27 de junio de 2007

Nuevo proceso europeo para demandas de escasa cuantía

El pasado 13 de junio de 2007 el Consejo de la Unión Europea aprobó la propuesta de reglamento que establece un proceso europeo para demandas de escasa cuantía “con el fin de simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos y de reducir los costes” del proceso.

Facilitar el acceso a la justicia en el espacio integrado ha sido una preocupación constante de la Unión Europea. Ya en 1999 el Consejo Europeo de Tampere, había solicitado a las instituciones comunitarias que establecieran normas procesales comunes especiales para pleitos transfronterizos simplificados y acelerados en materia de consumidores y de deudas mercantiles de escasa cuantía. Posteriormente, a fines del año 2000 el Consejo aprobó el Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que prevé la adopción de medidas en tres etapas. En la primera estaban comprendidos la creación de un título ejecutivo para los créditos no impugnados y la solución de los litigios transfronterizos de escasa cuantía.

Tras las conclusiones de Tampere y el programa de reconocimiento mutuo, la Comisión Europea adoptó, en diciembre de 2002, un Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía. Luego de analizar las observaciones recibidas, el 15 de marzo de 2005 la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de escasa cuantía. El Comité Económico y Social formuló su dictamen el 14 de febrero de 2006 y luego el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión mantuvieron contactos informales a fin de llegar a un acuerdo.

Finalmente, como se dijo, el Consejo aprobó el 13 de junio de 2007 la propuesta de reglamento que crea un proceso uniforme simplificado que estará disponible en todos los estados miembros de la Unión con la sola excepción de Dinamarca. Se prevé que las disposiciones del Reglamento se aplicarán a partir del 1 de enero de 2009.

El Reglamento, de acuerdo con lo establecido en su art. 2, se aplicará a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando el valor de la demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2000 Eur. en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba la demanda.

Con la finalidad de facilitar la interposición de la demanda se resolvió crear un formulario estándar que podrá ser completado directamente por los interesados. Un elemento importante a considerar es que no resulta necesario hacerse representar por un abogado lo que implica una importante reducción de los gastos. Además el proceso puede iniciarse directamente enviando el formulario por correo postal o cualquier otro medio de comunicación (fax, correo electrónico, etc.) admitido por el Estado en el que se inicie el proceso.

Algunas materias se encuentran excluidas de este proceso. El Reglamento no se aplicará a los asuntos relativos a regímenes matrimoniales, alimentos, testamentos y sucesiones y de derecho laboral.

El último aspecto importante del Reglamento al que deseo hacer referencia es el relativo al reconocimiento y ejecución de la sentencia en otro estado miembro. Se prevé que cualquier sentencia dictada en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía deberá reconocerse y ejecutarse en otro Estado miembro en las mismas condiciones que una sentencia dictada en el Estado miembro de ejecución, sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.

Para despedirme un chisme de último momento: altas fuentes gubernamentales que solicitaron reserva me comentaron que para los próximos meses está prevista la aprobación de un instrumento similar en el ámbito del Mercosur.

Hasta la próxima entrada, saludos!

4 comentarios:

  1. Hola, te agradecería me explicaras como funciona el proceso monitorio en la Argentina (Capital Federal) para el caso de sentencias Europeas que solicitan su reconocimiento en el fuero local. Muchas gracias y felicitaciones por el blog.

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  2. Max, me confunde un poco tu pregunta, no se a que te referís con proceso monitorio. En cuanto al reconocimiento de sentencias en Buenos Aires, depende del país en el que ha sido dictada la sentencia. En algunos casos existirán tratados aplicables, en otros debería aplicarse el exequatur previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
    Espero te haya sido de ayuda.

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  3. Tengo una duda. En el caso de que en España se dicte una declaratoria de herederos, para proceder a su inscripción en un Registro Público de Argentina (ya que existen bienes en el país), se debe seguir el trámite del exequatur o se puede aplicar el régimen de la "apostille" establecido en la Convención de la Haya 1961, atento a que ambos Estados han firmado dicha Convención. Muchas Gracias. Un Abrazo.

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  4. Tengo una duda. Para inscribir una declaratoria de herederos dictada en España, en un Registro Público de Argentina (atento a que existen bienes aquí) se debe recurrir al procedimiento del exequatur o basta con la "Apostille", ya que ambos Estados firmaron la Convención de la Haya de 1961. Gracias. Un Abrazo. Pablo...

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