tag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post2342709329432525840..comments2024-03-25T11:00:41.661-03:00Comments on DIPr Argentina: Cuadernos de Jurisprudencia 1 – DIPr del TrabajoJulio César Córdobahttp://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-55921896558878782722016-01-13T23:28:09.289-03:002016-01-13T23:28:09.289-03:00Este Blog es de mis favoritos de Derecho, fue de m...Este Blog es de mis favoritos de Derecho, fue de mucha utilidad cuando me toco cursar la materia DIPr, ahora me encuentro en la instancia final preparando mi Tesis. Me alegro muchísimo poder leer un articulo del que es mi Tutor el Dr Juan Pablo. <br /><br />Estaría muy agradecida si podría acceder al cuaderno de jurisprudencia o a cualquier tipo de información. <br />Muchas Gracias!! Muy buen año- <br /><br /><br />aresmariela@gmail.comAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/17915457053427327248noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-51082762249010085732014-10-09T11:53:57.099-03:002014-10-09T11:53:57.099-03:00Muy buena iniciativa, estuve investigando sobre es...Muy buena iniciativa, estuve investigando sobre este tema con el fin de hacer un estudio formal para la Universidad. Agradecería si pudiera acceder al cuaderno jurisprudencial hecho por Ud.<br />Muchas gracias!<br />nacho.heiden@gmail.comAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-65397294407807298862012-05-15T12:46:49.736-03:002012-05-15T12:46:49.736-03:00Estimado Colega, celebro su iniciativa, pues hay t...Estimado Colega, celebro su iniciativa, pues hay temas que lamentablemente son ignorados por la doctrina, debiéndose realizar tareas de arqueología jurídica para encontrar fallos o publicaciones serias. Agradeceré mucho si puedo acceder al material por Ud recopilado. Atte. Dr. Maldonado crism26@hotmail.comcrismhttps://www.blogger.com/profile/09772453354198129681noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-9990404123806274982010-02-09T22:57:37.907-03:002010-02-09T22:57:37.907-03:00Muchas gracias! Quedo a la espera del link entonce...Muchas gracias! Quedo a la espera del link entonces! Saludos, Gonzalo RoviraAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-54040152701565813162010-02-03T10:47:54.301-03:002010-02-03T10:47:54.301-03:00Gonzalo, gracias por tu comentario!
Como tu dices ...Gonzalo, gracias por tu comentario!<br />Como tu dices los criterios jurisprudenciales son dispares y espero que mi pequeño aporte ayude a un mayor estudio del tema. Este año la cuestión va a ser abordada en el Congreso de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, asi que seguramente mucho se va a escribir y debatir sobre el tema.<br />A la brevedad recibiras un mail con el link para descargar el Cuaderno. Cualquier problema no dudes en avisarme.<br />Espero tus comentarios!<br />saludos!Julio César Córdobahttps://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-24702649650720796552010-01-13T16:40:13.172-03:002010-01-13T16:40:13.172-03:00Celebro la iniciativa. Y por cierto, creo muy acer...Celebro la iniciativa. Y por cierto, creo muy acertado el aspecto del Dipr que has comenzado a desarrollar. Por cierto que la cuestión está insuficientemente estudiada (basta ver las dispares sentencias recaídas). Será un gusto analizar tu selección jurisprudencial, que espero con ansias: grovira77@hotmail.com<br />Enhorabuena!<br />Gonzalo RoviraAnonymousnoreply@blogger.com