El conflicto que llegó a la Cámara
En enero de
2025, tripulantes del buque argentino Pampero I participaron en
maniobras de asistencia y salvamento en aguas paraguayas. Meses después,
reclamaron el embargo preventivo de diecinueve buques con matrícula paraguaya
para asegurar un eventual crédito por esos trabajos.
La prueba clave
que presentaron fue un acta expedida por la Prefectura Naval del Paraguay. Sin
embargo, el documento no estaba apostillado conforme a la Convención de La
Haya de 1961. Ese detalle resultó determinante.
La primera decisión judicial
El juez de
primera instancia rechazó el embargo. Su razonamiento fue directo: sin
apostilla, el documento extranjero carece de autenticidad formal y, por lo
tanto, no se cumple con el requisito de verosimilitud del derecho,
indispensable en toda medida cautelar.
La apelación y el argumento de la urgencia
Los actores
apelaron. Alegaron que una medida cautelar no busca certeza, sino apenas
probabilidad, y que el tiempo requerido para obtener la apostilla es
incompatible con la urgencia de un embargo marítimo. Un barco puede zarpar en
horas, y perder esa oportunidad equivale a tornar ilusorio el derecho
reclamado.
Lo resuelto por la Cámara
La Sala I de la
Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo. Recordó que el estándar
de conocimiento en materia cautelar es “superficial”, pero no por ello puede
prescindirse de requisitos básicos de legalidad documental. En otras palabras:
no se exige certeza plena, pero sí un mínimo de autenticidad, y la apostilla es
la garantía internacionalmente prevista para ello.
El Protocolo de Las Leñas y sus límites
Los actores
también habrían invocado el Protocolo de Las Leñas sobre cooperación
jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa,
vigente en el MERCOSUR. La Cámara analizó el planteo, pero concluyó que el
Protocolo sólo elimina la necesidad de acreditar la autenticidad de los
documentos extranjeros cuando los documentos son tramitados por intermedio
de la Autoridad Central.
Conclusión
El caso Franco
refleja la tensión permanente entre formalismo y eficacia en el Derecho
Internacional Privado procesal. La Cámara privilegió la seguridad documental y
reafirmó la vigencia estricta de la apostilla. El fallo deja planteada una
pregunta de fondo: ¿hasta qué punto la cooperación regional puede —o debe—
aligerar los requisitos documentales para garantizar una tutela judicial
realmente efectiva?
¿Les parece correcta la solución adoptada en el fallo?
0 comentarios:
Publicar un comentario