustantiva consagra una directriz objetiva y universal de libre acceso a la jurisdicción en condiciones de estricta igualdad de trato entre residentes nacionales y foráneos, prohibiendo cualquier caución o depósito fundada en la ausencia de domicilio o bienes en el país. El Tribunal enfatizó que esta garantía ampara de pleno derecho a las personas jurídicas foráneas, sin que quepa condicionar su vigencia a la demostración de un obstáculo concreto de acceso a la justicia.

4. Interpretación restrictiva de la transacción y la pretendida cesión de créditos

Frente a la defensa de extinción por transacción, la Cámara recordó que, conforme al art. 1642 del CCyCN, la transacción es de interpretación restrictiva. Del examen del acuerdo invocado surgió que las partes se limitaron a contemplar el compromiso de suscribir a futuro un convenio separado sobre la cesión del crédito de Asics, instrumento que nunca se celebró. Por consiguiente, ante la falta de perfeccionamiento del consentimiento y de recíprocas concesiones sobre dicho objeto, no operó renuncia ni cesión alguna, desestimándose asimismo la imputación de vulneración a la doctrina de los propios actos.

5. La eficacia del laudo arbitral extranjero con exequátur y el examen de la causa concursal

Uno de los pasajes más relevantes radica en la armonización entre la doctrina del precedente "Collon Cura" de la CSJN (necesidad de investigar la causa del crédito en sede concursal) y los efectos de la cosa juzgada arbitral. La Sala D precisó que la exigencia de verificación causal está instituida en resguardo de la masa de acreedores (terceros ajenos al proceso individual), pero no puede ser invocada por el deudor concursado para desconocer la cosa juzgada dictada en su contra. Habiéndose sometido voluntariamente al arbitraje y garantizado el debido proceso —cuya regularidad ya fue zanjada en el exequátur—, el laudo arbitral firme resulta plenamente oponible a la concursada e impide reabrir en el concurso el debate sobre el incumplimiento y la cuantificación del daño.

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