22 de febrero de 2010

III Competencia de Arbitraje Comercial. Convocatoria para formar equipo UBA

Se encuentra abierta la inscripción para formar el equipo que representará a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en la III Competencia de Arbitraje Comercial, organizada por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá y la Facultad de Derecho de la UBA.

Todos aquellos interesados en participar en esta competencia pueden encontrar más información en el afiche adjunto y en el documento que transcribo a continuación. Este documento con información básica acerca de la competencia ha sido preparado por la profesora María Blanca Noodt Taquela, quien dirige el equipo de entrenadores de la UBA.

Afiche Convocatoria Competencia Arbitraje 2010

Información básica - III Competencia de Arbitraje Comercial - 9 de febrero de 2010

por María Blanca Noodt Taquela

La Competencia comienza con una etapa escrita en la que las distintas universidades deben presentar un memorial como parte demandante, de acuerdo al caso preparado por la organización de la Competencia, y posteriormente, la respuesta al memorial de otra Universidad, a través de una memoria como parte demandada.

La fase oral de las audiencias se desarrollará este año en Bogotá, Colombia, a mediados de septiembre.

La información sobre las reglas de la competencia, el caso y varios otros detalles de utilidad, correspondientes a las ediciones 2008 y 2009 están en:

http://www.derecho.uba.ar/institucional/rinstitucionales/internacionales_competencias.php

Las correspondientes a la III Competencia de Arbitraje Comercial estarán disponibles a más tardar el 8 de marzo de 2010, que es la fecha en la que se conocerá el caso de este año.

La preparación y entrenamiento del equipo de UBA que participará en la III Competencia de Arbitraje Comercial están a cargo de un equipo docente y de profesionales expertos en la materia, dirigidos por de la Profesora de Derecho Internacional Privado, de la UBA, María Blanca Noodt Taquela.

El entrenamiento tiene varias etapas

1) Inscripción de los alumnos

2) Selección si fueren más de 30

3) Seminario Preparatorio sobre “Arbitraje Comercial” y “Contratos internacionales los días lunes y Jueves, de 18,30 a 12,00 horas, desde el lunes 22 de marzo hasta el jueves 8 de julio de 2010.

4) Trabajo individual de cada participante, o en grupos, de lectura de textos (algunos en inglés o francés, de acuerdo a las posibilidades) y de investigación de doctrina y jurisprudencia locales y extranjeras sobre el tema del caso, con la guía de los docentes. Debe calcularse un mínimo de 10 horas semanales, además de la concurrencia al seminario.

5) Reuniones de trabajo de los participantes con los docentes fuera de los horarios del seminario, dirigidas al trabajo de redacción del memorial y luego su contestación, desde principios de mayo, que se desarrollarán en estudios jurídicos, domicilios particulares y otros lugares.

6) Reuniones del equipo que resulte seleccionado, que puede ser un número de 4 a 8 personas aproximadamente, durante el mes de junio. Deben calcularse reuniones a razón de dos o tres veces por semana, ya sean los alumnos o los alumnos con algún docente.

7) Simulacros de audiencias, en las que deberán enfrentarse a otras universidades, en forma amistosa y como ejercitación.

8) Selección de los alumnos que viajarán a Bogotá, probablemente cuatro personas.

Gastos a cargo de la facultad: En competencias anteriores, la UBA se ha hecho cargo de pasajes y alojamiento para las personas seleccionadas. En este caso, debemos confirmarlo con las autoridades.

En las competencias anteriores, la UBA ha facilitado el gasto de fotocopias, como también el acceso a la base de datos westlaw, de extraordinaria importancia para la investigación del tema.

Acreditación de puntos para el CPO. Todos los alumnos que mantengan la regularidad y aprueben el seminario de entrenamiento, aunque no resulten seleccionados para integrar el equipo, recibirán créditos de CPO, en principio 4 puntos repartidos entre los Departamentos de Derecho Privado y Empresarial.

Equipo docente: María Blanca Noodt Taquela, Guillermo Argerich, Julio César Córdoba y Diego B. Gosis.

Colaboradores: participantes en competencias anteriores: Luis María Clouet, Patricio Colls, Félix Gaibisso, sujetos a confirmación, entre otros que puedan incorporarse.

3 de febrero de 2010

Nota de La Nación sobre DIPr del trabajo

El receso estival pasó volando y aquí estoy empezando con ustedes un nuevo año de DIPR Argentina.

Durante enero cumplí mi promesa de no tocar absolutamente nada que tuviera que ver con los blogs así que estoy sin material nuevo para ofrecerles. Pero no quería esperar hasta terminar alguno de los borradores que están dando vuelta por mis computadoras para saludarlos e inaugurar oficialmente el periodo de posteo ordinario.

Mientras tanto comparto con ustedes una nota que apareció en el diario La Nación y en la que responden una consulta relacionada con el DIPr y los contratos de trabajo con cumplimiento en varios países. Me gustaría saber que les parece la respuesta de los especialistas.

espero que hayan empezado muy bien el 2010 y hasta pronto!

Consultorio Laboral: respuestas sobre los contratos

Los especialistas contestaron las inquietudes de los lectores; además, compartimos un video sobre las redes sociales y las búsquedas de trabajo

Una de las consultas fue realizada por faustonieto : estoy trabajando en una gran empresa nacional y tengo una propuesta para pasar a una multinacional donde el proyecto se desarrollaría 1 año en Argentina y 5 años en Brasil. Quisiera saber que dice la LCT respecto al salario cuando una empresa te lleva a otro país con diferente moneda. Que se debe exigir para obtener el máximo beneficio? Por otra parte tendrían una lista de beneficios que las empresas ofrecen a los empleados para negociarlos cuando estemos en esa etapa? La empresa donde trabajo actualmente no se destaca por estos (celular, movilidad, casa, club, etc).

La respuesta de los expertos Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno es la siguiente: La LCT establece en su art. 3 que el contrato de trabajo se rige por el lugar de ejecución. Cuando existen múltiples lugares de ejecución con distintas legislaciones aplicables hay que verificar cuál es el hecho determinante del conflicto y a partir de allí -desde el derecho internacional privado del trabajo- buscar la normativa aplicable. Generalmente, aquí confluye un triple régimen jurídico aplicable: el propio del derecho del trabajo ?que rige la relación laboral-; el derecho de la seguridad social ?que rige las cuestiones relativas a los sub-sistemas previsionales, de riesgos de trabajo, asignaciones familiares, etc.-; y las propias reglas del derecho internacional privado para determinar las normas aplicables, que se encuentran en los tratados internacionales. A partir de ellas, se determinará si se aplica la norma local o la norma extranjera. En el caso del trabajador transferido al exterior, dependerá del modo en el que la empresa ha materializado el traslado; existen varias alternativas. Por ejemplo, la empresa puede transferir al trabajador con el contrato vigente o puede despedirlo previamente ?indemnización mediante- y luego celebrar un nuevo contrato en el país destino. En cada caso, la normativa ?local o extranjera- que regule el contrato será la que determine los salarios y los beneficios. Por otra parte, cuando existen múltiples lugares de ejecución del contrato de trabajo, los tribunales han seguido el criterio de elegir la norma aplicable a partir el lugar donde se verificó el mayor porcentaje de cumplimiento contractual y ?como se dijo arriba- del lugar del acaecimiento del hecho determinante del conflicto (despido, renuncia, muerte, etc.). En tu caso, si el contrato se firmara en Argentina pero el lugar cumplimiento fuera 1 año aquí y 5 años en Brasil, debería aplicarse la ley laboral brasileña. En estos casos -contratos de ejecución en distintos países- se puede pactar la ley aplicable, pero esta cláusula sólo será válida cuando sea más favorable que la ley argentina. Obtener el máximo beneficio depende exclusivamente de la habilidad de negociar del trabajador y de la necesidad real que tenga el empleador de contar con sus servicios, por lo que no pueden aventurarse respuestas promedio. Aparte de los beneficios mencionados, las empresas suelen entregar acciones u opciones denominadas stock options, existen cláusulas de agravamiento indemnizatorio para los contratos de plazo fijo (golden parachute), cláusulas de retiro o jubilación con aportes a sistemas previsionales complementarios, cláusulas de estabilidad por un plazo determinado, ley aplicable y jurisdicción, la cobertura de salud, el colegio de los niños, etc.

lanacion.com | Estilo de Vida | sábado 23 de enero de 2010