22 de octubre de 2014

Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR. Opiniones consultivas. Una excelente oportunidad perdida; ¿por ahora?!!!

por el Dr. Alejandro D. Perotti

El pasado 15 de octubre se publicó en DIPr Argentina una sentencia de la sala IVª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (de la Argentina), del 07/10/14, por la cual ordena a un tribunal arbitral constituido en el marco de la Corte de Comercio Internacional, suspender el trámite de un arbitraje hasta tanto se resuelva el planteo de nulidad incoado por una de las partes en dicho arbitraje contra un laudo parcial.

El conflicto tuvo su origen ante la falta de provisión de gas natural por parte de YPF a determinadas empresas de Brasil, en virtud de un contrato de venta de gas concertado con Petrobras derivado de acuerdos internacionales suscriptos entre Argentina y Brasil. Ante ello, las empresas afectadas, en consecuencia de la cláusula de prórroga de jurisdicción arbitral contenida en los contratos, recurrieron a la CCI, la cual emitió un laudo parcial y determinó el calendario del trámite para el laudo final. Los contratos también disponían que contra el laudo únicamente podrá plantearse el recurso de nulidad previsto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina, y que la sede del arbitraje sería Montevideo.

En este estado procesal, YPF recurrió ante la justicia argentina incoando un recurso de nulidad, lo cual provocó que el tribunal arbitral suspendiera la tramitación por un período determinado (esto último hizo que los demandante en el proceso arbitral interpusieran un recurso de nulidad contra dicha decisión ante la justicia uruguaya, la cual envió exhortos a la justicia argentina).

El monto involucrado en el arbitraje asciende a USD 1.600 millones.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la jurisdicción internacional de la justicia argentina en este caso y determino que hasta tanto resuelva el recurso de nulidad, el tribunal arbitral debe suspender el trámite del arbitraje.

Uno de los puntos debatidos en la sentencia es el alcance que cabe asignar a los artículos 22.1 (que establece que los recursos contra el laudo se deberán interponer ante los tribunales de la sede del tribunal arbitral) y 3.c (que establece su aplicación siempre que no exista convención en contrario de las partes) del Acuerdo sobre Arbitraje Internacional del MERCOSUR (aprobado por Decisión CMC Nº 03/98).

La mayoría de los jueces de la sala consideró que no era necesario el planteo de una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión.

Sin embargo, el voto concurrente (en este punto disidente) del juez Vincenti, con una fundamentación inobjetable y decididamente pro MERCOSUR, se inclinó por la imperiosa necesidad de que la cuestión jurídica relativa al Acuerdo sobre Arbitraje Internacional del MERCOSUR sea resulta por el Tribunal Permanente de Revisión, mediante una opinión consultiva compuesta por dos preguntas que expone en dicho voto.

Es de saludar el voto del juez Vincenti dado que la trama del expediente y la cuestión jurídica mencionada fundamentan, con creces, la conveniencia del planteo de una opinión consultiva.

No cabe duda alguna que este expediente ha sido uno de los que más justificadamente debió arribar a la sede del Tribunal Permanente de Revisión. Por ello, es de esperar que las empresas afectadas (demandantes y demandadas), si recurren ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteen el pedido de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión (por ello lo de Una excelente oportunidad perdida, ¿por ahora?)

Hacemos votos porque las disidencias actuales a favor de las opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión, prontamente se conviertan en mayorías.

El MERCOSUR requiere no sólo de negociadores, sino – y principalmente – de jueces que, utilizando esta herramienta estratégica, consoliden la integración regional e inunden de “judicialidad” a nuestro alicaído proceso, para evitar así escuchar que “Lo político primó sobre lo jurídico”.

1 comentario:

  1. Hola mi nombre es Luis Ismael López Salas soy mexicano y seguidor del derecho internacional tanto público como privado el artículo me parece muy interesante dado lo actual del tema. Me llama la atención la resolución de los conflictos, el proceso de arbitraje internacional y la concurrencia de diferentes ordenes en el marco del proceso de integración regional del Mercosur.

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