21 de agosto de 2010

Temas de Derecho Internacional Privado. Conferencias en el CPACF

La próxima semana se desarrollará una nueva edición –en dos jornadas- del ciclo de conferencias sobre Temas de Derecho Internacional Privado que con alguna periodicidad organizan el área de Coordinación de actividades académicas del Colegio Público de Abogados de Capital Federal y su Instituto de Derecho Internacional Privado dirigido por la Dra. Alicia M. Perugini.

Adjunto el programa de la actividad para aquellos matriculados que puedan y deseen asistir.

Miércoles 25/08

MÓDULO I: ‘La problemática de los arbitrajes de inversión, con especial referencia a la República Argentina como demandada ante el CIADI’

EXPOSITORES: Dres. Hortensia D. Gutiérrez Posse, Osvaldo J. Marzorati, Francisco A. Amallo, Samantha L. Madsen Santamarina, Mónica M. Boretto y María Eugenia L. Bertizzolo

MODERADORA: Dra. Lorena Greselin

Jueves 26/08

MÓDULO II: ‘La cooperación internacional en el ámbito penal, civil y comercial’

EXPOSITORES: Dres. María Seoane de Chiodi, Juan José Cerdeira y Lorena Greselin

MODERADORA: Dra. Mónica M. Boretto

Lugar: Sala ‘Dr. Norberto T. Canale’ / Corrientes 1455, piso 4°

Asistencia requerida: dos reuniones

Inscripción previa a partir del 11/08.

Las inscripciones se realizan en el Área Actividades Académicas, Corrientes 1455, 1° piso, de 9,30 a 17,30 horas o por correo electrónico infoacademicas@cpacf.org.ar (Informes: 4379-8700 int. 452/453/454).

5 de agosto de 2010

Nuevo Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL

El pasado 25 de junio de 2010 la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó la Revisión del Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL que, en su nueva versión, será aplicable a partir del próximo 15 de agosto.

El Reglamento original había sido adoptado en el año 1976 y se encontraba un poco desactualizado como consecuencia del paso del tiempo y del desarrollo que experimentó el arbitraje en las últimas décadas. Es por esto que la Comisión decidió revisar el Reglamento y el Grupo de trabajo a cargo de la tarea desarrolló su labor desde septiembre de 2006 hasta febrero de 2010.

El texto del Reglamento puede ser descargado del sitio de UNCITRAL en el siguiente link.

4 de agosto de 2010

Jornada Preparatoria XXII Congreso Argentino de Derecho Internacional

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El próximo día viernes 27 de agosto a las 17 hs tendrá lugar en el Salón Verde de la Facultad de Derecho de la UBA la Jornada Preparatoria del XXII Congreso Argentino de Derecho Internacional –que se desarrollará en Salta en octubre de este año- (más información en esta entrada).

Las exposiciones estarán a cargo de Mariela Carina Rabino y Jorge Bermúdez y el tema de la Jornada es “Las relaciones de trabajo en su perspectiva internacional y con especial referencia al Mercosur”.

Para informes e inscripción consultar el sitio de la Asociación (www.aadi.org.ar) o personalmente antes del evento.

La actividad es arancelada, los miembros de AADI deberán abonar $30 y los no miembros $60. Para los estudiantes es sin cargo.

Los interesados en presentar comunicaciones pueden hacerlo hasta el 20 de agosto.

Para aquellos interesados en el tema que deseen leer lo que dijo la jurisprudencia argentina al respecto aprovecho la oportunidad y recomiendo la lectura del primer número de Cuadernos de Jurisprudencia DIPr Argentina dedicado, precisamente, al Derecho Internacional Privado del Trabajo.

Más información en esta entrada.

2 de agosto de 2010

CIADI: otra buena noticia para Argentina!

La Procuración del Tesoro de la Nación informó por medio de una gacetilla de prensa -que reproducimos- que un Comité del CIADI anuló el laudo por el cual se había condenado a nuestro país a pagar más de 106 millones de dólares a las empresas Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P.

“La decisión fue comunicada a última hora del viernes 30 de julio, cuando un Comité de Anulación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), conformado por el Dr. Gavan Griffith —de Australia—, el Juez Patrick Robinson —de Jamaica— y el Juez Per Tresselt de Noruega, notificaron a la Procuración del Tesoro de la Nación su decisión de anular definitivamente la demanda entablada por ambas empresas.

Es la segunda anulación completa y definitiva de una sentencia desfavorable que recibe la Argentina en menos de un mes de parte de un Comité de anulación del CIADI. La primera se produjo en el caso de la demanda entablada por la empresa Sempra Energy y en la cual se había condenado a nuestro país a pagar 128 millones de dólares más intereses.

En esta oportunidad, las demandantes, dos empresas norteamericanas accionistas de Transportadora de Gas del Sur (TGS), habían demandado a la Argentina ante un tribunal arbitral del CIADI debido a la negativa del gobierno argentino a permitir el ajuste de tarifas del transporte de gas en dólares, así como por la posterior pesificación de dichas tarifas por la Ley de Emergencia, sancionada en el 2002, por considerar que ello constituía una violación del Tratado Bilateral de Inversiones celebrado entre la Argentina y los Estados Unidos.

La República Argentina, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación invocó como defensa la existencia de un estado de necesidad –excepción contemplada por el Tratado Bilateral de Inversión (TBI)- que había llevado a la sanción de la Ley de Emergencia y al abandono del régimen de convertibilidad para hacer frente a la crisis política, económica y social más grave de la historia argentina.

Sin embargo, el tribunal arbitral emitió un laudo, el 22 de mayo de 2007 condenando a la República Argentina a pagar a las demandantes la suma de 106,2 millones de dólares en concepto de indemnización por haber violado su obligación de acordar un trato justo y equitativo a las empresas inversoras, así como la obligación de cumplir con los compromisos contraídos con respecto a la inversión. Además de rechazar la defensa de estado de necesidad prevista en el derecho internacional consuetudinario, así como la aplicación de una cláusula especial del Tratado Bilateral de Inversiones que rige en situaciones de necesidad (artículo XI).

Ante ello, la Procuración del Tesoro de la Nación de Argentina solicitó a un Comité de Anulación del mismo CIADI la reversión del laudo. Según el Comité, el tribunal arbitral que condenó a la Argentina se extralimitó manifiestamente en sus facultades, lo que constituye causal de anulación, al no haber aplicado el derecho que tenía que aplicar para resolver la controversia, es decir las normas del derecho internacional que rigen el estado de necesidad, “sino que, en lugar de ello, se valió de la opinión de un perito sobre una cuestión económica”.

Se agregó además que el tribunal omitió expresar los motivos de su decisión, lo que constituye otra causal de anulación. En palabras del Comité, la decisión del tribunal en cuanto a que no se habían cumplido los requisitos para la aplicación del estado de necesidad “está contaminada con un error anulable”. Por consiguiente se anuló también la condena a pagar los 106,2 millones de dólares reclamados inicialmente.

La defensa de los derechos argentinos  fue llevada por la Procuración del Tesoro de la Nación, que es el organismo rector del Cuerpo de Abogados del Estado y que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo de la Nación y la representación del Estado Argentino en los juicios iniciados por y contra la Argentina dentro y fuera del país.

Dos en contra, pero que correrían la misma suerte:

Por otra parte, en la misma fecha, se recibió la decisión sobre responsabilidad de un Tribunal Arbitral por los casos Aguas Argentinas y Aguas Provinciales de Santa Fe, donde las compañías Suez Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. e Interagua Servicios Integrales del Agua S.A. también demandaron a la Argentina ante el CIADI. El Tribunal está integrado por un presidente norteamericano, un árbitro suizo y otro árbitro venezolano.

En ambos casos se trataron de Concesiones que se iniciaron a mediados de los 90’, para la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ciudad de Santa Fe, respectivamente. Dichas concesiones se otorgaron dentro del proceso de privatización de empresas de servicios públicos que aconteciera en tal período en el país.

En el caso de Aguas Argentinas, se la conoció como la concesión de aguas más grande del mundo. Las compañías antes referidas demandaron a Argentina fundamentalmente por las medidas adoptadas por el país en el año 2002 en el contexto de la crisis macroeconómica que se viviera en esos años. En dichas concesiones, se iniciaron arduos procesos de renegociación que no tuvieron resultados satisfactorios, pues ambas concesiones fueron finalmente rescindidas.

En la Decisión del Tribunal se consideró que no se prestó a las inversiones un trato justo y equitativo, y en su lugar se rechazó el planteo de las demandantes según el cual se hubieran expropiado directa o indirectamente sus inversiones; o que se hubiera negado protección y seguridad plenas. Finalmente, el Tribunal no se expidió en cuanto al monto de los daños y perjuicios, planteando el diferimiento de tal decisión.

Sin embargo, ambos casos tienen basamento jurídico en un Tratado Bilateral de Inversiones con idénticas cláusulas al que se ha tenido en cuenta en los casos de Sempra Energy y de Enron, para anular las decisiones tomadas contra nuestro país, precisamente porque existen cláusulas en esos tratados internacionales que amparan el estado de necesidad al que la Argentina se vio sometido en los años de mayor crisis.”

19 de julio de 2010

Premio AADI 2010 El rol de los tribunales nacionales en los procesos de integración regional

Se encuentra abierto el llamado para la presentación de trabajos que aspiren a obtener el premio ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL (AADI).

De acuerdo al reglamento del premio AADI, se establecen las siguientes características para esta convocatoria:

1. Podrán participar de la misma, universitarios, investigadores y especialistas, que trabajen en el país en el campo de las disciplinas científicas, jurídicas y sociopolíticas relativas a la comunidad internacional y que son objeto del quehacer de la Asociación que a la fecha de la presentación no superen los treinta y cinco años de edad (art. 4 del Reglamento)

2. Los trabajos que se presenten deberán reunir los requisitos establecidos por el art. 7 del Reglamento del Premio AADI (deberán ser individuales, originales, inéditos, mecanografiados, no tener menos de cien ni más de quinientos folios de treinta y cinco renglones cada uno, de letra tipo “elite” como más pequeña, en idioma castellano y en cinco ejemplares iguales).

3. El envío de los cinco ejemplares deberá hacerse a la dirección y en la fecha que establezca el Consejo Directivo y que serán indicados en la convocatoria.

4. La presentación deberá efectuarse en el domicilio y fecha fijados por el Consejo Directivo de la AADI, estableciéndose que la fecha de presentación constituye un plazo improrrogable. Dicho envío se presentará en forma anónima, indicando cada participante un lema que asimismo figurará en el exterior de un sobre cerrado, dentro del cual el autor consignará su nombre y apellido completos, nacionalidad, edad, otros datos personales, documento y domicilio (art. 8 del Reglamento del Premio AADI).  La fecha de vencimiento de presentación de los trabajos es el 17 de setiembre de 2010, los que deberán ser enviados vía correo postal a nombre de la Secretaria de la Sección de Derecho de la Integración de la AADI: Dra Mariela Calderón. Calle Moreno 3288 (CP 7600), Mar del Plata.

5. El tema que se propone para esta convocatoria es El rol de los tribunales nacionales en los procesos de integración regional.

6. El tribunal está integrado por los señores miembros titulares: Luis I. Savid Bas, Adriana Dreyzin de Klor, Horacio D. Piombo, Marta Tejerizo, y Alberto Eduardo Monsanto.

7. El premio se entregará durante el XXIIº CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL “ARGENTINA Y SU PROYECCIÓN LATINOAMERICANA”, en el BICENTENARIO de la REVOLUCIÓN de MAYO Salta, 21, 22 y 23 de octubre de 2010.

Este año el premio (consietente en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000)) ha sido dotado por la Dra. Graciela R. Salas, en memoria de sus padres, Graciela Claudia Tissera Poulain de Salas Rodríguez y Sebastián Salas Rodríguez.

14 de julio de 2010

XXIIº CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL – Salta 2010

Entre los días 21 y 23 de octubre de 2010 tendrá lugar en la ciudad de Salta el XXIIº Congreso Argentino de Derecho Internacional titulado “Argentina y su proyección latinoamericana” en el Bicentenario de la Revolución de Mayo organizado por la Asociación Argentina de Derecho Internacional.

Sección Derecho Internacional Privado

Director: Dr. Alejandro Menicocci

Tema: Jurisdicción y ley aplicable en materia de relaciones laborales transfronterizas y sus implicancias en la seguridad social.

Relatores:

Dr. Eduardo Leopoldo Fermé: Profesor de Derecho Internacional Privado ‐ Universidad Nacional de Buenos Aires. Miembro Titular de la AADI.

Dra. Lilia M. Maffei de Borghi: Profesora de Derecho de la Seguridad Social. Universidad de Buenos Aires.

Dr. Oscar Gonzalez Pereira. Profesor de Derecho Internacional Privado ‐ Universidad de Buenos Aires. Miembro Titular e integrante del Consejo Directivo de la AADI.

Dr. César Gustavo Ferrante. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Católica Argentina.

Conferencia: Desafíos del método conflictual en el siglo XXI, a cargo del Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani, Profesor de Derecho Internacional Privado – Universidad Nacional de Rosario. Miembro Titular y ex Presidente de la AADI.

Sección Derecho Internacional Público

Directora: Dra. Laura A. Aguzin

Tema: Las controversias limítrofes pendientes en América del Sur.

Relatores:

Dr. Claudio Rubén Díaz: Profesor Adjunto de Derecho Internacional Público ‐ Universidad Nacional del Litoral. Miembro titular de la AADI.

Dra. Selva Degiorgio: Profesora Adjunta de Derecho Internacional Público ‐ Universidad Nacional del Litoral.

Sección Relaciones Internacionales

Directora: Dra. Ada Lattuca

Tema: De la Unipolaridad a la Multipolaridad: el componente regional.

Relatoras:

Dra. Ada Lattuca: Directora de la Sección de Relaciones Internacionales ‐ Universidad Nacional de Rosario. Miembro Titular de la AADI.

Mg. María Cristina Montenegro: Profesora de Teoría de las Relaciones Internacionales ‐ Universidad Nacional de Córdoba. Miembro Titular de la AADI.

Sección Derecho de la Integración

Secretaria a/c Dirección: Dra. Mariela Calderón

Tema: La Integración, el Mercosur y Unasur vistos desde el bien común.

Relator: Dr. José María Sabat: Miembro Titular de la AADI. Integrante del Comité de Redacción del Anuario Argentino de Derecho Internacional. Universidad de Buenos Aires.

Sección Documentación, Metodología y Enseñanza del Derecho Internacional

Director: Jorge O. Paladino

Tema: El Philips 66 como método de discusión temático en grupos numerosos.

Relatores:

Dr. Jorge Paladino: Profesor de Derecho Internacional Privado ‐ Universidad Nacional de La Matanza. Miembro titular y Director de la Sección Documentación, Metodología y Enseñanza del Derecho Internacional de la AADI.

Gabriel Fabio Días: Profesor de Derecho Internacional Privado ‐ Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Miembro Titular de la AADI.

Sección Derechos Humanos

Director: Dr. Víctor A. Bazán

Tema: Migraciones y derechos humanos.

Relatora:

Dra. Teresita Saracho Cornet. Profesora de Derecho Internacional Privado ‐ Universidad Nacional de Córdoba. Miembro titular de la AADI.

Presentación del libro La judicialización de los derechos humanos, dirigido por el Dr. Bazán, publicación de la Asociación Argentina de Derecho Internacional y Ediciones Legales, Lima, Perú, 2009, a cargo de la Prof. Susana Sartori, Profesora de Derecho Internacional Público, Miembro Titular de la AADI y Secretaria de la Sección de Derechos Humanos.

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS:

Relatos 30/ 07/ 2010.

Informes definitivos 31/ 08/ 2010.

Ponencias 24/ 09/ 2010.

ARANCELES:

Socios AADI $ 130,00 ($ 100,00 antes del 31 de agosto de 2010)

No Socios $ 170,00 $ (120,00 íd.)

Estudiantes $ 50,00

Descontamos que el congreso valdrá la pena y es Una buena oportunidad para disfrutar del hermoso noroeste argentino.

1 de junio de 2010

Seminario: Nuevos paradigmas de familia y su reflejo en el DIPr

La Universidad Blas Pascal, de la provincia de Córdoba, organiza un Seminario-Taller denominado “El Bicentenario - Marco de los nuevos paradigmas de familia y su reflejo en el Derecho Internacional Privado”.

El seminario se desarrollará durante los meses de agosto – octubre de 2010, los días lunes de 15.30 a 18.30 hs.

Entre los disertantes se encuentran los profesores Miguel Angel Ciuro Caldani, Adriana Dreyzin de Klor, Aída Kemelmajer, Sixto Sánchez Lorenzo, Amalia Uriondo de Martinoli, Carlos Echegaray de Maussion, María Susana Najurieta, María Eugenia Gómez del Río, Myriam Lucero y Luis Cruz Pereyra.

nuevos paradigmas de familia

Informes e inscripciones

Universidad Blas Pascal. Av. Donato Álvarez 380. Lima 363. Córdoba. 0351 – 414-4444 int. 140 / 414-4555 int. 140/2. informes@ubp.edu.ar

26 de mayo de 2010

Aplicación de tratados. Jueces que investigan de oficio si un Estado es o no parte

Hace unos días publiqué un fallo dictado por la sala C de la Cámara Comercial en el juicio promovido por Alimenta Business S.A. contra Chapeco Argentina.

La actora es una sociedad con sede en Suiza que había realizado una operación de compraventa internacional con la demandada y reclamaba el pago del precio ya que éste no había sido abonado.

En el sitio también están publicados los fallos de primera y segunda instancia sobre el fondo del asunto, pero me interesa aquí analizar solamente la resolución de las excepciones previas y, puntualmente, del arraigo (la actora había opuesto además excepciones de falta de personería y defecto legal).

En este aspecto el caso no presentaba ninguna complejidad; tanto Argentina como Suiza son Estados parte de la Convención de La Haya de 1954 sobre Procedimiento Civil que en su artículo 17 dispone que: “No podrá serles impuesta ninguna caución o depósito, por su condición de extranjeros o por falta de domicilio o de residencia en el país a los nacionales de uno de los Estados contratantes que tengan su domicilio en uno de dichos Estados y que sean demandantes o partes ante los tribunales de otro de estos Estados”.

La norma es clara y ha eliminado el arraigo para las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado contratante, que tienen su domicilio en un Estado contratante e intervienen en un juicio en otro Estado contratante. En algún momento una posición minoritaria sostuvo que la Convención solamente se aplicaba a las personas físicas, pero afortunadamente esa postura ha sido superada y en la actualidad no se discute que resulta aplicable también a personas jurídicas.

Si el caso era fácil y la solución clara, muchos se preguntarán a esta altura por qué dedico mi tiempo a escribir sobre esto. Y la respuesta es simple; para destacar la actitud de los jueces de investigar de oficio –mediante una simple consulta en internet- los países ratificantes del tratado para saber si correspondía o no aplicarlo al caso concreto. Nada más que eso, pero nada menos.

La demandada se había limitado a sostener que “Suiza no se halla enumerado dentro de los ratificantes de la citada ley (se refiere a la Convención de La Haya de 1954), sin acompañar ninguna documentación que corroborara su postura. Para saber entonces si el juez de grado había aplicado correctamente el tratado o no, era imprescindible saber si nuestro país y Suiza habían ratificado la convención y si esta estaba vigente entre ambos países. Esto es lo que hace el tribunal de alzada, consultándolo en internet y agregando constancia documental que acredita que la convención ha sido ratificada por ambos países. Lamentablemente la sentencia no aclara en qué dirección de internet ha consultado el estado de ratificaciones, pero probablemente la consulta se ha hecho en el sitio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Ese fue el proceder adoptado en otro caso –curiosamente también conectado con Suiza- resuelto por la sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.

Quienes siguen mi blog saben que no tengo pelos en la lengua y en muchas ocasiones he criticado sentencias que considero “impresentables” y que mandaría a más de un juez –de todas las instancias- a estudiar (¿de nuevo?) Derecho Internacional Privado. Esta postura no le cae simpática a mucha gente, pero existen errores que son sinceramente imperdonables. Muchas cuestiones son opinables y complejas, y respeto a quien piensa diferente, pero no puede ser que todavía se desconozcan tratados con décadas de vigencia –como los diferentes Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, o el Convenio de Varsovia de 1929- y se resuelvan los casos alegremente aplicando las normas internas. Tampoco puede entenderse –en esta época de globalización y mayor acceso a la información- el marcado retroceso en la aplicación de oficio del derecho extranjero. O peor aún, que un camarista –invocando el infame art. 13 del código civil- afirme que un tratado ratificado por nuestro país es una ley extranjera que debe ser objeto de prueba y, consecuentemente, no lo aplique porque la parte no acreditó que hubiera recibido el número de ratificaciones necesarias para entrar en vigencia en el orden internacional.

Sin embargo, nobleza obliga, así como se critica lo malo debe destacarse lo bueno. Vaya entonces mi reconocimiento a los jueces que dictaron las dos sentencias reseñadas y esperemos que sirva de ejemplo para casos futuros.

22 de mayo de 2010

Seminario “El Procedimiento Arbitral de la CCI”

clip_image002[6]ICC YAF -Grupo de Árbitros Jóvenes de la ICC- organiza un Seminario sobre “El Procedimiento Arbitral de la CCI” que tendra lugar el proximo sabado 29 de mayo de 2010 en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

El seminario es organizado en ocasión del II Programa Conjunto de Cornell University (EE.UU.), la Universidad de Buenos Aires y el Instituto Latinoamericano de Arbitraje y ofrece una excelente oportunidad a jóvenes practicantes del arbitraje para intercambiar ideas acerca del arbitraje comercial internacional, así como para conocer a profesionales del arbitraje de distintas partes del mundo.

Programa

9:30 / 10:00 Acreditación

10:00 / 11:00 PRIMERA MASTER CLASS: Ordenamiento del Proceso por parte del Tribunal:  Desde la confección del proyecto de acta de misión hasta el cierre del procedimiento

11:00 / 11:15 COFFEE BREAK

11:15 / 12:15 SEGUNDA MASTER CLASS: Preparación del Laudo:  Deliberaciones y redacción de decisiones y laudos

12:15 / 12:30 COFFEE BREAK

12:30 / 12:50 Exposición: Escrutinio del Laudo por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI

12:50 / 13:30 Sesión de Debate, preguntas y respuestas

Oradores

- Juan Fernández Armesto (España)

- Roque J. Caivano (Argentina)

- Fernando Cantuarias (Perú)

- José Ricardo Feris (París)

- Diego B. Gosis (Argentina)

- Renato S. Grion (Brazil)

- Christian Leathley (EE.UU.)

- Gustavo Parodi (Argentina)

- Marco Schnabl (EE.UU.)

- Ignacio Torterola (Argentina)

Informes e Inscripción: info@ildea.org

Mandatory Rules and International Arbitration. Conferencia del profesor Luca G. Radicati di Brozolo

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El profesor Luca G. Radicati di Brozolo dará una conferencia el día martes 8 de junio de 2010 a las 19:30 horas, en el Salón Verde de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

El tema sobre el cual expondrá el profesor es “Mandatory Rules and International Arbitration” y la exposición se hará en inglés, con traducción al español.

El Dr. Luca G. Radicati di Brozolo es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Milán, donde enseña Derecho Internacional Privado, Derecho del Arbitraje Internacional y Derecho Comercial Internacional. Además es Director del Instituto de Estudios Internacionales de dicha universidad.

Es autor de cinco libros y más de ochenta artículos sobre temas de su especialidad, publicados en las más prestigiosas revistas jurídicas del mundo.

Entre sus obras podemos destacar el curso dictado en la Academia de La Haya de Derecho Internacional en el año 2003 y que fue publicado como Arbitrage commercial international et lois de police: considérations sur les conflits de juridictions dans le commerce international, en el Recueil des Cours de l’Académie de droit international de La Haye, vol. 315, 2006.

La presentación estará a cargo del Presidente de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado –ASADIP- , profesor Diego P. Fernández Arroyo.

La actividad no es arancelada y está organizada por la Cátedra de Derecho Internacional Privado a cargo de la Prof. María Blanca Noodt Taquela.

Informes e inscripción: mariablanca@noodttaquela.com.ar

El profesor Luca G. Radicati di Brozolo dará también una clase el día lunes 7 de junio de 18,30 a 20 horas para los alumnos del seminario de arbitraje y contratos internacionales que se imparte para la III competencia de arbitraje internacional organizada por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad del Rosario de Bogotá.

La clase será en inglés, sin traducción, sobre el tema “Dos and don’ts when planning for an international arbitration" en el Salón Vélez Sarsfield (ex aula 100), primer piso de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Están invitados los alumnos de la Maestría en Derecho Comercial y de los Negocios de la Universidad de Buenos Aires, director Dr. Raúl A. Etcheverry y los alumnos de las competencias de arbitraje internacional W. Vis y de arbitraje de inversiones.