
Obviamente que no planteo esta cuestión en nuestro país. Argentina carece de una moderna legislación en materia de arbitraje y la regla es que pueden interponerse contra los laudos todos los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados en el compromiso (arts. 758, 741 y cc. CPCCN). Ahora bien, en países con legislaciones modernas y que sólo permiten recurrir un laudo ante los jueces estatales en limitadas...