6 de diciembre de 2011

Fallos DIPr elegido el mejor Blog 2011 de Derecho Internacional

 

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Estoy inmensamente feliz y quiero compartir mi alegría con ustedes. Fallos DIPr fue elegido como el mejor blog del año 2011 en la categoría Derecho Internacional y Extranjero -TOP INTERNATIONAL & FOREIGN LAW Blog of 2011-.

Les copio el mail que acabo de recibir de Lexis Nexis:

Congratulations, Mr. Cordoba! 

Fallos DIPr - Argentine Private International Law Blog has been chosen as the TOP INTERNATIONAL & FOREIGN LAW Blog of 2011.  Your site received outstanding support from your viewers with 47% of the votes.  It must be gratifying to know that all your hard work on the site is appreciated by so many.

CONGRATULATIONS and HAPPY BLOGGING!

Best,

Lisa

Lisa C. McManus, Esq.

Manager Web 2.0 Communities

LexisNexis| Legal & Professional

LexisNexis Communities

Para dimensionar el reconocimiento que implica este premio, y como ya dije en entradas anteriores, entre los nominados que quedaron en carrera se encuentran, entre otros, blogs de la talla de Harvard ILJ Digest, Yale Law Library: International and Foreign Law Blog, Conflict of Laws.net, European Journal of International Law.

Sin dudas este premio es en gran parte mérito de ustedes, así que gracias, gracias, gracias!!! y a seguir blogueando!!!

26 de noviembre de 2011

Fallos DIPr es uno de los mejores 25 International & Foreign Law Blogs of 2011!! Ahora vamos por el 1°!!!

imageFinalmente Lexis anunció cuáles son los 25 blogs de derecho internacional más importantes del mundo y Fallos DIPr es uno de ellos!!!

Muchas, muchas gracias a todos los que votaron por Fallos DIPr. El apoyo de la familia y de los amigos es incondicional –aunque no por eso dejo de agradacerlo- pero sobre todo quiero destacar y agradecer especialmente el voto de muchos colegas profesores y abogados. Muchos de estos votos fueron “fundados” con comentarios muy elogiosos. Lamentablemente Lexis ha borrado esa página, pero quedan en mi recuerdo.

Ahora que ha pasado el agradecimiento llega la etapa de pedir favores. La votación no ha terminado. De los 25 nominados ahora hay que elegir el mejor: The Top International & Foreign Law Blog of 2011!

El resto de mis contendientes arranca con varios cuerpos de ventaja (hace una semana que tendría que haber escrito esta entrada) pero confío en ustedes para sumar algunos votos que me hagan quedar bien posicionado.

Cuento con sus votos! Votar es muy sencillo. Sólo hay que ingresar AQUÏ, y luego de apretar donde dice VOTE aparecerá un formulario con todos los nominados. Sólo tienen que tildar el casillero al lado de Fallos DIPr –nada de votar a otro- y aceptar.

La votación termina el 30 de noviembre así que por favor no lo posterguen!

Este es el primer favor, pero quiero aprovechar para pedirles otro favor/invitación.

Muchos de los que votaron son profesores de Derecho Internacional Privado o son abogados que se dedican a estos temas profesionalmente. El sitio sería mucho mejor con el aporte de ustedes. Así que los invito a participar, manden fallos que conozcan y que aun no hayan sido incluidos en la base, hagan comentarios, participen, debatan. Si desean publicar en DIPr Argentina, las puertas están abiertas.

Me despido y agradezco por anticipado su voto!

4 de noviembre de 2011

Nominado en el TOP 25 INTERNATIONAL & FOREIGN LAW BLOGS OF 2011

Cada año LexisNexis reconoce a un selecto grupo de blogs que fijan los estándares online de determinadas industrias.

Es un gran honor y motivo de inmensa alegría contarles que este año Fallos DIPr ha sido nominado como uno de los candidatos para el Top 25 International & Foreign Law Blogs of 2011.

Para dimensionar el reconocimiento que implica esta nominación basta mencionar que, entre otros, comparto nominación con Harvard ILJ Digest, Yale Law Library: International and Foreign Law Blog, Conflict of Laws.net, European Journal of International Law.

La elección se divide en varias etapas. En esta primera etapa, que termina el 11 de noviembre, se eligen por el voto del público los mejores 25 blogs. Y luego se elige uno entre esos 25.

Para votar sólo es necesario dejar un comentario en la página de LexisNexis International & Foreign Law Community. Cada comentario es un voto.

Espero contar con el voto de todos ustedes.

 

LexisNexis International & Foreign Law Community 2011 Top 50 Blogs

8 de octubre de 2011

Pasando revista 2011 – 3 (julio - septiembre)

Gracias a la feria Julio pasó volando, en agosto tomamos te de ruda macho y rápido llegó septiembre y la primavera. Así, casi sin darnos cuenta, llegó el momento de presentar el tercer número del 2011 de Pasando revista, y repasar los artículos de doctrina publicados en Argentina sobre temas de Derecho Internacional Privado (y afines).

Como siempre digo el listado no tiene pretensiones de exhaustividad así que por favor avisen de cualquier artículo que haya omitido.

· Las uniones de pareja en la actualidad y su eficacia internacional, por Ruben Santos Belandro, en IJ 12/08/11.

· Estatuto personal en Brasil: determinación de la ley aplicable, por Thiago Tuma Antunes, en El Dial 26/08/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· Interés superior del niño. El rol protagónico de la Corte, por Mauricio Luis Mizrahi, en LL 13/09/11, 1.

¿Abstract?: "Objetivamente se satisface el llamado interés superior del niño cuando se lo reconoce en todos los ámbitos —incluso en el familiar— como sujeto de derecho pleno."

· La intimidad de nuestros hijos en la WEB (nota a CSJN, 16/08/11, V., D. L. s. restitución de menores), por Fernando Tomeo, en LL 25/08/11, 4.

· La restitución internacional de menores en un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cuando la mora judicial afecta superiores intereses, (nota a CSJN, 21/12/10, R., M. A. c. F., M. B. s. reintegro de hijo), por Carolina G. Cédola, en SJA 03/08/11.

· El testamento ológrafo protocolizado en el exterior (nota a CNCiv., sala J, 28/04/11, Esquivel, María Marta Victoria s. sucesión ab intestato), por José María Trillo, en ED 05/08/11.

· Contrato internacional de trabajo. Comentario al caso "Carrillo Ricardo César c/ Inversora de Eventos S.A. y otros s/ Despido", por Rodrigo Laje, en El Dial 26/08/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· A saltar la banca (nota a CSJN, 13/09/11, Willard, Michael c. Banco de la Nación Argentina), por Juan Pablo Lahitou, en Todo sobre la Corte 23/09/11.

· Las relaciones de consumo transfronterizas originadas en la responsabilidad extracontractual. Los daños causados por las cosas fabricadas en el extranjero, por Gustavo J. Schotz, en ED 29/09/11.

· Reflexiones en torno a los contratos internacionales celebrados por medios electrónicos, en que participan consumidores, por Cristina Britos, en El Dial 11/07/11.

· Regime jurídico dos contratos no contexto do Mercosul e da globalização, por José De Arimateia Barbosa, en El Dial 21/09/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

RESUMEN. Este artículo examina brevemente la formación contractual y sus elementos esenciales, incluyendo las doctrinas dominantes sobre el sistema económico del socio de mutaciones globalizados y su influencia en la creación del MERCOSUR, con el fin de proporcionar una vista panorámica del proceso que dio lugar a. Puede ver que vivimos en una época en la que el principal rasgo distintivo entre la práctica imperialista de antaño y la actual es en la cuestión de la autoridad soberana de extrapolación del Estado nación, derivados del proceso de globalización y de compartir el poder con las empresas multinacionales. En este contexto, necesitamos claras reglas, estables y conocidas por todos, en el uso de la energía, con explícita delimitación de sus fronteras y los respectivos mecanismos de control. Tenemos que volver a los principios generales del derecho, a la que prevalece el estado de derecho con naturalidad. Ante este escenario, se identificaron que Mercosur ha complejos problemas pendientes, en particular por sus aspiraciones integracionistas, aunque está en el buen camino en este nuevo orden mundial, siempre que está impregnado de un orden jurídico guiado por coherencia y justicia, inspirada en el proceso de la globalización pero, sobre todo, en la integración de la humanidad.

· Determinación del derecho aplicable a las patentes en el ámbito internacional, por Guillermo Cabanellas de Las Cuevas, en LL 26/08/11, 1.

Abstract: El régimen de patentes plantea múltiples cuestiones disímiles, en materia de determinación del Derecho aplicable. Existen así cuestiones relativas a la titularidad de las patentes, al procedimiento de obtención, a la validez de las patentes, a su violación, a su transferencia, etc., que no pueden ser resueltas mediante una única regla de Derecho Internacional Privado.

· La responsabilidad del porteador en las Reglas de Róterdam: efectos de incorporación de reglas sobre la carga probatoria (art. 17, R.R.), por María Belén Espiñeira, en ED 12/09/11.

El objeto de este trabajo es describir brevemente los aspectos esenciales del sistema de responsabilidad del porteador y la carga de la prueba en el nuevo Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, suscripto en Róterdam el 23-9-09, y conocido como las Reglas de Róterdam.

· Las licencias no automáticas y una alternativa desde el Mercosur, por Andrea Chang y Juan Ignacio Stampalija, en ED 05/08/11.

· Comentarios al Código Aduanero del Mercosur, aprobado en la provincia de San Juan (Argentina) en agosto de 2010 (decisión CMC 27/2010), por Ricardo Xavier Basaldúa, en ED 16/09/11.

· La quiebra declarada en el extranjero y la necesidad de bienes en nuestro país para la apertura del concurso local (nota a CNCom., sala F, 24/02/11, People and Partners S.R.L. s. quiebra), por Germán E. Gerbaudo, en LL 07/09/11, 8.

· Quiebra transfronteriza: algunas cuestiones problemáticas (nota a CNCom., sala D, 24/05/11, BII Creditanstalt International Bank Ltd. s. le pide la quiebra José Vizcaíno y CNCom., sala D, 24/11/10, BII Creditanstalt International Bank Ltd. s. le pide la quiebra José Vizcaíno), por Mauricio Boretto, en LL 12/07/11, 4.

· Responsabilidad de la sociedad "holding". Daños causados por sus empresas controladas, por Ernesto E. Martorell, en LL 26/09/11, 1.

Abstract: "La República Argentina no sólo no reprime ni ve con disfavor el llamado “bigness” corporativo (o sea, la posibilidad de crecer incesantemente) de las sociedades, sino que tampoco hace lo propio con el fenómeno grupal, el que sólo muy embrionariamente aparece regulado en la ley 19.550."

· Arbitraje y medidas precautorias. Mirada al derecho nacional e internacional, por Francisco J. Muñoz, en ED 19/07/11.

· Autonomía de la cláusula compromisoria. Fallo a favor del arbitraje, por Dante Cracogna, en LL 18/08/11, 6 (nota a CNCiv. y Com. Fed., sala I, 01/03/11, Smit International Argentina SA c. Puerto Mariel SA).

· La cultura del arbitraje, por Dante Cracogna, en ED 04/08/11.

· ¿Revisión o rescisión del laudo? (nota a CNCom., sala D, 07/02/11, Sociedad de Inversiones Inmobiliarias del Puerto S.A. c. Constructora Iberoamericana S.A. s. queja), por Jorge A. Rojas, en ED 12/09/11.

En el caso que antecede existen diversos aspectos que pueden ser materia de análisis; sin embargo, considero que existe uno que resulta primordial y que el tribunal ha manejado con absoluta solvencia y claridad, que consiste en el alcance que tiene el recurso de nulidad en el arbitraje.

· Comentario al fallo "Banco de Servicios y Transacciones SA c/ Appiani Jorge Humberto y otro s/ oficio ley", por Rocío Álvarez de Elías, en El Dial 21/09/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· Lei de arbitragem brasileira: uma breve abordagem à luz do direito comparado, por Jorge Luís Batista Fernandes, en El Dial 26/08/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

Resumo. Os fatos históricos demonstram que a solução de conflitos por meio de arbitragem remonta aos primórdios da civilização humana, e, ao longo do tempo, uma das formas encontradas para resolver os conflitos ocorridos na vida social foi com a intervenção consentida de um terceiro para intermediar o fim das desavenças, surgindo daí o conceito de arbitragem. Na mitologia grega já existia a figura de deuses que desenvolviam a função de unir e aproximar o povo, inspirando os humanos a solucionar suas contendas por meios voluntários. Entre os antigos hebreus a arbitragem era utilizada para resolver as controvérsias de natureza privada, e no direito da antiga roma os cidadãos em conflito recorriam ao pretor para firmar um compromisso e submeterem o julgamento de sua causa por um terceiro. Mais tarde o estado chamou para si, a responsabilidade pela composição de litígios, agindo por meio do processo judicial, mas, os acontecimentos demonstram a ineficiência estatal para promover a ampla pacificação social, mantendo os direitos conflitantes indefinidas por longos períodos. Os entraves processuais forçaram o estado moderno a buscar formas alternativas de composição de litígios, especialmente a arbitragem. A convenção de arbitragem foi inserida no direito brasileiro, pela lei nº. 9.307/96, tendo o legislador extravagante inserido em seu texto, a expressão convenção de arbitragem, composta pela cláusula compromissória e pelo compromisso arbitral. A lei trouxe a prescrição que o árbitro é juiz de fato e de direito, e há um dispositivo no qual o árbitro restou equiparado aos servidores públicos, no exercício de suas funções ou em razão delas, para efeitos da lei penal. Para se utilizar o sistema de arbitragem para dirimir conflitos, basta a capacidade civil para celebrar contratos, e que o litígio verse sobre direitos patrimoniais disponíveis. O procedimento arbitral é baseado no princípio do devido processo legal, respeitando a autonomia da vontade das partes e preservando os princípios da igualdade, da imparcialidade do árbitro e de seu convencimento racional. No Brasil, da sentença proferida por árbitro ou tribunal arbitral não cabe recurso, tampouco se submete a homologação pelo poder judiciário, e depois de transitada em julgado tem efeito de título executivo judicial. Essa decisão foi equiparada à sentença judicial, em suas consequências diante das partes e de seus sucessores. A sentença arbitral estrangeira será reconhecida ou executada no Brasil, de conformidade com os tratados internacionais que tenham eficácia no ordenamento jurídico interno, bastante apenas, a homologação pelo Superior Tribunal de Justiça. Entretanto, para a plena efetividade social da lei brasileira de arbitragem, ainda se torna necessária uma melhor compreensão social de sua importância, e maior demanda pelos juízos e tribunais arbitrais. O Brasil desenvolveu uma lei moderna sobre arbitragem, coerente com a nova ordem legislativa internacional, mantendo semelhança com os diplomas estrangeiros mais avançados. Mas, apesar da matéria arbitral está orientada por um diploma legal considerado avançado, oportuno e completo, ainda carece de maior efetividade no meio social.

· Las demandas contra la República Argentina en el Ciadi y la jurisdicción nacional, por Horacio Rosatti, en ED 20/09/11.

· El impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional Privado con especial referencia a las fuentes, por Teresita Saracho Cornet, Marcela Pagés y Hernán Franco Papa, en El Dial 21/09/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· El Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur y su Impacto en la República Argentina, por Silvia G. Saino, en IJ 30/08/11.

4 de octubre de 2011

III JORNADAS DE DERECHO DE LA INTEGRACION: UNASUR ¿COMPLEMENTA O DILUYE EL MERCOSUR?

2011_unasurEl próximo miércoles 5 de octubre de 2011 a las 18.30hs. se desarrollaran las “III JORNADAS DE DERECHO DE LA INTEGRACION: UNASUR ¿COMPLEMENTA O DILUYE EL MERCOSUR?”

Salón: aula 217 de la Facultad de Derecho de la UBA

EXPOSITORES:

Dr. Walter Carnota.

Dra. Sandra Negro.

Dr: Calogero Pizzolo.-

Dr. Alfredo Soto.

Dr. Pablo De Rosas.

Además se realizará la presentación del libro “UNASUR. DEMOCRACIA, DESARROLLO Y PAZ EN AMERICA DEL SUR” del Dr. Pablo De Rosas. Presentación del libro a cargo del Dr. Calogero Pizzolo.

Coordinación: Prof. Andrea Mensa González.

Se entregaran certificados de asistencia.

mail: afabbricatore@derecho.uba.ar

16 de septiembre de 2011

Jornada Nacional Preparatoria del XXIII CONGRESO DE DERECHO INTERNACIONAL

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JORNADA NACIONAL PREPARATORIA

XXIII CONGRESO DE DERECHO INTERNACIONAL

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL

Santa Fe, 10-11 y 12 Noviembre 2011

Fecha y Hora: viernes 30 de septiembre de 2011, de 9:00 hs a 20:00 hs

Lugar: Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Cuyo

Temario:

· Derecho Internacional Privado: “Desafíos procesales y sustanciales del comercio internacional: desarrollo del “soft law” e impacto de las normas imperativas”

Relatores: Dr. Pablo Enrique de Rosas, Dra. Carolina Iud

· Derechos Humanos: “Derechos de las personas migrantes: implicancias en el derecho internacional y en el derecho interno”

Relatores: Dra. Georgina A. Guardatti, Dra. María José Ubaldini

Conferencia Magistral

A cargo del Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano.

Juez del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR por la Republica del Paraguay.

Inscripciones sin cargo. Emisión de certificado $50.-

Informes y presentación de ponencias:

Secretaría de Extensión Universitaria Facultad de Derecho UNC

Teléfono 54 - 261 4494040 E-Mail: extension@derecho.uncu.edu.ar

Requisitos para la presentación de ponencias y/o Comunicaciones: Escrito máximo 3 hojas tipo A4, en letra Times New Roman 12, interlineado sencillo. Se recibirán por e-mail hasta el 26/09/11 inclusive. Tiempo de exposición máximo será de 15 minutos por ponente y por comunicación.

Organizan:

· Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI)

· Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza.

· Dirección de Derechos Humanos, Gobierno de la Provincia de Mendoza.

· Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza (Comisión Derecho Internacional)

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clip_image008 COLEGIO DE ABOGADOS y PROCURADORES DE MENDOZA

12 de agosto de 2011

Pasando revista 2011 - 2 (abril - junio)

Los meses pasan como si fueran días y llegó el momento de presentar el segundo número del 2011 de Pasando revista, la sección de DIPr Argentina donde recopilo los artículos de doctrina publicados en Argentina sobre temas de Derecho Internacional Privado (y afines).

Reitero la aclaración-invitación de siempre: el listado no tiene pretensiones de exhaustividad así que por favor avisen de cualquier artículo que haya omitido.

Y los nominados son:

· El Concepto de ‘Internacionalidad’ en la Sociedad de la Información, por Corina Andrea Iuale y Noemí Luján Olivera, en El Dial 27/05/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· La globalización y la influencia sobre el derecho internacional privado uruguayo, por Rubén Santos Belandro, en El Dial 29/04/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· La protección de los ciberconsumidores desde la mirada del derecho internacional privado argentino, por Sara L. Feldstein de Cárdenas, Flavia A. Medina, Mónica S. Rodríguez, Luciana B. Scotti, y Luciane Klein Vieira, en El Dial 29/04/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· Un derecho comparado para el derecho internacional privado de nuestros días, por Diego P. Fernández Arroyo, en El Dial 24/06/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· La teoría de las fuentes en el derecho internacional actual. Debates acerca del neo-constitucionalismo y la fragmentación normativa e institucional. La cuestión en el ordenamiento constitucional argentino, por Claudia Gabriela Gasol Varela, en ED 19/04/11.

· La necesidad de una adecuada armonización legislativa en el MERCOSUR, por Mónica Sofía Rodríguez, en El Dial 24/06/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· El Mercosur en su vigésimo aniversario, por Hernando V. Cañardo, en El Dial 12/04/11.

· Código Aduanero del Mercosur: algunas observaciones de orden constitucional, por Germán Muiño, en ED 29/04/11.

· El Código Aduanero del Mercosur. La importancia de su sanción, por Tristán Conde, en ED 15/04/11.

· “Impacto Cam”. Principales modificaciones del Código Aduanero del Mercosur a la legislación aduanera nacional, por Héctor Hugo Juárez, en ED 15/04/11.

· Consideraciones acerca del conflicto entre expropiación internacional y regulación estatal, por Ignacio Javier Uresandi, en ED 05/05/11.

· Restitución internacional de un menor de edad. Valoración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (nota a CSJN, 21/12/10, R., M. A. c. F., M. B. s. reintegro de hijo), por Gabriela Yuba en DFyP junio 2011, 88.

· Un destacable pronunciamiento de la Corte Suprema en materia de restitución internacional de menores (nota a CSJN, 19/05/10, B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de hijo), por Luciana B. Scotti, en El Dial 27/05/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· El factor tiempo en el proceso de restitución internacional de menores (nota a CSJN, 21/12/10, R., M. A. c. F., M. B. s. reintegro de hijo), por Eloísa B. Raya de Vera, en LL 31/05/11, 7.

· Cobro de alimentos en el extranjero, por Liliana Etel Rapallini, en DFyP mayo 2011, 8.

· Nulidad de matrimonio (nota a CNCiv., sala D, 03/06/10, V., H. c. L., A. J. C. s. nulidad de matrimonio), Verónica A. Castro en DFyP enero-febrero 2011, 91.

· El matrimonio igualitario y sus implicancias desde el Derecho Internacional Privado, por Mónica Sofía Rodríguez y Daniela Bianchi, en El Dial 27/05/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· El conflicto de multiculturalidad: ¿Réquiem para el orden público internacional en materia de familia?, por Sara Lidia Feldstein de Cárdenas, en El Dial 24/06/11 Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· La incidencia del lugar de defunción en la competencia sucesoria, por Federico Russo, en LL 17/06/11, 3.

· Restricciones a los extranjeros para comprar tierras, por Julio Chiappini, en EDLA, boletín nº 9 (2011-A).

· Contrato de agencia. Exclusividad. Negocio de Take – over. Rescisión y preaviso. Grupo económico. Responsabilidad del socio controlante de subsidiaria local. Falta de legitimación pasiva: el caso Cadbury – Stani (nota a CNCom., sala A, 28/06/07, Daly y Compañía S.A. (su quiebra) c. Cadbury Schweppes Public Limited y otro), por Pablo Augusto Van Thienen, en El Dial 15/06/11.

· El arbitraje y su regulación actual en el CPCCN, por Ignacio Agustín Falke, en El Dial 25/04/11.

· Arbitraje y justicia estatal, por Graciela Medina, en LL 31/05/11, 1.

· Honorarios en el proceso arbitral (nota de jurisprudencia), por Marco A. Rufino, en ED 17/06/11.

· La irregular constitución del tribunal arbitral como causal de nulidad de los laudos y la adopción de normas reglamentarias institucionales en arbitrajes ad hoc (nota a CNCom., sala C, 14/05/10, American Restaurants Inc. y otros c. Outbank Steakhouse Int.), por Roque J. Caivano, en LL 20/04/11, 7.

· ¿Recurso o proceso? (nota a CNCom., sala C, 14/05/10, American Restaurants Inc. y otros c. Outbank Steakhouse Int.), por Jorge A. Rojas, en ED 07/04/11.

· Cambios en el contenido conceptual del exequátur (nota a CNCiv., sala M, 30/12/09, N., S. c. A., M. J. s. exequátur), por José María Trillo, en ED 17/06/11.

· El agravamiento del daño moral ante el incumplimiento del deber de información por el proveedor de un servicio defectuoso (nota a CNCiv. y Com. Fed., sala III, 24/02/11, Luneva, Yulia c. Iberia Líneas Aéreas de España), por Fernando A. Enghelmayer, en LL 27/04/11, 9.

· Responsabilidad del transportista respecto del equipaje transportado (Extravío, daños, destrucción o demoras en su entrega), por Marco A. Rufino, en ED 06/05/11.

· El daño moral por la pérdida de equipaje, por Agustina López Pereyra, en IJ 19/05/11.

· La defraudación al derecho de autor a través de Internet. A propósito de la sanción de la nueva ley española antipiratería, por María Gimena Rabinad, en El Dial 13/04/11.

· La protección internacional de los nombres de dominio en Internet, por Pablo A. Palazzi, en ED 26/04/11.

· Régimen aplicable a las operatorias promocionales en Facebook, por Carlos A. Bur y Adrián L. Furman, en ED 07/04/11.

· Contrato de construcción internacional llave en mano, por Germán Campi, en IJ 06/05/11.

· La ejecutabilidad de las obligaciones negociables, representación y ley aplicable (nota a CNCom., sala E, 04/11/10, Suarez, José Victoriano y otro c. Autopista del Sol S.A.), por Nicolás Malumián y Federico A. Barredo, en LL 23/05/11, 8.

· La excesiva onerosidad en la Convención de Viena a propósito de la novedosa jurisprudencia sentada en el caso “Scafom International”, por Joaquín Vallebella, en ED 06/06/11.

· Clausula paramount. Importancia de su inclusión en los conocimientos de embarques y pólizas de fletamento, por Alejandro Vega, en El Dial 14/04/11 Suplemento de Derecho Marítimo y Transporte.

· Las reglas de Rotterdam, por Julio Vidal Amodeo, en El Dial 14/04/11 Suplemento de Derecho Marítimo y Transporte.

· “Beneficial for all parties”. The unique characteristics of bareboat charter registration, por Jekaterina Badejeva, en El Dial 14/04/11 Suplemento de Derecho Marítimo y Transporte.

· Slot charterers and limitation of liability in deep sea and inland navigation (Considerations on the Rotterdam Court decision dated 22 September 2010), por Peter Laurijssen, en El Dial 14/04/11 Suplemento de Derecho Marítimo y Transporte.

· La garantía internacional de la doble instancia penal en el derecho argentino, por Antonio Boggiano, en LL 31/05/11, 1.

Abstract: “La medición de la pena es una decisión de la voluntad que no puede ser considerada como la correcta y es revisable aunque la nueva medición de la alzada tampoco pueda ser tenida como la correcta. No se trata aquí de la aplicación del derecho sino de configuración del derecho, en la cual el arbitrio del juez penal no es sólo un “arbitrio de juicio” sino un arbitrio configurante o conformador.”

16 de abril de 2011

Nuevos tratados aprobados por Argentina

En los últimos días el Boletín Oficial nos ha traído (bueno, en realidad sólo nos ha indicado) unas cuantas novedades sobre tratados aprobados por el Congreso. No se si los amontonan y los aprueban todos juntos, pero llama la atención la cantidad de tratados aprobados en tan pocos días.

En el ejemplar del día 8 de abril se publicaron las leyes 26.662 y 26.668. La primera aprueba el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, suscripto en Ginebra, Confederación Suiza, y la segunda aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, suscripto en Madrid, Reino de España.

En el Boletín del día 12 de abril se publicaron las leyes 26.663, que aprueba el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América; y 26.667 que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Civil y Comercial entre la República Argentina y la República Tunecina, suscripto en Buenos Aires.

Dos días más tarde, además de instituirse el Día Nacional del Folklorista, se publicó la Ley 26.669 que aprueba el Convenio 188 sobre el Trabajo en el Sector Pesquero adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Confederación Suiza.

Finalmente el 15 de abril de 2011 se publicó la Ley 26.672 que aprueba el Tratado entre la República Argentina y la República Popular China sobre asistencia Judicial en Materia Civil y Comercial.

Decía en la presentación que el Boletín Oficial sólo nos ha indicado la existencia de estas normas porque en ningún caso se ha publicado el texto del tratado. En efecto, a continuación de todas las leyes aprobatorias se ha colocado la siguiente nota: “NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar”.

No se cuales son las razones –económicas, jurídicas, ecológicas ¿?- por las cuales no se publican las normas. Insisto, una vez más, en que se encuentra plenamente vigente la ley 24.080 que dispone que debe publicarse en el Boletín Oficial, entre otros actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación sea parte, el texto del tratado.

Publican cada boludez que no entiendo por qué les cuesta tanto cumplir con la ley y publicar los tratados. Con esa misma lógica no publiquemos nada más que un índice del número y título de la norma y que el que esté interesado en conocer el contenido lo busque en internet o en la Sede Central (que, dicho sea de paso, le queda comodísima al que vive en Antofagasta de la Sierra).

Aprovecho la entrada sobre novedades legislativas para comentar una no tan novedad –se publicó en el BO del 21 de febrero- y que además es de fuente interna.

Estoy hablando de la Resolución 35.615/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que aprueba el Marco Regulatorio del Reaseguro. En este caso sí se publicaron los anexos en el Boletín Oficial, pero también se incluyó una nota que da que pensar: “La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Capital Federal, Mesa de Entradas.” ¿Y esto? La que se publicó en el BO no es la versión completa? Resulta llamativo que, por ejemplo, no se hayan publicado los incisos a, b y c del art. 1º.

Dejando de lado estas cuestiones, esta norma presenta varios aspectos interesantes desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado.

En primer lugar, en los considerandos se recuerda que la Ley 12.988 (texto ordenando por Decreto Nro. 10.307/53) prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.

Los incisos e y f del art. 1º disponen que podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro… las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguro extranjeras.

El art. 4º establece que Las entidades reaseguradoras extranjeras que se encuentren inscriptas a la fecha de publicación de la presente Resolución operando de conformidad al marco normativo derogado (Resolución SSN Nº 24.805 y sus modificatorias) deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución antes del 1° de septiembre de 2011. A partir de dicha fecha, las reaseguradoras que no se hallaren inscriptas, no podrán aceptar operaciones de reaseguros en el territorio de la República Argentina.

El 9, sin necesidad, establece que Toda documentación emanada de un país extranjero deberá estar debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada –cuando esté redactada en otro idioma que no sea el castellano- de traducción al castellano realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores.

El 15 que “En todos los contratos de reaseguro que se celebren de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución deberá establecerse la aplicación de la legislación argentina y someterse cualquier conflicto a los tribunales nacionales, quedando prohibida la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros”.

El 18° que No podrán ser autorizadas sucursales de empresas extranjeras radicadas en países que tributan una alícuota menor al veinte por ciento (20%) de Impuesto a las Ganancias o similar, o en aquellos cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurídicas, como tampoco de jurisdicciones, territorios o Estados con escasa o nula tributación denominados “paraísos fiscales” y/o países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Por último, los arts. 19 a 22 establecen un régimen excepcional por el cual la Superintendencia de Seguros, por resolución fundada particular relativa a operaciones de reaseguro determinadas y debidamente individualizadas por la aseguradora, puede permitir suscribir contratos de reaseguro con entidades reaseguradoras extranjeras que realicen sus operaciones desde su sede central, cuando por la magnitud y las características de los riesgos cedidos dichas operaciones de reaseguro no puedan ser cubiertas en el mercado reasegurador nacional.

Esto no es más que una presentación de las nuevas normas y cualquier análisis más profundo o comentario es bienvenido.

Trataré de subirlas a la brevedad al sitio Normas DIPr.

8 de abril de 2011

Conferencia: Perspectivas actuales del Derecho Internacional Privado del Trabajo en la Argentina

La Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social organiza una conferencia sobre las “Perspectivas actuales del Derecho Internacional Privado del Trabajo en la Argentina”.

Los expositores serán los Dres. María Susana Najurieta, Hugo Mansuetti y Gerardo Corres y el coordinador el Dr. Jorge Bermúdez.

Se celebrará el día miércoles 13 de abril a las 18:30 horas en la sede de la AADTySS (Av. Corrientes 1145 10° "A").

6 de abril de 2011

Nuevo récord para el oro | iEco | Clarin.com

Nuevo récord para el oro iEco Clarin.com

A tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones (aunque me parece que no se va a aplicar por mucho tiempo más).