tag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post9150339061461126480..comments2024-03-25T11:00:41.661-03:00Comments on DIPr Argentina: Argentina denunció la convención desconocidaJulio César Córdobahttp://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.comBlogger9125tag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-57953347653862005892023-06-29T19:37:51.081-03:002023-06-29T19:37:51.081-03:00La publicación que realiza el Ministerio de Relaci...La publicación que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores justamente da a conocer que Argentina hizo la Denuncia ante el depositario el 16 de diciembre de 2008 y que por el Art. 37 surtirá efecto desde el 16 de diciembre de 2009. Pero si tiene dudas y quiere ver al "cargo" de recepción puede probar de escribir al área de tratados de los ministerios argentino o belga y tal vez puedan enviarle una copia. saludos! Julio César Córdobahttps://www.blogger.com/profile/07420347424356009927noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-51400447133074606662023-06-24T20:42:24.378-03:002023-06-24T20:42:24.378-03:00Consulta, según el "...Art. 37.- Cada Estado ...Consulta, según el "...Art. 37.- Cada Estado contratante tendrá el derecho de denunciar lapresente Convención en cualquier momento después de la entrada en vigencia a su respecto. Sin embargo, esta denuncia no surtirá efecto sino un año después de la fecha de recepción por el Gobierno belga, de la notificación de denuncia...".<br />Si bien puede estar publicada en el BO, ¿existe constancia de la entrega por parte de Argentina la recepción por parte del Gobierno Belga?, ya que de otro podría no estar perfeccionada el acto de la denuncia. No encontré por ahora este dato.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-50247146156825022662022-10-12T13:05:34.108-03:002022-10-12T13:05:34.108-03:00Grande Gus!, recuerdo haber llevado el escrito de ...Grande Gus!, recuerdo haber llevado el escrito de denuncia desde turismo a cancilleríaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-34925718942983346382019-01-11T14:23:01.499-03:002019-01-11T14:23:01.499-03:00Exactamente, la ley está derogada desde el día 30/...Exactamente, la ley está derogada desde el día 30/12/2009, por lo cual desde esa fecha el Convenio de Bruselas no es derecho vigente en la Argentina, es una norma inexistente e inaplicable y a sus efectos se aplica la ley 24.240 d Defensa del Consumidor.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-51258862541465238652019-01-05T11:25:13.026-03:002019-01-05T11:25:13.026-03:00Con todo respeto, me permito hacer una observación...Con todo respeto, me permito hacer una observación: La denuncia al tratado por partye de la República Argentina SÍ fue publicada, y se hizo el día 16 de diciembre de 2008, en el Boletín Oficial de la República Argentina Nro. 31.562, en la página 33, Sección Primera de Legislación y Avisos. Puede verse sin problemas buscando tal publicación en el sitio web del Boletín Oficial. Por esto, a pesar de que algunos jueces la siguieron aplicando hasta hace algunos años, le Ley NO EXISTE, por lo tanto es absolutamente inaplicable y todo fallo basado en ella es nulo. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-22397612928303101182013-08-10T10:35:10.611-03:002013-08-10T10:35:10.611-03:00Entonces,¿la ley 19.918 está derogada?Entonces,¿la ley 19.918 está derogada?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-54879852318082569452012-09-16T13:32:03.178-03:002012-09-16T13:32:03.178-03:00El 30/12/2008, en la Sección Primera, Página 33 de...El 30/12/2008, en la Sección Primera, Página 33 del Boletín Oficial, se publicó la denuncia de Bruselas. Saludos.-TURISMO y DERECHOhttps://www.blogger.com/profile/15898742971799256938noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-30503891771729094342012-09-16T12:58:21.960-03:002012-09-16T12:58:21.960-03:00EXTINCION: 16/12/2009. CONFORME PUBLICACION LEY Nº...EXTINCION: 16/12/2009. CONFORME PUBLICACION LEY Nº 24.080 - B.O. 30/12/08. PAG. 33.<br />Saludos, Agustín. <br />Gustavo N. Fernández.-TURISMO y DERECHOhttps://www.blogger.com/profile/15898742971799256938noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7320481531748668646.post-30249347868820166362012-04-04T19:10:45.933-03:002012-04-04T19:10:45.933-03:00Julio: ¿De dónde obtuviste la información que Arge...Julio: ¿De dónde obtuviste la información que Argentina denunció esta convención? Agradercería que me pases la fuente. Gracias.Agustín Eugenio Acuñahttps://www.blogger.com/profile/14251560730839239312noreply@blogger.com