tag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.comments2024-03-25T11:00:41.661-03:00DIPr ArgentinaJulio César Córdobahttp://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.comBlogger87125tag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-57953347653862005892023-06-29T19:37:51.081-03:002023-06-29T19:37:51.081-03:00La publicación que realiza el Ministerio de Relaci...La publicación que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores justamente da a conocer que Argentina hizo la Denuncia ante el depositario el 16 de diciembre de 2008 y que por el Art. 37 surtirá efecto desde el 16 de diciembre de 2009. Pero si tiene dudas y quiere ver al "cargo" de recepción puede probar de escribir al área de tratados de los ministerios argentino o belga y tal vez puedan enviarle una copia. saludos! Julio César Córdobahttps://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-51400447133074606662023-06-24T20:42:24.378-03:002023-06-24T20:42:24.378-03:00Consulta, según el "...Art. 37.- Cada Estado ...Consulta, según el "...Art. 37.- Cada Estado contratante tendrá el derecho de denunciar lapresente Convención en cualquier momento después de la entrada en vigencia a su respecto. Sin embargo, esta denuncia no surtirá efecto sino un año después de la fecha de recepción por el Gobierno belga, de la notificación de denuncia...".<br />Si bien puede estar publicada en el BO, ¿existe constancia de la entrega por parte de Argentina la recepción por parte del Gobierno Belga?, ya que de otro podría no estar perfeccionada el acto de la denuncia. No encontré por ahora este dato.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-46073171188387182212023-04-27T11:08:36.474-03:002023-04-27T11:08:36.474-03:00Hola queria saber si Peru suscribio la Convencion ...Hola queria saber si Peru suscribio la Convencion de de la Haya y el Protocolo de las Leñas sobre procedimiento Civil graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-50247146156825022662022-10-12T13:05:34.108-03:002022-10-12T13:05:34.108-03:00Grande Gus!, recuerdo haber llevado el escrito de ...Grande Gus!, recuerdo haber llevado el escrito de denuncia desde turismo a cancilleríaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-63654449277935211112022-03-17T22:02:25.512-03:002022-03-17T22:02:25.512-03:00Buenas noches! Necesito hacerles una consulta. A m...Buenas noches! Necesito hacerles una consulta. A mi padre la empresa Latam Airlines le canceló el vuelo de vuelta de Sydney Australia a Argentina programado para el día 26 de junio de 2020, argumentando fuerza mayor por la pandemia, quedando totalmente varado, pero la misma empresa realizo dos vuelos desde Sydney a Argentina durante el mes de abril y junio, conforme página del consulado argentina, y en ningún momento le dio aviso a mi papá para que se tome esos vuelos, por lo que tuvo que volver en un vuelo de repatriación. Asimismo la Aerolinea se limitó a decir que devolvería el dinero en un plazo de 6 a 12 meses al valor que se pagó en el año 2019, desconociendo el proceso inflacionario que hay en Argentina, ni hablar de utilizar ese vuelo para hacer otro viaje, practicamente no tenía valor. Con motivo de ese viaje he notado un completo abuso por parte de las aerolineas hacia los consumidores, alguno tiene experiencia respecto a que prosperen las demandas civiles contra esos abusos? Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09064182115651446536noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-53253631353041449162021-12-17T15:06:03.204-03:002021-12-17T15:06:03.204-03:00Muy interesante. Muchos siguen aplicando el sistem...Muy interesante. Muchos siguen aplicando el sistema de Varsovia y presenta un profundo deterioro en la unidad legistaliva y desvalorización de los montos.Juan Pablohttps://www.blogger.com/profile/01127388915965447916noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-11534873367952030052021-10-31T22:57:19.600-03:002021-10-31T22:57:19.600-03:00Estuve leyendo este artículo que me parece super i...Estuve leyendo este artículo que me parece super ilustrativo. Comento que mi búsqueda se relaciona con un expediente que se encuentras "a sentencia" hace dos años, en fuero comercial.- Cuento para que sepan, nada másDra. María Blanca Liguorihttps://www.blogger.com/profile/01989275706792160004noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-76581179748136837512021-03-20T11:38:08.274-03:002021-03-20T11:38:08.274-03:00gracias a vos por todas las enseñanzas y por siemp...gracias a vos por todas las enseñanzas y por siempre difundir DIPr Argentina!!<br />hay que seguir divulgando porque hay mucho desconocimiento! la justicia federal sigue invocando Varsovia cuando Montreal está vigente hace mas de once años!<br />Julio César Córdobahttps://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-40414052201287104212021-03-20T10:57:56.986-03:002021-03-20T10:57:56.986-03:00Muy útil Julio!! Un comentario breve y super expl...Muy útil Julio!! Un comentario breve y super explicativo sobre el Convenio de Montreal de 1999!!! Muchas gracias por tu tarea de divulgación!!!María B Noodt Taquelahttps://www.blogger.com/profile/10280516517548000974noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-41326774207958585642020-05-13T16:50:52.087-03:002020-05-13T16:50:52.087-03:00En el caso T. c. V. ...¿No le convenía al padre pe...En el caso T. c. V. ...¿No le convenía al padre pedir que se regule/respete régimen de visitas según lo previsto en la Convención de La Haya? Por lo que surge del caso, parece que ninguno de los involucrados (juezas incluidas) tuvo en cuenta la posibilidad de enmarcar la cuestión bajo esa norma. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-11183641583618654832020-03-29T18:20:27.789-03:002020-03-29T18:20:27.789-03:00Excelente el comentario, lamentables los fallos, a...Excelente el comentario, lamentables los fallos, aunque muy ilustrativos de la incompetencia de muchos tribunales argentinos. Felicitaciones Julio César CórdobaAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/06133080667492120171noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-34925718942983346382019-01-11T14:23:01.499-03:002019-01-11T14:23:01.499-03:00Exactamente, la ley está derogada desde el día 30/...Exactamente, la ley está derogada desde el día 30/12/2009, por lo cual desde esa fecha el Convenio de Bruselas no es derecho vigente en la Argentina, es una norma inexistente e inaplicable y a sus efectos se aplica la ley 24.240 d Defensa del Consumidor.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-51258862541465238652019-01-05T11:25:13.026-03:002019-01-05T11:25:13.026-03:00Con todo respeto, me permito hacer una observación...Con todo respeto, me permito hacer una observación: La denuncia al tratado por partye de la República Argentina SÍ fue publicada, y se hizo el día 16 de diciembre de 2008, en el Boletín Oficial de la República Argentina Nro. 31.562, en la página 33, Sección Primera de Legislación y Avisos. Puede verse sin problemas buscando tal publicación en el sitio web del Boletín Oficial. Por esto, a pesar de que algunos jueces la siguieron aplicando hasta hace algunos años, le Ley NO EXISTE, por lo tanto es absolutamente inaplicable y todo fallo basado en ella es nulo. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-51082484365912580302018-07-24T12:38:23.275-03:002018-07-24T12:38:23.275-03:00hola julio cesar, podrias actualizarlo?hola julio cesar, podrias actualizarlo?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-88823547370436925352018-03-19T19:21:21.434-03:002018-03-19T19:21:21.434-03:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Fran Orregohttps://www.blogger.com/profile/07587785203848945666noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-19736172862197656542016-07-14T18:52:05.692-03:002016-07-14T18:52:05.692-03:00Excelente artículo..Muy explicativo..Excelente artículo..Muy explicativo..Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-55921896558878782722016-01-13T23:28:09.289-03:002016-01-13T23:28:09.289-03:00Este Blog es de mis favoritos de Derecho, fue de m...Este Blog es de mis favoritos de Derecho, fue de mucha utilidad cuando me toco cursar la materia DIPr, ahora me encuentro en la instancia final preparando mi Tesis. Me alegro muchísimo poder leer un articulo del que es mi Tutor el Dr Juan Pablo. <br /><br />Estaría muy agradecida si podría acceder al cuaderno de jurisprudencia o a cualquier tipo de información. <br />Muchas Gracias!! Muy buen año- <br /><br /><br />aresmariela@gmail.comAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/17915457053427327248noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-13448361214969292082015-04-07T12:03:54.952-03:002015-04-07T12:03:54.952-03:00Hola mi nombre es Luis Ismael López Salas soy mexi...Hola mi nombre es Luis Ismael López Salas soy mexicano y seguidor del derecho internacional tanto público como privado el artículo me parece muy interesante dado lo actual del tema. Me llama la atención la resolución de los conflictos, el proceso de arbitraje internacional y la concurrencia de diferentes ordenes en el marco del proceso de integración regional del Mercosur.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12355133151744249474noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-49078718904350260492015-03-11T16:06:54.056-03:002015-03-11T16:06:54.056-03:00Estimados,
Para que la Argentina pueda emitir los ...Estimados,<br />Para que la Argentina pueda emitir los certificados que los aspirantes necesitan para tramitar en el exterior la adopción internacional, es preciso que se adhiera a la Convención de La Haya de 1993. De lo contrario, mal que nos pese, el deber de cooperación internacional no existe. Se pide que los certificados acrediten una inscripción en registros de aspirantes o situaciones ambientales idóneas para la adopción, pero el Estado argentino no puede garantizar eso sin ser parte de la convención. No se puede hacer "de onda". Tampoco Argentina puede hacer el seguimiento de las adopciones otorgadas en el extranjero. <br />Cuando un aspirante se inscribe en el registro, esa inscripción es meramente indicativa de una inicial aptitud genérica, pero no se distingue en los registros si esa idoneidad alcanza a grupo de hermanos, niños con patologías, con diversidad cultural, etc. Todas idoneidades distintas que en un primer momento no se valoran adecuadamente, lo sabemos quienes estamos en contacto con el procedimiento.<br />Lo único que importa en estos casos es el superior interés de los niños a ser adoptados. Y ese superior interés indica que lo mejor para los niños es ser trasladados a un estado parte de la Convención, que posee numerosas garantías en favor de la integración del niño a su nueva familia.<br />Mientras ello no ocurra, la única posibilidad para los aspirantes es trasladarse al estado de la residencia habitual de los menores y gestionar allí (ser evaluados allí) su adopción en forma íntegra. Tener presente el dictamen de la Procuración del Tesoro en la materia.<br />Saludos,Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-47934971498220320342014-10-16T16:30:18.017-03:002014-10-16T16:30:18.017-03:00Nieve, muchas gracias por la generosidad de compar...Nieve, muchas gracias por la generosidad de compartir el fallo y tus comentarios al mismo con todos los lectores de DIPr Argentina.<br />sin dudas se trata de un tema de gran actualidad y me tomo el atrevimiento de agregar que ha sido nuevamente tratado en Tucumán, en el marco del XXVI Congreso Argentino de Derecho Internacional, a raíz de una ponencia de la profesora Amalia Uriondo de Martinoli. Ademas, en las conclusiones de la Sección de Derecho Internacional Privado de la Asociación se recomendó insistir en la conveniencia de que la Argentina adhiera a la Convención relativa a la Protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, suscripta en La Haya el 29 de mayo de 1993 y a la Convención relativa a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, adoptada en La Haya el 19 de octubre de 1996.<br />Gracias de nuevo y espero que el ejemplo sea imitado!Julio César Córdobahttps://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-50803593793399378152014-10-10T18:38:13.181-03:002014-10-10T18:38:13.181-03:00Muchas Felicitaciones DIPr !!!Muchas Felicitaciones DIPr !!!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06710931674532245499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-51082762249010085732014-10-09T11:53:57.099-03:002014-10-09T11:53:57.099-03:00Muy buena iniciativa, estuve investigando sobre es...Muy buena iniciativa, estuve investigando sobre este tema con el fin de hacer un estudio formal para la Universidad. Agradecería si pudiera acceder al cuaderno jurisprudencial hecho por Ud.<br />Muchas gracias!<br />nacho.heiden@gmail.comAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-4263433835664618152014-10-08T11:21:12.062-03:002014-10-08T11:21:12.062-03:00Felicidades Fallos DIPr y Julio!Felicidades Fallos DIPr y Julio!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-48056384784205514202013-10-29T16:28:29.685-03:002013-10-29T16:28:29.685-03:00Muy bueno el artículo, gracias!
Muy bueno el artículo, gracias!<br />tao of badass reviewhttp://eon.businesswire.com/news/eon/20130217005035/en/the-tao-of-badass/tao-badass-ezgprodurl/tao-of-badassnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-22397612928303101182013-08-10T10:35:10.611-03:002013-08-10T10:35:10.611-03:00Entonces,¿la ley 19.918 está derogada?Entonces,¿la ley 19.918 está derogada?Anonymousnoreply@blogger.com