9 de septiembre de 2025

Apostilla y tutela cautelar: la Cámara Federal frente al embargo marítimo

El conflicto que llegó a la Cámara

En enero de 2025, tripulantes del buque argentino Pampero I participaron en maniobras de asistencia y salvamento en aguas paraguayas. Meses después, reclamaron el embargo preventivo de diecinueve buques con matrícula paraguaya para asegurar un eventual crédito por esos trabajos.

La prueba clave que presentaron fue un acta expedida por la Prefectura Naval del Paraguay. Sin embargo, el documento no estaba apostillado conforme a la Convención de La Haya de 1961. Ese detalle resultó determinante.

La primera decisión judicial

El juez de primera instancia rechazó el embargo. Su razonamiento fue directo: sin apostilla, el documento extranjero carece de autenticidad formal y, por lo tanto, no se cumple con el requisito de verosimilitud del derecho, indispensable en toda medida cautelar.

La apelación y el argumento de la urgencia

Los actores apelaron. Alegaron que una medida cautelar no busca certeza, sino apenas probabilidad, y que el tiempo requerido para obtener la apostilla es incompatible con la urgencia de un embargo marítimo. Un barco puede zarpar en horas, y perder esa oportunidad equivale a tornar ilusorio el derecho reclamado.

Lo resuelto por la Cámara

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo. Recordó que el estándar de conocimiento en materia cautelar es “superficial”, pero no por ello puede prescindirse de requisitos básicos de legalidad documental. En otras palabras: no se exige certeza plena, pero sí un mínimo de autenticidad, y la apostilla es la garantía internacionalmente prevista para ello.

El Protocolo de Las Leñas y sus límites

Los actores también habrían invocado el Protocolo de Las Leñas sobre cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, vigente en el MERCOSUR. La Cámara analizó el planteo, pero concluyó que el Protocolo sólo elimina la necesidad de acreditar la autenticidad de los documentos extranjeros cuando los documentos son tramitados por intermedio de la Autoridad Central.

Conclusión

El caso Franco refleja la tensión permanente entre formalismo y eficacia en el Derecho Internacional Privado procesal. La Cámara privilegió la seguridad documental y reafirmó la vigencia estricta de la apostilla. El fallo deja planteada una pregunta de fondo: ¿hasta qué punto la cooperación regional puede —o debe— aligerar los requisitos documentales para garantizar una tutela judicial realmente efectiva?

¿Les parece correcta la solución adoptada en el fallo?

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