La definitiva extinción del arraigo en el DIPr argentino y la eficacia verificatoria del laudo arbitral internacional reconocido
1.
Introducción y relevancia jurídica
La sentencia dictada por la Sala
D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los autos "GGM
S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión por Asics America
Corporation" (27/08/2026) constituye una decisión emblemática en la
intersección entre el Derecho Internacional Privado, el Derecho Concursal y el
Arbitraje Comercial Internacional. El pronunciamiento consolida de forma
categórica la operatividad del art. 2610 del Código Civil y Comercial de la
Nación (CCyCN) en la erradicación del arraigo y delimita con precisión el valor
de la cosa juzgada emanada de un laudo arbitral extranjero con exequátur frente
a las exigencias de investigación causal del crédito concursal.
2.
Plataforma fáctica y antecedentes del litigio
En el marco del concurso
preventivo de GGM S.A., la firma estadounidense Asics America Corporation
promovió incidente de revisión para verificar una acreencia quirografaria por
USD 6.579.285,50, originada en un Laudo Final dictado en 2017 por el Centro
Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR), cuyo exequátur había sido
previamente concedido y confirmado por la propia Cámara. La concursada opuso
excepción de arraigo (art. 348, CPCCN) invocando que la acreedora carecía de
domicilio y bienes en la República Argentina; alegó la extinción del crédito
por una transacción colectiva posterior y reprochó la falta de examen causal de
la deuda.
3.
La definitiva derogación del arraigo y la igualdad de trato procesal (art.
2610, CCyCN)
La Cámara desestimó de plano la
excepción de arraigo, ratificando que el art. 2610 del CCyCN derogó
implícitamente tanto el art. 348 del CPCCN como todas las disposiciones
provinciales análogas. La norma sustantiva consagra una directriz objetiva y
universal de libre acceso a la jurisdicción en condiciones de estricta igualdad
de trato entre residentes nacionales y foráneos, prohibiendo cualquier caución
o depósito fundada en la ausencia de domicilio o bienes en el país. El Tribunal
enfatizó que esta garantía ampara de pleno derecho a las personas jurídicas
foráneas, sin que quepa condicionar su vigencia a la demostración de un
obstáculo concreto de acceso a la justicia.
4.
Interpretación restrictiva de la transacción y la pretendida cesión de créditos
Frente a la defensa de extinción
por transacción, la Cámara recordó que, conforme al art. 1642 del CCyCN, la
transacción es de interpretación restrictiva. Del examen del acuerdo invocado
surgió que las partes se limitaron a contemplar el compromiso de suscribir a
futuro un convenio separado sobre la cesión del crédito de Asics, instrumento
que nunca se celebró. Por consiguiente, ante la falta de perfeccionamiento del
consentimiento y de recíprocas concesiones sobre dicho objeto, no operó
renuncia ni cesión alguna, desestimándose asimismo la imputación de vulneración
a la doctrina de los propios actos.
5.
La eficacia del laudo arbitral extranjero con exequátur y el examen de la causa
concursal
Uno de los pasajes más
relevantes radica en la armonización entre la doctrina del precedente
"Collon Cura" de la CSJN (necesidad de investigar la causa del crédito
en sede concursal) y los efectos de la cosa juzgada arbitral. La Sala D precisó
que la exigencia de verificación causal está instituida en resguardo de la masa
de acreedores (terceros ajenos al proceso individual), pero no puede ser
invocada por el deudor concursado para desconocer la cosa juzgada dictada en su
contra. Habiéndose sometido voluntariamente al arbitraje y garantizado el
debido proceso —cuya regularidad ya fue zanjada en el exequátur—, el laudo
arbitral firme resulta plenamente oponible a la concursada e impide reabrir en
el concurso el debate sobre el incumplimiento y la cuantificación del daño.
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